¿Sanción de multa por estancia irregular?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declarar contraria al Derecho de la Unión la normativa nacional que prevea la expulsión de las personas extranjeras por el mero hecho de la estancia irregular, sin ninguna otra circunstancia adicional agravante.

En resumidas cuentas, la normativa española que prevé la imposición de sanción de multa por la mera estancia irregular en el país se considera conforme al Derecho comunitario. ¿A partir de ahora se volverá a sancionar con multa y no con expulsión por mera estancia irregular? Todo apunta a que sí.

Descarga la sentencia aquí

El fallo es el siguiente:

«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.»

Para hacer efectiva esta sentencia, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministerio del Interior ha emitido instrucciones para proceder a imponer multa o expulsión en los procedimientos sancionadores, según los casos.

Para que se propongan expulsiones serán criterios los siguientes:

  1. Que la persona haya sido detenida en el marco de la comisión de un delito o que le consten antecedentes penales
  2. Que la persona invoque una falsa nacionalidad
  3. La existencia de una prohibición de entrada a España anterior
  4. Carencia de domicilio y documentación
  5. El incumplimiento de una salida obligatoria
  6. Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la carencia de documentación o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje

Nueva compatibilidad de la solicitud de asilo con permisos de extranjería

La Secretaria de Estado de Migraciones ha cambiado el criterio seguido hasta la fecha por el cual se venía forzando a las personas a que renunciaran a su solicitud de asilo para concederles un permiso de residencia.

Este cambio se produce tras la recomendación del Defensor del Pueblo en este sentido.

No obstante, hasta la fecha no consta instrucción oficial al respecto, únicamente nota de prensa publicada por el Ministerio.

Así, según esta nota la persona que se encuentre solicitando asilo podría a su vez solicitar un permiso de residencia ante la Oficina de Extranjería y ésta deberá concedérselo, si cumple los requisitos, sin obligarle a renunciar previamente al procedimiento de asilo.

Reapertura de trámites de asilo en Salamanca

La Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional en Salamanca (calle Jardines s/n) ha reabierto sus puertas desde el pasado 20 de julio, con cita previa, para realizar los siguientes trámites

  • Solicitud de asilo.
  • Solicitud de apatridia.
  • Expedición o renovación de documentación de los solicitantes de protección internacional.
  • Expedición o renovación de documentación de los solicitantes de apatridia.
  • Solicitud de cartas de invitación.

La cita previa se solicitará a través de internet, pinchando en este enlace

Para las solicitudes de asilo es obligatorio presentar 2 fotografías tamaño carnet y el pasaporte original con 2 copias completas (de las 32 páginas), en el caso de que dispongan del mismo. Además se recomienda aportar certificado de empadronamiento en el que figure el domicilio actual.

Para las entrevistas de asilo, se seguirá el procedimiento que se venía siguiendo hasta ahora: por parte de personal de la Brigada se contactará con los solicitantes para comunicar el día y la hora de la cita.

Sobre las renovaciones de documentación se recuerda, según lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 514/2020 que:

  • El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), expedido con anterioridad a la declaración del estado de alarma, ha visto prorrogada su vigencia en 9 meses a partir de la expiración de la validez del documento.
  • El documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el de solicitante de apatridia («tarjeta verde»), expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia por 7 meses a partir de la expiración de su validez.
  • El documento de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional («volante») que hubiera caducado a consecuencia del estdo de alarma, ha visto prorrogada su validez durante los 3 meses a contar desde la fecha de levantamiento del estado de alarma (21 de junio a 21 de septiembre de 2020)

Por todo lo anterior, se informa NO se renovará ningún documento hasta la fecha de finalización de la prórroga de su validez.

Prórroga de permisos y documentos de extranjeros y solicitantes de asilo

Se han publicado en esta semana varias normas e instrucciones importantes para las personas residentes en el país, y en particular para las extranjeras.

En primer lugar se reanudarán los procedimientos administrativos y judiciales el próximo 1 de junio y se levantará, previsiblemente, el estado de alarma el 7 de junio.

Esto quiere decir que todas las medidas ligadas al Estado de Alarma, como la prórroga de la vigencia de la documentación de las personas solicitantes de asilo, dejará de estar en vigor. Eso significaría que miles de documentos pasarían a estar caducados de un día para otro.

Comisaría de la Policía Nacional en Salamanca

No obstante, se ha difundido el 21 de mayo de 2020 la Instrucción 9/2020 de la DGP (PINCHAR PARA DESCARGAR) que prevé la prórroga de la vigencia de la documentación por este motivo, junto con una Aclaración de la instrucción del 22 de mayo, que además se ha colgado en la web de la Policía Nacional.

  • El documento (volante) manifestación de voluntad de presentar la solicitud de protección internacional (tarjeta blanca 1) se prorrogará 3 meses desde que se levante el estado de alarma, dando tiempo o para recibir uno nuevo o para realizar la entrevista de asilo.

