El Tribunal Superior de Justicia de Aragón con su Sentencia nº202/2024, de 23 de mayo, ha devuelto la confianza y una mínima esperanza en el Poder Judicial a las personas más vulnerables que buscan protección en nuestros país.

En una pionera y contundente sentencia estima el recurso de apelación presentado por una persona especialmente vulnerable contra una sentencia que declaró conforme a la legalidad la imposibilidad/demora de acceso al procedimiento de asilo tras encontrarse más de 1 año y medio sin conseguir cita, de modo que se habrían vulnerado los derechos reconocidos en la normativa de asilo.
Todo ello debido a la instauración del sistema de cita previa online para solicitud de asilo por el Ministerio del Interior en 2020 tras la pandemia de la Covid.19 y la falta de cauces alternativos para atender las peticiones de personas vulnerables o casos manifiestamente fundados (art. 46 y art. 25 Ley de asilo). El juzgado desestimó su petición de cita a través de medios alternativos a la aplicación web al entender que se trataba de un problema de oportunidad política no enjuiciable por el poder judicial, esto es, de recursos o medios policiales para atender las solicitudes y que justificarían el empleo del sistema de cita previa (un sistema objetivo y justo según la sentencia) y que la persona sufriera las dificultades acreditadas, no siendo contrario a Derecho la demora, como no lo sería esperar 10 meses para una cita médica con especialista.
Sin embargo, la vigente Directiva de Procedimientos de Asilo establece en su art. 6 un plazo de entre 3, 6 o máximo 10 días hábiles (caso de elevado nº de solicitudes de asilo) para que el Estado registre la solicitud y documente a la persona al efecto de poder garantizar sus derechos reconociendo su condición de «solicitante de protección internacional». Todo ello desde el momento en que se manifieste públicamente ante las autoridades la voluntad de presentar la solicitud (Considerando 27 de la Directiva y STJUE de 25 de junio de 2020). Además, la normativa española impide a la Administración obligar a las personas a emplear medios electrónicos de forma exclusiva siendo obligación de los responsables de los órganos administrativos remover los obstáculos para el ejercicio de derechos (art. 20 LPCAC) y todo ello conforme los principios generales administrativos de eficacia, proximidad y buena administración (art. 41 Carta DDFF de la UE).
Sin embargo, aunque el TSJ de Aragón no acepta que sea aplicable de forma directa el breve plazo establecido en la normativa comunitaria sí reconoce que el vigente art. 17 de la Ley de asilo establece el plazo de 1 mes para que la persona comparezca ante las autoridades para presentar la solicitud. Para lo cual el Ministerio del Interior pone a disposición una aplicación web, en algunas comisarías un teléfono y, en algunas pocas, correos electrónicos. Y que dicho plazo se dirige a la persona pero también a la Administración, no debiendo demorarse en exceso en facilitar una cita para que la persona cumpla su obligación de comparecer personalmente.
En resumen, el TSJ reconoce que:
No compartimos con el Juez e instancia que el único plazo del que habla la Ley 12/2009 se despliegue, o parezca desplegarse, como una obligación del interesado, o al menos sólo del interesado. Lo que dice el
artículo 17.2 es que la comparecencia, la del apartado primero, la comparecencia personal para el registro de su solicitud, no la del apartado cuarto, “deberá realizarse sin demora”, una vez que se manifieste la voluntad del extranjero de solicitar protección internacional de España, y, en todo caso, en un mes, ciertamente desde la solicitud, sea que se haya manifestado tal voluntad en el momento de entrar en territorio español, sea con posterioridad, en el momento en que tengan lugar los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Es un plazo, por consiguiente, que a quien primero obliga es a la Administración, no, como es natural, al solicitante. Es el Estado protector el que debe brindar, si se dan las circunstancias, la protección que se impetra, y debe hacerlo perentoriamente, desde el primer momento, o en un plazo reducido de, como máximo, un mes. En un mes, debe quedar cubierto el extranjero, amparado por España, de momento, ciertamente, ad cautelam, y entre tanto se verifican los graves acontecimientos que inspiran el temor del solicitante de persecución personal o de sufrir daños graves.
La interpretación que realiza el Juez de instancia del plazo del artículo 17.2 de la Ley 12/2009, nos lleva a concluir en la caducidad de la protección estatal a limine, si el solicitante se descuida en su petición,
razonamiento que no necesariamente es el que se desprende del referido precepto.
