Recientemente se ha filtrado una Nota Informativa de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026 por la cual se interpreta que la normativa comunitaria de asilo que entra en vigor en el mes de junio impide que pueda seguir concediéndose la autorización de residencia por razones humanitarias que se deriva de la Ley de Asilo.

Por ello, a partir de junio no se volverá a conceder en el procedimiento de asilo ninguna residencia por estos motivos, lo que ya se apuntó hace unas semanas en este blog, pero quienes fueran ya titulares de dicha residencia especial tampoco podrán prorrogarla a partir de dicha fecha, forzándoles a modificar al régimen general y, si no pueden, acabar en la irregularidad con riesgo a la deportación.
Esta cuestión es muy relevante en cuanto los motivos para la concesión y prórroga de esta residencia se vinculan principalmente a personas con situaciones de especial vulnerabilidad, (y no como se cree sólo a persona venezolanas), tales como una edad muy avanzada, secuelas de violencia grave, enfermedades severas, discapacidades físicas o mentales, etc. originadas en país de origen (no sobrevenidas), motivo por el cual la devolución podía suponer un perjuicio intolerable hacia los derechos fundamentales de las personas. Situaciones no cubiertas de manera satisfactoria por los estatutos de Protección Internacional.
Sin embargo, la solución planteada: la modificación al Régimen General, así como la obtención de casi cualquier modalidad de nueva residencia se vinculan el empleo o la percepción de ingresos (estar trabajando, contar con una oferta, haber trabajado, percibir prestación por desempleo y estar buscando empleo, contar con familiares directos que te financien, etc..), no constando en la actualidad ninguna residencia que se vincule a situaciones de vulnerabilidad cubiertas por esta figura.
Es decir, se elimina una vía de regularización para personas muy vulnerables sin sustituirlo con otra cosa o cómo mínimo sin haber planteado alternativas para garantizar que la función que venía cumpliendo pueda ser asumida de otro modo en el futuro, teniendo en cuenta las especiales situaciones a las que atendía.
¿Cómo va a poder modificar al régimen general una señora de 70 años sin familia y con una grave dolencia de salud mental que se encuentre acompañada, atendida o incluso sostenida por una ONG especializada? Cuando se quede en situación irregular perderá derechos, caerá en más precariedad y, finalmente, en situación de calle. ¿La van a deportar? ¿A dónde? ¿Lo permitirán los tribunales que deben garantizar el principio de no devolución? No lo creo. ¿Quedarán en el limbo legal de convertirse en «inexpulsable» pero sin permiso para residir legalmente?
Y la regularización no basta.
Las personas más vulnerables suelen ser precisamente quienes no tienen ninguna facilidad para tramitar un pasaporte o un certificado de penales en su país de origen. Además, de tratarse de un mecanismo temporal que no atiende a las personas que pudieran llegar a partir de 1 de enero de 2026, a las que se les deja en la estacada, a los pies de los caballos, a la espera de que la ultraderecha entre en el gobierno.
Con el RD de Regularización se ha vuelto a perder una nueva ocasión para completar el esquema de protección. Se ha facilitado que las autorizaciones de residencia por arraigo puedan prorrogarse de forma excepcional por motivos de vulnerabilidad (edad de jubilación, enfermedad, etc.) pero, sin embargo, esta posibilidad de prórroga excepcional debiera haberse generalizado para cualquier tipo de residencia, ordinaria y por motivos excepcionales.
Además, veremos qué dice el TS, puesto que la Ley de Asilo donde figura esta residencia no se ha derogado. La supresión de esta residencia especial no es más que una interpretación del Gobierno, bastante dudosa. El mismo Gobierno que lleva años incumpliendo la ley, no facilitando esta modalidad de residencia más que a perfiles de salud muy graves o personas de Venezuela por razones puramente políticas, después de que la AN comenzara a reconocerla para personas procedente de ese país.
Así que es el TS quien lleva varios años explicándole al Gobierno cómo debe cumplir la Ley de Asilo facilitando la misma, por ejemplo, a perfiles vulnerables de Colombia, sin que el mismo parezca que se de por aludido, vulnerando de forma consciente la norma vigente. ¿Y es que desobedecer intencionalmente interpretaciones reiteradas del TS sobre una norma de rango legal no sería prevaricación? Lo pareciera
CRITERIOS PRÁCTICOS PARA MODIFICACIÓN DE RRHH DE PI AL RÉGIMEN GENERAL POR PERSONAS MUY VULNERABLES
Modificación de residencia de RRHH de PI al régimen general. Es posible la modificación si se cumple cualquiera de las siguientes opciones:
- Continuidad laboral en contrato previo
- Haber trabajado 3 meses y estar de alta en otro empleo
- Haber trabajado 3 meses y contar con una oferta de empleo
- Haber trabajado 3 meses y estar inscrito como demandante de empleo
- Haber trabajado 9 meses en los últimos 12 meses.
- Estar percibiendo prestación por desempleo
- Estar percibiendo otras prestaciones (IMV, rentas mínimas, etc.)
- Familiares pongan a disposición medios económicos conforme criterios de reagrupación familiar
- Extinción de contrato por motivo de violencia de género
Si NO se pueden cumplir cualquiera de las anteriores opciones, conforme praxis y art. 64, 71, 80, 86 del RELOEX se puede realizar la modificación aportando «Informe de esfuerzo de integración», de carácter subsidiario y excepcional. Vulgarmente conocido como «el comodín» para evitar irregularidad sobrevenida en renovaciones/modificaciones.
- Este informe depende de las CCAA.
- Antes del RELOEX 2025 en muchas CCAA algunas entidades sociales organizaban cursos ad-hoc de vez en cuando para su emisión
- Actualmente es posible que dicho informe se asemeje al empleado para arraigo socioformativo y social.
- Necesario consultar situación en cada CCAA.
El Formulario es el EX-26 y la Hoja informativa nº55.
Si no se puede conseguir el informe y pasan los 3 meses tras el vencimiento de la residencia la persona quedaría en situación irregular plena y debería buscar otra vías de regularización a través de residencias excepcionales (arraigo, etc.).
- El tiempo como residente por RRHH sí computa a efectos de arraigo, no el tiempo SPI.
- La última modificación del arraigo de marzo de 2026 permite la prórroga excepcional de arraigos por motivos de jubilación, enfermedad y otras vulnerabilidades.
En caso de niños/as menores de edad está por ver si podrán modificar como renovación de reagrupación familiar o si deberá hacerse como nueva solicitud de residencia de niños/as acompañados (art. 159-160 RELOEX, formulario EX-25) de forma conjunta con progenitores o una vez renovada la residencia de éstos.