En los últimos días y desde la publicación del Texto Reglamentario de la Regularización Extraordinaria han surgido ciertas dudas sobre colectivos específicos. Algunas de estas dudas han sido resueltas por Criterios Interpretativos de la Dirección General de Migraciones que puedes consultar AQUÍ
Consultado el abogado ICASAL nº2975 Gabriel de la Mora (*), estos son los casos específicos más polémicos:

Personas que solicitaron asilo antes de 1/1/2026, se les denegó pero recurrieron y por efecto suspensivo siguen siendo SPI a la fecha de la solicitud de residencia.
Se pueden acoger a la DA20ª ya que presentaron la solicitud de asilo antes de 2026. Aunque a la fecha de la solicitud de residencia
siguen siendo SPI por encontrarse pendientes de recurso esto no sería relevante, puesto que la DA20ª refiere que a la fecha de la solicitud la situación legal no debe ser de estancia, residencia o en trámite, interpretando que la condición de «solicitante de protección internacional» no se refiere a ninguna de ellas.
Personas que presentaron solicitud de protección internacional antes de 1/01/2026 y que les fue denegada y se encuentran en situación irregular a la fecha de la solicitud de residencia
Según la literalidad del texto reglamentario, a priori podrían acogerse tanto a la vía de la DA20ª como la DA21ª al cumplir los
requisitos de ambos procesos, ya que sólo se se exigiría haber solicitado la PI o haber entrado en el país antes de 1/01/2026.
En la hoja informativa EX-21 sobre la DA20ª confirma tal interpretación literal, al expresar que «Podrán acceder a esta autorización aquellas personas que, cumpliendo este requisito, hayan perdido su condición de solicitantes de protección internacional, aunque se hubiera dictado una resolución denegatoria de la solicitud o se hubiera producido el desistimiento de la misma o del recurso eventualmente interpuesto contra dicha resolución. En vídeos en redes sociales el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) está diciendo lo mismo, incluida la ministra.
Sin embargo, en la Exposición de Motivos del texto reglamentario se afirma sobre la «la nueva disposición adicional vigésima» que permite acceder a «las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto». Y en el mismo sentido se han pronunciado ciertas fuentes del MISSM, afirmando que se debía acudir únicamente a la DA21ª presentando el modelo EX-32, aduciendo que la vía de la DA20ª se reservaría para quienes tuvieran la SPI en trámite a la fecha de la solicitud de residencia no pudiendo así excluir los requisitos adicionales (haber trabajado, oferta de trabajo, declaración responsable de negocio, familia conviviente o vulnerabilidad).
Finalmente, el 22/04/2026 desde la Secretaría de Estado de Migraciones (Director General de Migraciones y Subdirectora General de Régimen Jurídico) se ha explicitado de forma pública ante la Abogacía de Cádiz que pueden ir por la DA20ª y, por tanto, con formulario EX-31 y sin necesidad de cumplir más requisitos adicionales.
En este sentido, si se ha presentado por la DA21ª la recomendación podría pasar por incorporar al expediente el formulario EX-31 firmado por la persona (relativo a la DA20ª) y los documentos de la solicitud de asilo. Además puede incorporarse un pequeño escrito argumentativo sobre el cambio de procedimiento. No obstante, es posible que si toda la documental del asilo consta en el expediente de oficio la propia Administración resuelva la problemática.
Personas que presentaron solicitud de protección internacional antes de 1/01/2026 y que les fue denegada y se encuentran en plazo para presentar recurso.
Sería el mismo caso anterior. El 22/04/2026 desde la SEM directamente se aclaró que podrán ir por la DA20ª.
Personas que entraron antes de 1 de enero de 2026 a España pero que después pidieron asilo y a la fecha de la solicitud de residencia son SPI.
En este caso, sólo cumplirían requisitos para aplicar por la DA21ª. Al no exigirse encontrarse irregular a la fecha de la solicitud.
En este caso particular además no se debiera exigir el desistimiento de la solicitud de asilo si se concede la residencia, dado que si no se establece norma en contrario, la residencia sería plenamente compatible.
No obstante, fuentes oficiales del MISSM y la SEM afirman expresamente que estas personas también tendrían que desistir de la solicitud de asilo, en algún momento del proceso. Veremos.
Por otra parte, fuentes del ACNUR afirman que desde la Oficina de Asilo se ha comunicado que aquellas personas que desistan del procedimiento de asilo para acogerse a la regularización y tengan necesidad de protección internacional podrán volver a iniciar el procedimiento de asilo sin que se tenga como una «segunda o solicitud posterior» según las nuevas normas de asilo, y que por tanto sus solicitudes serán estudiadas de forma ordinaria.
Personas nacionales de Venezuela con SPI en trámite o personas SPI potenciales beneficiarias de RRHH de PI.
Al parecer, la CIAR de mayo será la última que acuerde resolver la concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias de PI conforme el art. 37.2 y 46.3 de la Ley de Asilo (art. 128.1 a) del RELOEX) en la CIAR, independientemente del motivo, país u origen, lo que afecta particularmente a las personas nacionales de Venezuela y de otras nacionalidades en especial situación de vulnerabilidad (salud, discapacidad, niños/as pequeños, edad avanzada, etc.).ç
La recomendación para personas de Venezuela, por tanto, es que aunque tengan solicitada la protección internacional si cumplen los requisitos se acojan al proceso de regularización y presenten solicitudes por la DA20ª o DA21ª. Además, el pasaporte caducado es válido.
