NUEVO PEMA

NORMAS PEMA. El 12/06/2026 han entrado en vigor las nuevas normas europeas de migración y asilo (PEMA). Resumen del nuevo marco legal en este enlace.

Se aplica a las nuevas solicitudes de asilo. Las que se formalizaron antes se aplicarán las reglas anteriores. No obstante, la implementación por el Gobierno está siendo progresiva y todavía hay muchas preguntas sin resolver.

1) PERSONAS QUE ENTREN DE FORMA IRREGULAR – PROCEDIMIENTO ASILO DE FRONTERA

En este sentido, los cambios más importantes son que las personas que entren de forma irregular en España pueden ser sometidas a un proceso de triaje policial en el que se debieran comprobar situación sanitaria, vulnerabilidades y deseo de solicitar protección internacional.

Se les deberá entregar una copia del formulario y, en caso de manifestar el deseo de presentar la solicitud de PI, facilitar cita en plazo breve, y a través del procedimiento fronterizo de asilo de forma preferente.

  • Este procedimiento debe tramitarse en un plazo máximo de 12 semanas, desde la formalización de la solicitud hasta la resolución judicial definitiva de la Audiencia Nacional. Por eso se facilita un documento SPI con validez para 3 meses.
  • La acogida de estas personas se podrá realizar mediante el internamiento en zonas específicas con deber de permanecer en centros especiales de Frontera que todavía no parece que estén en funcionamiento salvo en algunas zonas concretas (Canarias o Ceuta). Además existen todavía dificultades legales para compaginar esta posibilidad de internamiento zona-centro porque en España no se puede internar a nadie más de 72h sin autorización judicial.
  • Las personas a las que se aplique este procedimiento fronterizo no tienen derecho a trabajar legalmente mientras se estudia su solicitud.
  • Durante los procedimientos de recursos quienes sean derivados/as a este procedimiento tendrá bastante limitado poder permanecer, trabajar legalmente e incluso estar documentado
  • En cualquier momento pueden ser derivados al procedimiento ordinario o de examen y si transcurren los plazos marcados de 12 semanas también se les debería de cambiar al procedimiento ordinarioa.

2) PROCEDIMIENTO ACELERADO DE ASILO

La Oficina de Asilo tiene la obligación de acelerar el examen del fondo en circunstancias específicas donde la solicitud parece, a priori, menos compleja o presenta indicios de ser infundada, reduciéndose el plazo legal del procedimiento a 3 meses. Quienes sean sometidos a este procedimiento NO tendrán derecho a trabajar legalmente (art. 17.1 Directiva 2024/1346)

Los motivos principales para derivar a este procedimiento son:

  • Cuestiones irrelevantes: El solicitante plantea de forma exclusiva temas que no guardan relación con los requisitos para ser beneficiario de protección internacional.
  • Alegaciones incoherentes o falsas: Presentar relatos contradictorios, manifiestamente falsos o que contradigan información del país de origen.
  • Engaño deliberado: Haber inducido a error a las autoridades mediante documentos falsos o la ocultación de información sobre identidad o nacionalidad.
  • País de origen seguro: El solicitante procede de un tercer país designado como seguro a nivel de la Unión o nacional.
    ○ Nota: El Reglamento 2026/464 incluye en la lista de la Unión a Bangladés, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez.
  • Peligro para la seguridad: Existen motivos razonables para considerar al solicitante un peligro para la seguridad nacional o el orden público.
  • Solicitud abusiva: Formulada únicamente para retrasar o frustrar una orden de expulsión inminente
  • Brevedad en la formulación tras la entrada: Haber entrado ilegalmente o haber permanecido irregular tras entrada legal sin presentarse ante las autoridades a la mayor brevedad posible para formular la solicitud sin una razón válida.
  • Baja tasa de reconocimiento: El solicitante pertenece a una nacionalidad cuya tasa media de concesión de protección en la UE sea del 20% o inferior.

3) PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El resto de personas lo más probable es que se siga aplicando el procedimiento ordinario, muy similar al anterior, con 6 meses de plazo para resolver. No obstante, se está comprobando que se están agilizando mucho la respuesta a las solicitudes (3-4 meses en muchos casos)

  • El acceso al procedimiento de asilo consta como ya sucedía anteriormente de: formulación, registro (primera cita) y formalización de la solicitud (segunda cita o entrevista de asilo)

4) AUTORIZACIÓN DE TRABAJO 6 MESES DESDE EL REGISTRO

La entrada en vigor de la autorización de trabajo provisional para SPI se producirá 6 meses después de la fecha de registro. Y no como antes, que se producía después de la fecha de formalización de la solicitud (entrevista de asilo).

5) DOCUMENTACIÓN DE SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

En muchas comisarías se está sustituyendo, entendemos que provisionalmente, el antiguo doc de «Manifestación de la Voluntad» (MVSPI) que acreditaba el registro de la solicitud de asilo y la condición SPI, por un documentos policiales de identificación con cita para formalizar la solicitud, constando el NIE asignado y la fecha para formalizar, con foto y huella. En algunos casos sin foto.

Estos documentos son válidos para el ingreso en el SAPIT del MISSM.

Este documento es análogo al anterior «MVSPI», acredita la condición jurídica de SPI de la persona y por tanto con los mismos efectos (permanecer legalmente, asistencia sanitaria, acogida por SAPIT, etc.)

La anterior TB o RSPI se ha sustituido por un documento similar, con validez para 9 meses en el que se informa de la fecha de registro previa y la entrada en vigor de la autorización de trabajo, si el procedimiento es el ordinario o de exame

Nº DE EXPEDIENTE DE ASILO LARES (a partir de 12/06/2026)

Además, a partir de la formalización debe constar el Nº DE EXPEDIENTE DE ASILO o OAR se ha visto modificado, y ahora puede llamarse también Nº EXPEDIENTE LARES que debe contener 42 caracteres incluidos los guiones, y la codificación tiene el siguiente significado: “ES_Órgano_Año_EXP_ÁreaTipoAñoMesDíaPaísSecuenciaDiria”

No obstante, todos los expediente comienzan igual:

“ES_EA0054388_2026_EXP», y lo que cambia es la parte «ÁreaTipoAñoMesDíaPaísSecuenciaDiria”

Área de la OAR: PI (protección internacional), AP (apatridia), DU (dublín).

Tipo de Expediente:

  • PR (expediente principal) que aplica para PI y AP
  • EX (extensión familiar) que aplica para PI
  • RG (reagrupación familiar) que aplica para PI
  • CE (cese) que aplica para PI y AP
  • RC (revocación) que aplica para PI y AP
  • RS (reasentamiento) que aplica para PI y AP
  • RC (recurso) que aplica para PI, AP y DU
  • PI (petición incoming) que aplica para DU
  • PO (petición outcoming) que aplica para DU
  • CI (consulta incoming) que aplica para DU
  • CO (consulta outcoming) que aplica para DU

Y como EJEMPLO:

ES_EA0054388_2026_EXP_PIPR2026080600001

(expediente de PI, Principal, formalizado el 6 de agosto de 2026.)

6) CAMBIOS DE PROCEDIMIENTO DE ASILO DE FRONTERA A TERRITORIO

En el procedimiento fronterizo de asilo el documento se facilita por 12 semanas (3 meses), que es el plazo para resolver el expediente de asilo, tanto por el Ministerio del Interior como de la Audiencia Nacional.

No obstante, es posible que la persona vea modificado el procedimiento y pase al de examen u ordinario, de modo que sus derechos también cambian, por ejemplo, habilitando a trabajar transcurridos 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud de asilo.

7) INADMISIBILIDAD POR DUBLÍN.

Se prevé aplicación más estricta de normas de competencia para admitir a trámites solicitudes de asilo entre países (antiguo Reglamento de Dublin).

