El TSJ de Aragón declara no conforme a Derecho demoras excesivas en el acceso al procedimiento de asilo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón con su Sentencia nº202/2024, de 23 de mayo, ha devuelto la confianza y una mínima esperanza en el Poder Judicial a las personas más vulnerables que buscan protección en nuestros país.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Zaragoza

En una pionera y contundente sentencia estima el recurso de apelación presentado por una persona especialmente vulnerable contra una sentencia que declaró conforme a la legalidad la imposibilidad/demora de acceso al procedimiento de asilo tras encontrarse más de 1 año y medio sin conseguir cita, de modo que se habrían vulnerado los derechos reconocidos en la normativa de asilo.

Todo ello debido a la instauración del sistema de cita previa online para solicitud de asilo por el Ministerio del Interior en 2020 tras la pandemia de la Covid.19 y la falta de cauces alternativos para atender las peticiones de personas vulnerables o casos manifiestamente fundados (art. 46 y art. 25 Ley de asilo). El juzgado desestimó su petición de cita a través de medios alternativos a la aplicación web al entender que se trataba de un problema de oportunidad política no enjuiciable por el poder judicial, esto es, de recursos o medios policiales para atender las solicitudes y que justificarían el empleo del sistema de cita previa (un sistema objetivo y justo según la sentencia) y que la persona sufriera las dificultades acreditadas, no siendo contrario a Derecho la demora, como no lo sería esperar 10 meses para una cita médica con especialista.

Sin embargo, la vigente Directiva de Procedimientos de Asilo establece en su art. 6 un plazo de entre 3, 6 o máximo 10 días hábiles (caso de elevado nº de solicitudes de asilo) para que el Estado registre la solicitud y documente a la persona al efecto de poder garantizar sus derechos reconociendo su condición de «solicitante de protección internacional». Todo ello desde el momento en que se manifieste públicamente ante las autoridades la voluntad de presentar la solicitud (Considerando 27 de la Directiva y STJUE de 25 de junio de 2020). Además, la normativa española impide a la Administración obligar a las personas a emplear medios electrónicos de forma exclusiva siendo obligación de los responsables de los órganos administrativos remover los obstáculos para el ejercicio de derechos (art. 20 LPCAC) y todo ello conforme los principios generales administrativos de eficacia, proximidad y buena administración (art. 41 Carta DDFF de la UE).

Sin embargo, aunque el TSJ de Aragón no acepta que sea aplicable de forma directa el breve plazo establecido en la normativa comunitaria sí reconoce que el vigente art. 17 de la Ley de asilo establece el plazo de 1 mes para que la persona comparezca ante las autoridades para presentar la solicitud. Para lo cual el Ministerio del Interior pone a disposición una aplicación web, en algunas comisarías un teléfono y, en algunas pocas, correos electrónicos. Y que dicho plazo se dirige a la persona pero también a la Administración, no debiendo demorarse en exceso en facilitar una cita para que la persona cumpla su obligación de comparecer personalmente.

En resumen, el TSJ reconoce que:

No compartimos con el Juez e instancia que el único plazo del que habla la Ley 12/2009 se despliegue, o parezca desplegarse, como una obligación del interesado, o al menos sólo del interesado. Lo que dice el
artículo 17.2 es que la comparecencia, la del apartado primero, la comparecencia personal para el registro de su solicitud, no la del apartado cuarto, “deberá realizarse sin demora”, una vez que se manifieste la voluntad del extranjero de solicitar protección internacional de España, y, en todo caso, en un mes, ciertamente desde la solicitud, sea que se haya manifestado tal voluntad en el momento de entrar en territorio español, sea con posterioridad, en el momento en que tengan lugar los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

Es un plazo, por consiguiente, que a quien primero obliga es a la Administración, no, como es natural, al solicitante. Es el Estado protector el que debe brindar, si se dan las circunstancias, la protección que se impetra, y debe hacerlo perentoriamente, desde el primer momento, o en un plazo reducido de, como máximo, un mes. En un mes, debe quedar cubierto el extranjero, amparado por España, de momento, ciertamente, ad cautelam, y entre tanto se verifican los graves acontecimientos que inspiran el temor del solicitante de persecución personal o de sufrir daños graves.

La interpretación que realiza el Juez de instancia del plazo del artículo 17.2 de la Ley 12/2009, nos lleva a concluir en la caducidad de la protección estatal a limine, si el solicitante se descuida en su petición,
razonamiento que no necesariamente es el que se desprende del referido precepto.

SEXTO.- Por consiguiente, y dicho lo anterior, que una solicitud de comparecencia personal, que debió cumplimentarse en un mes, terminara cumplimentándose seis meses después, no es sólo un problema de medios, sino que se torna en incumplimiento de la Ley por la Administración, y, a la postre, en dudosa eficacia la de la protección internacional que brinda un Estado.

