Instrucciones de la SEM que aclaran las opciones de modificación de la residencia de Protección Temporal de Ucrania hacia el régimen general de extranjería

Antecedentes

    La residencia de protección temporal es un mecanismo especial de Protección Internacional basado en la existencia de un conflicto armado que produce desplazamientos rápidos y masivos de personas hacia las fronteras de la UE. Ver más.

    En estos contextos la entrada en la UE de las personas afectadas, y por aplicación de las normas de protección internacional, podría suponer la presentación masiva de solicitudes de asilo con la obligación de la concesión de Protección Subsidiaria por parte de los Estados de la UE, produciendo una saturación de los sistemas de asilo nacionales.

    Por ello, se creó una figura especial, ad-hoc, conocida como PT. Una autorización de residencia temporal prorrogable con un procedimiento especial, semiautomático, de concesión de una autorización que permite residir y trabajar en los países de la UE, pero de duración limitada, en principio 3 años, aunque las circunstancias han hecho ampliar la duración.

    Fin de la residencia por Protección Temporal

    No obstante, la UE ha determinado el fin de este mecanismo temporal recomendando a los países que establecieran mecanismos de transición hacia los regímenes ordinarios de asilo y extranjería, con autorizaciones más permanentes, para atender a las necesidades de las personas que salen de Ucrania por la guerra y las que ya se encuentran acogidas en la UE bajo el paraguas de la PT.

    En España, por el contrario, con la reforma del RELOEX de 2024 se prohibió modificar la residencia de PT hacia el régimen general, debiendo acudir las personas a los tribunales en defensa de su derecho a la aplicación del régimen general. Es por ello que los tribunales han venido aceptando la compatibilidad con residencias de emprendedores o con otras autorizaciones del régimen general.

    No obstante, desde el inicio del conflicto armado en 2022, las personas nacionales de Ucrania son beneficiarias del estatuto de Protección Subsidiaria de forma casi automática, a través de la solicitud de asilo, y aunque a su vez sean titulares de residencia temporal PT, y ello conforme el art. 22 del Reglamento que regula la PT, que permite la compatibilización de ambos estatutos, el de residente PT y el de solicitante de PI.

    PRIMERA OPCIÓN: VALORAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

    Por ello, la recomendación general sería explorar todas las posibilidades de transición o modificación, atendiendo a que la preferente por adaptarse mejor a la realidad cambiante, las dificultades para viajar y conseguir documentación del país de origen, et c. y para disponer de una residencia de larga duración, seguiría siendo la solicitud de protección internacional para obtener la concesión de la Protección Subsidiaria.

    Ver nota de la OAR sobre concesión PS de 29/03/2022 a solicitantes de PI de Ucrania

    SEGUNDA OPCIÓN: VALORAR OTRAS AUTORIZACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA

    No obstante, el gobierno ha corregido su error de bloquear la transición hacia el régimen general y con la nueva reforma del RELOEX de 14 de abril de 2026, ha incluido una disposición específica 19ª para flexibilizar la posibilidad de modificación o transición hacia el régimen general de las personas titulares de una residencia de protección temporal, que ahora estas instrucciones aclaran o detallan con mayor profundidad. DESCARGAR AQUÍ.

    En resumen:

    Primera.- Las personas titulares de PT podrán modificar hacia el régimen general solicitando una autorización de residencia y trabajo conforme el art. 191 del RELOEX, dejando sin efecto las previsión de prohibición del apartado 7.

    Segunda.- También podrán solicitar la residencia por arraigo desde la situación de residencia por PT sin necesidad de desistir previamente, así como computar el tiempo de permanencia en España en situación de BPT.

    Tercera.- Los niños/as podrán solicitar la residencia de menor de edad regulada en el art. 159 y 160 del RELOEX tras la concesión de nueva residencia los progenitores y con cierta flexibilización en cuanto a tiempo de permanencia, vivienda adecuada y medios económicos.

    Cuarta.- Las personas titulares de la PT que estén cursando estudios podrán modificar a través del art 191 del RELOEX, pero si no pueden, también podrán solicitar una residencia por arraigo socioformativo sin necesidad de matricularse o realizar una nueva formación, pero en dicho caso, se deberá acreditarse el desarrollo de alguna de las actividades contempladas en el artículo 52.1 (supuestos de estancia por estudios), así como la continuidad en dicha actividad a efectos de la solicitud de la prórroga de la autorización.

    Quinta.- Podrán acogerse a cualquier autorización prevista que pueda ser solicitada desde España, entre ellas la residencia de familiar de español/a

    Sexta.- Las personas que lleven residiendo con PT cinco años podrán acceder a la residencia de larga duración nacional al computarse el período como BPT.

    Séptima.- Las personas titulares de PT que obtengan una nueva autorización de residencia deberán desistir de la protección temporal una vez obtenida y acreditarlo al momento de solicitar la nueva TIE.

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