Habemus en el BOE el ansiado RD que regula procedimientos extraordinarios de regularización hasta 30 de junio de 2026 y que además incluye varias modificaciones de interés del Reglamento de Extranjería.
Más información en la web del Ministerio de Inclusión y en la Revista de la Seguridad Social

Por partes
1. DA21ª. RESIDENCIA EXTRAORDINARIA PARA CUALQUIER PERSONA EXTRANJERA
El texto incluye una nueva Disposición Adicional 21ª (DA21ª) del RELOEX con las siguientes características:
- Las personas extranjeras adultas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido de forma continuada 5 meses antes de la fecha de la solicitud de residencia. Se podrá acreditar la permanencia con una combinación de cualquier documento público y/o privado.
- Podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, desde el jueves 16 de abril y hasta el 30 de junio de 2026.
- Sólo quienes a la fecha de la solicitud NO se encuentren en situación de estancia, residencia o en trámite (solicitud para la concesión, renovación, prórroga o modificación). No podrán presentar la solicitud quienes hayan disfrutado de la Residencia de Protección Temporal por la guerra de Ucrania
- Carezcan de antecedentes penales en su país de origen y en España. Si los antecedentes penales de España son cancelables será suficiente.
- Además deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
- Haber trabajado en España durante la permanencia previa en el país.
- Presentar un contrato de trabajo o varios hasta de 90 días.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, en concreto: hijos/as escolarizado/as o realizando estudios, hijos/as mayores de edad con discapacidad o hijos/as mayores de edad que no sean capaces de proveerse de sus necesidades por su estado de salud o ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditado por informe de los servicios públicos competentes o de entidades sociales específicas inscritas en un registro. Si la persona se encuentra en situación irregular es probable se encuentre en situación vulnerable y, por tanto, se podrá emitir informe al respecto. Los informes se realizarán por los Servicios sociales y también por entidades colaboradoras.
- Cuando se cumpla el requisito de permanencia con la unidad familiar, en el caso de ascendientes y cónyuge o pareja registrada de la persona extranjera podrán solicitar de forma simultánea autorización de residencia para ellos.
2. DA20ª. PROCESO EXTRAORDINARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
- El nuevo texto permitirá que personas adultas que hubieran presentado una solicitud de cita para pedir asilo (formulación), hayan tramitado el Manifiesto de la Voluntad de Solicitar Protección Internacional (Registro) o el Resguardo de la solicitud o Tarjeta Blanca (formalización) antes del 1 de enero de 2026,
- Pueden presentar, desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026, una solicitud de residencia por arraigo extraordinario, siempre que se encuentren en España a la fecha de la solicitud de residencia y haber permanecido 5 meses hacia atrás, a contar desde la fecha de la solicitud de residencia.
- Deben contar con documento de identidad original o caducado (pasaporte), carecer de antecedentes penales o, constando en España antecedentes sean cancelables, lo que se comprobará y solicitará de oficio por la Administración.
- El procedimiento de asilo quedará suspendido durante la tramitación de la solicitud de residencia. Y si la residencia se resuelve favorablemente se deberá presentar un desistimiento de la solicitud o recurso de asilo. Por lo que si no se presenta es posible que la Policía no permita tramitar la Tarjeta de Identidad o TIE sin este desistimiento
3. DT1ª. SOLICITUD DE RESIDENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE EDAD
- Niños/as y adolescentes menores de edad en situación irregular y acompañados de progenitores con residencia legal o en situación irregular que se vayan a acoger a cualquiera de las dos vías de regularización principal (DA20 o DA21)
- Desde el 16 de abril y hasta el 30 de junio podrán presentar solicitud de residencia ante la Oficina de Extranjería del lugar de su residencia habitual
- Contarán con una flexibilización en requisitos: 5 meses de permanencia en España previos a la solicitud de residencia de menor (haber entrado antes del 30 de enero de 2026), prueba del vínculo familiar (certificado de nacimiento legalizado o apostillado), escolarización en España (certificado escolar) y consentimiento de ambos progenitores para residir en España. Si el menor se encuentra acompañado solamente de madre o padre, será necesaria sentencia judicial o autorización notarial legalizada o apostillada en la que conste la posibilidad de residencia en España del menor.
4. CARACTERÍSTICAS COMUNES A AMBOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN (DA20ª y DA21ª)
- Se podrá emplear para identificarse el pasaporte original en vigor, pero también el caducado. También cédula de inscripción y título de viaje original y caducado.
