Direcciones provinciales de la TGSS siguen vulnerando de forma sistemática el derecho a trabajar de las personas solicitantes de asilo

El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su STSJ nº231/2023, de 27 de febrero (en relación a solicitantes de asilo pendientes de recurso), han reiterado que la TGSS NO puede dar de baja de oficio a las personas extranjeras que se encuentren trabajando y dadas de alta en la Seguridad social porque pueda interpretar que la persona carece de permiso de trabajo.

Y, como es lógico, tampoco puede «amenazar» a las empresas y gestorías para que den de baja por su cuenta a los trabajadores, tratándose de actuaciones de mala fe. Estas amenazas consisten en «informar» de la carencia de permisos de trabajo por parte de los trabajadores, al efecto de que las propias empresas den de baja a los trabajadores por miedo reverencial hacia la TGSS.

Actuaciones sesgadas e ilegales puesto que si la TGSS advierte de incumplimientos de la normativa debe actuar y acudir a las vías legales procedentes y no «informar» de una presunta existencia de irregularidades trasladando la responsabilidad a las empresas. Prácticas que podrían entenderse procedentes de instrucciones verbales e incluso escritas desde gobiernos de extrema derecha, racistas y con intención de marcar y perseguir a las personas extranjeras. Pero no de gobiernos democráticos sujetos al imperio de la ley.

Según la normativa y la jurisprudencia la Administración la TGSS debe interponer acciones judiciales ante la jurisdicción social para promover la baja de los trabajadores/as extranjeros/as de los cuales pueda albergar dudas sobre su actual situación de regularidad en cuanto a la autorización para trabajar.

Esta situación se viene produciendo incluso en el caso de personas sobre las que no hay duda alguna sobre la existencia de permisos de trabajo, como es el de las personas solicitantes de protección internacional a las que se les ha denegado la solicitud de asilo pero se encuentran pendientes de recursos de reposición, con carácter general, cuando hayan solicitado la suspensión de los efectos de la denegación de la solicitud.

Y es que consta jurisprudencia reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de tramitar bajas de oficio por un lado, e igualmente jurisprudencia reiterada recordando la legalidad de la situación y la autorización para trabajar de las personas solicitantes de asilo en dicha situación, siendo precisamente el motivo que les impediría acceder a la residencia inicial por arraigo laboral (ver STS nº1582/2022, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TS:2022:4365); STSJ Extremadura nº391/2022, de 29 de junio; STSJ de Navarra nº245/2022, de 21 de septiembre; STSJ Andalucía (Granada) nº4549/2022, de 4 de noviembre).

A este respecto, la Administración está verdaderamente incurriendo en una persecución contra los solicitantes de asilo. Es posible encontrarse que las Direcciones provinciales informen del derecho a permanecer pero no a trabajar, mientras se dice lo contrario ante los tribunales para evitar que esas mismas personas puedan acceder a permisos de residencia. A este respecto, se transcribe extracto de la STJS de Navarra nº245/2022

«Como aduce el Sr. Abogado del Estado, para la concesión de estas autorizaciones excepcionales de residencia y trabajo se requiere que el extranjero esté en situación irregular, como lo estaba el demandante cuando solicitó protección internacional, puesto que se prevén precisamente para su regularización. Sin embargo, el recurrente no se encuentra en situación irregular en España que le habilite a solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral prevista en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sino que puede permanecer en España hasta que se resuelva su recurso de reposición y puede también trabajar»

Sin embargo, por otro lado, la mista TGSS informa a las empresas que «según la normativa» estas personas tienen derecho a permanecer pero no a trabajar impidiendo así las altas en la Seguridad Social contrariando el art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE sobre acogida de personas solicitantes de asilo, y la jurisprudencia reiterada indicada.

Se trataría así de una actuación ilegal y de pura burorrepresión contra el colectivo del todo absurda y contra los intereses de las personas y de la sociedad española, expulsando del mercado de trabajo a personas facilitando la economía sumergida y la exclusión socio-laboral, en un momento de carencia de trabajadores-as como reconocen todas las patronales.

¿QUÉ HACER EN CASO DE PRESIONES POR LA TGSS?

En primer lugar es necesario informarse adecuadamente y trasladar la información sobre la normativa y jurisprudencia a empresa, gestorías, asesoría jurídicas, etc. y por supuesto a la Dirección Provincial de la TGSS.

En segundo lugar, es posible acudir al Colegio de Abogados-as correspondiente para solicitar letrado-a que defienda los intereses del trabajador/a al efecto de interponer las acciones judiciales correspondientes contra la TGSS o la empresa, en caso de bajas injustificadas no basadas en motivos de Derecho.

En este sentido, cualquier acción de la TGSS debe ser controlada de forma inmediata por los tribunales de justicia pudiendo solicitarse ante los Juzgados de lo Contencioso o Tribunales Superiores de Justicia de medidas cautelarísimas que eviten cualquier actuación encaminada a la baja del trabajador/a

En caso de que la empresa se deje seducir por las indicaciones ilegales de la TGSS y tramite la baja del trabajador se trataría de un despido improcedente y quizá nulo de pleno Derecho, por lo que el trabajador podrá solicitar de inmediato la readmisión en el puesto, para lo que necesitará, igualmente, acudir al Colegio de Abogados-as que le facilitará abogado de oficio y, con carácter general, de forma gratuita para el trabajador/a.

Cita previa para solicitar abogado/a en el Colegio de Abogados/as de Salamanca.

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