Cambio de domicilio

PASO 1. EMPADRONARSE

Antes de comunicar el cambio de domicilio al Registro Central de Extranjeros es necesario empadronarse y obtener un volante de empadronamiento.

En su defecto pueden emplearse otros documentos que acrediten un domicilio idóneo para recibir notificaciones, puesto que será el domicilio oficial en España, tales como acreditaciones de estancia de recursos de acogida oficiales o de ONGs u otros documentos.

PASO 2. DESCARGAR Y RELLENAR FORMULARIO SOLICITUD

Descarga el modelo de solicitud para cada persona (haz una copia), rellénalo con tus datos y fírmalo.

PASO 3. SOLICITAR CITA PREVIA Y ACUDIR A LA OFICINA DE EXTRANJERÍA

Se entregará la solicitud junto con el volante de empadronamiento, enseñando el documento de identificación original

¿QUÉ ES LA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL RCE?

Las personas extranjeras, y de forma especial las personas solicitantes de protección internacional, tienen la obligación de comunicar a la autoridad gubernativa todos los cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad.

Para ello existe un registro de todas las personas extranjeras, que se denomina Registro Central de Extranjeros, donde figuran nuestros datos personales y nuestra dirección, que deberemos actualizar cada vez que realicemos un cambio, mediante este trámite, y en el plazo de 1 mes desde que se produjo la modificación de la situación (mudanza, divorcio-boda, adquisición de nacionalidad, etc.)

Se trata de una GESTIÓN POLICIAL que se realiza de forma presencial.

MUY IMPORTANTE: SI ESTE TRÁMITE SE HACE EN SITUACIÓN IRREGULAR HAY POSIBILIDADES DE QUE EL FUNCIONARIO-A POLICIAL DENUNCIE A LA PERSONA POR ESTANCIA IRREGULAR.

En Salamanca, en dependencias de la Oficina de Extranjería, en la Subdelegación del Gobierno (edificio en la calle Gran Vía, junto a la Plaza de la Constitución), en los trámites de Policía.

Oficinas de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca en las que se realizar el trámite policial de cambio de domicilio en el Registro Central de Extranjros

Es obligatorio obtener cita previa por internet, debe seleccionarse «TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA» y en el desplegable solicitar «POLICÍA-OTROS TRÁMITES COMISARÍA«.

Para la comunicación del CAMBIO DE DOMICILIO, en la actualidad es necesario presentar los siguientes DOCUMENTOS:

  1. Solicitud firmada por la persona que cambia de domicilio firmada, en el que se indica el nuevo domicilio. Los menores firmarán los tutores o padres.
  2. Copia de certificado de empadronamiento
  3. Exhibir el documento de identidad en vigor: pasaporte, Tarjeta de Extranjeros, Tarjeta Roja de solicitante de asilo, etc.

Se rellenarán dos formularios por persona, para quedarse una copia sellada. Esta información será trasladada al Registro Central de Extranjeros, por lo que será de conocimiento general de todas las comisarías de la Policía Nacional del país.

¿Y SI TENGO DIFICULTADES PARA EMPADRONARME?

Si no consta empadronamiento o es complicado obtener el certificado es habitual que la Policía Nacional dificulte o impida realizar el trámite y actualizar el Registro Central de Extranjeros.

Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos no será imputable a la persona esta dificultad y dado que es necesario o urgente comunicar el domicilio real para así cumplir la obligación legal, se recomienda registrar un escrito dirigido al Ministerio del Interior – Registro Central de Extranjeros, explicando los motivos de la dificultad y el domicilio actualizado junto con algún documento que pruebe el hecho de la residencia en el mismo, a todos los efectos.

¿Y SI SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

Además, en el caso de solicitantes de protección internacional resulta de gran relevancia tener actualizado el domicilio porque éste es el que constará en la Oficina de Asilo y Refugio y en la comisaría de policía responsable de la gestión y tramitación de la documentación.

Por tanto, si cualquiera de ambas administraciones quieren ponerse en contacto con nosotros es recomendable que conozcan nuestro domicilio real para poder notificarnos (o al menos tengamos bien actualizado el teléfono móvil que es el medio de contacto más frecuente hoy día).

Hay que tener en cuenta que si la Oficina de Asilo o la Comisaría nos remite una notificación al domicilio que figura en el Registro Central de Extranjeros y no contestamos al mismo, es posible que nuestra solicitud de asilo pueda ser archivada.

Por ello, es recomendable que cuando el cambio se haya realizado después de haber formalizado la solicitud de protección internacional (después de la entrevista de asilo) y no podamos empadronarnos, procedamos a registrar un escrito dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio (S.G. Protección Internacional del Ministerio del Interior), informando de esta nueva situación y designando a efectos de notificaciones del expediente de asilo un lugar o domicilio donde sí podamos recibir notificaciones.

Actualmente la web de la Oficina de Asilo dispone de un formulario específico para esta designación de dirección a efectos del expediente de asilo. AQUÍ

Información oficinas de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca