Claves del borrador de RD para la ansiada regularización de solicitantes de protección internacional (DT5ª) y cualquier otra persona extranjera (DT6ª)

En el día de hoy se ha iniciado el trámite de audiencia para realizar aportaciones al RD de regularización, en el que se incluye el borrador del texto, haciendo alusión especial a las personas solicitantes de protección internacional (DT5ª) y personas extranjeras con carácter general (DT6ª). Este texto podrá ser modificado para su aprobación definitiva a finales de marzo de 2026.

Por ello, cabe recoger estas claves con cautela, puesto que el texto es un borrador que será sometido a informe por distintos ministerios, entre ellos el Ministerio del Interior, quien ya en el anterior proceso de reforma del RELOEX fue quien precisamente introdujo restricciones evidentes para la regularización de las personas. Nadie puede asegurar que no suceda lo mismo.

Por ello, hasta que no se publique en el BOE un Real Decreto con carácter definitivo este texto es PROVISIONAL.

Veamos las claves:

1. DT6ª. PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN PARA CUALQUIER PERSONA EXTRANJERA (incluidas personas solicitantes de protección internacional)

El borrador inicial del texto incluye una nueva Disposición Transitoria Sexta (DT6ª) del RELOEX con las siguientes características:

  1. Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, y hasta el 30 de junio de 2026. Por ello, se entiende aplicable a personas en situación irregular, estancia, residencia o como solicitantes de protección internacional.
  2. Haber permanecido de forma continuada en España durante al menos 5 meses al momento de la solicitud. Se podrá acreditar la permanencia con una combinación de cualquier documento público y/o privado.
  3. Carezcan de antecedentes penales o, constando en España antecedentes sean cancelables, lo que se comprobará y solicitará de oficio por la Administración. 
  4. Además deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
    • Haber trabajado en España durante la permanencia en el país.
    • Presentar un contrato de trabajo
    • Permanecer en España junto con su unidad familiar, en concreto: hijos/as escolarizado/as o realizando estudios, hijos/as mayores de edad con discapacidad o hijos/as mayores de edad que no sean capaces de proveerse de sus necesidades por su estado de salud o ascendientes de primer grado.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditado por informe de los servicios públicos competentes o de entidades sociales específicas inscritas en un registro.
    • Encontrarse en situación irregular presumiendo que por ello se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  5. Cuando se cumpla el requisito de permanencia con la unidad familiar, en el caso de ascendientes de la persona extranjera podrán solicitar de forma simultánea la autorización por circunstancias excepcionales única regulada en esta disposición transitoria.

2. DT5ª del RELOEX. PROCESO EXTRAORDINARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

  • El nuevo texto permitirá que quienes antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional puedan presentar, hasta el 30 de junio de 2026, una solicitud de residencia por arraigo, siempre que se encuentren en España a la fecha de la solicitud de residencia.

  • Deben de carecer de antecedentes penales o, constando en España antecedentes sean cancelables, lo que se comprobará y solicitará de oficio por la Administración. 

  • Se podrá solicitar residencia por arraigo social para cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa(aquellos reconocidos en el apartado c) del art. 127 del RELOEX), y de forma simultánea sin necesidad de cumplir permanencia de 2 años y de forma compatible con la condición de solicitantes de protección internacional.

CARACTERÍSTICAS COMUNES A AMBOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN (DT5ª y DT6ª)

  • La admisión a trámite de la solicitud supondrá la concesión de residencia provisional con autorización para trabajar que se consolidará con efecto retroactivo si la solicitud es finalmente concedida.

  • Hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveerse de sus necesidades por su estado de salud, puedan solicitar de forma simultánea solicitudes de residencia conforme art 159 y 160 del RELOEX y con cierta flexibilidad. En el caso de no nacidos en España se exime de contar con 2 años de permanencia y disponer de ingresos económicos y alojamiento.

  • Se deberá garantizar, mediante la emisión de los informes correspondientes, que no representan una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, que no tengan prohibida la entrada en España, no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni que encuentren dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, además de abonar la tasa correspondiente.

