Direcciones provinciales de la TGSS siguen vulnerando de forma sistemática el derecho a trabajar de las personas solicitantes de asilo

El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su STSJ nº231/2023, de 27 de febrero (en relación a solicitantes de asilo pendientes de recurso), han reiterado que la TGSS NO puede dar de baja de oficio a las personas extranjeras que se encuentren trabajando y dadas de alta en la Seguridad social porque pueda interpretar que la persona carece de permiso de trabajo.

Y, como es lógico, tampoco puede «amenazar» a las empresas y gestorías para que den de baja por su cuenta a los trabajadores, tratándose de actuaciones de mala fe. Estas amenazas consisten en «informar» de la carencia de permisos de trabajo por parte de los trabajadores, al efecto de que las propias empresas den de baja a los trabajadores por miedo reverencial hacia la TGSS.

Actuaciones sesgadas e ilegales puesto que si la TGSS advierte de incumplimientos de la normativa debe actuar y acudir a las vías legales procedentes y no «informar» de una presunta existencia de irregularidades trasladando la responsabilidad a las empresas. Prácticas que podrían entenderse procedentes de instrucciones verbales e incluso escritas desde gobiernos de extrema derecha, racistas y con intención de marcar y perseguir a las personas extranjeras. Pero no de gobiernos democráticos sujetos al imperio de la ley.

Según la normativa y la jurisprudencia la Administración la TGSS debe interponer acciones judiciales ante la jurisdicción social para promover la baja de los trabajadores/as extranjeros/as de los cuales pueda albergar dudas sobre su actual situación de regularidad en cuanto a la autorización para trabajar.

Esta situación se viene produciendo incluso en el caso de personas sobre las que no hay duda alguna sobre la existencia de permisos de trabajo, como es el de las personas solicitantes de protección internacional a las que se les ha denegado la solicitud de asilo pero se encuentran pendientes de recursos de reposición, con carácter general, cuando hayan solicitado la suspensión de los efectos de la denegación de la solicitud.

Y es que consta jurisprudencia reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de tramitar bajas de oficio por un lado, e igualmente jurisprudencia reiterada recordando la legalidad de la situación y la autorización para trabajar de las personas solicitantes de asilo en dicha situación, siendo precisamente el motivo que les impediría acceder a la residencia inicial por arraigo laboral (ver STS nº1582/2022, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TS:2022:4365); STSJ Extremadura nº391/2022, de 29 de junio; STSJ de Navarra nº245/2022, de 21 de septiembre; STSJ Andalucía (Granada) nº4549/2022, de 4 de noviembre).

A este respecto, la Administración está verdaderamente incurriendo en una persecución contra los solicitantes de asilo. Es posible encontrarse que las Direcciones provinciales informen del derecho a permanecer pero no a trabajar, mientras se dice lo contrario ante los tribunales para evitar que esas mismas personas puedan acceder a permisos de residencia. A este respecto, se transcribe extracto de la STJS de Navarra nº245/2022

«Como aduce el Sr. Abogado del Estado, para la concesión de estas autorizaciones excepcionales de residencia y trabajo se requiere que el extranjero esté en situación irregular, como lo estaba el demandante cuando solicitó protección internacional, puesto que se prevén precisamente para su regularización. Sin embargo, el recurrente no se encuentra en situación irregular en España que le habilite a solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral prevista en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sino que puede permanecer en España hasta que se resuelva su recurso de reposición y puede también trabajar»

Sin embargo, por otro lado, la mista TGSS informa a las empresas que «según la normativa» estas personas tienen derecho a permanecer pero no a trabajar impidiendo así las altas en la Seguridad Social contrariando el art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE sobre acogida de personas solicitantes de asilo, y la jurisprudencia reiterada indicada.

Se trataría así de una actuación ilegal y de pura burorrepresión contra el colectivo del todo absurda y contra los intereses de las personas y de la sociedad española, expulsando del mercado de trabajo a personas facilitando la economía sumergida y la exclusión socio-laboral, en un momento de carencia de trabajadores-as como reconocen todas las patronales.

¿QUÉ HACER EN CASO DE PRESIONES POR LA TGSS?

En primer lugar es necesario informarse adecuadamente y trasladar la información sobre la normativa y jurisprudencia a empresa, gestorías, asesoría jurídicas, etc. y por supuesto a la Dirección Provincial de la TGSS.

