El reconocimiento de la condición de refugiado por parte del Estado español es un procedimiento administrativo y judicial que puede durar desde varios meses hasta incluso varios años, en función del país de origen, los motivos, la información aportada y, en todo caso, según las directrices y funcionamiento de la Oficina de Asilo y Refugio.
En la actualidad, y tras la entrada en vigor de las normas PEMA a partir del 12/06/2026, las personas que soliciten asilo podrán ser derivadas a tres procedimientos:
- Procedimiento de examen
- Procedimiento acelerado
- Procedimiento fronterizo o en frontera
En principio, todas las personas que hayan cruzado la frontera de forma irregular, y aunque se encuentren en territorio, se les aplicará el procedimiento fronterizo de asilo, con duración máxima de 3 meses incluyendo el procedimiento judicial. Y si transcurren dichos plazos las personas deberán ser derivadas al procedimiento de examen.
Lo primero: la primera cita para la «formulación» y «registro» de la solicitud de asilo
Para solicitar protección internacional en España es recomendable hacerlo cuanto antes, o al menos intentarlo, al menos en el plazo de 1 mes desde la entrada en el país o desde que se tiene conocimiento de los hechos, aunque es posible hacerlo después de transcurrido este plazo si se explican adecuadamente las razones de esta demora (en el vídeo existe un error o gazapo, ya que dice que antes de entrar en España, y es siempre después).
Los lugares más habituales son el aeropuerto, los CIE, la oficina de asilo y, en los últimos años, en las comisarías de policía (Brigada de extranjeros), en las regiones del interior de España por lo general una en cada capital de provincia.
La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras es la responsable de algunos trámites relacionados con las personas extranjeras, entre ellos los de asilo y refugio.
- Autorizaciones de Regreso
- Cartas de invitación
- Certificados y asignacion de NIE
- Estudiantes
- Expedición TIE
- Informes de nacionalidad
- Prórrogas de estancia
- Régimen Comunitario
- Residencias No lucrativas
- Solicitudes de Asilo y Refugio
- Títulos de viaje y Cédulas de Inscripción
Hasta marzo de 2020 se trataba de un trámite presencial. Se acudía a la comisaría y cuando tocara el turno se podía realizar el trámite. Tras la pandemia de la Covid19 se implementó la obligatoriedad de solicitar CITA PREVIA ONLINE a través de la web de citas de extranjería, pinchando en este enlace.
No obstante, dicho sistema se ha modificado a partir de marzo de 2023, dado el bloqueo generalizado de acceso con vulneración de derechos, precisamente hacia las personas más vulnerables. A partir de dicha fecha cada comisaría ha venido a establecer un sistema propio y específico, por lo general la misma web, teléfonos, email o atención presencial en un horario determinado, al efecto de atender sólo a las personas residentes en el territorio de competencia de cada oficina policial.
Ver las formas de acceso a cada provincia AQUÍ. y actualizado AQUÍ
Y más información sobre la «formulación» y el trámite administrativo pincha AQUÍ.
Al realizar la formulación, acudiendo a la cita, por la oficina policial se entregará el documento denominado “MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD” o “primera tarjeta blanca” o «MVSPI», que sirve de documento identificativo como solicitante de protección internacional y garantiza la no devolución al país de origen, y en la que figurará una fecha aproximada para la realización de la entrevista de asilo.
Desde el 12/06/2026 se aplican las nuevas normas PEMA y el documento MVSPI se ha sustituido por el Resguardo de Registro de la Solicitud de Protección Internacional, con características análogas.
En este documento no se hacía figurar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) asignado, pero a partir de las Instrucciones SES de 14 de marzo de 2025 sí se incluye con cierta leyenda informativa jurídicamente incomprensible. Hasta enero de 2023 era posible solicitarlo mediante la solicitud de «certificado NIE» pagando una tasa. Para más información sobre este trámite pinche aquí. No obstante, a partir de dicha fecha desde la Policía empezaron a rechazar el trámite de certificado, pero tampoco facilitaban el NIE asignado, lo que dificultaba enormemente las gestiones.



No obstante, en algunas comisarías todavía no se han actualizado y siguen facilitando el antiguo MVSPI e incluso documentos simples de elaboración propia, pero que a efectos jurídicos son el mismo documento, al constar datos personales, NIE asignado, y cita para la entrevista de asilo.

Por tanto, prueba documental acreditativa del registro de la solicitud de asilo y que son plenamente válidos para acreditar la condición de solicitante de protección internacional y el acceso al Sistema de Acogida del MISSM, constando instrucciones precisas del Ministerio en este sentido.
Según la localidad y comisaría puede haber retraso de varios meses en las citas para entrevistas, aunque es frecuente que puedan adelantarse (incluso la mitad del tiempo previsto) o incluso retrasarse, y se suele emplear el teléfono por parte de la Brigada para comunicarlo en numerosas ocasiones. Por ello es importante recordar que adelantar la cita es sólo una posibilidad, no es obligatorio atender a este adelanto, por lo que es posible decir que no y esperar nueva llamada o a la cita prevista en el documento.
Es muy importante asesorarse con un letrado-a antes de realizar la entrevista y acudir con él a la cita en comisaría, para lo cual se recomienda solicitar abogado-a de asilo en el Colegio de Abogados/as, dentro del turno de oficio de extranjería y asilo. Es posible también acudir a los servicios jurídicos de las ONGs especializadas que podrán informar, orientar y asesorar durante el proceso.
Diligencias policiales de manifestación
Especialmente desde la STS nº1772/2024, de 6 de noviembre la Policía Nacional ha empezado de forma más sistemática a facilitar la conocida como «Diligencia de manifestación» dirigida a aquellas personas que manifiestan ante autoridades policiales de extranjería y/o fronteras su intención de solicitar protección internacional pero que todavía no la han registrado de forma efectiva.
La normativa europea reconoce la condición de solicitantes de protección internacional con la garantía de permanencia provisional ante la mera formulación de la solicitud o declaración unilateral de querer pedir asilo cuando se realice ante las autoridades designadas o ante cualquier autoridad que sea probable que la reciba (policías de extranjería y fronteras, juez de internamiento, etc.).
Por ello se ha comenzado a facilitar un nuevo tipo de documentos que no suponen el «registro efectivo» de la solicitud de protección internacional, pero que sí protegen o garantizan cierta autorización para permanecer en el plazo dado o hasta que se formalice la solicitud y, cuando se facilitan en el aeropuerto, una «autorización de entrada» en el país.



Formalización de la solicitud: entrevista de asilo y resguardo de la solicitud
La solicitud de asilo se formaliza mediante la conocida como «entrevista de asilo», que se suele realizar en la misma comisaría de la Policía Nacional por parte de funcionarios de la Brigada de Extranjería que debería estar especializados y seguir la Guía de la Oficina de Asilo y Refugio sobre formalización de solicitudes de asilo y, en todo caso, según las Instrucciones SES de 30 de abril de 2021 y las posteriores de 15 marzo de 2025.
La pregunta clave es ¿Qué te puede pasar si vuelves a tu país? Sobre los requisitos de concesión de la protección internacional consulta aquí.
En este momento se tomarán las huellas dactilares para ser incluidas en la base de datos europea EURODAC compartida con las autoridades de asilo del resto de países europeos.
Una vez realizada la entrevista y formalizada la solicitud, se retirará el documento denominado “Manifestación de la voluntad” (MVSPI) o el Resguardo de Registro y se entregará uno similar denominado “RESGUARDO DE PRESENTACIÓN/FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD” (segunda tarjeta blanca),
En este documento figurará un Nº de Expediente de Asilo (nº OAR) que identificará el caso de asilo ante la Administración.
Hasta 12/06/2026 el nº de expediente de asilo constaba de una serie de números con el siguiente significado:
- Los dos primeros números se refieren al año, el año 2018 se identificará con «18» y el 2019 con «19» y así…
- El tercero y cuarto número se refieren a la provincia, el número 37 es el de Salamanca, por ejemplo.
- El cuarto y quinto número se refieren al mes, 01 es enero, 02 febrero, 03 marzo, etc.
- El sexto y séptimo número se refieren al día, de 01 a 31 en función del mes que se trate.
- El resto de números salvo el último se otorgan de forma correlativa a las entrevistas realizadas ese día.
- El último número será 0 en los adultos y 1, 2, 3, para los menores de edad, cuyo número será igual que el del progenitor, salvo éste último.
El número 203701200010 pej, correspondería a la entrevista 1 realizada el 20 de enero de 2020 en la provincia de Salamanca.