SEXTO.- Por consiguiente, y dicho lo anterior, que una solicitud de comparecencia personal, que debió cumplimentarse en un mes, terminara cumplimentándose seis meses después, no es sólo un problema de medios, sino que se torna en incumplimiento de la Ley por la Administración, y, a la postre, en dudosa eficacia la de la protección internacional que brinda un Estado.No vulnera de este modo el principio de buena administración la utilización de un sistema de cita previa on line, esté o no contemplado por norma alguna como obligatorio, sino que lo que vulnera dicho principio de actuación de la Administración –artículo 103 de la C.e.-, que es derecho para
el administrado –artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales- es que los medios que la Administración habilita sean ineficaces a la hora de cumplir la Ley, que, en este caso, le impone un plazo de un mes como máximo para la celebración de la comparecencia personal a efectos de presentación de solicitud de protección internacional y su consiguiente registro por la Administración. Si dicho sistema, como cualquier otro, permite el cumplimiento del plazo que establece la Ley, ninguna objeción puede hacerse a tal método administrativo. El problema es que, es obvio al menos en el presente supuesto, se ha revelado ineficaz. Y así le consta a la Administración, cuando, tal y como expresa el Abogado del Estado, parece que ha cambiado de sistema.»
Sin embargo, lo cierto es que, precisamente en Aragón, en el mes de junio de 2024 las autoridades policiales han anunciado el regreso generalizado del sistema de cita previa online para solicitar asilo. Y es que en abril de 2023 en Aragón se había cambiado al sistema de cita por correo electrónico precisamente por los problemas existentes y que, sin duda, era un mejor sistema al posibilitar el registro de la formulación de asilo por la persona (imprimiendo el mail dirigido a la policía) y la obtención de cita aunque fuera con demora de varios meses. Ahora, en junio de 2024, con la vuelta al nuevo sistema de cita web se vuelve a la imposibilidad de acceder al procedimiento por las personas vulnerables que no pueden pagar las mafias y empresas dedicadas a obtenerlas.
A continuación, se facilita la documentación del caso (anomimizada y facilitada por el letrado D. Gabriel de la Mora González) en lo que pueda ser de utilidad a personas, abogados/as, organizaciones e instituciones en su lucha por las Personas vulnerables, la Justicia y el Derecho de Asilo.
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Y es que el sistema online obligatorio de acceso al procedimiento de asilo ha sido objeto de denuncia por parte de las personas, organizaciones sociales e incluso instituciones como la Abogacía Española o la Defensoría del Pueblo de forma reiterada incluso con requerimiento del cumplimiento de deberes legales, al imposibilitar sea posible dejar registro del intento frustrado de acceder al procedimiento de asilo y no facilitar citas más que a unos días vista, facilitando la aparición de mafias que se estarían lucrando en todo el país gestionando las citas con precios de 100-1000€ por la obtención de una cita y que incluso han sido objeto de investigación policial y judicial.
En opinión de muchos especialistas se trataría de una mera estrategia del Ministerio del Interior para dosificar y ralentizar el acceso al procedimiento de asilo y al sistema de acogida de forma similar a la empleada por Donald Trump durante su estancia en la Casablanca en 2018. El «metering» o dosificación se trataría de una práctica disuasoria en el acceso al procedimiento de asilo y declarada ilegal por los tribunales federales americanos.
“En su fallo de unas 45 páginas, la jueza determinó que la práctica viola los derechos constitucionales al debido proceso conforme a la ley y a una ley federal que obliga a los funcionarios a procesar a cualquier persona que se presente en busca de asilo en los Estados Unidos”
Y es que como recordaba el New York Times
“(…) el gobierno ha encontrado otras maneras de detener la llegada de migrantes. En los puertos de entrada, los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza han ralentizado de manera significativa el procesamiento de solicitantes a través de un sistema llamado metering (medición o dosificación) que limita la cantidad de procesados diarios a tan pocos como una decena.”
Cierto es que la problemática del acceso al procedimiento está estrechamente relacionada con la escasa disposición de medios por parte del Gobierno para la tramitación de las solicitudes de asilo. Por ello, parece urgente e imprescindible que, como se viene argumentando, la Oficina de Asilo y Refugio, asuma su competencia legal de gestionar las solicitudes, establezca oficinas en todas las provincias y ponga personal funcionarial y contratado suficiente para atender las peticiones evitando tener que delegar en la comisarías de policía nacional y las Brigadas de Extranjería el acceso al procedimiento de asilo tensionando al límite la organización del personal e, incumpliendo de forma generalizada, las obligaciones y garantías legales, con menoscabo para las personas y el propio funcionamiento de los servicios públicos.
El Estado español y el Ministerio del Interior en particular deberían cumplir la legalidad vigente y conforme las buenas prácticas destacadas por la Oficina de Asilo Europea (EASO) en su GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL . Todo ello en consonancia con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para lo que también existen documentos guía de la propia EASO, ANÁLISIS JUDICIAL. PROCEDIMIENTOS DE ASILO Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN.
Además, se recuerda que el nuevo Reglamento de Procedimientos de Asilo que estará vigente en junio de 2026 establece en su art. 27 sobre el Registro de solicitudes de protección internacional que
1. Sin perjuicio de las obligaciones de recoger y transmitir datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358, las autoridades competentes para registrar las solicitudes, las autoridades de otro Estado miembro mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, o los expertos enviados por la Agencia de Asilo que los asisten con dicha tarea, registrarán cada solicitud sin demora y, en todo caso, a más tardar cinco días desde el momento en que se formuló.