En segundo lugar, es posible acudir al Colegio de Abogados-as correspondiente para solicitar letrado-a que defienda los intereses del trabajador/a al efecto de interponer las acciones judiciales correspondientes contra la TGSS o la empresa, en caso de bajas injustificadas no basadas en motivos de Derecho.

En este sentido, cualquier acción de la TGSS debe ser controlada de forma inmediata por los tribunales de justicia pudiendo solicitarse ante los Juzgados de lo Contencioso o Tribunales Superiores de Justicia de medidas cautelarísimas que eviten cualquier actuación encaminada a la baja del trabajador/a

En caso de que la empresa se deje seducir por las indicaciones ilegales de la TGSS y tramite la baja del trabajador se trataría de un despido improcedente y quizá nulo de pleno Derecho, por lo que el trabajador podrá solicitar de inmediato la readmisión en el puesto, para lo que necesitará, igualmente, acudir al Colegio de Abogados-as que le facilitará abogado de oficio y, con carácter general, de forma gratuita para el trabajador/a.

Cita previa para solicitar abogado/a en el Colegio de Abogados/as de Salamanca.

Sobre la situación jurídica del «solicitante de asilo» tras 6 meses sin respuesta a recurso de reposición

En las últimas semanas en redes sociales, e incluso en ciertos foros institucionales, se está difundiendo una interpretación de Derecho errónea sobre los efectos de la falta de respuesta de la Administración a los recursos de reposición de asilo y que podría incluso considerarse como un bulo, difundido por personas interesadas en obtener lucro por prestación de servicios profesionales.

El bulo consiste en interpretar que, a partir de 6 meses de la falta de contestación de un recurso de reposición de asilo, los efectos que dicho recurso hubieran generado desaparecerían, por lo que la persona podría llegar a quedar incluso en situación «irregular» y sin permiso de trabajo, siendo necesario o imprescindible acudir a la vía judicial-contenciosa, para mantener esos efectos de derecho a permanecer y trabajar en España de forma provisional como «solicitante de asilo». Incluso se llega a asegurar en algunas ocasiones que los recursos de reposición de asilo nunca se contestarán.

No obstante, es contrario a todo Derecho deducir consecuencias negativas para la persona por causa de demora de la Administración, pues de lo contrario se estaría vulnerando el principio de confianza legítima en la Administración y el derecho fundamental a la buena administración (art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

En relación a recursos de reposición es muy ilustrativa la STS 1421/2020, de 28 de mayo, que recuerda que incluso aunque el interesado no hubiera solicitado la suspensión de la ejecutividad del acto al interponer el recurso potestativo de reposición, la Administración no puede ejecutar el acto, hasta que no resuelva dicho recurso, refiriéndose a ejecuciones tributarias, lo que de forma obvia puede aplicarse con mayor motivo, y dado el bien jurídico protegido, al derecho de asilo. Así, la doctrina contenida en dicha resolución del alto tribunal expresa que

“(…) de la recta configuración legal del principio de ejecutividad y de sus límites, así como del régimen del silencio administrativo -lo que nos lleva a extender el elenco de preceptos interpretados a otros como los artículos 21 a 24 de la LPAC y sus concordantes; de los artículos 9.1, 9.3, 103 y 106 LJCA; así como el principio de buena administración -que cursa más bien como una especie de metaprincipio jurídico inspirador de otros-, puede concluirse la siguiente interpretación:

  1. La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.
  • Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, que conlleva per se una pretensión de anulación del acto, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse.

Es cierto que el recurrente no promovió, como le era posible, la suspensión del acto recurrido en reposición, pero tal circunstancia sólo habría hecho más clara y evidente la necesidad de confirmar la sentencia, pues al incumplimiento del deber de resolver sobre el fondo -la licitud de la liquidación luego apremiada-, sobre el que nos hemos pronunciado, se solaparía además, haciendo la conducta aún más grave, el de soslayar el más acuciante pronunciamiento pendiente, el de índole cautelar.

Y recordando que

Como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado.”

Por ello, cabe recordar que el transcurso del tiempo sin contestación de un recurso de reposición (cualquier tipo de recurso de reposición) no suprime la OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACIÓN como reconoce el art. 21 de la LPAC y que se ratifica en el art. 24 de la Ley de asilo.