Una vez formalizada la solicitud se remitirá la misma, junto con la documentación aportada en el momento, a la Oficina de Asilo y Refugio dependiente de la Dirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior.
A partir de 1 de junio de 2023 el documento incluye además un código QR y un CSV de verificación, por lo que puede descargarse una copia electrónica.
A partir de 12/06/2026 con las nuevas normas PEMA el documento incluye también la fecha de registro de la solicitud, el procedimiento de asilo (frontera o territorio), así como un nuevo nº de expediente más largo: EL NÚMERO LARES DE ASILO que debe contener 42 caracteres incluidos los guiones, y la codificación tiene el siguiente significado:
“ES_Órgano_Año_EXP_Área-Tipo-Año-Mes-Día-País-Secuencia Diaria”
No obstante, todos los expediente comienzan igual:
“ES_EA0054388_2026_EXP», y lo que cambia es la parte «ÁreaTipoAñoMesDíaPaísSecuenciaDiria”
Área de la OAR: PI (protección internacional), AP (apatridia), DU (dublín).
Tipo de Expediente:
- PR (expediente principal) que aplica para PI y AP
- EX (extensión familiar) que aplica para PI
- RG (reagrupación familiar) que aplica para PI
- CE (cese) que aplica para PI y AP
- RC (revocación) que aplica para PI y AP
- RS (reasentamiento) que aplica para PI y AP
- RC (recurso) que aplica para PI, AP y DU
- PI (petición incoming) que aplica para DU
- PO (petición outcoming) que aplica para DU
- CI (consulta incoming) que aplica para DU
- CO (consulta outcoming) que aplica para DU
Y como EJEMPLO:
ES_EA0054388_2026_EXP_PIPR2026080600001
(expediente de PI, Principal, formalizado el 6 de agosto de 2026.)
La admisión a trámite
Desde el 12/06/2026 transcurrido el plazo de 2 meses (ampliable otros 2 meses) sin que se notifique resolución denegatoria de inadmisión se procederá a admitir la solicitud por silencio administrativo y el expediente pasará a la fase de estudio o instrucción. Antes de la
Esto no significa que se haya concedido el asilo, sólo que la solicitud ha sido admitido formalmente para ser estudiada y valorada por parte de la Oficina de Asilo. Podría ser que antes del mes de la celebración de la entrevista se notifique una resolución con la inadmisión a trámite, lo que supondría la denegación del asilo y la posibilidad de recurrir la decisión o abandonar el país.
¿Qué es lo que se valora en este momento? De forma principal si España es competente para estudiar el caso por ser el primer país seguro en el que se haya entrada tras la salida del país de origen.
La solicitud podrá ser inadmitida a trámite por los siguientes motivos:
- La persona ya tenga reconocida la protección internacional en otro país seguro o proceda de un país considerado seguro que le readmita.
- La persona ha reiterado una solicitud anterior en relación a los mismos hechos
- España no es el país competente para estudiar la solicitud según el Reglamento de Dublín III (solicitudes registradas antes del 12/06/2026 o según el Reglamento 2024/1351 (solicitudes registradas después del 12/06/2026). En este caso los criterios principales en adultos son:
- 1º País donde viva familiar con protección internacional otorgada. Hay que pedirlo expresamente.
- 2º País miembro donde viva familiar con solicitud de protección en trámite. Hay que pedirlo expresamente.
- 3º Estado miembro que haya otorgado autorización de residencia al solicitante.
- 4º Estado miembro que haya expedido visado al solicitante (si varios, visado de mayor duración).
- 5º En caso de entrada irregular, primer país seguro de entrada salvo que hayan transcurrido más de 12 meses o bien el solicitante haya residido 5 meses o más en otro estado miembro.
- 6º Estado donde esté el aeropuerto en solicitudes en su zona de tránsito internacional.
Existen criterios específicos para menores y personas dependiente (donde se encuentren familiares o donde formalice la solicitud de asilo) y cláusulas discrecionales que permiten a cualquier Estado hacerse cargo del estudio de las solicitudes.
La instrucción o estudio de la solicitud
Una vez admitida a trámite la Oficina de Asilo estudiará el asunto, para lo cual según la Ley de Asilo tiene un plazo máximo de 6 meses en el procedimiento en territorio, que en la práctica puede demorarse incluso varios años según el caso o país de origen, por lo que mientras no se resuelva la solicitud la persona tiene garantizados los derechos del «solicitante de asilo» (estar documentado, permanecer provisionalmente en el país, etc.).
Es posible solicitar que se agilice o retrase el procedimiento por razones de vulnerabilidad, pues la Ley de Asilo reconoce que se puede hacer un trato diferenciado teniendo en cuenta la «situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos«.
Durante este período los documentos identificativos de solicitante de asilo se irán renovando de forma automática, mientras no se resuelva la solicitud.
Es MUY IMPORTANTE que durante este período, y cuanto antes, se presente toda la información y documentación que de soporte a la declaración realizada con la entrevista, si no se ha hecho al finalizar la misma.
Para ello, es muy recomendable además de presentar un relato manuscrito y cronológico de los hechos, lo más detallado y conciso posible, otros documentos: de nacimiento, matrimonio, de defunción, denuncias presentadas, certificados de estudios, nóminas del trabajo, documentos de la empresa, etc., testimonios de testigos de los hechos, de autoridades del país, etc.
Cualquier elemento de prueba que de consistencia a lo relatado y que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria o por razones humanitarias, para lo cual es muy conveniente contar con un abogado-a que presente, además de la documentación, un escrito jurídico de alegaciones e incluso proponga la presentación de informes técnicos: médicos, psicológicos, sociales, etc.,
Hay que recordar que los solicitantes de asilo tienen derecho a la atención jurídica e incluso a ver facilitada la interpretación y traducción de documentos, para lo cual consulta con las ONGs especializadas o con el Colegio de Abogados-as más cercano.
La tarjeta roja
La tarjeta roja es un cartulina que sirve para identificarse como solicitante de protección internacional. Tiene por tanto dos funciones:
1) Documento identificativo con análoga validez que el pasaporte
2) Documento acreditativo de la situación administrativa «solicitante de asilo».
Este documento se renueva de forma automática cada 6 meses y mientras no se resuelva la solicitud de asilo y, desde el 1 de junio de 2020, se entrega transcurridos 9 meses desde la entrevista de forma general. No obstante, cuando las entrevistas se hacen en la frontera, como en los aeropuertos, es frecuente que se entregue tras la misma.


En la actualidad, la tramitación en la comisaría de policía es inmediata (o unos pocos días) a partir del mismo día de la fecha indicada en el documento. Cuando se demora se suele facilitar por las comisarías un documento provisional.
Por tanto, tras la fecha de caducidad se deberá acudir a dependencias de la policía nacional, en «extranjeros», para renovar. Es recomendable realizar este trámite al día siguiente de la fecha de vencimiento o caducidad y, en todo caso, nunca acudir antes. Actualmente es necesario solicitar cita previa online.
Para la renovación será necesario entregar el documento identificativo caducado y foto tamaño carnet, del tamaño requerido.
A partir de 1 de junio de 2023 el documento incluye además un código QR y un CSV de verificación, por lo que puede descargarse una copia electrónica. También se incrementa la vigencia a 1 año.
No obstante, a partir del 12/06/2026 se desconoce si el Ministerio del Interior volverá a facilitar tarjetas rojas o mantendrá el modelo de Resguardo de formalización.
La autorización para trabajar de los solicitantes de asilo
Hasta el 12/06/2026 las personas solicitantes de asilo se les concede una habilitación o permiso provisional para trabajar transcurrido el plazo de 6 meses desde la realización de la entrevista de asilo y durante el período que dure el estudio o instrucción del expediente. Es decir, hasta que se resuelva la solicitud y se notifique la resolución del asunto y con independencia de que en el documento identificativo que tenga conste o no la inscripción.
Desde el 12/06/2026 se adelanta la concesión provisional del permiso de trabajo en el procedimiento en territorio o de examen, de modo que se facilita transcurridos 6 meses desde el registro de la solicitud (primera cita) y no desde la formalización o entrevista.
Como regla general se procederá a incluir en el documento identificativo una inscripción «autoriza a trabajar» indicando que tendrá validez a partir del 6º mes desde el registro.
No obstante, debido a la transición entre procedimientos y la adaptación a las nuevas normas es frecuente que haya personas con documentos de procedimiento en frontera (que no tienen derecho a trabajar) pero que realmente se encuentren en procedimiento de examen y que haya transcurrido el plazo máximo, por lo que la Policía debiera entregarles un nuevo documento acorde con su situación.
Este permiso de trabajo es muy importante entender que viene derivado de la Disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería y NO de que figure o no en el documento. Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde el registro de la solicitud se podrá trabajar en el procedimiento de examen.
Las personas sometidas al procedimiento de frontera o acelerado no tienen permiso para trabajar, al menos mientras se encuentren en dicho procedimiento.
La resolución de la solicitud de asilo y su notificación
Una vez que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) tenga todos los elementos necesarios para valorar el caso el instructor o instructora procederá a elevar el asunto a una comisión formada por personas de distintas áreas y ministerios, la conocida como Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que se reúne mensualmente y decide sobre los asuntos por votación, teniendo en consideración la propuesta de la OAR y la opinión de los miembros de la comisión durante las sesiones.
Una vez tomada la decisión será el Ministro del Interior quien firme el «documento de resolución», en el que figurarán los antecedentes, los hechos, la valoración realizada y la decisión tomada, ya sea concediendo o denegando la protección internacional, informando de los efectos y la posibilidad de recurso, en caso de denegación.
Este documento de resolución por escrito se remitirá por correo certificado postal y/o a través de la sede electrónica (carpeta ciudadana) y, en todo caso, se puede solicitar una copia en la comisaría de policía donde se suele renovar la documentación identificativa.
Es posible designar cualquier otro domicilio o dirección postal a efectos de notificaciones en cualquier momento del procedimiento. Descarga modelo aquí.
Resolución favorable o denegatoria
A) Si la resolución es favorable y reconoce el estatuto de refugiado o concede la protección subsidiaria o una autorización de residencia por razones humanitarias de carácter internacional, será el momento de acudir a la oficina de extranjería, previo pago de una tasa, para solicitar la expedición de la «tarjeta de plástico» o TIE, la tarjeta de identidad de extranjero, que nos servirá para identificarnos como beneficiarios del permiso de residencia por la protección internacional. No obstante, el documento importante es la resolución.
Si la persona no cuenta con pasaporte en vigor y se la ha concedido el estatuto de refugiado o protección subsidiaria podrá tramitar previamente el Título de Viaje cuya importancia es muy superior a la tarjeta o TIE
Más información sobre trámites de documentación de personas beneficiarias de la PI