Las normas de competencia son casi iguales y pueden consultarse en el Reglamento específico pero es conveniente saber que, pej, las personas que hayan llegado en avión con visado de otro país como Francia, Italia, etc. verán denegada su solicitud de asilo muy rápidamente por inadmisibilidad, con orden de traslado a tales países.

Será el caso también de quien haya solicitado asilo en otros países y luego entre en España y pretenda nuevamente solicitar asilo en nuestro país.En todo caso, hay muchas excepciones, plazos, y formas de solventar esta cuestión, por lo será necesario el asesoramiento jurídico especializado, debiendo derivar inmediatamente antes de proceder a la formalización de la solicitud de asilo.

TERCER PAIS SEGURO

También se prevé la denegación rápida de las solicitudes de personas que procedan de terceros países seguros, porque sea su país de origen o porque hayan pasado en tránsito por el mismo.

Además, a las personas con esta situación se les podrá aplicar procedimiento acelerado de asilo y también limitarse sus derechos durante los procedimientos de recurso, como en relación al procedimiento fronterizo.

  • Criterios: Debe existir la posibilidad de solicitar y recibir protección efectiva, respetando el principio de no devolución y garantizando que no existan amenazas a la vida o libertad del individuo.
  • Conexión requerida: Solo se aplica si existe un vínculo entre el solicitante y el tercer país que haga razonable que la persona se desplace a él (por ejemplo, tener familia allí o haberse instalado previamente).
  • Excepción: Al igual que en el caso anterior, no se aplica si es evidente que el país no readmitirá al solicitante.
  • Listado UE: El Reglamento 2026/464 incluye en la lista de la Unión a Marruecos, Colombia, Túnez, Egipto, Kosovo, India y Bangladesh.

No significa que personas de estos países no se les conceda el derecho de asilo, si no que hay que analizar bien el caso concreto. De hecho Colombia es el país con mayor número de estatutos de refugiado concedidos en los últimos años por EspañaPor ello, nuevamente, se aconseja derivar a asesoramiento especializado.

8) RECURSO DE REPOSICIÓN

El gobierno ha publicado instrucciones de interpretación de la nueva normativa por la que advierte que no volverá a facilitar la presentación de recurso de reposición ante denegaciones de asilo en ningún procedimiento.

Esto es bastante dudoso legalmente para el procedimiento ordinario, pero es posible que nos encontremos con resoluciones donde en el pie de firma no aparezca la posibilidad de recurrir en reposición.

Sin embargo, este sería un motivo de impugnación de la resolución dado que la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Asilo mantienen en vigor el recurso de reposición, por lo que es probable que mientras no se modifiquen estas normas la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo tumben esta interpretación.

En estos casos, en mi opinión, podría ser de más interés iniciar recurso contencioso ante la Audiencia Nacional alegando, en primer lugar, la vulneración del derecho a una revisión del caso, al efecto de anular esa imposibilidad de presentar recurso de reposición.

9) FIN  DE CONCESIÓN/RENOVACIÓN DE RAZONES HUMANITARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL POR EL GOBIERNO – VENEZUELA

El gobierno también ha interpretado que no se deben conceder por la OAR más en el procedimiento de asilo la residencia por  RRHH de PI que se venía concediendo para personas muy vulnerables, con enfermedades graves, etc. y de forma general a la personas de Venezuela.

Sin embargo, esto también es bastante dudoso al constar prolija jurisprudencia del TS al respecto y opiniones contrarias fundadas (ACNUR y otras), por lo que desde la Abogacía se seguirá solicitando la concesión de forma subsidiaria de esta tercera modalidad de protección, y dentro del procedimiento de asilo.

La residencia de RRHH de enfermedad sobrevenida que se tramita en la OEx no ha cambiado.

10) MATERIALES INFORMATIVOS DE LA EUAA-OAR EN DISTINTOS IDIOMAS

Afortunadamente, desde la OAR con el apoyo a la Agencia Europa de Asilo (EUAA) se han puesto a disposición folletos informativos sencillos para adultos y niños/as en distintos idiomas, en los que informa de forma simple de los procedimientos, derechos y obligaciones. DISPONIBLES AQUI