Así, cabe recordar lo estipulado en art 24. 2 de la LPCA sobre las medidas de suspensión por interposición de recurso de reposición cuando son estimadas por silencio y que, según una interpretación bastante seguida por la Administración, amparan a la persona a mantener su situación de «solicitante de protección internacional».


2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente

Por otro lado, ante el silencio administrativo en materia de recursos de reposición, el plazo no es de 6 meses, si no de 1 mes. Transcurrido dicho plazo surgen efectos el silencio, sobre la suspensión cautelar con la estimación de la misma y sobre el fondo del asunto con la desestimación virtual, como se ha dicho únicamente a efectos de permitir acudir a la vía judicial. Pero NO ES OBLIGATORIO pudiendo el interesado acudir a la vía judicial o, simplemente, esperar a que la administración resuelva el recurso, como es su obligación.

En todo caso, la normativa directamente aplicable, como ha recordado la STS 1582/2022, de 29 de noviembre, es la Directiva 2013/32/UE de Procedimientos de asilo, que establece en su art. 46.5 el derecho incondicional a permanecer en el territorio español del solicitante de asilo pendiente de recurso hasta que éste sea desestimado por una sentencia judicial definitiva. Y, mientras conste dicho derecho, el resto se encuentras anudados al mismo, entre ellos el derecho de acceso al empleo con mantenimiento de la autorización para trabajar, según art. 15.3 de la Directiva 2013/337UE sobre acogida de solicitantes de asilo, de igual modo confirmado por la reciente STS 1582/2022, de 29 de noviembre y antes por la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas STJUE de 17 de diciembre de 2020 y STJUE de 14 de enero de 2021).

EN RESUMEN

  1. El único efecto que puede deducirse de la desestimación por silencio del recurso de reposición de asilo, según la normativa procedimental española, es permitir acudir a la vía judicial al interesado (art. 24.2 LPAC), por lo que mientras la Administración no resuelva el recurso, estando obligada a ello (art.21 LPAC y 24 de Ley de asilo), ningún perjuicio puede suponer al interesado al estar atribuida la demora a la propia Administración, so pena de vulnerar el derecho a la buena administración (art. 41 Carta DDFF de la UE) y el principio de confianza legítima (STS 1421/2020, de 28 de mayo).
  2. En todo caso, el Derecho comunitario en materia de recursos de asilo es aplicable de forma directa pudiendo ser invocado por cualquier persona afectada. En este sentido, la STS 1582/2022, de 29 de noviembre, ha confirmado el derecho a permanecer y a trabajar (art.46.5 Directiva 2013/32/UE y art. 15.3 Directiva 2013/33/UE) durante la pendencia de recursos hasta que conste resolución judicial definitiva, por lo que se deduce que mientras no sea contestado un recurso de reposición y por motivo atribuible a la administración, la persona mantiene su condición de «solicitante de asilo», la autorización para permanecer en el territorio (situación de regularidad) y el resto de derechos anudados, incluida la autorización para trabajar.

La Policía Nacional suprime la cita previa online para formular solicitudes de asilo

Finalmente, parece que algo se mueve en España tras más de 1 año con un escandaloso bloqueo en el acceso a la solicitud de asilo y que venía afectando, principalmente, a las personas más vulnerables.

Según fuentes policiales y de entidades sociales la cita previa online para formular solicitudes de asilo a través de la aplicación oficial dejará de funcionar, pasando a otros procedimientos de acceso (presencial, correo electrónico, etc.) y que serán determinados por cada comisaría de policía responsable del trámite.

Por ello, será necesario consultar con cada Brigada de Extranjeros responsables del trámite «solicitud de asilo» para consultar cuál será el método de acceso establecido. En aquellas brigadas que no modifiquen el funcionamiento se seguirá empleando la cita previa online mientras se estudian otras alternativas.

PUNTOS DE CONTACTO PARA SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA

Sistema de acceso al asilo por provincias (actualización de 27 de marzo de 2023)

Madrid

Estará vigente a partir del próximo 27 de Marzo del 2023.

Las solicitudes se realizarán por teléfono al: 913.220.189 – 913.220.190

Horario: Lunes a Viernes de 9:00 am a 19:00 pm.

