Instrucciones de la SEM para facilitar la transición de la residencia por RRHH de PI al régimen general

Finalmente, la SEM ha publicado instrucciones para flexibilizar los requisitos de modificación al régimen general de las personas titulares de residencia por razones humanitarias de protección internacional, obtenida tras una denegación de solicitud de asilo, y que afecta principalmente a personas nacionales de Venezuela y de otros países con graves vulnerabilidades (salud, discapacidad, etc.)

1) En el caso de personas adultas titulares de la residencia por RRHH de PI. “Podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo, accediendo a la misma sin necesidad de visado, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia de su autorización, excepcionando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería.

En todo caso, se valorará lo dispuesto en los artículos 78.1. d) (haber presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe) y e) (informe de seguridad) y 80.5 del citado Reglamento” (obligaciones tributarias, con la seguridad social o comisión de delitos).

  • Es decir: no será necesario cumplir los requisitos vinculados al empleo, medios económicos o la obtención de informe de integración, pero sí no haber engañado y no representar un riesgo para la seguridad pública.
  • Deben presentar en el plazo de 2 meses antes de que caduque su autorización actual o hasta 3 meses después de forma excepcional.
  • Se emplea el formulario EX-26 de modificaciones de autorizaciones
  • Se facilitará una residencia temporal por 4 años.

2) En el caso de niños/as menores de edad nacidos en España. Podrán presentar la solicitud de residencia del art. 159 del RELOEX (formulario EX-25 ante la OEx) y el plazo de seis meses previsto comenzará a computarse desde el momento en que el progenitor acceda a una autorización de residencia distinta.

3) En el caso de niños/as menores de edad no nacidos en España. Podrán presentar la solicitud de residencia del art. 160 del RELOEX (formulario EX-25 ante la OEx) y quedarán eximidas del cumplimiento del requisito de permanencia previa de dos años, así como de los requisitos relativos a la acreditación de medios económicos y de disponibilidad de alojamiento

4) En el caso de niños/as que carezcan de documentación, no procederá, en ningún caso, la exención del requisito de acreditación de la identidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, en tales supuestos, la cédula de inscripción.

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