No vulnera de este modo el principio de buena administración la utilización de un sistema de cita previa on line, esté o no contemplado por norma alguna como obligatorio, sino que lo que vulnera dicho principio de actuación de la Administración –artículo 103 de la C.e.-, que es derecho para
el administrado –artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales- es que los medios que la Administración habilita sean ineficaces a la hora de cumplir la Ley,
que, en este caso, le impone un plazo de un mes como máximo para la celebración de la comparecencia personal a efectos de presentación de solicitud de protección internacional y su consiguiente registro por la Administración. Si dicho sistema, como cualquier otro, permite el cumplimiento del plazo que establece la Ley, ninguna objeción puede hacerse a tal método administrativo. El problema es que, es obvio al menos en el presente supuesto, se ha revelado ineficaz. Y así le consta a la Administración, cuando, tal y como expresa el Abogado del Estado, parece que ha cambiado de sistema.»

Sin embargo, lo cierto es que, precisamente en Aragón, en el mes de junio de 2024 las autoridades policiales han anunciado el regreso generalizado del sistema de cita previa online para solicitar asilo. Y es que en abril de 2023 en Aragón se había cambiado al sistema de cita por correo electrónico precisamente por los problemas existentes y que, sin duda, era un mejor sistema al posibilitar el registro de la formulación de asilo por la persona (imprimiendo el mail dirigido a la policía) y la obtención de cita aunque fuera con demora de varios meses. Ahora, en junio de 2024, con la vuelta al nuevo sistema de cita web se vuelve a la imposibilidad de acceder al procedimiento por las personas vulnerables que no pueden pagar las mafias y empresas dedicadas a obtenerlas.

A continuación, se facilita la documentación del caso (anomimizada y facilitada por el letrado D. Gabriel de la Mora González) en lo que pueda ser de utilidad a personas, abogados/as, organizaciones e instituciones en su lucha por las Personas vulnerables, la Justicia y el Derecho de Asilo.

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RECURSO DE APELACIÓN

SENTENCIA DE INSTANCIA

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Y es que el sistema online obligatorio de acceso al procedimiento de asilo ha sido objeto de denuncia por parte de las personas, organizaciones sociales e incluso instituciones como la Abogacía Española o la Defensoría del Pueblo de forma reiterada incluso con requerimiento del cumplimiento de deberes legales, al imposibilitar sea posible dejar registro del intento frustrado de acceder al procedimiento de asilo y no facilitar citas más que a unos días vista, facilitando la aparición de mafias que se estarían lucrando en todo el país gestionando las citas con precios de 100-1000€ por la obtención de una cita y que incluso han sido objeto de investigación policial y judicial.

En opinión de muchos especialistas se trataría de una mera estrategia del Ministerio del Interior para dosificar y ralentizar el acceso al procedimiento de asilo y al sistema de acogida de forma similar a la empleada por Donald Trump durante su estancia en la Casablanca en 2018. El «metering» o dosificación se trataría de una práctica disuasoria en el acceso al procedimiento de asilo y declarada ilegal por los tribunales federales americanos.

En su fallo de unas 45 páginas, la jueza determinó que la práctica viola los derechos constitucionales al debido proceso conforme a la ley y a una ley federal que obliga a los funcionarios a procesar a cualquier persona que se presente en busca de asilo en los Estados Unidos

Y es que como recordaba el New York Times

(…) el gobierno ha encontrado otras maneras de detener la llegada de migrantes. En los puertos de entrada, los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza han ralentizado de manera significativa el procesamiento de solicitantes a través de un sistema llamado metering (medición o dosificación) que limita la cantidad de procesados diarios a tan pocos como una decena.

Cierto es que la problemática del acceso al procedimiento está estrechamente relacionada con la escasa disposición de medios por parte del Gobierno para la tramitación de las solicitudes de asilo. Por ello, parece urgente e imprescindible que, como se viene argumentando, la Oficina de Asilo y Refugio, asuma su competencia legal de gestionar las solicitudes, establezca oficinas en todas las provincias y ponga personal funcionarial y contratado suficiente para atender las peticiones evitando tener que delegar en la comisarías de policía nacional y las Brigadas de Extranjería el acceso al procedimiento de asilo tensionando al límite la organización del personal e, incumpliendo de forma generalizada, las obligaciones y garantías legales, con menoscabo para las personas y el propio funcionamiento de los servicios públicos.

El Estado español y el Ministerio del Interior en particular deberían cumplir la legalidad vigente y conforme las buenas prácticas destacadas por la Oficina de Asilo Europea (EASO) en su GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL . Todo ello en consonancia con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para lo que también existen documentos guía de la propia EASO, ANÁLISIS JUDICIAL. PROCEDIMIENTOS DE ASILO Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN.

Además, se recuerda que el nuevo Reglamento de Procedimientos de Asilo que estará vigente en junio de 2026 establece en su art. 27 sobre el Registro de solicitudes de protección internacional que

1.   Sin perjuicio de las obligaciones de recoger y transmitir datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358, las autoridades competentes para registrar las solicitudes, las autoridades de otro Estado miembro mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, o los expertos enviados por la Agencia de Asilo que los asisten con dicha tarea, registrarán cada solicitud sin demora y, en todo caso, a más tardar cinco días desde el momento en que se formuló.

Permisos de residencia y solicitantes de asilo

El Gobierno finalmente ha remitido a las Oficinas de Extranjería un documento con la siguiente denominación

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 414/2024, DE 24 DE ENERO, SOBRE LA
INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA DE ARRAIGO LABORAL DE LA CONDICIÓN
DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

Y que principalmente son instrucciones del Director General de Migraciones a las Oficinas de Extranjería para facilitar la resolución de las solicitudes de autorizaciones de residencia por parte de solicitantes de asilo o de quienes hayan ostentado dicha condición y, en especial, sobre el arraigo laboral.

Las CONCLUSIONES del documento son las siguientes:

  1. La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular, desplegando, según lo que prescriben las directivas comunitarias y la legislación nacional, una serie de derechos a su favor mientras se mantenga dicha condición.
  2. Durante el tiempo en el que la persona extranjera ostente la condición de solicitante de protección internacional, no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular como exige el artículo 124.1 del Reglamento de la L.O. 4/2000.
  3. Para la tramitación de una solicitud al amparo del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será necesario acreditar la comunicación de desistimiento de la condición de solicitante de protección internacional, momento en el que se entenderá que existe una resolución definitiva y ello con independencia de la consideración de los efectos suspensivos del recurso e independientemente de que se haya solicitado o no a través de medida cautelar.
  4. En el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional, ya que, según se recoge en la sentencia, “están en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación solamente.”

Estas instrucciones modifican los criterios actuales por los cuales la solicitud de residencia por motivos excepcionales de arraigo formativo, social o familiar y otras autorizaciones excepcionales como la de víctima de violencia de género o víctimas de delitos son compatibles con la condición de «solicitante de protección internacional» dado que no consta incompatibilidad legal alguna. Y es que incluso en la última modificación del Reglamento de Extranjería de julio de 2022 el Gobierno incorporó la necesidad de estar en situación irregular sólo y exclusivamente en el caso del arraigo laboral, pero no en el resto de autorizaciones de residencia excepcionales, de lo que se deduce la innecesariedad de dicho requisito.

Sin embargo, se afirma en el documento que el único permiso de residencia compatible sería el de víctima de trata, desconociendo, por ejemplo, la existencia de otras residenciales legales que son plenamente compatibles y con apelaciones textuales a la misma, como la residencia por motivos de protección temporal (Ucrania) o la propia normativa de asilo que reconoce que desde situaciones de estancia o residencia es posible solicitar asilo (refugiados sur place). Se aduce la existencia de un listado de directivas comunitarias pero sin explicar los motivos por los cuales se consideran incompatibles con la solicitud de asilo. Y es que esas directivas se refieren a permisos ordinarios de estancia o residencia que se deben solicitar desde el país de origen, por tanto incompatibles con personas refugiadas que sólo pueden hacer la solicitud de asilo desde el país de llegada. La persona refugiada y solicitante de asilo por definición no podría acudir a los mismos, de ahí que existan las figuras de protección internacional.

Por ello, parece que este nuevo criterio de incompatibilidad general de la condición de «solicitante de asilo» con todos los permisos de residencia excepcionales no tiene cobertura legal por lo que es probable que nos encontremos ante un nuevo ciclo de conflictividad judicial. En este sentido incluso consta jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia con la compatibilidad de la condición de «solicitante» y el régimen comunitario que serían aplicables a la residencia por arraigo familiar.

Los permisos de residencia por motivos excepcionales no son permisos de residencia ordinarios que se pidan en origen. Son permisos que se piden desde el país de llegada, por motivos excepcionales. Por ello, y mientras la normativa no lo impida, son perfectamente accesibles por quienes manifiesten temor fundado a sufrir actos de persecución, daños graves o perjuicios en caso de regresar a su país, es decir, «solicitantes de protección internacional», puesto que es posible estar arraigado en España o disponer de residencia legal y, a su vez, existir necesidad de protección internacional siendo contrario a la normativa impedir mantener una solicitud de asilo en trámite.

Y es que pretender exigir el desistimiento de toda solicitud de asilo, independientemente del caso o incluso de la existencia de efectos suspensivos en caso de recursos, es contradictorio con la propia argumentación expuesta en los Criterios y constituye una evidente vulneración de derechos sin justificación legal alguna más que aligerar la carga de la Administración para resolver los recursos de asilo como la ley le obliga.

No obstante, está en marcha una reforma del Reglamento de Extranjería donde el Gobierno podría poner en norma lo que ahora pretender que se aplique sin cambiar la normativa. Una vez más empezando la casa por el tejado y forzando a que los juzgados y tribunales deban pronunciarse dejando en situación precarias a cientos e incluso miles de personas.

¿Tanto habría costado cerrar la puerta al arraigo laboral ahora justificándose en la STS de 24 de enero de 2024 y reconducir a la inminente reforma del reglamento de extranjería un posible cierre del resto de solicitudes de residencia por arraigo u otras al amparo del mismo?

SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ASILO A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE RESIDENCIA SEGÚN LOS CRITERIOS DEL GOBIERNO (12-04-2024)

Según los criterios publicados el 12 de abril de 2024 para pedir cualquier tipo de permiso de residencia del régimen general sería necesario perder la condición de «solicitante de protección internacional», esto es, que conste una «resolución definitiva» rechazando la solicitud. Y eso sería en los siguientes casos:

1. Desistimiento de la solicitud o recurso de asilo. Voluntariamente la persona desiste de la solicitud presentando un escrito dirigido al Ministerio del Interior.

2. Resolución desfavorable firme en vía administrativa, es decir, no recurrida. El Gobierno remite la primera contestación rechazando la solicitud de asilo y no se presentan los recursos que la ley permite (rec. de reposición o recurso judicial ante la AN)

3. Contestación al recurso de reposición que rechace la solicitud de asilo sin que conste que haya sido recurrido. Es decir, no se presenta el recurso judicial en el plazo de 2 meses desde que se notifica la contestación negativa al recurso.

4. Sentencia resolución judicial firme de la Audiencia Nacional con la desestimación del recurso judicial interpuesto contra la denegación del asilo por el Gobierno

Los criterios dejan fuera las personas que tendrían puesto recurso judicial ante la AN y que hubieran pedidas medidas cautelares que hubieran sido rechazadas. En estos casos podría entenderse que la persona está en situación irregular al no haberse estimado su solicitud para permanecer legalmente trabajar y estar documentado en España durante la tramitación del recurso judicial. No obstante, parece que ante la existencia de divergencia entre las diferentes secciones de la AN parece que el gobierno no ha querido mojarse en este sentido. En estos casos se estaría incentivando el desistir del procedimiento judicial iniciado o forzar a la persona a esperar al resultado del procedimiento con obtención de sentencia de la Audiencia Nacional

El PSOE se niega a la regularización de las personas extranjeras mientras anuncia la supresión de la visa a inversores inmobiliarios

Ninguna persona extranjera que posea cientos de miles de euros necesita ninguna visa o mecanismo especial para obtener un permiso de estancia o residencia.

Y nadie con un poco de conocimiento sobre el Derecho de extranjería y de los negocios internacionales podría llegar a pensar que exista una sola persona que disponiendo de grandes capitales los vaya a invertir en España con la única o principal finalidad de obtener una visa o un permiso de residencia. Y por un motivo muy simple: existen variados tipos de visas y permisos de estancia o residencia al alcance de la mano de cualquier persona con ingresos medios y altos, cuanto más para millonarios. No se invierte en España para obtener permiso de residencia, se invierte para obtener beneficios.

A quien se le prohíbe migrar es a los pobres, no a los ricos, quienes tienen ciento y una formas para moverse libremente por el mundo y establecer su residencia donde les plazca.

Así pues quien piense que las dos noticias abajo enlazadas no están relacionadas que reflexione un poco sobre cómo funciona la política de los mass media y los mecanismos de desinformación.

https://elpais.com/economia/2024-04-08/sanchez-anuncia-que-eliminara-los-visados-de-oro-a-extranjeros-por-comprar-vivienda.html

https://www.elcorreo.com/politica/psoe-enfrenta-socios-iglesia-regularizacion-medio-millon-20240408172431-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.elcorreo.com%2Fpolitica%2Fpsoe-enfrenta-socios-iglesia-regularizacion-medio-millon-20240408172431-ntrc.html

Solicitantes de asilo y arraigo laboral. A propósito de la STS 414/2024, de 24 de enero

En las últimas semanas está causando mucho revuelo la última sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024 donde se pronuncia sobre la incidencia de los recursos de reposición contra denegaciones de asilo en relación al acceso a la residencia inicial por motivos de arraigo laboral.

