Desde CITE del sindicado obrero CCOO, se va a poner en marcha un espacio periódico de orientación y resolución de dudas dirigido a personas migrantes en Salamanca.
Se trata de un espacio abierto, gratuito y confidencial, en el que se ofrecerá información y orientación general sobre:
Trámites de extranjería
Homologación y equivalencia de títulos
Gestiones administrativas básicas
Recursos y redes de apoyo social
Orientación laboral y búsqueda de empleo
Recursos formativos
Jueves 22/01/2026 a 18:00. Periodicidad: cada 15 días Lugar: C/ Abogados de Atocha 2, 4ª planta. Salamanca Formato: espacio de consultas y resolución de dudas
Es notorio que el Ministerio del Interior mantiene una política de ralentización del acceso al procedimiento de asilo basado en el uso de cupos limitados de citas para presentar solicitudes de asilo, empleando un nº de teléfono y un sistema web de citas que impide conocer la demanda real de solicitudes, invisibilizando las dificultades de acceso, al bloquear las citas a unas pocas liberadas semanalmente.
Esta cuestión ha sido analizada para el período 2021 a 2024 en el artículo «El Laberinto del Asilo en España«, publicado en la Revista de Deusto de Derechos Humanos.
A este respecto, han sido varios los intentos de judicialización de la cuestión, analizados por el letrado Fran Morenilla, de Cruz roja Almería, en su artículo «El inaceptable colapso de las citas previas» constando varias sentencias, entre otras la pionera STSJ de Aragón de 2024 que obliga a la Administración a facilitar cita en el plazo de 1 mes.
Ahora, gracias a SOS Refugiados en Zaragoza, hemos tenido conocimiento de una nueva sentencia de gran relevancia, al proceder de la Audiencia Nacional, intérprete judicial autorizado en materia de asilo y protección internacional, en su Sentencia de la Sección 4ª, de 13 de noviembre de 2025, (ECLI: ES:AN:2025:4722) que estima el recurso interpuesto ante la denegación presunta de solicitud de cita presentada por registro. Un nuevo hito en la garantía de derechos en España. Esta decisión se suma a la SAN de la Sección 4ª de 23 de junio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3361) que también estimó la procedencia de la obtención de la cita previa para pedir asilo (mi agradecimiento a Elena Muñoz, coordinadora estatal del servicio jurídico de CEAR)
Damos la enhorabuena a las personas recurrentes por su perseverancia y a los letrados de ambos casos D. JOSE JULIAN RABOSO LOPEZ y D. OMAR KHALIL FERNANDEZ por haber logrado este gran éxito en la defensa de derechos.
Las personas solicitantes de protección internacional lo son desde la formulación de la solicitud hasta la resolución definitiva de la misma, es decir, durante la pendencia de recursos con carácter general. Y durante las distintas fases se cuenta con documentación acreditativa diferenciada siendo el más conocido la Tarjeta Roja.
No obstante, en función del estado del procedimiento las autoridades españolas documentan a las personas solicitantes con distintos documentos:
Solicitantes potenciales o pendientes de formulación. No cuentan con documento oficial que acredite la aplicación del régimen de protección internacional.
Solicitantes pendientes de registro. Han formulado la solicitud de asilo ante las autoridades, pero éstas no han registro todavía la misma. No cuentan con documento oficial de reconocimiento de su situación.
Solicitantes pendientes de formalización. Sí cuentan con documento provisional, facilitado con el registro de la solicitud de asilo.
Solicitantes que han formalizado y se encuentran a la espera de una resolución. Sí cuentan con documentos en dos formatos diferenciados.
Solicitantes pendientes de recurso. Inicialmente se encuentran indocumentados. Transcurrida una larga demora pueden portar dos tipos diferenciados de documentos oficiales que acreditan su situación
A continuación, se describen algunos de los documentos habituales válidos para la acreditación de la condición de “solicitante de PI” al efecto de garantizar el derecho a la protección internacional y el principio de no devolución.
EMAIL O JUSTIFICANTE SOLICITUD DE CITA A LA COMISARÍA DE POLICÍA O LA OFICINA DE ASILO.
DILIGENCIAS DE MANIFESTACIÓN emitidas por autoridades policiales
Estos documentos se viene facilitando por Brigadas de Extranjería y Fronteras cuando agentes identifican a personas en situación irregular o solicitando la entrada en frontera y éstas manifiestan ante ellas su intención de solicitar protección internacional.
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (“Cita”, “Volante”, “Manifiesto”, “MVSPI” o “Primera Tarjeta blanca”):
Este documento se facilita en la primera cita en la Brigada Provincial de Extranjería, tras el registro de la solicitud de asilo.
Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº Referencia policial, en su caso nº de pasaporte), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento.
En el Registro Central de Extranjeros consta asignación del número de identidad de extranjero o NIE y en los nuevos modelos facilitados a partir de la Instrucción SES de 14 de marzo de 2025 como marca la normativa el NIE sí se debe incluir en el MVSPI.
Consta debate jurídico sobre la entrega de TIE o al menos, a que este documento se considere como tal o análogo a una «TIE» ya que la fecha de validez vinculada a la fecha de la segunda cita marcada en el propio documento podría ser superior a 6 meses. Y la normativa de extranjería reconoce el derecho a la obtención de TIE a quien se encuentre autorizado para permanecer con una duración de 6 meses o superior en España.
RESGUARDO DE SOLICITUD DE PI (“Tarjeta blanca”)
Constan fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Desde 1/06/2023 se facilita vigencia de 9 meses e incorpora un código seguro de verificación electrónica y un código QR.
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE ASILO (“Tarjeta roja”):
Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº de soporte, NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. Desde 1/06/2023 se facilita vigencia de 1 año e incorpora un código seguro de verificación electrónica y un código QR.
No obstante, en las solicitudes de asilo realizadas en frontera (aeropuerto) el documento se facilita tras la admisión a trámite de la solicitud, la vigencia es de 6 meses y por ello no consta inscripción con la autorización para trabajar.
SOLICITANTES DE PI PENDIENTES DE RECURSOS.
Es habitual una larga situación de indocumentación por el mal funcionamiento de la Administración al demorarse en anotar en el Registro Central de Extranjeros la presentación de recursos y la entrada en vigor de medidas cautelares que en la praxis permitiría el libramiento de una nueva documentación identificativa como “solicitante de protección internacional”
Por ello, para la acreditación del mantenimiento de la situación jurídica de “solicitante” se acepta una combinación de documentación. VER AQUÍ AMPLIACIÓN. En concreto:
DOCUMENTO DE SOLICITANTE DE ASILO: originales o fotocopias de Manifestación de Voluntad, Resguardo de solicitud, Tarjeta Roja y Resguardo de prórroga de derechos, por lo general caducados.
RESOLUCIÓN DE ASILO denegatoria emitida por el Ministerio del Interior, en el que figuran nombre, apellidos, NIE, etc.
JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS. Tras la notificación de una resolución denegatoria del asilo hay un plazo de 1 mes para interponer recurso administrativo de reposición ante el Ministerio del Interior y/o o 2 meses para presentar recurso judicial ante la Audiencia Nacional. En estos justificantes pueden constar todos los datos necesarios, o al menos los más relevantes.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR RESUELTO EL RECURSO en el que puede autorizarse a los servicios municipales a que realicen las comprobaciones oportunas a todos los efectos ante la Oficina de Asilo. Nunca ante la Brigada de Extranjería o la Oficina de Extranjería, puesto que sus registros estarán desactualizados, no constando la presentación de los recursos ni siquiera las medidas cautelares o provisionales tomadas.
La RESOLUCIÓN DE ASILO es un documento público emitido por Ministerio del Interior donde constan datos básicos de identificación: nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad y sexo. En algunas ocasiones figura en el contenido lugar y fecha de nacimiento. Puede constar la fecha de notificación si se produjo por comparecencia en comisaría. En la misma se motiva la denegación y se resuelve, informando de los recursos contra las decisiones, los plazos y los órganos a los que dirigirlos.
Una vez que el Ministerio del Interior procede a anotar y registrar la presentación de recursos, así como las medidas cautelares de mantenimiento de la condición de “solicitante” durante la fase de recursos, se procede a emitir cierta documentación en favor de los solicitantes.
CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO de SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO DE REPOSICIÓN
Es un documento emitido por Ministerio del Interior, en concreto por la S.G. de PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Consta nombre, apellidos, número de NIE y nº de expediente de asilo y acredita la situación legal como “solicitante de asilo” de la persona en favor de quien se emite. Actualmente consta código QR y CSV de verificación electrónica.
RESGUARDO DE PRÓRROGA DE DERECHOS POR RECURSO ADMINISTRATIVO/JUDICIAL (“Tarjeta blanca en pendencia de recursos”).
Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Incorporado al tráfico jurídico a partir del 1/06/2023 se facilita vigencia de 1 año e incorpora un código QR. No parece que este documento tenga respaldo en la normativa al no constar autorización de la CIAR para su entrega. El Reglamento de asilo en su art. 13 establece que admitida a trámite la solicitud la persona deberá entregar sus documentos de identidad y se le facilitará un documento, la tarjeta roja.
No obstante, las autoridades policiales pareciera que se han inventado este documento, restringiendo los derechos de los solicitantes a un documento con garantías de ser reconocido y aceptado por empresas y administraciones.
OTROS DOCUMENTOS
Los documentos relacionados no deben considerarse como únicos o exclusivos a efectos de acreditar la situación legal de la persona extranjera como solicitante de protección internacional dada la enorme inventiva por parte de las autoridades para inventarse nuevos documentos.
SOBRE EL DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hace referencia a la obligación de auxilio administrativo del Estado de acogida, pues la propia persecución o la salida apresurada justifica la ausencia de documentación del país de origen. Así refiere que
“1. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida tornará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda.
2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán, o harán que bajo su vigilancia se expidan, a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serian expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.
3. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe, salvo prueba en contrario.
En este sentido el art 8 del Convenio de Basilea sobre Asistencia Administrativa a los Refugiados establece que “estarán exentos de todo tramite de legalización y de todo requisito equivalente en el territorio de cada uno de los estados vinculados por el presente convenio los documentos relativos a la identidad y al estado civil presentados por los refugiados y emitidos por sus autoridades de origen.”
Y el art. 33.2 del Reglamento de Asilo establece que se adoptarán, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: «las medidas necesarias para facilitar a los refugiados aquellos documentos o certificados necesarios para el ejercicio de un derecho, en especial aquellos que puedan facilitar su integración en España y que impliquen intervención de las autoridades extranjeras a las que no pueda recurrir.”
Este AUXILIO ADMINISTRATIVO mediante la NO EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD O ESTADO CIVIL DEL PAÍS DE ORIGEN, debería considerarse como PRINCIPIO GENERAL de aplicación en relación a todos los SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, esto es:
Solicitantes de asilo o estatuto de refugiado
Solicitantes de la protección subsidiaria
Solicitantes de protección temporal
Solicitante de protección por razones humanitarias de carácter internacional
Solicitantes del estatuto de apatridia.
Para los HIJOS MENORES DE SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL se debe aplicar el derecho de auxilio pudiendo emplear para la obtención de los datos de identificación y filiación la SOLICITUD DE EXTENSIÓN FAMILIAR emitida por el Ministerio del Interior e incluso la RESOLUCIÓN DE INGRESO en el Sistema de acogida de Protección internacional del Ministerio de Inclusión.
No obstante, en relación a las personas solicitantes de protección internacional existe normativa específica de aplicación no transpuesta directamente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria si no en el Derecho comunitario y el de extranjería.
Así pues el art. 6 de la Directiva 2013/33/UE o Directiva de Acogida establece la obligación de documentar a todo solicitante de protección internacional en el plazo máximo de tres días y el derecho a que se le proporcione “un DOCUMENTO EXPEDIDO A SU NOMBRE que CERTIFIQUE SU CONDICIÓN DE SOLICITANTE O ACREDITE QUE ESTÁ AUTORIZADO A PERMANECER en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está en trámite o pendiente de examen” con la obligación consecuente para los Estados miembros a adoptar “las medidas necesarias para facilitar a los solicitantes el documento (…), que tendrá VALIDEZ MIENTRAS ESTÉN AUTORIZADOS A PERMANECER en el territorio del Estado miembro de que se trate”.
1. (…) se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días. Deberá notificar a la dependencia que corresponda cualquier cambio de domicilio.
2. Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.
3. En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo. (…)
Por otro lado, el art. 4 de la Ley de Extranjería regula el derecho a la documentación de las personas extranjeras estableciendo en su apartado segundo que “Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o UNA AUTORIZACIÓN PARA PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A SEIS MESES, obtendrán la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, (…)”
Y el art. 209 del Reglamento de Extranjería regula la “TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO” advirtiendo que sólo están exceptuados de este derecho y obligación los titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada y que dicho documento es el “destinado a IDENTIFICAR AL EXTRANJERO a los efectos de ACREDITAR SU SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA”, haciendo mención expresa a la protección internacional al recordar que “En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el RÉGIMEN DE ASILO, la ENTREGA DEL DOCUMENTO deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la COMISARÍA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DONDE RESIDAN, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio”.
En por ello que TODOS LOS DOCUMENTOS FACILITADOS A LAS PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL por la Oficina de Asilo o las comisarías de policía, a su nombre, tienen la misma finalidad: la identificación de la persona como solicitante de protección internacional al efecto de garantizar sus derechos durante el procedimiento de asilo, por lo que debieran considerarse “TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO” al menos cuando conste autorización para permanecer igual o superior a 6 meses.
La Revista de Deusto de Derechos Humanos ha publicado hoy un artículo de gran interés para las personas interesadas en el derecho de asilo y la acogida de personas solicitantes de protección internacional y refugiadas en España.
El artículo examina varios de los problemas existentes en el procedimiento de asilo en España, como la dificultad para obtener citas en las comisarías, las demoras en la gestión de trámites y la emisión de diferentes tipos de documentación, cuestionando la legalidad de estas prácticas.
Además, se señala que estas situaciones han llevado a una segregación de los solicitantes de protección internacional según la fase del procedimiento y el tipo de documentación facilitada, creando diversas situaciones socio-jurídicas: solicitantes de hecho, pendientes de registro, pendientes de formalización, con resguardo, con tarjeta roja, y solicitantes denegados en espera de recurso.
Este etiquetado resulta en un acceso desigual a los servicios públicos y una vulneración de derechos de las personas solicitantes de protección internacional.
Hace unos meses nos congratulábamos de una sentencia de gran interés para miles de personas refugiadas en nuestro país, habida cuenta de las demoras en meses e incluso años para resolver expedientes de extensión familiar ante la Oficina de Asilo con los cuales poder traer a sus hijos y familiares desde sus países de origen.
Esa sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León quien acaba de notificar al letrado responsable la sentencia que desestima el recurso de apelación y, por tanto, confirma la sentencia de instancia.
Sí, las personas refugiadas en España pueden solicitar la reagrupación familiar por el régimen general, si acaso pueden cumplir los exigentes requisitos y en igualdad de condiciones que cualquier otro residente legal. Y no, la Oficina de Extranjería no puede inadmitir a trámite o redirigir la solicitud a la OAR como si se hubiera presentado una solicitud de EF o RF por el art. 40 o 41 de la Ley de Asilo.
Gracias a Lily, su fortaleza es un ejemplo para todos.
Sufrir temores fundados a ser perseguido o riesgo de graves daños en caso de regreso al país de origen es plenamente compatible con establecer vínculos familiares en territorio español con personas de nacionalidad española, de la UE o de cualquier otro lugar del mundo…
Y si constan tales vínculos la consecuencia jurídica necesaria es la aplicación del régimen jurídico de familiares de ciudadanos/as españoles/as o de la UE, esto es, el arraigo familiar del viejo RELOEX regulado en el art. 124.3, o en el nuevo estatuto de familiares españoles del nuevo RELOEX y, en su caso, el RD 240/2007 sobre ciudadanos de la UE que ejercen el derecho a la movilidad en la UE.
Esta obviedad no lo es tanto para el Gobierno, la Secretaría de Estado de Migraciones y las Oficinas de Extranjería a su cargo, quienes siguen en su empeño de requerir, sin amparo teórico, legal o reglamentario alguno, que las personas solicitantes de protección internacional desistan del procedimiento de asilo para concederles residencia por motivos de arraigo familiar en España.
En todo caso, en el nuevo estatuto de familiares del RELOEX que entrará en vigor el 20/05/2025 no parece que incluya incompatibilidad alguna, pero sí se positiviza la incompatibilidad de ser solicitante de PI y solicitar residencia por arraigo familiar, impidiéndolo el apartado a) del art. 126 y ss. del nuevo RELOEX, incomprensiblemente.
En la STS nº1067/2024, de 17 de junio, el alto tribunal consolidó las RRHH de PI como una tercera modalidad de protección internacional, pero de carácter nacional, y que NO requeriría de petición expresa subsidiaria a la solicitud de asilo ni alegar causas diferentes a las esgrimidas para el reconocimiento del estatuto de refugiado y la concesión de la protección subsidiaria.
Además el caso de litigio se refería a una situación relativamente frecuente de denegación de la protección internacional en España, y verdaderamente sangrante para abogados/as de PI: personas vulnerables de Colombia afectadas por la violencia en caso de regreso con graves dificultades para una reubicación interna razonable.
No obstante, esta STS introdujo un aspecto ciertamente novedoso no tenido demasiado en cuenta. Y es que dentro del mismo procedimiento de asilo también podrían valorarse las razones humanitarias por causas distintas al asilo y que las mismas deben referirse, necesariamente, a las establecidas en el art. 125 y 126 del actual RELOEX 2011.
Así pues, si se realiza petición expresa por el solicitante de PI, podrían valorarse:
La autorización de residencia de protección internacional por motivos de desplazamiento temporal (art. 16 del RD 1325/2003, de 24 de octubre que remite al antiguo art. 41.3 y actual art. 125 del RELOEX)
La autorización de residencia por razones humanitarias derivadas de víctima de delitos (art. 126.1 RELOEX), enfermedad grave sobrevenida (art. 126.2 RELOEX) o peligro para la seguridad o la familia en caso de regreso para obtener visado cuando se cumplan el resto de requisitos de residencia por cuenta ajena inicial (art. 126.3 RELOEX).
Pues, la reciente STS nº84/2025, de 28 de enero, vuelve a reiterar esta doctrina y, además, para un caso de extorsión de familia con menores procedente de Colombia. Por lo que parece confirmarse una de las peticiones más habituales de las personas especialistas en protección internacional: la necesidad de facilitar algún tipo de PI a las personas procedentes de Colombia, al menos a las más vulnerables y afectadas por motivos de PI, pero que no cumplan los exigentes requisitos, y de modo similar al caso de Venezuela.
Cada vez son más las voces que refrendan la posible inconstitucionalidad de la reforma del RELOEX en relación a las personas solicitantes de protección internacional.
En este sentido, el letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Salamanca nº2975, Gabriel de la Mora González, entiende que sería posible realizar una interpretación conforme a la Constitución del art. 126 b) y la DT5ª sin necesidad de tocar una coma, en los siguientes términos:
Sobre cómputo del tiempo de permanencia del art. 126 b)
1. Interpretar que el art. 126 b) no puede tener efectos retroactivos a quienes hayan solicitado asilo antes del 20/05/2025 o, al menos, antes del 20/11/2024 o, subsidiariamente, no ser de aplicación a los períodos como solicitante de asilo previos a dichas fechas. Esta es la interpretación más conforme al principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos.
2. Interpretar que el tiempo no computable será, como máximo el tiempo de permanencia durante el plazo legal de tramitación de la solicitud de asilo según la normativa de asilo, esto es, 6 meses. A mayores podría incluirse el plazo para interponer recursos y el plazo legal para responder a los mismos. Esto es, 1 mes para presentar recurso de reposición y 1 mes adicional para responder al mismo. Esta es la interpretación más conforme con el principio de igualdad y seguridad jurídica al establecer un período no computable máximo objetivo para todas las personas solicitantes, no dejando al albur de la demora de la Administración el período finalmente computable o no para solicitar arraigo.
3. Aclarar que, en todo caso,el tiempo de tramitación de la solicitud se refiere al posterior a la formalización/presentación de la solicitud y ello conforme al art. 19.5 de la Ley de Asilo que establece que «La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.». De igual modo facilita la seguridad jurídica al tratarse de una fecha reconocible y de fácil comprobación por las personas solicitantes y la propia Administración.
4. Interpretar que el período previo a la solicitud de asilo sí computará a efectos de arraigo, dado que los dos años anteriores a la solicitud se refieren desde la entrada en España, debiendo descontarse después el tiempo de tramitación de la solicitud de asilo, pero no los periodos previos en otras situaciones legales (estancia, residencia o irregular). No es posible comprender que una persona haya pasado en España varios años en distintas situaciones y que por haber solicitado asilo los períodos previos también desaparezcan. En este sentido, se pretende con la reforma descontar el tiempo de tramitación de la solicitud de asilo, únicamente, no comprendiendo por qué los períodos previos en otras situaciones también deban ser objeto de no computabilidad.
Sobre la DT5ª
Interpretar que transcurridos 6 meses sin contestación a la solicitud de asilo sea posible desistir del procedimiento por este motivo antes del 20/05, de modo que la persona a dicha fecha se encuentre irregular, a los efectos de su inclusión en esta pasarela extraordinaria de regularización.
De este modo no se perjudica a las personas cuya solicitud no ha sido respondida por causas atribuibles plenamente a la Administración evitando así el trato discriminatorio y evitando que pueda causar efectos perjudiciales.
Las novedades y cuestiones más importantes son las siguientes:
El documento «MVSPI» incluirá el Número de Identificación de Extranjero. Una excelente noticia habida cuenta de la evidente ilegalidad de que no se incluyera este número hasta la fecha. No obstante, se incluye una «advertencia» o leyenda informativa por la cual se dice que el mismo «es para exclusivo uso de trámites relacionados con la protección internacional y la acogida derivada de ésta» y que «No implica su equivalencia a una asignación de NIE en los términos del artículo 206 del RELOEX». Absurdo, porque NIE sólo puede existir uno y válido para relacionarse con la Administración española en cualquier trámite.
No exigencia de empadronamiento u otros documentos. Se mantiene la advertencia dirigida a las comisarías de que no pueden condicionar el acceso al procedimiento de asilo a la presentación de documento alguno. Cuestión tan habitual ante la guerra entre comisarías para evitar que personas provenientes de otras demarcaciones accedan al asilo en su oficina.
Se suprime la posibilidad de acceder al procedimiento de asilo en Ceuta y Melilla por personas que no hubieran accedido directamente y de forma irregular por la frontera con Marruecos. Dado el bloqueo del acceso al procedimiento en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, muchas personas latinoamericanas se venían desplazando a dichas ciudades para acceder de forma más sencilla y rápida.
No exigencia de padrón para tramitación de TIE y/o documento de viaje. Una novedad muy necesaria dada la problemática existente en la actualidad. Así, las personas beneficiarias del derecho de asilo tampoco necesitarán el padrón para tramitar la TIE o tarjeta de identidad de extranjero ni tampoco para los documentos de viaje, habitualmente de tramitación previa en caso de carecer de pasaporte.
En la formalización o entrevista de asilo deberán incorporarse los datos de filiación que figuren en su pasaporte o «cualquier otro documento de su país de origen» o, en su defecto, los que la persona exprese incluso verbalmente.
Los cambios posteriores en comisaría deberán ser acreditados mediante la presentación de un pasaporte original o copia compulsada o auténtica. «Excepcionalmente, se podrán presentar cartas de identidad o carnés de conducir originales o copias compulsadas o auténticas para subsanar errores de transcripción fonética, fechas de nacimiento que no impliquen un cambio de mayoría a minoría de edad o viceversa, localidad de nacimiento o cambio de orden en nombre y apellidos». El resto de cambios deberán seguir solicitándose a la Oficina de Asilo y Refugio.
Las personas menores de edad no acompañadas podrán manifestar su voluntad de presentar solicitud de protección internacional y presentarla incluso antes de que exista representación designada específicamente para ejercer su tutoría legal, con el mismo régimen de disfrute de derechos que ostenta cualquier otra persona solicitante de protección internacional
En caso de menores nacidos en España cuyos padres son beneficiarios de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) o de razones humanitarias, se deberá de formalizar su solicitud a la mayor brevedad posible (sin cita previa). Se les deberá incoar un procedimiento nuevo (mediante la selección de “Solicitud en territorio nacional”) y relacionarlo con el principal.
En caso de solicitudes de extensión familiar en origen deberán presentarse directamente por registro a la OAR en el formulario estandarizado. Y si los familiares a reagrupar llegaran al territorio antes tendrán derecho a que les tramite una tarjeta roja hasta que se resuelva el procedimiento.
Antes de que sea firmada la solicitud, a la persona solicitante se le ofrecerá la posibilidad de revisar lo recogido en el formulario y en la entrevista y de solicitar la realización de modificaciones en aquellos aspectos que considere que no han sido adecuadamente reflejados. La persona solicitante deberá comprobar los datos registrados, especialmente los referidos al domicilio a efectos de notificaciones. Se le entregará una copia de la formalización de la solicitud, incluyendo resguardo y copia de la entrevista.
La práctica de la notificación de las resoluciones de protección internacional se realizará en papel en el domicilio de la persona interesada. Aunque podrá realizarse con motivo de la renovación de la documentación de solicitante en la comisaría.
«Cuando la persona solicitante ha sido notificada a través del BOE o en su domicilio y acude a la comisaría, se le debe facilitar una copia de la resolución si así lo solicita, indicando que se trata de una COPIA, y su fecha de notificación en BOE/domicilio». Muy importante ante la negativa de algunas comisarías de facilitar esta copia.
«Mientras el solicitante no tenga notificada una resolución administrativa o judicial firme desfavorable en relación con su solicitud de protección internacional tendrá derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional«.
Los documentos como solicitantes de protección internacional (resguardo de presentación de solicitud de protección internacional o tarjeta roja), se renovarán cuando se cumpla su fecha de validez, salvo caso de pérdida o robo (mediante acreditación de esta situación a través de denuncia). No se incluye entre los documentos el «Resguardo de Prórroga de Derechos» que se inventó la Policía Nacional en junio de 2023 y que carecía de base legal o reglamentaria. Por ello debe entenderse que deberá documentarse, nuevamente, con tarjeta roja durante la pendencia de recursos.
En las instrucciones constan una serie de preguntas guía entre las que no se encuentran preguntas capciosas o irrelevantes como las que se han incluido en los últimos años tales como ¿Principalmente solicita asilo para regularizarse y trabajar legalmente en España? Este tipo de preguntas no atienden a la finalidad del trámite si no más bien pareciera que a obtener estadísticas engañosas y de más que dudosa fiabilidad pues toda persona razonable diría que sí, en todo los casos.
CONVIVE Fundación Cepaim en su sede de Barbastro en la comarca del Somontano (Huesca) ha anunciado un nuevo servicio para el año 2025 de información, orientación y asesoramiento jurídico denominado CONVOYAR .
Un servicio gratuito orientado a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad y especializado en derecho laboral, extranjería y protección internacional.
Se ofrece por tanto
TALLERES ABIERTOS todos los MIÉRCOLES DE 12 a 14h en la UNED de Barbastro orientados a
1) Vías de regularización de personas extranjeras y permisos de trabajo
2) Información sobre asilo y la protección internacional
ATENCIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA los MARTES por la mañana y los JUEVES por la tarde con petición de cita directa, para personas en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD o riesgo de exclusión. NECESARIO ACUDIR PREVIAMENTE al taller de los miércoles
No obstante, la información oficial disponible sobre extranjería se puede encontrar, lógicamente, en la Oficina de Extranjería de Huesca, donde se recomienda acudir directamente. Situada en la Plaza Cervantes con horario de 8:30 a 17h de lunes a jueves y los viernes de 8:30 a 14h, con teléfono 974769035, email: oficina_extranjeros.huesca@correo.gob.es; fax 974769203 y obtención de cita picando aquí
¿Cuáles son las materias habituales en este tipo de servicios?
Extranjería y protección internacional
Autorizaciones de trabajo
Autorizaciones de estancia por estudios u otras
Autorizaciones de residencia por arraigo u otras
Solicitud de protección internacional, protección temporal y apatridia
Solicitud de nacionalidad (menores, personas refugiadas, etc.)
Reagrupación de familiares de personas residentes y/o refugiados/as
Derecho laboral (SAOJI y OEX no asesoran en esta materia, se recomieda encarecidamente la afiliación a cualquier organización sindical obrera)
Derechos y obligaciones de los/as trabajadores/as extranjeros/as
Situaciones de explotación laboral
Contratos de trabajo
Despidos y condiciones laborales
LINEA ACOGIDA INFORMA EN 8 IDIOMAS SOBRE ACOGIDA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Por otra parte, El Ministerio de Inclusión ha puesto en marcha una línea de teléfono informativa 📢Acogida Informa 📢.
Se trata de una línea de atención telefónica 📞 +34 913 990 009, donde se puede recibir información sobre el procedimiento de asilo y el sistema de acogida en España. Está atendido por un equipo especializado del Ministerio, con el apoyo de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA) y está disponible en 8 idiomas.