Admisión de la solicitud

Con las nuevas normas PEMA el estudio de la admisibilidad de la solicitud para ser estudiada por España es muy importante, por lo que el primer paso para analizar si una solicitud de asilo es viable es valorar si es admisible o no, puesto que si no lo es, la solicitud será rechazada y la persona debiera trasladarse al país competente para su estudio.

Aspectos procedimentales relevantes:

  1. Entrevista de admisibilidad: Antes de dictar la resolución de inadmisibilidad, se debe ofrecer al solicitante una entrevista personal para que argumente por qué no se le deberían aplicar dichas causas.
  2. Plazos: El examen de admisibilidad debe concluirse, por norma general, en un plazo máximo de dos meses desde la formalización de la solicitud. En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo tras una decisión de retorno, el examen debe finalizar en diez días hábiles.
  3. Menores no acompañados: Para aplicar conceptos como el de tercer país seguro a un menor no acompañado, debe garantizarse que las autoridades del tercer país se harán cargo de él y que ello redunda en su interés superior

Las causas de inadmisibilidad

Se establecen en el art. 38 y ss del Reglamento 1348 de Procedimientos y son las siguientes:

1) Existencia de Primer país de asilo

Cuando un país que no es Estado miembro de la Unión se considera primer país de asilo para el solicitante porque ya ha disfrutado de protección efectiva en ese tercer país y aún puede acogerse a ella.

Requisitos de seguridad: El país debe garantizar que la vida y libertad del solicitante no peligren por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política, y que no haya riesgo de daños graves ni devolución (non-refoulement).

Excepción: No se aplicará si es obvio que el solicitante no será admitido o readmitido en dicho país.

2) Existencia de Tercer país seguro

Se puede denegar la solicitud si un tercer país se considera seguro para el solicitante.

  • Criterios: Debe existir la posibilidad de solicitar y recibir protección efectiva, respetando el principio de no devolución y garantizando que no existan amenazas a la vida o libertad del individuo.
  • Conexión requerida: Solo se aplica si existe un vínculo entre el solicitante y el tercer país que haga razonable que la persona se desplace a él (por ejemplo, tener familia allí o haberse instalado previamente).
  • Excepción: Al igual que en el caso anterior, no se aplica si es evidente que el país no readmitirá al solicitante.
  • Listado UE: El Reglamento 2026/464 incluye en la lista de la Unión a Marruecos, Colombia, Túnez, Egipto, Kosovo,  India y Bangladesh.

3) Protección concedida por otro Estado miembro

La solicitud se considerará inadmisible si consta que otro Estado miembro de la UE ya ha concedido protección internacional al mismo solicitante. Este criterio se basa en el principio de confianza mutua entre los países de la Unión.

4) Reubicación por un órgano jurisdiccional internacional

Es causa de inadmisibilidad que un órgano jurisdiccional penal internacional haya ofrecido al solicitante una reubicación segura en un Estado miembro o un tercer país, o esté tomando medidas claras en ese sentido. Solo se podría reabrir el examen si surgen nuevas circunstancias que el tribunal no tuvo en cuenta o si hubo violaciones de derechos humanos no planteables anteriormente.

5) Solicitud extemporánea tras decisión de retorno

Si ya se ha dictado una decisión de retorno contra el solicitante y este no formula su solicitud de asilo hasta que han pasado siete días hábiles desde la notificación de dicha decisión, la solicitud puede ser inadmitida.

  • Condición: El solicitante debe haber sido informado previamente de las consecuencias de no presentar la solicitud en plazo y no deben haber surgido nuevas circunstancias pertinentes desde que expiró el periodo de siete días.

6) Solicitudes posteriores sin elementos nuevos

La autoridad denegará por inadmisible una solicitud posterior (una nueva solicitud tras una resolución definitiva anterior) cuando no hayan surgido ni se hayan aportado nuevos datos o elementos.

  • Examen preliminar: Se realiza un estudio inicial para determinar si los nuevos elementos aumentan significativamente la probabilidad de reunir los requisitos para ser beneficiario de protección o si se refieren a la causa de inadmisibilidad anterior.
  • Culpa del solicitante: Solo se consideran elementos «nuevos» aquellos que el solicitante no pudo presentar en la solicitud anterior sin que mediara culpa por su parte.