  • Se permitirá de forma excepcional aportar una declaración responsable de carecer de antecedentes en país de origen cuando se justifique se ha solicitado a las autoridades consulares extranjeras y no se ha remitido el certificado en el plazo de 1 mes, previo intento de comprobación de oficio con dichas autoridades.

  • La mera presentación de la solicitud deberá suspender los procedimientos de retorno que consten en tramitación o pendientes de ejecución cuando la causa sea carecer de autorización de residencia, encontrarse en situación de irregularidad sobrevenida por no haber presentado en plazo la solicitud de prórroga, renovación o modificación de la autorización previa concedida o cuando la persona se encontrara trabajando sin contar con la autorización pertinente por no contar con autorización de residencia válida. En caso de resolverse favorablemente la solicitud se procederá al archivo del procedimiento de retorno.

  • La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta DT5ª o DT6ª.

  • Se podrán habilitar oficinas para presentar las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

  • La residencia habitual en España se podrá acreditar con cualquier prueba válida en Derecho y no se podrá exigir ningún documento que ya obre en poder de la Administración.

Instrucciones del SEPE para la inscripción de personas extranjeras en situación de protección internacional

Si hay una materia en la que reine la confusión es la autorización de trabajo de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y su acceso a los servicios de empleo, tanto para el acceso a los servicios de formación como para la búsqueda de empleo o el cobro de prestaciones.

Esta confusión se debe principalmente a la diferenciada documentación facilitada por el Ministerio del Interior en España a las personas solicitantes de PI, la inseguridad jurídica existente por la deficiente transposición de la normativa comunitaria o la inexistencia de servicios de información especializados de calidad en el territorio, con nula accesibilidad a la Oficina de Asilo para estas cuestiones.

Por ello, son especialmente interesantes las Instrucciones del SEPE en relación a la inscripción en los servicios públicos de empleo de las personas en situación de protección internacional (versión junio 2025), que se aplican a:

  • Solicitantes de protección internacional durante el procedimiento de asilo y sus distintas fases (registro, instrucción del procedimiento, fase de recursos)
  • Beneficiarios/as de protección internacional (ER, PS y apátridas)
  • Solicitantes y beneficiarios/as de la protección temporal

Y ello por que la normativa reglamentaria que regula la inscripción en los servicios de empleo es del año 2006, cuando ni siquiera existía la Ley de Asilo de 2009, no atendiendo por tanto a los numerosos cambios y circunstancias habidas desde entonces, en relación a los derechos y la documentación acreditativa de las personas en situación de protección internacional, especialmente desde 2013, con la publicación de nuevas directivas comunitarias de asilo y sucesivas instrucciones policiales (2021, 2023 y 2025) sobre documentación de las personas solicitantes de asilo.

Publicación de las instrucciones de aplicación de la Orden Orden TAS/3698/2006 por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros en los Servicios Públicos de Empleo

Hoy estamos de enhorabuena porque en este blog publicamos las INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE PERSONAS EXTRANJERAS EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación y del REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . Versión 19.0 Aprobada por el Pleno n.º 87 de la CCS del SISPE [corrección erratas con fecha 13 de junio 2025]

Todo ello gracias a que han sido facilitadas por el Ministerio de Trabajo por la solicitud de acceso a la información y transparencia realizada por el abogado ICASAL nº2975 Gabriel de la Mora González, ante las evidentes dificultades que todo operador jurídico-laboral conoce, incluido el personal público de cientos de oficinas administrativas.

Agradecemos al Ministerio que las haya facilitado, solicitando que se publiquen en la web del SEPE y, obviamente, que se modifique la Orden TAS/3698/2006 por una nueva normativa actualizada que permita deshacerse, o al menos reducir, las 89 páginas de instrucciones.

Nuevo espacio de atención en extranjería y derecho laboral

Desde CITE del sindicado obrero CCOO, se va a poner en marcha un espacio periódico de orientación y resolución de dudas dirigido a personas migrantes en Salamanca.

