Procedimiento fronterizo

El procedimiento fronterizo de asilo, regulado en el apartado tercero de la Instrucción de 11 de junio de 2026 en relación al Reglamento (UE) 2024/1348 y el art. 21 de la Ley 12/2009, se desglosa en los siguientes pasos consecutivos:

1) Inicio y Presentación de la Solicitud

  1. Inicio y Presentación de la Solicitud

El procedimiento se activa:

  • Cuando la persona es sometida a triaje
  • Cuando no  cuenta con autorización para entrar en España y desea presentar una solicitud de protección internacional

Y además,

  • En puestos fronterizos de entrada.
  • Tras ser aprehendida por un cruce no autorizado de la frontera exterior.
  • Tras un desembarco derivado de una operación de búsqueda y rescate.
  • Se aplica incluso si la solicitud no se hace físicamente en el «puesto», siempre que el interesado no cumpla los requisitos de acceso al territorio.

2) Registro y Garantías Inmediatas

  • Asistencia Jurídica: Es preceptiva y gratuita desde el primer momento, incluyendo la formalización de la solicitud y toda la tramitación administrativa.
  • Intervención del ACNUR: La presentación de la solicitud se comunica al ACNUR. Si el solicitante consiente, puede acceder al expediente y debe ser oído antes de que se dicte una resolución de inadmisión o denegación.
  • Formalización: El solicitante debe formalizar su petición de asilo en un plazo máximo de 5 días desde el registro inicial.

3) Examen Inicial de «Cuatro Días»

Se aplica el art. 21 de la Ley de Asilo con la interpretación de la STS nº1801/2019, de 17 de diciembre respecto al especial cómputo por horas y desde el momento de la notificación.

En esta fase temprana, la administración busca determinar si la solicitud es claramente inadmisible o infundada:

  • Criterios de examen: Se verifica si concurren
    • Causas de inadmisión (como que otro Estado sea responsable o que el solicitante ya tenga protección en un tercer país seguro)
    • Supuestos de examen acelerado (información falsa o alegaciones inverosímiles, país seguro o baja tasa de reconocimiento,
  • Plazo de resolución: Se procurará dictar y notificar la resolución de inadmisión o denegación en un plazo de 4 días naturales (96h) a contar desde el mismo momento de la notificación.
  • Órgano competente: En este plazo inicial, la competencia para resolver recae en el Director General de Protección Internacional por delegación.

4) Continuación del Procedimiento en Frontera

Si la resolución no puede dictarse en esos 4 días naturales o requiere un análisis más profundo (dentro de los supuestos acelerados), el procedimiento continúa sin que ello suponga autorizar la entrada del solicitante en territorio español.

  • Nueva Competencia: Si se supera el plazo inicial de 4 días, la resolución será dictada por la Subsecretaría del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
  • Ubicación: Durante este tiempo, el solicitante permanecerá en las dependencias habilitadas en la frontera o zonas de tránsito.

5) Plazos Máximos de Resolución y Notificación

  • Objetivo administrativo: La administración promoverá que la resolución se dicte, a ser posible, en las primeras 6 semanas desde el registro de la solicitud.
  • Límite total: El plazo máximo absoluto para el procedimiento fronterizo es de 12 semanas. Este plazo es improrrogable e incluye tanto la fase administrativa como el posible recurso judicial.
  • Efecto del silencio: Si tras las 12 semanas no hay resolución o el recurso no ha concluido, se autorizará, por regla general, la entrada del solicitante al territorio para continuar el trámite por la vía ordinaria.

6) Reexamen

  • Contra las resoluciones dictadas en el plazo inicial de 4 días naturales (96 horas), la persona solicitante puede presentar una petición de reexamen las siguientes 48h.
  • Esta petición suspende la expulsión y debe resolverse en otras 48h.