Barcelona

Estará vigente a partir del próximo 3 de abril del 2023.

Las solicitudes se realizarán por teléfono al: 932.903.098

Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 11:30 am.

La cita será para realizar directamente la entrevista de asilo o formalización de la solicitud.

Valencia

NUEVO SISTEMA SOLICITUD DE CITA PROTECCION INTERNACIONAL en VALENCIA

DE APLICACIÓN A PARTIR DE ABRIL 2023

COMO NORMA GENERAL, SE ATENDERÁ TELEFÓNICAMENTE LOS MIÉRCOLES A PARTIR DE LAS 15:00 HORAS HASTA QUE SE AGOTEN LAS CITAS OFERTADAS.

AGOTADAS CITAS, LOS TERMINALES DEJARÁN DE ESTAR OPERATIVOS

2 LÍNEAS TELEFÓNICAS PARA SOLICITUD:

649497659 – 606728940

EL DÍA DE LA CITA, DEBERÁ TRAER LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEL SIGUIENTE ENLACE, ORIGINALES Y COPIAS, INCLUIDAS HOJAS SOLICITUD RELLENAS E IMPRESAS:

https://www.cograsova.es/extranjeros/asiloP01.html

Alicante

Los viernes de 12 a 14h en el teléfono 965148871

Elche (Alicante)

Los viernes de 13 a 14h en el teléfono 966614316

Tarragona

Se habilita un teléfono de petición de citas de asilo en la provincia de Tarragona. El teléfono es el 977248612, los lunes a partir de las 9am

No atenderán presencialmente.

Girona

Cita para formulación de solicitud de asilo en el teléfono es 972486303. Solo se puede llamar de 10 a 11 y dan 5 citas por día

Bilbao

Deberás dirigirte directamente a la comisaria.

Dirección: Gordórniz Kalea 8 48010 Bilbabo, Bizkaia.

Horario: lunes a viernes 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 pm

Gijón

De lunes a viernes de 9 a 14h en el teléfono 985179286

A Coruña

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: acoruna.solicitudasilo@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Lugo

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: lugo.asilo@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Pamplona

Las peticiones de cita previa para la entrevista de protección internacional en Navarra, así como la solicitud de renovación de documentos provisionales, se realizarán mediante mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección:

pamplona.asilocitaprevia@policia.es

Los mensajes de correo electrónico serán individuales y reflejarán los datos de identidad completos (nombre y apellidos, fecha y país de nacimiento) así como los datos de contacto email, teléfono y dirección postal)

Zaragoza

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: zaragoza.asilo@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Huesca

Por email (a una sola de las direcciones)

huesca.asilo@policia.es
jaca.asilo@policia.es

Sólo para «residentes» en la provincia. Facilitar datos de filiación y miembros de la unidad familiar en el correo. Se recomienda: nombre y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte (si se tiene) y dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

No adjuntar documentos para no saturar el servidor.

Mérida – Badajoz

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: merida.extdoc@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Burgos

Igual por la web como hasta la fecha

Salamanca

Igual por la web como hasta la fecha. Casos especialmente vulnerables a través de entidades sociales y de acogida.

León

Los viernes de 9 a 14h en el teléfono 690337379

Toledo

toledo.asilo@policia.es

Hacer constar en ASUNTO el número de personas que solicitan y el país de la nacionalidad y en el CONTENIDO DEL MAIL los datos personales (nombre y apellidos, nombre de padre y madre, fecha y lugar de nacimiento, nº de pasaporte y domicilio de residencia en Toledo o provincia. Además se harán constar los datos de contacto: email y teléfono.

Se indica MUY IMPORTANTE no adjuntar archivos al correo

Albacete

albacete.extranjeria@policia.es

En el asunto especificar nº de personas y la nacionalidad

En el contenido del mail detallar filiación completa de las personas: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, nombre de padre y madre. Además domicilio de residencia y teléfono de contacto.

NO ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN

Guadalajara

Para solicitar cita previa deberás hacerlo a través del correo electrónico guadalajara.gde@policia.es

Siempre y cuando estés empadronado de Guadalajara.

Sevilla

sevilla.asilocitaprevia@policia.es

954289616

Jaén

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: jaen.asilocitas@policia.es

Deberás acreditar que vives en Jaén.

Almería

Teléfono: 659934841

Llamar de 9 a 14h. 1 cita por llamada atendida.

El día de la cita llevar foto y escrito breve motivando la solicitud. En caso de disponer de pasaporte llevar original y copia

La cita será para «formulación» de solicitud de asilo y luego se dará cita para la entrevista o «formalización» de la solicitud.

Cádiz

cadiz.asilo@policia.es

Tenerife

A partir de ahora deberás solicitar cita previa a través del correo electrónico

sctenerife.asilonorte@policia.es

y se les contestará a través del mismo.

Debes especificar en el asunto el motivo de la solicitud: cita / trámite o información relativa a los mismos.

Indicar nombre y apellidos, fecha nacimiento, núm. miembros unidad familiar y foto pasaporte

La Comisión Europea abre expediente de infracción a España por vulnerar los derechos de acogida de las personas solicitantes de asilo

El 26 de enero de 2023 se ha publicado esta noticia fruto del comunicado emitido por la Comisión Europea. No se conocen los aspectos concretos por los cuales España puede ser sancionada y/o conminada a que resuelva.

Ver noticia:

https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-bruselas-expedienta-espana-no-aplicar-reglas-ue-condiciones-acogida-demandantes-asilo-20230126140058.html

No obstante, las dificultades de acceso a las citas de asilo y por ende al sistema de acogida o la falta de garantía de necesidades básicas de las personas solicitantes de asilo pendientes de recurso podrían ser algunas de estas cuestiones.

El MISSM permitirá el ingreso en el Sistema de acogida de las personas solicitantes de asilo pendientes de recurso

A partir de l de enero de 2023 las personas solicitantes de asilo que hayan visto denegada su solicitud en primera instancia, y hasta que cuenten con una resolución judicial negativa, podrán acceder, supuestamente permanecer y/o reingresar en el Sistema de Acogida de protección internacional, al reconocer que mantienen la condición de «solicitantes de asilo». También se aplicará a las persona que solicitan asilo por segunda o tercera vez.

La normativa de asilo reconoce el derecho de las personas «solicitantes» al acceso a los servicios sociales y de acogida, motivo por el que una vez que el Estado español se encuentra reconociendo la situación de «solicitantes» de las personas que piden asilo, se les deniega en primera instancia y se encuentran pendientes de recurso, deberían de poder disfrutar en igualdad de condiciones que cualquiera otra persona «solicitante» en la primera fase del procedimiento. De esta manera España mejora su sistema de acogida homologándose al de otros países europeos.

Estas nuevas directrices ministeriales acabarán con la discriminación actual por la cual personas cuyo estudio de la solicitud de asilo se retrasaba en primera instancia disfrutaban de más derechos o tiempo de estancia en el sistema de acogida que aquellas personas cuya solicitud se resolvía más rápidamente durante la primera fase de valoración por el Gobierno.

A partir de 2023 todas las personas podrán disfrutar del máximo período tiempo de estancia (hasta 18 meses), siempre que cumplan los requisitos de carencia de recursos y otros establecidos reglamentariamente.

El Tribunal Supremo reconoce los derechos del solicitante de asilo pendiente de recurso

Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado unificando la doctrina referente al permiso de trabajo y el efecto automático de suspensión de los recursos en materia de asilo, aclarando así la situación jurídica de la persona solicitante de asilo pendiente de recurso, que lo es hasta que se le notifique sentencia de la Audiencia Nacional con el rechazo de la solicitud.

Hasta la fecha, y por parte del poder judicial, solo la Sección Segunda de la Audiencia Nacional venía reconociendo el efecto automático de suspensión de los efectos de la denegación de asilo en primera instancia o vía administrativa (resolución del Ministerio del Interior), cuando se interponía recurso judicial y se solicitaba medida cautelar. El resto de salas exigía para la concesión de la medida cautelar de mantenimiento de la condición de «solicitante» y los derechos asociados de una serie de requisitos de fondo excesivos y desproporcionados. Esto es, el resto de secciones de la Audiencia Nacional seguían sin aplicar la legislación y jurisprudencia comunitaria en la materia, manteniendo una posición poco garantista de los derechos.

Esta nueva sentencia aclara el panorama, reconociendo el efecto automático, el derecho a permanecer y el derecho a trabajar.