Se trata de un espacio abierto, gratuito y confidencial, en el que se ofrecerá información y orientación general sobre:

  • Trámites de extranjería
  • Homologación y equivalencia de títulos
  • Gestiones administrativas básicas
  • Recursos y redes de apoyo social
  • Orientación laboral y búsqueda de empleo
  • Recursos formativos

📅 Jueves 22/01/2026 a 18:00. Periodicidad: cada 15 días
📍 Lugar: C/ Abogados de Atocha 2, 4ª planta. Salamanca
🗣 Formato: espacio de consultas y resolución de dudas

La Audiencia Nacional fuerza al Ministerio del Interior a facilitar cita previa para solicitar asilo

Es notorio que el Ministerio del Interior mantiene una política de ralentización del acceso al procedimiento de asilo basado en el uso de cupos limitados de citas para presentar solicitudes de asilo, empleando un nº de teléfono y un sistema web de citas que impide conocer la demanda real de solicitudes, invisibilizando las dificultades de acceso, al bloquear las citas a unas pocas liberadas semanalmente.

Esta cuestión ha sido analizada para el período 2021 a 2024 en el artículo «El Laberinto del Asilo en España«, publicado en la Revista de Deusto de Derechos Humanos.

A este respecto, han sido varios los intentos de judicialización de la cuestión, analizados por el letrado Fran Morenilla, de Cruz roja Almería, en su artículo «El inaceptable colapso de las citas previas» constando varias sentencias, entre otras la pionera STSJ de Aragón de 2024 que obliga a la Administración a facilitar cita en el plazo de 1 mes.

Ahora, gracias a SOS Refugiados en Zaragoza, hemos tenido conocimiento de una nueva sentencia de gran relevancia, al proceder de la Audiencia Nacional, intérprete judicial autorizado en materia de asilo y protección internacional, en su Sentencia de la Sección 4ª, de 13 de noviembre de 2025, (ECLI: ES:AN:2025:4722) que estima el recurso interpuesto ante la denegación presunta de solicitud de cita presentada por registro. Un nuevo hito en la garantía de derechos en España. Esta decisión se suma a la SAN de la Sección 4ª de 23 de junio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3361) que también estimó la procedencia de la obtención de la cita previa para pedir asilo (mi agradecimiento a Elena Muñoz, coordinadora estatal del servicio jurídico de CEAR)

Damos la enhorabuena a las personas recurrentes por su perseverancia y a los letrados de ambos casos D. JOSE JULIAN RABOSO LOPEZ y D. OMAR KHALIL FERNANDEZ por haber logrado este gran éxito en la defensa de derechos.

Documentos de Solicitante de PI

Las personas solicitantes de protección internacional lo son desde la formulación de la solicitud hasta la resolución definitiva de la misma, es decir, durante la pendencia de recursos con carácter general. Y durante las distintas fases se cuenta con documentación acreditativa diferenciada siendo el más conocido la Tarjeta Roja.

No obstante, en función del estado del procedimiento las autoridades españolas documentan a las personas solicitantes con distintos documentos:

  • Solicitantes potenciales o pendientes de formulación. No cuentan con documento oficial que acredite la aplicación del régimen de protección internacional.
  • Solicitantes pendientes de registro. Han formulado la solicitud de asilo ante las autoridades, pero éstas no han registro todavía la misma. No cuentan con documento oficial de reconocimiento de su situación.
  • Solicitantes pendientes de formalización. Sí cuentan con documento provisional, facilitado con el registro de la solicitud de asilo.
  • Solicitantes que han formalizado y se encuentran a la espera de una resolución. Sí cuentan con documentos en dos formatos diferenciados.
  • Solicitantes pendientes de recurso. Inicialmente se encuentran indocumentados. Transcurrida una larga demora pueden portar dos tipos diferenciados de documentos oficiales que acreditan su situación

A continuación, se describen algunos de los documentos habituales válidos para la acreditación de la condición de “solicitante de PI” al efecto de garantizar el derecho a la protección internacional y el principio de no devolución.

EMAIL O JUSTIFICANTE SOLICITUD DE CITA A LA COMISARÍA DE POLICÍA O LA OFICINA DE ASILO.

    DILIGENCIAS DE MANIFESTACIÓN emitidas por autoridades policiales

    Estos documentos se viene facilitando por Brigadas de Extranjería y Fronteras cuando agentes identifican a personas en situación irregular o solicitando la entrada en frontera y éstas manifiestan ante ellas su intención de solicitar protección internacional.

    MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (“Cita”, “Volante”, “Manifiesto”, “MVSPI” o “Primera Tarjeta blanca”): 

    Este documento se facilita en la primera cita en la Brigada Provincial de Extranjería, tras el registro de la solicitud de asilo. 

    Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº Referencia policial, en su caso nº de pasaporte), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. 

    En el Registro Central de Extranjeros consta asignación del número de identidad de extranjero o NIE y en los nuevos modelos facilitados a partir de la Instrucción SES de 14 de marzo de 2025 como marca la normativa el NIE sí se debe incluir en el MVSPI.

    Consta debate jurídico sobre la entrega de TIE o al menos, a que este documento se considere como tal o análogo a una «TIE» ya que la fecha de validez vinculada a la fecha de la segunda cita marcada en el propio documento podría ser superior a 6 meses. Y la normativa de extranjería reconoce el derecho a la obtención de TIE a quien se encuentre autorizado para permanecer con una duración de 6 meses o superior en España.

    RESGUARDO DE SOLICITUD DE PI (“Tarjeta blanca”)

    Constan fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Desde 1/06/2023 se facilita vigencia de 9 meses e incorpora un código seguro de verificación electrónica y un código QR.

    DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE ASILO (“Tarjeta roja”):

    Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº de soporte, NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. Desde 1/06/2023 se facilita vigencia de 1 año e incorpora un código seguro de verificación electrónica y un código QR.

    No obstante, en las solicitudes de asilo realizadas en frontera (aeropuerto) el documento se facilita tras la admisión a trámite de la solicitud, la vigencia es de 6 meses y por ello no consta inscripción con la autorización para trabajar.

    SOLICITANTES DE PI PENDIENTES DE RECURSOS. 

    Es habitual una larga situación de indocumentación por el mal funcionamiento de la Administración al demorarse en anotar en el Registro Central de Extranjeros la presentación de recursos y la entrada en vigor de medidas cautelares que en la praxis permitiría el libramiento de una nueva documentación identificativa como “solicitante de protección internacional”

    Por ello, para la acreditación del mantenimiento de la situación jurídica de “solicitante” se  acepta una combinación de documentación. VER AQUÍ AMPLIACIÓN. En concreto:

    1. DOCUMENTO DE SOLICITANTE DE ASILO: originales o fotocopias de Manifestación de Voluntad, Resguardo de solicitud, Tarjeta Roja y Resguardo de prórroga de derechos, por lo general caducados.
    1. RESOLUCIÓN DE ASILO denegatoria emitida por el Ministerio del Interior, en el que figuran nombre, apellidos, NIE, etc.
    1. JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS. Tras la notificación de una resolución denegatoria del asilo hay un plazo de 1 mes para interponer recurso administrativo de reposición ante el Ministerio del Interior y/o o 2 meses para presentar recurso judicial ante la Audiencia Nacional. En estos justificantes pueden constar todos los datos necesarios, o al menos los más relevantes.
    2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR RESUELTO EL RECURSO en el que puede autorizarse a los servicios municipales a que realicen las comprobaciones oportunas a todos los efectos ante la Oficina de Asilo. Nunca ante la Brigada de Extranjería o la Oficina de Extranjería, puesto que sus registros estarán desactualizados, no constando la presentación de los recursos ni siquiera las medidas cautelares o provisionales tomadas.

    La RESOLUCIÓN DE ASILO es un documento público emitido por Ministerio del Interior donde constan datos básicos de identificación: nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad y sexo. En algunas ocasiones figura en el contenido lugar y fecha de nacimiento. Puede constar la fecha de notificación si se produjo por comparecencia en comisaría. En la misma se motiva la denegación y se resuelve, informando de los recursos contra las decisiones, los plazos y los órganos a los que dirigirlos.

    Una vez que el Ministerio del Interior procede a anotar y registrar la presentación de recursos, así como las medidas cautelares de mantenimiento de la condición de “solicitante” durante la fase de recursos, se procede a emitir cierta documentación en favor de los solicitantes.

    CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO de SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO DE REPOSICIÓN

    Es un documento emitido por Ministerio del Interior, en concreto por la S.G. de PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Consta nombre, apellidos, número de NIE y nº de expediente de asilo y acredita la situación legal como “solicitante de asilo” de la persona en favor de quien se emite. Actualmente consta código QR y CSV de verificación electrónica.

    RESGUARDO DE PRÓRROGA DE DERECHOS POR RECURSO ADMINISTRATIVO/JUDICIAL (“Tarjeta blanca en pendencia de recursos”).

    Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Incorporado al tráfico jurídico a partir del 1/06/2023 se facilita vigencia de 1 año e incorpora un código QR. No parece que este documento tenga respaldo en la normativa al no constar autorización de la CIAR para su entrega. El Reglamento de asilo en su art. 13 establece que admitida a trámite la solicitud la persona deberá entregar sus documentos de identidad y se le facilitará un documento, la tarjeta roja.

    No obstante, las autoridades policiales pareciera que se han inventado este documento, restringiendo los derechos de los solicitantes a un documento con garantías de ser reconocido y aceptado por empresas y administraciones.

    OTROS DOCUMENTOS

    Los documentos relacionados no deben considerarse como únicos o exclusivos a efectos de acreditar la situación legal de la persona extranjera como solicitante de protección internacional dada la enorme inventiva por parte de las autoridades para inventarse nuevos documentos.

    SOBRE EL DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

    El artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hace referencia a la obligación de auxilio administrativo del Estado de acogida, pues la propia persecución o la salida apresurada justifica la ausencia de documentación del país de origen. Así refiere que 

    “1. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida tornará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda.

    2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán, o harán que bajo su vigilancia se expidan, a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serian expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.

    3. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe, salvo prueba en contrario.

    En este sentido el art 8 del Convenio de Basilea sobre Asistencia Administrativa a los Refugiados establece que “estarán exentos de todo tramite de legalización y de todo requisito equivalente en el territorio de cada uno de los estados vinculados por el presente convenio los documentos relativos a la identidad y al estado civil presentados por los refugiados y emitidos por sus autoridades de origen.”

     Y el art. 33.2 del Reglamento de Asilo establece que se adoptarán, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: «las medidas necesarias para facilitar a los refugiados aquellos documentos o certificados necesarios para el ejercicio de un derecho, en especial aquellos que puedan facilitar su integración en España y que impliquen intervención de las autoridades extranjeras a las que no pueda recurrir.”

    Este AUXILIO ADMINISTRATIVO mediante la NO EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD O ESTADO CIVIL DEL PAÍS DE ORIGEN, debería considerarse como PRINCIPIO GENERAL de aplicación en relación a todos los SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, esto es:

    • Solicitantes de asilo o estatuto de refugiado
    • Solicitantes de la protección subsidiaria
    • Solicitantes de protección temporal
    • Solicitante de protección por razones humanitarias de carácter internacional
    • Solicitantes del estatuto de apatridia.

    Para los HIJOS MENORES DE SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL se debe aplicar el derecho de auxilio pudiendo emplear para la obtención de los datos de identificación y filiación la SOLICITUD DE EXTENSIÓN FAMILIAR emitida por el Ministerio del Interior e incluso la RESOLUCIÓN DE INGRESO en el Sistema de acogida de Protección internacional del Ministerio de Inclusión.

    No obstante, en relación a las personas solicitantes de protección internacional existe normativa específica de aplicación no transpuesta directamente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria si no en el Derecho comunitario y el de extranjería.

    Así pues el art. 6 de la Directiva 2013/33/UE o Directiva de Acogida establece la obligación de documentar a todo solicitante de protección internacional en el plazo máximo de tres días y el derecho a que se le proporcione “un DOCUMENTO EXPEDIDO A SU NOMBRE que CERTIFIQUE SU CONDICIÓN DE SOLICITANTE O ACREDITE QUE ESTÁ AUTORIZADO A PERMANECER en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está en trámite o pendiente de examen” con la obligación consecuente para los Estados miembros a adoptar “las medidas necesarias para facilitar a los solicitantes el documento (…), que tendrá VALIDEZ MIENTRAS ESTÉN AUTORIZADOS A PERMANECER en el territorio del Estado miembro de que se trate”.