  • El resguardo de presentación de la solicitud de asilo (tarjeta blanca 2) que haya sido expedido con anterioridad al estado de alarma se prorrogará 9 meses desde la fecha de caducidad del documento, mientras no se resuelva la solicitud.

  • El documento acreditativo de solicitante (tarjeta roja) expedidos antes del estado de alarma se prorrogan en 7 meses desde la fecha de caducidad del documento. También la tarjeta verde de solicitante de apátrida.
  • Se aclara que quedan anuladas todas las citas para renovación de los documentos. No se procederán, salvo casos excepcionales, a renovar la documentación hasta que no caduque la nueva fecha de la prórroga.
  • Se aclara expresamente que están autorizados a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación formal de la solicitud de protección internacional (entrevista) aunque no figure en el documento la inscripción.
  • Se prorrogan también las cédulas de inscripción y los títulos de viaje y quienes hayan solicitado carta de invitación podrán solicitar el reembolso de los dineros.

Además, se ha procedido a prorrogar como regla general 6 meses las autorizaciones de estancia y residencia de las personas extranjeras, mediante un nuevo decreto en el que se incluye una prórroga de la estancia por turismo de 90 días, otros 3 meses.

Bolsa de Empleo de Cepaim

La Fundación Cepaim en Salamanca ha creado una bolsa de empleo con el fin de facilitar la información y el apoyo en la búsqueda de empleo, dada la situación del mercado laboral en este momento y enfocado a los colectivos con los que la Fundación tiene enfocados sus proyectos: personas extranjeras en situación de vulnerabilidad.

BOLSA DE EMPLEO DE CEPAIM

Por ello, si estás buscando trabajo o necesitas apoyo para preparar una entrevista laboral, conocer el mercado de trabajo, buscar ofertas de emplo o cursos de formación, puedes inscribirte pinchando en el enlace anterior, o si quieres también puedes escribirles al correo salamanca@cepaim.org, y colocar en el asunto del mail la palabra «EMPLEO».

Denuncian que las entidades bancarias no abren cuentas a solicitantes de asilo

Desde la plataforma «Red de Acogida Salamanca» se ha denunciado este lunes las dificultades para la apertura de cuentas bancarias en la ciudad.

Noticia en Salamanca RTV Al día

Se transcribe el comunicado remitido

Bankia vulnera la ley y se niega a abrir cuentas bancarias a personas de Colombia y otros países de forma discriminatoria

Una decena de personas solicitantes de protección internacional han intentado abrir una cuenta bancaria en Bankia y otras entidades financieras sin éxito. La contestación “no abrimos cuentas a personas de Colombia”.

E.J. de nacionalidad colombiana es solicitante de asilo y ha recorrido varias entidades financieras con el fin de abrir una cuenta bancaria. En todos los casos sin éxito. El argumento es que tiene nacionalidad colombiana y el banco no ofrece este servicio a personas de esta nacionalidad. Sin embargo, el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, establece la obligatoriedad por parte de las entidades financieras de proceder a abrir a las personas solicitantes de asilo, al menos, la denominada “cuenta de pago básica” y sin discriminar por nacionalidades.

Por este motivo, desde la Red de Acogida se está intentando resolver esta problemática. En un primer momento, diez miembros de la red se acercaron de forma conjunta al Bankia de la Calle Toro a solicitar la apertura de la cuenta. Esta vez sí recibieron la solicitud por escrito, recogiendo la documentación identificativa. Les dijeron que se comunicarían con ellos en unos días.

Pasadas dos semanas, las mismas personas acudieron a la entidad, con el fin de averiguar el estado de tramitación de su solicitud e interponer las correspondientes quejas que, en algunos casos, ya están siendo respondidas de forma negativa, aduciendo que lo solicitado es una cuestión “discrecional”. Sin embargo, esto es falso, puesto que no es potestativo para las entidades abrir  o no una cuenta bancaria, sino una obligación legal

Por ello, ya se plantean nuevas acciones, como concentraciones a la puerta de la entidad o denuncias al Banco de España, ante la evidente vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato, art. 14 de la Constitución, ya que se trataría de un acto discriminatorio por razón de nacionalidad, que además causa un gran perjuicio a las personas, ya que disponer de una cuenta bancaria para hacer pagos y cobros es una necesidad elemental, en la sociedad en la que vivimos.

Página de Facebook: https://www.facebook.com/Red-Acogida-de-Salamanca-110037593850834

Email: redacogidasalamanca@gmail.com

Presentación

¿Por qué es necesario este blog?

Porque en los últimos años hay una gran cantidad de personas extranjeras solicitantes de protección internacional que escogen nuestra ciudad para dar sus primeros pasos en nuestro país.

Porque información básica sobre la protección internacional o los primeros pasos que debe dar una persona extranjera cuando llega a la ciudad es cosa muy demandada.

Porque cada día las cosas cambian y es necesario estar actualizada sobre estas cuestiones, de forma fácil y accesible, siendo una buena manera de poder ofrecer no solo información, también acceso a documentos de interés.