Cómo solicitar la renovación de la tarjeta roja de un solicitante de asilo pendiente de recurso

Actualmente la Oficina de Asilo y Refugio reconoce la suspensión de los efectos de la denegación de asilo cuando se interpone recurso de reposición con solicitud de suspensión provisional o cautelar y no se responde en el plazo legal de 1 mes. En estos casos incluso se puede solicitar un certificado de acto presunto que acredita los «efectos suspensivos».

Entre las medidas cautelares estimadas por silencio, y principal solicitud, se encuentra la suspensión de la salida obligatoria del país lo que conlleva autorización para permanecer en el territorio español hasta que se resuelva el recurso. Y si consta autorización para permanecer el Gobierno español viene obligado a facilitar nueva documentación acreditativa de la condición de «solicitante de asilo», según el art. 6.4 de la Directiva de Acogida de asilo. De hecho puede entenderse que se recupera (más bien se mantiene) la condición de «solicitante de asilo» con los derechos reconocidos en el art. 18 de la Ley de asilo, en el que se incluye el disponer de documento acreditativo de la condición de «solicitante de asilo».

Así pues, si en la Brigada de Extranjeros y su base de datos constaran los efectos suspensivos directamente podría sacarse cita para renovación de documentos de asilo, y la Brigada procedería a emitir nuevo documento provisional de «solicitante de asilo».

Pero como todavía no está automatizado el proceso, parece que sería necesario realizar una serie de trámites previos, como solicitar el certificado de acto presunto y/o solicitar a la Brigada-OAR que anote las medidas de suspensión en la base de datos y entregue el documento, y todo ello de forma previa a obtener la cita para renovar, asegurándose con la Brigada que el día de la cita el trámite se realizará.

Puedes descargar aquí un modelo básico:

Solicitud de renovación de documento de asilo de solicitante de asilo pendiente de recurso.

No obstante, solo unas pocas comisarías del país facilitan de forma sistemática las tarjetas rojas (en algunos casos a la presentación de certificado de silencio), por lo que en la mayoría será necesario realizar incidencia y ser insistente para que la Brigada recabe la autorización de la Oficina de asilo y proceda a librar el nuevo documento. También es muy recomendable contactar directamente con la Oficina de Asilo para que proceda a realizar el trámite, pues en muchos casos las comisarías no libran la documentación por la inactividad de la Oficina de asilo.

En caso de negativa o silencio ante la solicitud formulada el siguiente paso es dirigirse al Colegio de Abogados-as con el justificante de la solicitud de renovación o libramiento de la tarjeta, al efecto de solicitar Justicia Gratuita para interponer un recurso judicial y forzar así al Ministerio del Interior a cumplir con sus obligaciones.

En todo caso, es muy recomendable solicitar, previamente, un certificado a la Oficina de Asilo sobre la situación del expediente, conocido como «certificado de silencio o acto presunto» yen que la Administración certifique la situación de pendencia del recurso y el mantenimiento de los derechos como «solicitante de asilo».

De igual modo, es recomendable interponer QUEJA A LA DEFENSORÁI DEL PUEBLO ante la negativa de la comisaría a facilitar la nueva tarjeta. A esta queja sería de interés adjuntar las solicitudes realizadas previamente.

Cómo acreditar la estancia en el programa de acogida de personas refugiadas

En algunas ocasiones las personas refugiadas en España y que cuentan con cierto apoyo temporal de la Administración por razón de su elevada vulnerabilidad tienen dificultades para acreditar que cuentan con este apoyo, por lo que puede ser útil disponer de información sobre cómo acreditar la existencia del mismo, con motivo, por ejemplo, de abrir una cuenta bancaria o alquilar una vivienda.

Por eso, se adjunta un modelo de declaración responsable sobre la condición de refugiado-a y la participación en el programa de acogida, para aquellos casos en los que la Administración o las entidades colaboradores pongan dificultades para emitir documentos informativos.

La idea es poder exhibir un documento por escrito en el que la propia persona declara de forma responsable la condición de refugiado y la participación en el programa, informando de las prestaciones derivadas, pudiendo aportar documentos oficiales que lo corroboren y autorizando la comprobación oportuna ante la Administración correspondiente y la entidad social colaboradora.