    El art. 18.1. a) de la Ley de Asilo reconoce el derecho «a ser documentado como solicitante de protección internacional» y en el art 13 del Reglamento de Asilo que reconoce que

    1. (…) se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días. Deberá notificar a la dependencia que corresponda cualquier cambio de domicilio.

    2. Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.

    3. En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo. (…)

    Por otro lado, el art. 4 de la Ley de Extranjería regula el derecho a la documentación de las personas extranjeras estableciendo en su apartado segundo que “Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o UNA AUTORIZACIÓN PARA PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A SEIS MESES, obtendrán la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, (…)”

    Y el art. 209 del Reglamento de Extranjería regula la “TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO” advirtiendo que sólo están exceptuados de este derecho y obligación los titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada y que dicho documento es el “destinado a IDENTIFICAR AL EXTRANJERO a los efectos de ACREDITAR SU SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA”, haciendo mención expresa a la protección internacional al recordar que “En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el RÉGIMEN DE ASILO, la ENTREGA DEL DOCUMENTO deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la COMISARÍA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DONDE RESIDAN, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio”. 

    En por ello que TODOS LOS DOCUMENTOS FACILITADOS A LAS PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL por la Oficina de Asilo o las comisarías de policía, a su nombre, tienen la misma finalidad: la identificación de la persona como solicitante de protección internacional al efecto de garantizar sus derechos durante el procedimiento de asilo, por lo que debieran considerarse “TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO” al menos cuando conste autorización para permanecer igual o superior a 6 meses.

    El laberinto del asilo en España: trabas, segregación y vulneración de derechos

    La Revista de Deusto de Derechos Humanos ha publicado hoy un artículo de gran interés para las personas interesadas en el derecho de asilo y la acogida de personas solicitantes de protección internacional y refugiadas en España.

    El laberinto del asilo en España: trabas, segregación y vulneración de derechos

    El artículo examina varios de los problemas existentes en el procedimiento de asilo en España, como la dificultad para obtener citas en las comisarías, las demoras en la gestión de trámites y la emisión de diferentes tipos de documentación, cuestionando la legalidad de estas prácticas.

    Además, se señala que estas situaciones han llevado a una segregación de los solicitantes de protección internacional según la fase del procedimiento y el tipo de documentación facilitada, creando diversas situaciones socio-jurídicas: solicitantes de hecho, pendientes de registro, pendientes de formalización, con resguardo, con tarjeta roja, y solicitantes denegados en espera de recurso.

    Este etiquetado resulta en un acceso desigual a los servicios públicos y una vulneración de derechos de las personas solicitantes de protección internacional.

    El TSJ de Castilla y León acepta la competencia de la OEX para tramitar la reagrupación familiar de refugiados por el régimen general

    Hace unos meses nos congratulábamos de una sentencia de gran interés para miles de personas refugiadas en nuestro país, habida cuenta de las demoras en meses e incluso años para resolver expedientes de extensión familiar ante la Oficina de Asilo con los cuales poder traer a sus hijos y familiares desde sus países de origen.

    Esa sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León quien acaba de notificar al letrado responsable la sentencia que desestima el recurso de apelación y, por tanto, confirma la sentencia de instancia.

    STSJ de Castilla y León nº412/2025, de 1 de abril

    Sí, las personas refugiadas en España pueden solicitar la reagrupación familiar por el régimen general, si acaso pueden cumplir los exigentes requisitos y en igualdad de condiciones que cualquier otro residente legal. Y no, la Oficina de Extranjería no puede inadmitir a trámite o redirigir la solicitud a la OAR como si se hubiera presentado una solicitud de EF o RF por el art. 40 o 41 de la Ley de Asilo.

    Gracias a Lily, su fortaleza es un ejemplo para todos.