En primer lugar es necesario aclarar lo que dice exactamente la sentencia y a efectos de determinar su verdadera incidencia en la práctica administrativa y judicial. Y si es necesario aclarar esto significa que ya de por sí la sentencia no es demasiado buena técnicamente. No es para menos. En todo caso de la misma, se pueden desprender como cuestiones esenciales las siguientes:

  • Considera que la situación legal del solicitante de asilo podría ser diferente en vía administrativa que durante la pendencia de recursos incluso durante la pendencia del recurso de reposición. Todo ello motivado en una supuesta deficiente adaptación interna de la normativa comunitaria sobre recursos de asilo de modo que el sistema cautelar y de recursos español no permitiría prorrogar situaciones legales de estancia o residencia.
  • Por ello ser interpreta que la situación legal durante la pendencia de recursos no puede considerarse ni de estancia ni de residencia legal, por lo que los períodos cotizados en este período no podrían computar a efectos del acceso a la residencia por arraigo laboral.

Esta interpretación del Derecho de asilo en materia de recursos es contraria o difícilmente compatible con la doctrina consolidada por el mismo Tribunal Supremo en anteriores sentencias, en las que literalmente reconoce la prórroga de régimen jurídico y el estatuto legal del solicitante de asilo «de forma inalterada» con el mantenimiento de los derechos vinculados, «a permanecer, a trabajar y estar documentado para ello» en fase de recursos y en aplicación del efecto directo de las Directivas comunitarias.

Además parece también incompatible con el Derecho administrativo español dado que el procedimiento administrativo continua en fase de recurso de reposición e incluso en relación a os efectos de las medidas cautelares que, por supuesto, pueden ser positivas, tales como la correspondiente autorización para permanecer, trabajar o el libramiento de documentación identificativa como solicitante de asilo. Y como de hecho sucede en la práctica manteniéndose la situación como «solicitante de protección internacional» sin que conste en la normativa diferencias entre «solicitantes» en función de la fase del procedimiento en el que se encuentren.

Esta sentencia se asemejaría por tanto a la doctrina antigua sobre el derecho de asilo por la cual se entendía que la solicitud de asilo no generaría obligaciones positivas del Estado si no únicamente un «no hacer» en respeto del principio de no devolución y justificado ahora en una supuesta deficiencia de transposición comunitaria del derecho a un recurso efectivo en materia de asilo. Una visión anticuada del derecho de asilo motivada, de forma obvia, en evitar un posible uso abusivo o fraudulento del procedimiento de asilo con fines de regularización a través de esta excepcional figura del arraigo laboral y que sin embargo no se justifica adecuadamente en Derecho.

Por ello, la cuestión no está ni mucho menos resuelta, y de hecho ya consta un nuevo Auto de admisión a trámite por el TS para decidir sobre la misma cuestión (ECLI:ES:TS:2024:2966A).

Por otro lado, otra de las cuestiones a dilucidar sería realmente establecer con precisión y claridad en el Derecho español cuál es la situación de extranjería del «solicitante de protección internacional» de modo que se aclare si es de «estancia legal» o es «otra cosa especial», una vez que queda descartado que se trate de una situación de «residencia legal».

En este sentido, parece que la interpretación más racional y conforme con el Derecho español es considerar que se trata de una situación de estancia temporal por motivos excepcionales regulada por la normativa de asilo pero con pleno anclaje en el Derecho español y de extranjería y como proponen muchos profesionales del ámbito jurídico. Y es que la Ley de extranjería establece de forma taxativa que en España las personas extranjeras en situación regular sólo pueden estar en dos situaciones legales: o de estancia o de residencia.

IMPORTANTE. Actualización a 12 de abril de 2024

Este viernes 12 de abril de 2024 se ha conocido que ya constarían instrucciones o indicaciones a la Oficinas de Extranjería para que procedan a denegar solicitudes de residencia por arraigo laboral a quienes acrediten haber trabajado legalmente como «solicitantes de asilo».

Parece que la Dirección General de Migraciones interpretaría que la condición jurídica del «solicitante de protección internacional» no puede considerarse una situación legal de estancia o residencia por lo que el tiempo trabajado no puede computar.

Además, reconoce que la normativa indica que el «solicitante de asilo» lo es desde la mera formulación y hasta que conste decisión judicial de la Audiencia Nacional. Y que durante dicho período la persona está en situación regular con un abanico de derechos y obligaciones y que, mientras se encuentre en dicha situación, no podrá acceder tampoco a otros permisos de residencia por arraigo. Esto es, ni arraigo social ni arraigo familiar ni arraigo formativo. Para ello tendrían que desistir de la solicitud de asilo pasando a situación irregular, según las citadas instrucciones o que la solicitud sea desestimada y no sea recurrida o que se haya pronunciado la Audiencia Nacional desestimando el recurso judicial.

Estas instrucciones auguran un nuevo ciclo de conflictividad judicial habida cuenta que no consta en la normativa ninguna incompatibilidad entre la condición de «solicitante de asilo» y la residencia por motivos de arraigo formativo, social o familiar tal como pretende afirmar, ahora, el Gobierno, aduciendo que el único permiso de residencia que sería compatible sería el de residencia por víctima de trata.