B) Si la resolución es denegatoria existen dos opciones: 1) aceptar la decisión y abandonar el país en 15 días o 2) impugnar la decisión presentando recursos o 3) presentar alternativamente otras autorizaciones de estancia o residencia.
Si se escoge la segunda opción, tendremos el plazo de 1 mes desde la fecha de la notificación de la resolución para presentar un recurso administrativo conocido como «de reposición» ante el Ministro del Interior. En las solicitudes formalizadas después de 12/06/2026 el Ministerio del Interior ha informado que no posibilitará la presentación de este recurso.
También se podrá poner, de forma directa, y en el plazo de 2 meses, un recurso judicial ante la Audiencia Nacional. En las solicitudes formalizadas después de 12/06/2026 el plazo para recurso judicial será de 1 mes.


Mantenimiento de la situación administrativa de «solicitante de asilo» por interposición de recursos
Actualmente el Reino de España no reconoce el mantenimiento automático de la condición de solicitante de asilo por la mera presentación de recursos como el resto de países de la UE, obligando a solicitar de forma expresa la suspensión provisional o cautelar de los efectos de la denegación junto con los recursos que se interpongan.
No obstante, el art. 68 del nuevo Reglamento 2024/1348 de procedimiento de asilo establece un efecto automático de suspensión, con carácter general, durante el plazo para interponer recursos y una vez interpuesto hasta su resolución definitiva
Art. 68
1. Los efectos de una decisión de retorno se suspenderán automáticamente mientras el solicitante o una persona a quien se retire la protección internacional tenga derecho de permanencia o se le permita permanecer de conformidad con el presente artículo.2. Los solicitantes y las personas a quienes se retire la protección internacional tendrán derecho a permanecer en el territorio de los Estados miembros hasta que expire el plazo para que puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional de primera instancia y, cuando tal derecho se haya ejercido dentro del plazo, hasta la resolución del recurso.
Hasta 12/06/2026 con la presentación del recurso de reposición se venía solicitando la suspensión y si no era resuelta en el plazo de 1 mes entonces la suspensión era estimada por silencio y entonces era posible solicitar un certificado de acto presunto que acreditaría el mantenimiento de la situación como «solicitante» manteniéndose todos los derechos.

Sobre esta cuestión es recomendable acudir a abogados-as especializados-as de asilo, quienes estarán informados de la situación en cada territorio.
En todo caso, a partir de 1 de junio de 2023 se ha empezado a facilitar un nuevo documento acreditativo de la condición de solicitante por interposición de recursos y denominado «Resguardo de prórroga de derechos por recurso administrativo/judicial» con validez de 9 meses.

Con las nuevas normas PEMA a partir de 12/06/2026 se desconoce si se volverá a facilitar un documento similar, en la medida en que la suspensión es automática o dado que en principio no parece que se facilite el recurso de reposición, debiendo solicitar medidas cautelares judiciales.
Más información sobre denegación de asilo antes de 12/06/2026 aquí.