Esta consideración también será válida para aquellas personas de otras nacionalidades que por motivo de salud, con graves enfermedades o situaciones de especial vulnerabilidad pudieran haber tenido una mínima expectativa de obtener la residencia por razones humanitarias. Si pueden hacerlo, la recomendación es acogerse al proceso de regularización.
Personas nacionales de Mali y Siria
La OAR va a establecer zonas seguras en Mali y el ACNUR considera zona segura Bamako y alrededores.
Por otra parte la EUAA ha informado de seguridad en Siria, por lo que es probable que empiecen a denegarse la solicitudes de nacionales de Siria.
Personas con residencia habitual en Tindouf (Argelia) y solicitantes del estatuto de apatridia (saharauis)
En principio no parece que haya inconveniente alguno para acogerse a la DA21ª si cuentan con título de viaje válido argelino y
certificado de penales emitido o garantizado por las autoridades argelinas. Hay que recordar que las personas solicitantes de la apatridia en España no se encuentran autorizadas a permanecer legalmente en el país mientras se estudia su solicitud por lo que podría argumentarse de forma simple que se encuentran «en situación irregular.»
En todo caso, la DA21ª no exige encontrarse en situación irregular a la fecha de la solicitud de residencia. Sí que exige no ser titular de autorización de estancia, residencia o en trámite (concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de estancia o residencia).
Personas con con estatutos de estancia o residencia, o en trámite, ante la Oficina de Extranjería de su provincia
La finalidad del proceso es la regularización de personas en situación irregular o solicitantes de asilo. No para personas que ya tengan un estatuto de estancia o residencia. No obstante, a nadie se le escapa que el estatuto de residencia garantiza más derechos que el estatuto de estancia temporal.
En este sentido, del texto reglamentario se desprende que podría ser válido desistir de procedimientos en trámite para acogerse a la DA20ª o DA21ª para que a la fecha de la solicitud cumplan los requisitos (no estancia, no residencia no en trámite). Lo mismo podría interpretarse de quienes les vence su autorización próximamente pero que tienen hasta 3 meses para renovar.
No obstante, entre el desistimiento y el archivo del procedimiento puede transcurrir un plazo considerable. Siendo recomendable esperar a la resolución de archivo para presentar la solicitud. Si no llega la resolución de archivo el desistimiento debería ser considerado válido y aceptarse de plano, también para la regularización.
Sobre estos casos parece que internamente dentro de la SEM hay dudas al respecto, especialmente para quienes tuvieran un estatuto de estancia o residencia, ya que si a la fecha de la entrada en vigor del texto reglamentario (16 de abril) la persona no cumplía con los requisitos de la regularización y para cumplir desiste del estatuto que ya posee para así acogerse a la regularización entonces podría tratarse como un fraude de ley, por lo que estos casos sería recomendable NO desistir, al menos a partir del 16 de abril de 2026.
No obstante, aquellas personas en trámite que vieran archivadas o denegadas sus solicitudes de concesión, modificación, prórroga o renovación, por motivo de no cumplir requisitos, parece que sería más viable acogerse al proceso de regularización, previo desistimiento o archivo de la solicitud iniciada previamente y en trámite ante la OEx.
Personas con residencia por arraigo u otras residencias excepcionales en trámite
Las personas que hubieran presentado residencias excepcionales (por arraigo, por DT5ª o por otro motivos) a partir del 20/05/2026 y hasta el 16/04/2026 y estén pendientes de resolución por parte de la Oficina de Extranjería correspondiente, verán que sus solicitudes se deberán de agilizar y resolver únicamente comprobando informes de seguridad y certificados de penales.
Cumplimiento de compromisos de contratación y apertura de negocios por cuenta propia
En relación de la DA21ª que exige el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales (contar con una oferta de trabajo o realizar una declaración responsable de emprendimiento de negocio por cuenta propia) se recomienda activamente que cuando se cuente con la autorización de trabajo correspondientes se realizan cuantos actos y actuaciones sean necesarias para cumplir los compromisos realizados, especialmente en relación a la puesta en marcha de un negocio por cuenta propia, por cuando el Gobierno ya ha avisado que controlará de forma especial posibles abusos o fraudes, pudiendo iniciar procedimientos de extinción de la residencia o, cuanto menos, dificultando o impidiendo la renovación, prórroga o modificación de la residencia, si no se justifica adecuadamente porque no se hizo efectiva la oferta de trabajo o por qué no se puso en marcha el negocio por cuenta propia al que se comprometió la persona para la concesión de la residencia.
¿Qué tasa deben pagar los niños/as que se acojan al proceso de regularización?
En todos los casos de niños/as menores de edad la tasa a pagar debe ser la relativa a «menores acompañados»
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5. “autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados”.
* Las respuestas ofrecidas son únicamente opiniones jurídicas del letrado al que se ha preguntado, especializado en extranjería y asilo.






Jueves 22/01/2026 a 18:00. Periodicidad: cada 15 días
Lugar: C/ Abogados de Atocha 2, 4ª planta. Salamanca
Formato: espacio de consultas y resolución de dudas