Esto rompe con el criterio precedente y que consta en la normativa reglamentaria de la compatibilidad de la residencia inicial con la condición de «solicitante de asilo» salvo el caso de la residencia por arraigo laboral.

El Tribunal Supremo confirma la competencia del MISSM en la acogida de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional

Desde la crisis de 2015 cuando comenzaron a aumentarse los recursos de acogida, el Gobierno central a través del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad social (MISSM) ha venido haciéndose cargo del programa de acogida de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. Y para ello fue convocando subvenciones anuales hacia el tercer sector que, en marzo de 2022 con la publicación del Reglamento de Acogida, ha venido reconociéndose la gestión facilitando el acceso a la concertación social, esto es, acuerdos con el MISSM para la gestión del Sistema de Acogida de carácter plurianual.

Sin embargo, la Ley de Asilo en su disposición adicional cuarta establece que

Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social gestionarán los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.

Asimismo, facilitarán el acceso a la información respecto de los recursos sociales específicos para este colectivo, así como sobre las diferentes organizaciones de atención especializada a personas solicitantes de asilo.

Por ello cabían dudas sobre la delimitación de la competencia por el Estado y las CCAA en esta materia, siendo resuelta por la STS nº1591/2023, de 29 de noviembre, que resuelve la cuestión en favor del Estado, confirmando que el MISSM puede subvencionar al tercer sector en la acogida e integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

Y esto mientras el Sistema de Acogida se encuentra tensado extremadamente por los repuntes de llegadas en frontera (costas y aeropuertos) el último trimestre de 2023, constando meses para lograr el acceso a una plaza del sistema de modo que la solidaridad de las personas y los Servicios sociales de Entidades locales y Comunidades autónomas (algunas) se están haciendo cargo de la primera acogida.

Y mientras la nueva extrema derecha comienza a gobernar demostrando que se encuentra en guerra contra las personas en exclusión social en general y con las migrantes en particular, llegando a prohibir la solidaridad de los vecinos/as amedrentando con multas.

La DGT debería flexibilizar el canje o permiso de conducción a los solicitantes de asilo

En los últimos años la Dirección General de Tráfico ha ido realizando una interpretación de la normativa sobre asilo, extranjería y tráfico rocambolesca y, como ahora ha reconocido la Defensoría del Pueblo, «errónea», al solicitar a los solicitantes de asilo -y para realizar el canje del permiso de conducción extranjero o la obtención del permiso español– la presentación de un documento específico y excluyente: tarjeta roja con autorización para trabajar.

Tal instrucción genera una discriminación evidente entre solicitantes y desconoce la normativa de asilo al vincular al permiso de trabajo y la posesión de un documento el derecho a conducir en España.

Por ello, y ante queja interpuesta, el Defensor del Pueblo ha analizado la problemática y ha emitido una resolución o recomendación a la DGT para que flexibilice los requisitos y conforme la normativa que únicamente establece el requisito de «situación regular» para realizar los trámites. Por tanto, toda persona que ostente dicha condición, e independientemente del estado del proceso o el documento que porte en cada momento, debería poder acceder a los trámites del canje u obtención de nuevo permiso de conducción.

En principio parece que la DGT habría aceptado la recomendación. No obstante, está por ver que se emitan nuevas instrucciones a las Jefaturas Provinciales de Tráfico en este sentido. A fecha 1 de mayo de 2024 consultadas varias Jefaturas Provinciales de Tráfico no habría cambio alguno por lo que se seguiría exigiendo la presentación de «tarjeta roja con autorización para trabajar» por tanto desoyendo las recomendaciones presuntamente aceptadas.

Enlace a la Recomendación de la Defensoría del Pueblo sobre «Criterios para la obtención del permiso de conducir de las personas solicitantes de protección internacional en España«

Esta cuestión además de afectar a los derechos de las personas y su libre circulación es fundamental para la economía del país, el medio rural y la lucha contra la despoblación, puesto que disponer de carnet de conducir es una condición indispensable. En este sentido, la patronal del transporte alerta que sólo en la CCAA de Aragón sería necesarios más 1.000 nuevos conductores profesionales, solicitando se puedan incorporar profesionales de otros países de forma más ágil que en la actualidad, ya que se reconoce por las autoridades 1 año de plazo para realizar todos los trámites.

Es por ello que las organizaciones dedicadas a facilitar la inserción socio-laboral de personas y familias e en el medio rural llevan alertando de esta problemática desde hace años y las numerosas oportunidades perdidas de repoblación de municipios en las áreas rurales.