- La admisión a trámite de la solicitud supondrá la concesión de residencia provisional con autorización para trabajar que se consolidará con efecto retroactivo si la solicitud es finalmente concedida.
- Se deberá garantizar, mediante la emisión de los informes correspondientes, que no representan una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, que no tengan prohibida la entrada en España, no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni que encuentren dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, además de abonar la tasa correspondiente.
- Se permitirá de forma excepcional que si se ha solicitado el certificado de penales a las autoridades consulares extranjeras y no se ha remitido el certificado en el plazo de 1 mes, entonces se podrá comunicar esta situación y las autoridades españolas suspenderán el procedimiento de la solicitud de residencia por 3 meses para intentar confirmar por medios diplomáticos que la persona carece de antecedentes penales. Si transcurrido el plazo de 3 meses no se consigue la confirmación se comunicará a la persona y se la darán 15 días para aportar el documento. Y si no lo aporta se denegará/archivará la solicitud por desistimiento.
- La mera presentación de la solicitud deberá suspender los procedimientos de retorno que consten en tramitación o pendientes de ejecución cuando la causa sea carecer de autorización de residencia, encontrarse en situación de irregularidad sobrevenida por no haber presentado en plazo la solicitud de prórroga, renovación o modificación de la autorización previa concedida o cuando la persona se encontrara trabajando sin contar con la autorización pertinente por no contar con autorización de residencia válida. En caso de resolverse favorablemente la solicitud se procederá al archivo del procedimiento de retorno.
- Las personas con solicitudes de residencia por arraigo en trámite (DT5 o posteriores a 20/05/2025) ante las Oficinas de Extranjería no deberán presentar la solicitud. Por el contrario, las Oficinas de Extranjería deberán resolver favorablemente sus solicitudes comprobando únicamente los requisitos de seguridad (certificado de penales e informe policial).
- Se habilitará 1 oficina de la Seguridad social y 1 oficina de Correos por capital de provincia y, además, 1 ofician de Correos en poblaciones de más de 50.000 habitantes para presentar las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación. Las oficinas de la Seguridad social tendrán una apertura de 16h a 19h
- No se podrá exigir ningún documento que ya obre en poder de la Administración.
5. OTRAS NOVEDADES RELEVANTES
Hay hasta tres bloques de novedades relevantes que trae consigo la modificación del Reglamento de Extranjería que no están directamente relacionadas con las solicitudes de residencia extraordinarias o proceso de regularización
Corrección de errores y lagunas
- Se suprime el plazo de 6 meses solicitar residencia menor nacido en España (art. 159 RELOEX)
- Equiparación entre familiares españoles para la presentación desde España y habilitación para trabajar provisional con la admisión a trámite (art. 97 del RELOEX)
- Se suprime el silencio negativo en residencia menor no acompañado (art. 172 RELOEX)
- En la modificación de estancia a residencia se aclara la prórroga de la estancia previa (art. 190 RELOEX)
Mejoras en las residencia por arraigo
- Se concederá autorización provisional de residencia y trabajo en arraigo sociolaboral con la admisión a trámite de la solicitud y constará expresamente en la comunicación escrita que se remita (art. 130 RELOEX)
- No se permite presentar arraigo desde estancia o residencia o en trámite (art. 126 RELOEX)
- Se aclara la procedencia de ingresos en arraigo social permitiendo que proceda de otras fuentes diferentes a los familiares indicados en el mismo párrafo (art. 127 RELOEX)
- Se flexibiliza la prórroga de residencia por arraigo por circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación (art. 132 RELOEX)
Situación colectivos especiales: Venezuela y Ucrania
- Supresión de prohibición de modificación de la residencia RRHH de PI que se facilita a las personas nacionales de Venezuela desde 2018 y que el Gobierno ha anunciado que dejará de conceder automáticamente (art. 191 RELOEX en relación al art. 128.1 a) RELOEX)
- Las personas con PT podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en RELOEX incluido arraigo y Ley de Emprendedores (DA 19ª RELOEX)
- Se concretan un supuesto de especial relevancia para la concesión de residencia extraordinaria a colectivos a propuesta de la SEM por desplazamiento inusual o excepcional a España de personas y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros. (nuevo párrafo 3 en DA 2ª RELOEX)
Y un poco de humor: