Cómo solicitar la renovación de la tarjeta roja de un solicitante de asilo pendiente de recurso

Actualmente la Oficina de Asilo y Refugio reconoce la suspensión de los efectos de la denegación de asilo cuando se interpone recurso de reposición con solicitud de suspensión provisional o cautelar y no se responde en el plazo legal de 1 mes. En estos casos incluso se puede solicitar un certificado de acto presunto que acredita los «efectos suspensivos».

Entre las medidas cautelares estimadas por silencio, y principal solicitud, se encuentra la suspensión de la salida obligatoria del país lo que conlleva autorización para permanecer en el territorio español hasta que se resuelva el recurso. Y si consta autorización para permanecer el Gobierno español viene obligado a facilitar nueva documentación acreditativa de la condición de «solicitante de asilo», según el art. 6.4 de la Directiva de Acogida de asilo. De hecho puede entenderse que se recupera (más bien se mantiene) la condición de «solicitante de asilo» con los derechos reconocidos en el art. 18 de la Ley de asilo, en el que se incluye el disponer de documento acreditativo de la condición de «solicitante de asilo».

Así pues, si en la Brigada de Extranjeros y su base de datos constaran los efectos suspensivos directamente podría sacarse cita para renovación de documentos de asilo, y la Brigada procedería a emitir nuevo documento provisional de «solicitante de asilo».

Pero como todavía no está automatizado el proceso, parece que sería necesario realizar una serie de trámites previos, como solicitar el certificado de acto presunto y/o solicitar a la Brigada-OAR que anote las medidas de suspensión en la base de datos y entregue el documento, y todo ello de forma previa a obtener la cita para renovar, asegurándose con la Brigada que el día de la cita el trámite se realizará.

Puedes descargar aquí un modelo básico:

Solicitud de renovación de documento de asilo de solicitante de asilo pendiente de recurso.

No obstante, solo unas pocas comisarías del país facilitan de forma sistemática las tarjetas rojas (en algunos casos a la presentación de certificado de silencio), por lo que en la mayoría será necesario realizar incidencia y ser insistente para que la Brigada recabe la autorización de la Oficina de asilo y proceda a librar el nuevo documento. También es muy recomendable contactar directamente con la Oficina de Asilo para que proceda a realizar el trámite, pues en muchos casos las comisarías no libran la documentación por la inactividad de la Oficina de asilo.

En caso de negativa o silencio ante la solicitud formulada el siguiente paso es dirigirse al Colegio de Abogados-as con el justificante de la solicitud de renovación o libramiento de la tarjeta, al efecto de solicitar Justicia Gratuita para interponer un recurso judicial y forzar así al Ministerio del Interior a cumplir con sus obligaciones.

En todo caso, es muy recomendable solicitar, previamente, un certificado a la Oficina de Asilo sobre la situación del expediente, conocido como «certificado de silencio o acto presunto» yen que la Administración certifique la situación de pendencia del recurso y el mantenimiento de los derechos como «solicitante de asilo».

De igual modo, es recomendable interponer QUEJA A LA DEFENSORÁI DEL PUEBLO ante la negativa de la comisaría a facilitar la nueva tarjeta. A esta queja sería de interés adjuntar las solicitudes realizadas previamente.

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