Actualización 19 de enero de 2024. Sentencia judicial sobre canje de permiso de conducción por solicitante de asilo

Hoy se ha conocido el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Salamanca en la Sentencia nº21/2024, de 19 de enero. al respecto y en el mismo sentido apuntado por la Defensoría del Pueblo

El caso judicial se refería una persona de nacionalidad colombiana que llegó a España el 19 de agosto de 2021 en situación legal de turista y formalizó solicitud de asilo el día 10 de noviembre de 2021. El 11 de agosto de 2022 se le notificó la resolución denegatoria de su solicitud de asilo, interponiendo contra ella recurso de reposición con solicitud de medida cautelar de mantenimiento de la condición de “solicitante de asilo” junto con todos los derechos inherentes a la misma el día 25 de agosto de 2022, y estimándose dicha medida por silencio administrativo el 26 de septiembre de 2022 y hasta la fecha, encontrándose pendiente de resolución dicho recurso, ostentando por ello a día de hoy la condición de «solicitante de asilo” con todos sus derechos.

Paralelamente, el día 11 de enero de 2022 y después de meses de espera para conseguir cita previa, presentó solicitud de canje de su permiso de conducción colombiano. Alega que el día 28 de septiembre de 2022 se le notifica la resolución de Tráfico denegándole el canje, y recurrida en alzada, el recurso fue desestimado por resolución de 7 de noviembre de 2022.

Cuando el interesado presentó la solicitud del canje habían pasado 2 meses desde que presentó la solicitud de asilo, ostentando por ello la condición de «solicitante de asilo». La autoridad de tráfico le denegó la solicitud del canje porque en marzo de 2022 consultó con la policía nacional en cuya base de datos figuraba que la solicitud de asilo se había denegado el 24 de enero de 2022. Sin embargo, dicha resolución no le fue notificada hasta agosto, tras la cual Tráfico resolvió el expediente de canje denegando el mismo. Sin embargo, cuando presentó recurso de alzada el interesado seguía manteniendo la condición de solicitante de asilo pendiente de recurso. Nuevamente Tráfico rechazó el recurso, forzando al interesado al amparo judicial.

Ahora el Juzgado ha estimado el recurso presentado.

El Tribunal Supremo consolida jurisprudencia en favor del efecto automático suspensivo de los recursos en materia de asilo

El 29 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo resolvió por primera vez en su sentencia nº1582/2022 la aplicación directa de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos de asilo en relación al art. 46.5 que prevé la prórroga del estatuto del solicitante de asilo durante el plazo para interponer recursos y hasta su resolución definitiva. Y por tanto manteniendo el derecho a permanecer, a trabajar y estar documentado para ello durante la pendencia del procedimiento judicial.

No obstante, una sentencia del alto tribunal podría ser rechazada, modificada, matizada o completada por otras, antes de tener el efecto de consolidarse como jurisprudencia que pueda ser aceptada por los tribunales inferiores y los operadores jurídicos de forma amplia.

Eso ha pasado en la STS nº1357/2023, de 31 de octubre, en la que el TS ha vuelto a resolver que mientras no se argumenten excepciones plausibles al derecho a permanecer (solicitud manifiestamente infundada o inadmisible) los recursos contra denegaciones de asilo deben tener un efecto automático de suspensión, conforme el art. 46 de la Directiva 2013/32/UE de aplicación directa.

Además, y de gran interés, por primera vez el TS trae a colación la STJUE de 17 de diciembre de 2020, asunto C-808/18 (Comisión vs. Hungría) que exige certeza y seguridad jurídica recordando a la AN que sí puede tomar decisiones cautelares en esta materia cuando sean objeto de su conocimiento.

Esta cuestión es de relevancia porque hasta la fecha algunas secciones de la AN entran a valorar las excepciones para conceder/denegar las medidas cautelares, mientras que la Sección 5ª se había desentendido de tomar tales decisiones al entender que dada la existencia de efecto automático de suspensión, no sería necesario.

Esta doctrina jurisprudencial del TS es un arma de doble filo. Por un lado consolida el efecto directo de las directivas y la existencia del efecto automático de suspensión con carácter general. Pero por otro lado, fuerza a la AN a que se pronuncie valorando la existencia de excepciones al derecho a permanecer cuando sea conocedora de recursos contra la denegación, debiendo resolver las medidas cautelares en su favor o negativamente, lo que podría producir el paso a situación irregular, tanto a efectos de posibilidad de presentar solicitud de residencia por arraigo laboral como para ser susceptible de apertura de procedimiento sancionador por estancia irregular.

Doctrina que se encuentra en la STS nº1334/2023, de 26 de octubre, del mismo ponente que acepta la situación de regularidad del solicitante de asilo pendiente de recurso jurisdiccional al punto de reconocer que «mientras no haya adquirido firmeza la revisión jurisdiccional de una resolución denegatoria de asilo o de protección internacional subsidiaria, no podrá incoarse un procedimiento sancionador en materia de extranjería por la estancia irregular en España, salvo los supuestos en los que fuera apreciable algunas de las resoluciones a que se refiere el artículo 46.6º de la Directiva 2013/32

Así pues, en función del criterio de las distintas secciones de la AN para entender que una solicitud pudiera ser inadmisible o manifiestamente infundada podrían aceptarse o denegarse las medidas cautelares en el recurso judicial de asilo, e incluso aunque la resolución del Ministerio del Interior impugnada no calificara como tal a los motivos de denegación.