    El TSJ de Canarias acepta compatibilidad de residencia por arraigo familiar con solicitud de protección internacional

    Sufrir temores fundados a ser perseguido o riesgo de graves daños en caso de regreso al país de origen es plenamente compatible con establecer vínculos familiares en territorio español con personas de nacionalidad española, de la UE o de cualquier otro lugar del mundo…

    Y si constan tales vínculos la consecuencia jurídica necesaria es la aplicación del régimen jurídico de familiares de ciudadanos/as españoles/as o de la UE, esto es, el arraigo familiar del viejo RELOEX regulado en el art. 124.3, o en el nuevo estatuto de familiares españoles del nuevo RELOEX y, en su caso, el RD 240/2007 sobre ciudadanos de la UE que ejercen el derecho a la movilidad en la UE.

    Esta obviedad no lo es tanto para el Gobierno, la Secretaría de Estado de Migraciones y las Oficinas de Extranjería a su cargo, quienes siguen en su empeño de requerir, sin amparo teórico, legal o reglamentario alguno, que las personas solicitantes de protección internacional desistan del procedimiento de asilo para concederles residencia por motivos de arraigo familiar en España.

    No obstante, cada vez son más los pronunciamientos judiciales que avalan la plena compatibilidad. En este blog ya se publicaron varias sentencias del TSJ de CyL sobre arraigo familiar y TFUE.

    Ahora hemos conocido por la excelente web del Colegio de Abogados/as de Tenerife la reciente STSJ de Canarias nº737/2025 de 21 de marzo que nuevamente reconoce la plena compatibilidad rechazando que la polémica STS de enero de 2024 sobre arraigo laboral y pendencia de recursos de asilo.

    En todo caso, en el nuevo estatuto de familiares del RELOEX que entrará en vigor el 20/05/2025 no parece que incluya incompatibilidad alguna, pero sí se positiviza la incompatibilidad de ser solicitante de PI y solicitar residencia por arraigo familiar, impidiéndolo el apartado a) del art. 126 y ss. del nuevo RELOEX, incomprensiblemente.

    Nueva STS nº84/2025, de 28 de enero sobre valoración de petición expresa de residencia por RRHH por causas distintas al asilo en el procedimiento de asilo

    En la STS nº1067/2024, de 17 de junio, el alto tribunal consolidó las RRHH de PI como una tercera modalidad de protección internacional, pero de carácter nacional, y que NO requeriría de petición expresa subsidiaria a la solicitud de asilo ni alegar causas diferentes a las esgrimidas para el reconocimiento del estatuto de refugiado y la concesión de la protección subsidiaria.

    Además el caso de litigio se refería a una situación relativamente frecuente de denegación de la protección internacional en España, y verdaderamente sangrante para abogados/as de PI: personas vulnerables de Colombia afectadas por la violencia en caso de regreso con graves dificultades para una reubicación interna razonable.



    No obstante, esta STS introdujo un aspecto ciertamente novedoso no tenido demasiado en cuenta. Y es que dentro del mismo procedimiento de asilo también podrían valorarse las razones humanitarias por causas distintas al asilo y que las mismas deben referirse, necesariamente, a las establecidas en el art. 125 y 126 del actual RELOEX 2011.

    Así pues, si se realiza petición expresa por el solicitante de PI, podrían valorarse:

    • La autorización de residencia de protección internacional por motivos de desplazamiento temporal (art. 16 del RD 1325/2003, de 24 de octubre que remite al antiguo art. 41.3 y actual art. 125 del RELOEX)
    • La autorización de residencia por razones humanitarias derivadas de víctima de delitos (art. 126.1 RELOEX), enfermedad grave sobrevenida (art. 126.2 RELOEX) o peligro para la seguridad o la familia en caso de regreso para obtener visado cuando se cumplan el resto de requisitos de residencia por cuenta ajena inicial (art. 126.3 RELOEX).

    Pues, la reciente STS nº84/2025, de 28 de enero, vuelve a reiterar esta doctrina y, además, para un caso de extorsión de familia con menores procedente de Colombia. Por lo que parece confirmarse una de las peticiones más habituales de las personas especialistas en protección internacional: la necesidad de facilitar algún tipo de PI a las personas procedentes de Colombia, al menos a las más vulnerables y afectadas por motivos de PI, pero que no cumplan los exigentes requisitos, y de modo similar al caso de Venezuela.