Descarga aquí modelo

El Gobierno reforma el Reglamento de Extranjería

El 16 de agosto de 2020 entró en vigor una nueva reforma del Reglamento de Extranjería y que complementa la realizada en relación a la situación de los menores extranjeros no acompañados apenas hace un año.

La novedades han sido comentadas en numerosos foros y publicaciones, entre ellas, se enlazan:

La reforma se ha considerado positiva en términos generales por la mayor parte de actores implicados. No obstante, los sindicatos mayoritarios la han criticado por determinadas modificaciones y haber sido excluidos.

Sobre la modificación del arraigo laboral y las personas solicitantes de protección internacional

En relación a las personas solicitantes de asilo, no obstante, sí hay ciertas modificaciones que «parecieran» ir en contra de sus intereses. En concreto, el Gobierno ha modificado la regulación del arraigo laboral consolidando que dicho permiso de residencia inicial por circunstancias excepcionales deba presentarse desde una «situación de irregularidad» y que el período cotizado legalmente se haya realizado en situación de «estancia» o «residencia», entendiéndose con «autorización para trabajar».

¿Fin de los permisos de residencia humanitarios para todas las personas nacionales de Venezuela?

En los últimos meses el Gobierno ha ido restringiendo la concesión y renovación de los permisos de residencia por razones humanitarias que, a través del procedimiento de asilo, venía facilitando a las personas nacionales de Venezuela que huían del país.

Se han venido rechazando las solicitudes principalmente por 1) motivo de provenir de un tercer país seguro; personas que abandonaron Venezuela hacia otros países en los últimos años y que ahora viajaban hacia España; 2) haber cometido delitos en España y contar con antecedentes penales; 3) constar antecedentes policiales e incluso «reseñas policiales» carentes de relevancia respecto la seguridad ciudadana (se  dan casos de notas policiales de hace 20 años por estancia irregular); 4) demora en la presentación de la solicitud de asilo, deduciendo por ello una migración económica «común».

Sin embargo, en los últimos días muchas personas nacionales de Venezuela, sin antecedentes policiales ni penales y que habían huido directamente hasta España, han visto rechazada su solicitud de asilo también con denegación del permiso por razones humanitarias que desde 2018 la Audiencia Nacional y el Gobierno habían generalizado.

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En algunas de estas resoluciones se hace referencia a una SAN_521_2022_de 15 de febrero de 2022, en la cual se le denegaba a un nacional de Venezuela que había sido acusado de falsedad documental con archivo del caso y de un delito de seguridad en el tráfico del que se desconocía más información. No sabemos si quizá tuviera relación con los problemas del canje del permiso de conducción venezolano, pero parece probable.

En todo caso, la argumentación de la sentencia refiere que «Tampoco consta la concurrencia de ninguna circunstancia o situación de vulnerabilidad del artículo 46.1 de la Ley 12/2009, como también se pone de relieve por la resolución recurrida.» Y, por ambos motivos… se deniega la autorización, añadiendo que «la normativa no faculta para conceder de forma generalizada razones humanitarias a todos los nacionales de Venezuela, sino que su concesión solo puede efectuarse de manera individualizada, en atención a las circunstancias del caso”, y aludiendo a la STS de 9 diciembre de 2016 (Rec. 3083/2014).

Así pues, nos encontramos ante un paso más en las restricciones que poco a poco se han ido observando desde que en 2018 el gobierno aceptara la tendencia generalizada de la Audiencia Nacional en respuesta a la petición del ACNUR de conceder “algún tipo de protección” a todas las personas provenientes de Venezuela, ante la crisis humanitaria en dicho país, actualmente el segundo país del mundo con más personas desplazadas con más de 6 millones de personas fuera del país.

Por ello, podría ser necesario y más que recomendable exponer en la entrevista de asilo, o inmediatamente después ante la Oficina de Asilo, circunstancias personales concretas o/y pertenecer a algunos de los colectivos que se señalan en el art. 46 de la ley de asilo como personas vulnerables, tales como “menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos” entre otras personas vulnerables, y quizá tal como lo define el FJ4 de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº287/22, de 12 de mayo de 2022, como aquella persona que:

”(…) por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Vulnerable es toda persona susceptible de ser violentada en su integridad física, moral, intelectual y económica, a causa de factores de riesgo. (…)»