Esta doctrina jurisprudencial ha sido confirmada nuevamente el 11 de diciembre de 2023 en una nueva sentencia del TS

El SACyL afirma facilitar asistencia sanitaria a solicitantes de asilo pendientes de formalizar o en fase de recursos

En los últimos años han sido frecuentes los rechazos en los centros de salud de algunas zonas de la región castellanoleonesa a la obtención de la tarjeta sanitaria por parte de «solicitantes de protección internacional».

Estos rechazos o negativa a facilitar la asistencia o tramitar la tarjeta sanitaria se refieren de forma particular a determinadas fases del procedimiento de asilo.

  • En primer lugar a las personas que todavía no han podido formalizar la solicitud de asilo (entrevista o segunda cita de asilo) pero sí formularla (manifestar la voluntad de pedir asilo o primera cita). Estas personas disponen de un correo electrónico o un documento emitido por la Policía denominado «Manifestación de voluntad de presentar la solicitud de Protección internacional»
  • En segundo lugar a las personas cuya solicitud de asilo ha sido resuelta desfavorablemente pero han presentado recursos que se encuentran pendientes de resolución firme. Estas personas disponen de una resolución desfavorable, el justificante de presentación de recurso y declaración responsable de estar pendiente u otro documento análogo.

No obstante, el SACyL o Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León ha afirmado a la Defensoría del Pueblo que ambos colectivos son atendidos con normalidad y se les tramita la asistencia sanitaria y, además, lo ha hecho por escrito.

Se adjunta la contestación del SACyL a la Defensoría del Pueblo, DESCARGA AQUÍ

Además, el SACyL ha remitido las instrucciones y protocolos que presuntamente estarían vigentes en relación al colectivo de personas en situación irregular, en situación de estancia temporal, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata.

Se adjuntan las instrucciones, DESCARGA AQUÍ

Estos documentos son de gran interés puesto que ante un posible rechazo en ventanilla de la asistencia sanitaria a estos colectivos sería recomendable presentarlas para contrastar y exigir una explicación al respecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acepta la compatibilidad del arraigo familiar y el régimen comunitario con la solicitud de asilo

En dos recientes sentencias el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha aceptado la compatibilidad del régimen comunitario con la solicitud de asilo, así como la solicitud de arraigo familiar por parte de una solicitante de asilo pendiente de recurso de reposición.

Descarga la STSJ de CyL nº793/2023, de 23 de junio, sobre compatibilidad de Tarjeta de Familiar Comunitario y solicitud de asilo.

En el caso de litigio un solicitante de asilo solicitó la tarjeta de familiar comunitario siendo rechazada por la Oficina de Extranjería, al considerar el régimen de asilo y el comunitario diferentes e incompatibles.

Descarga la STSJ de CyL nº 650/2023, de 15 de junio, sobre compatibilidad de solicitud de autorización de residencia inicial por motivos de arraigo familiar con la condición de solicitante de protección internacional

Nueva documentación acreditativa de la prórroga de derechos como solicitante de protección internacional pendiente de recurso

Parece que finalmente el Ministerio del Interior va a empezar a cumplir de forma más generalizada su obligación legal de documentar a las personas solicitantes de protección internacional en fase de recursos al efecto de garantizar sus derechos, entre ellos a permanecer y, en su caso, a trabajar legalmente.

La documentación del «solicitante de asilo» es tanto un derecho como una obligación recogida en el art. 18 de la Ley de Asilo.

Al efecto, desde 1 de junio de 2023 está facilitando más o menos de forma generalizada un nuevo documento, «Resguardo de prórroga de derechos por recurso administrativo/judicial», aunque parece ser que obligando previamente a obtener «Certificado de silencio» emitido por la Oficina de Asilo o la Subdirección General de Protección Internacional que acredite la situación legal de la persona e incluso a que se realicen ciertos trámites internos en las bases de datos policiales responsabilidad del Ministerio del Interior, no de la persona.

No obstante, la mejor recomendación es consultar directamente con la Brigada de Extranjeros de la provincia al efecto de consultar los requisitos, entre los cuales se encontrará, solicitar cita previa para renovación de documento de asilo.

Desde Córdoba ha corrido como la pólvora el nuevo modelo que se prevé emplear de forma generalizada.

Por otro lado, tanto el «Resguardo de la solicitud» (tarjeta blanca) como la Tarjeta roja incluirán a partir de ahora un código QR y un CSV de verificación, al efecto de poder comprobar en la web de la policía el documento pudiendo descargar una copia electrónica del mismo

En segundo lugar, la TARJETA ROJA amplía su vigencia hasta 1 año.