Triaje

El procedimiento de triaje o cribado (screening) es una fase obligatoria previa a la entrada que tiene como objetivo reforzar el control fronterizo de los nacionales de terceros países o apátridas que no cumplen los requisitos de acceso al territorio. Se incluye dentro de las nuevas normas PEMA como nuevo trámite administrativo específico para las personas que han entrado irregularmente en la Unión Europea y que sustituye al tradicional «acto de filiación», por el cual la Policía Nacional abría una nueva ficha a las personas en el Registro Central de Extranjeros, inscribiendo datos como nombre, apellidos, nacionalidad y fecha de nacimiento.

La finalidad de este nuevo procedimiento es identificar a las personas, verificar su seguridad y salud, y realizar un examen preliminar de vulnerabilidad para derivarlas rápidamente al procedimiento adecuado, ya sea el de asilo o el de retorno.

Los aspectos clave de este procedimiento, detallados en el Reglamento (UE) 2024/1356 y la Instrucción sobre procedimientos de 11/06/2026, son los siguientes:

1. Ámbito de Aplicación

El triaje se aplica obligatoriamente en las siguientes situaciones:

  • Personas aprehendidas en relación con un cruce no autorizado de la frontera exterior por tierra, mar o aire.
  • Nacionales de terceros países desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento (SAR).
  • Personas que soliciten protección internacional en un puesto fronterizo o zona de tránsito sin cumplir las condiciones de entrada.
  • Personas que se encuentren en situación irregular dentro del territorio y no haya indicios de que hayan sido sometidas a controles en las fronteras exteriores.

2. Controles Fundamentales del Proceso

Durante el triaje, las autoridades deben llevar a cabo de forma consecutiva:

  • Identificación o verificación de la identidad: Se consultan bases de datos como el SIS y el registro común de datos de identidad (RCDI), y se toman datos biométricos una sola vez para su registro en Eurodac.
  • Inspección de seguridad: Se verifica si la persona constituye una amenaza para la seguridad interior consultando sistemas como el SES, SEIAV, VIS, ECRIS-TCN y las bases de datos de Interpol.
  • Reconocimiento médico preliminar: Realizado por personal sanitario cualificado para detectar necesidades de asistencia inmediata o riesgo para la salud pública.
  • Examen preliminar de vulnerabilidad: Ejecutado por personal formado para detectar si el interesado es apátrida, víctima de tortura o tiene necesidades procedimentales o de acogida especiales.

3. Plazos Máximos de Ejecución

El triaje debe finalizar lo antes posible respetando los siguientes límites:

  • En la frontera exterior: Un máximo de siete días naturales desde la aprehensión, desembarco o presentación en el puesto fronterizo.
    • Si una persona permanece físicamente en la frontera exterior más de 72 horas antes de iniciar el triaje, el plazo para completarlo se reduce a cuatro días.
  • Dentro del territorio: Un máximo de tres días naturales tras la aprehensión.

4. Garantías y Situación Jurídica

  • No autorización de entrada: Durante el triaje, no se autoriza la entrada al territorio y el solicitante debe permanecer a disposición de las autoridades para evitar el riesgo de fuga. El internamiento sólo se aplicará como medida de último recurso.
  • Asistencia jurídica e intérprete: La persona debe ser informada sobre el proceso en una lengua que comprenda y tiene derecho a un intérprete gratuito y asistencia jurídica.
  • Protección de menores: El interés superior del menor es primordial. Los menores no acompañados deben contar con un representante o persona formada que los asista y acompañe durante todo el proceso.
  • Seguimiento de derechos fundamentales: Cada Estado debe establecer un mecanismo de seguimiento independiente para investigar cualquier alegación de vulneración de derechos durante esta fase.

5. Formulario de triaje:

Se facilitará una copia y deberá contener:

a) Datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento y género;

b) Indicación de nacionalidades o apatridia, países de residencia anteriores a la llegada y lenguas habladas;

c) Motivo por el que se realizó el triaje, incluida la llegada o entrada irregular;

d) Información sobre el reconocimiento médico preliminar realizado, incluso cuando, sobre la base de las circunstancias relativas al estado general de cada nacional de un tercer país, no fuera necesario un nuevo reconocimiento médico;

e) Información pertinente sobre el examen preliminar de la vulnerabilidad que se hubiera llevado a cabo, en particular cualquier vulnerabilidad o necesidad especial observada en materia de acogida o procedimiento;

f) Información sobre si el nacional del tercer país en cuestión ha presentado una solicitud de protección internacional;

g) Información proporcionada por el nacional de un tercer país afectado sobre si tiene familiares en el territorio de algún Estado miembro;

h) Si la consulta de las bases de datos pertinentes de conformidad con la inspección de seguridad (artículo 15 del Reglamento sobre el triaje en las fronteras) ha generado alguna respuesta positiva;

i) Si el nacional de un tercer país afectado ha cumplido su obligación de cooperar de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el triaje en las fronteras.

Si se dispone de ella, debe incluirse información adicional en el formulario (artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre el triaje en las fronteras)

a) Motivo de la llegada o entrada irregular;
b) Información sobre los itinerarios de viaje, incluido el punto de partida, los lugares de residencia anteriores, los terceros países de tránsito, los terceros países en los que puede haberse solicitado o concedido protección internacional, y el destino previsto dentro de la Unión;
c) Documentos de viaje o de identidad que los nacionales de terceros países llevaran consigo;
d) Cualquier observación e información pertinente de cualquier otra índole, incluida cualquier información conexa en casos de sospecha de tráfico ilícito o trata de seres humanos.

6. Finalización y Derivación

  • Si la persona solicita asilo, es derivada a las autoridades competentes para el registro de la solicitud (5-7 días hábiles), formalización y el posterior examen fronterizo.
  • Si no solicita protección internacional, se inicia el procedimiento de retorno conforme a la normativa vigente.