Marco legal de las migraciones en España

1. Marco general europeo:

      El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en su artículo 79 que “La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”. 

      Para ello, se han creado ciertos instrumentos normativos comunitarios:

      • Directiva 2024/1233/UE sobre el permiso de residencia único. 
      • Directiva 2003/109/CE estatuto de residentes de larga duración 
      • Directiva 2003/86/CE sobre reagrupación familiar.
      • Directiva 2021/1883/UE sobre residencia para trabajadores altamente cualificados 
      • Directiva 2016/801/UE sobre estudiantes, investigadores y otros
      • Directiva 2014/36/UE de estancia de trabajadores temporeros
      • Directiva 2008/115/CE de retorno
      • Directiva 2024/1712/UE de prevención y lucha contra la trata de seres humanos

      Esta normativa comunitaria se integra en el ordenamiento jurídico interno a través de la

      2. Normativa especial nacionales UE y sus familiares

        Por otra parte, las personas con nacionalidad de la UE y las personas nacionales de terceros Estados no pertenecientes a la UE pero que son familiares de nacionales de la UE, cuentan con un régimen jurídico propio, derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 12, 18, 40, 44 y 52, y que se concretan en:

        Estas normas regulan a) las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia; b) el derecho de residencia permanente en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia; c) las limitaciones a tales derechos por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

        3. Normativa de protección internacional

          En relación al asilo y la protección internacional, la normativa internacional de refugiados y derechos humanos reconoce el derecho de asilo y el principio de no devolución como un derecho fundamental cuyo referente normativo es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como las directrices de interpretación que el ACNUR, en tanto que guardián de la convención. Por otro lado, en relación a la apatridia, es aplicable la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 como principal marco internacional. 

          • Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948). Naciones unidas. HRC/Gen I/Rev, 5, 26;
          • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el texto del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, BOE-A-1978-26331 o “Convención de Ginebra”;
          • Instrumento de adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, BOE-A-1997-14850
          • Convenio Europeo de Derechos Humanos, BOE-A-1979-24010;
          • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DOUE-Z-2010-70003 a partir de ahora “CDFUE”

          En el mismo sentido, el art. 18 y 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE reconoce el derecho de asilo y el principio de no devolución como libertades y derechos fundamentales obligándose los Estados miembros a disponer de normas comunes de reconocimiento, procedimiento y acogida de las personas extranjeras presentes en el territorio que busquen refugio, constando un abanico de normas

          • Reglamento (UE) nº 604/2013 (Dublín III)
          • Directiva 2011/95/UE (reconocimiento)
          • Directiva 2013/32/UE (procedimientos) 
          • Directiva 2013/33/UE (acogida)

          Este cuerpo normativo básico se complementa con la jurisprudencia del TJUE y el TEDH, dado que el principio de no devolución se vincula directamente al art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de trato inhumano degradante, constando una detallada jurisprudencia al respecto y que sirve de fuente de interpretación del resto de normas internas, órdenes e instrucciones. 

          No obstante, estos instrumentos han sido derogados tras el conocido PACTO EUROPEO SOBRE MIGRACIÓN Y ASILO (PEMA) cuyas normas más relevantes serían:

           1) Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional y deroga la Directiva 2013/33/UE

          2) Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; 

          3) Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

          4) Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148

          5) Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147.

          6) Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) nº 604/2013, conocido como Dublín III.

          7) Reglamento (UE) 2024/1352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 a efectos de la introducción del triaje de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores.

          8) Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) nº 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817

          9) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

          10) Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147.

          11) Reglamento (UE) 2026/464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros a nivel de la Unión.

          No obstante, a nivel español, estos nuevos instrumentos comunitarios no han sido trasladados mediante una reforma de la normativa interna, por lo que sigue siendo aplicable en lo que no sea contrario:

          • La Ley 12/2009 de Asilo y la Protección subsidiaria, 
          • El Reglamento 203/1995 de Asilo
          • El Reglamento 865/2001 de Apatridia
          • El Reglamento 220/2022 del Sistema de Acogida 
          • La Orden 922/2023 del Régimen Disciplinario del Sistema de Acogida

          Para completar, la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX) y el Reglamento de Extranjería (RELOEX) se aplican de forma supletoria en aquello no regulado por la normativa especial.

          Ante la falta de modificación de la normativa interna, desde el Gobierno se han publicados varias instrucciones de especial relevancia: