El gobierno publica instrucciones restrictivas sobre el arraigo laboral

La Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado las esperadas instrucciones para gestionar las solicitudes de arraigo laboral, conforme el art. 124.1 y la interpretación realizada por el Tribunal Supremo recientemente, y que permite probar la existencia de relaciones laborales con cualquier medio válido y, en concreto, con certificado de vida laboral, abriendo la posibilidad de poder computar el trabajo legal y con alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, el Gobierno interpreta que no cualquier relación laboral es válida para optar a este permiso, si no que es necesario que cuente con «suficiente entidad» por tanto limitado a los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales clandestinas
  • Relaciones laborales por cuenta ajena y no por cuenta propia
  • Las relaciones laborales no clandestinas deberán tener un mínimo de 30h/semana por salario mínimo interprofesional

La Universidad de Salamanca saca los colores a España en relación a los derechos de los solicitantes de asilo

La Universidad de Salamanca saca a la luz que España vulnera los derechos de los solicitantes de asilo pendientes de recurso al considerar que se encuentran en situación irregular y no reconocer, con carácter general, los derechos de los solicitantes en fase judicial, tras una resolución denegatoria de su solicitud en primera instancia.

Y es que, al parecer, la suspensión automática en el procedimiento ordinario es una cuestión asentada en todos los países de Europa y que forma parte del acervo comunitario en materia de asilo, según el INFORME SOBRE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS EN LOS RECURSOS PRESENTADOS POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL[1], presentado públicamente el 2 de junio de 2021 por la Clínica de Acción Jurídica de la Universidad de Salamanca (Línea Migrantes y Derechos), y en el que se realiza un análisis comparativo del Derecho de los países de la UE, aclarando que España, junto con Hungría, son los únicos países que no incorporan en su ordenamiento jurídico interno el efecto automático de suspensión de los efectos de las resoluciones denegatorias de asilo, con carácter general.



De hecho, este es uno de los motivos por los cuales cual Hungría ha sido condenada, a instancias de la Comisión Europea y por la STJUE de 17 de diciembre de 2020. Y es que todos los países reconocen este efecto automático e incondicional de suspensión, ya sea mediante la transposición efectiva de las Directivas comunitarias a partir de 2013, o porque su ordenamiento jurídico ya venía incluyendo esta previsión, conforme la jurisprudencia internacional de derechos humanos.



[1]Clínica Jurídica USAL, Línea Migrantes y Derechos. “INFORME SOBRE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS EN LOS RECURSOS PRESENTADOS POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”, junio 2021, disponible online en: https://drive.google.com/file/d/1nKOiZHxHUCGNJVqtgUcSIDJbmPjPPt_V/view

Catalunya reconoce los derechos del solicitante de asilo denegado cuando esté pendiente de recurso

La Generalitat se suma así al Gobierno de Aragón y otras AAPP del país, facilitando instrucciones para facilitar el acceso al empleo, los servicios públicos y la renta garantizada de las personas solicitantes de asilo que han visto denegada su solicitud de asilo en primera instancia pero que se encuentra suspendida por motivo de la interposición de recursos.

Esta posición de la Generalitat es muy importante porque por vez primera, en España, se reconoce que entre la fecha de la notificación de la resolución denegatoria y la entrada en vigor de los efectos suspensivos derivados de los recursos, el solicitante de asilo mantiene sus derechos como «solicitante de asilo». Por tanto sin períodos de carencia que otras administraciones están obligando de forma absurda. No es necesario darse de baja, para al mes y medio volverse a dar de alta, en resumen.

En concreto, la Generalitad recuerda que:

Como corresponde a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía (SIMC), entre otros, la función de establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen dentro del ámbito de acogida de los solicitantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña y apátridas, en coordinación con la Dirección General de la Inspección de Trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), en el ámbito de sus respectivas competencias, se valoran los siguientes aspectos en relación con las personas a las que se ha desestimado la petición de protección internacional y han interpuesto el correspondiente recurso:

1º) La medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria (ya sea de forma expresa o por silencio administrativo positivo) permite a la persona extranjera seguir inscrita como demandante de empleo, mantener las políticas activas de empleo, desarrollar su actividad laboral (por cuenta propia o cuenta ajena) o seguir percibiendo la renta garantizada de ciudadanía. Lo mismo se aplica a los casos de recurso contencioso administrativo en los que se ha solicitado suspensión cautelar de la efectividad de la resolución y no ha sido denegada.

2º) La suspensión de la resolución denegatoria del asilo se mantiene hasta que la administración resuelva expresamente el recurso de reposición. En aquet sentido, la recurrente conserva los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

3º) En el ínterin entre la desestimación de la solicitud de protección internacional y la estimación de la medida de suspensión ya sea expresa o por silencio administrativo a los 30 días de la presentación del recurso-, así como entre la denegación del recurso de reposición y hasta la interposición del recurso contencioso administrativo, la SIMC interpreta que se mantienen los derechos y obligaciones de la persona como ‘solicitante’ de asilo hasta la notificación de la desestimación del recurso de reposición o del contencioso administrativo en los términos del artículo 15.3 de la Directiva 2013/33 / UE.

Descarga la NOTA INFORMATIVA completa.

¿Arraigo laboral para solicitantes de asilo?

El art. 124 del Reglamento de Extranjería establece que se podrá conceder autorización de residencia por arraigo laboral a las personas extranjeras que cumplan varios requisitos:

  1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años,
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

No obstante, las oficinas de extranjería venían exigiendo el cumplimiento del siguiente párrafo de este artículo que dice que «A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite

Así pues, aunque se presentaran otras pruebas diferentes, no concedía la autorización. Sin embargo, la nueva Sentencia del Tribunal Supremo nº452/2021 de 25 de marzo confirma lo que ya habían dicho previamente otros juzgados, y es que para probar la existencia de relaciones laborales cualquier prueba admitida en Derecho es válida y, en el caso enjuiciado, lo es el certificado de vida laboral.

El abogado promotor de esta sentencia, Jaime Martín Martín, explica detalladamente la cuestión en este artículo

Esta sentencia tiene gran interés para los solicitantes de asilo, puesto que a partir de 6 meses desde la presentación de la solicitud pueden trabajar.

De este modo, si pueden acreditar la permanencia en España durante 2 años y logran acceder a un puesto de trabajo durante 6 meses, y eso lo pueden acreditar con el certificado de vida laboral correspondiente, conforme a esta interpretación del Tribunal Supremo del art. 124 no parece que haya razones para denegar la solicitud de arraigo laboral.

No obstante, la diversidad de criterios entre Oficinas de Extranjería es tan grande que bien podríamos encontrarnos con oficinas que sí acogen de inmediato la interpretación del Tribunal Supremo y otras que se hagan de rogar.

En todo caso, a 6 de mayo de 2021, se han dictado otras 2 sentencias del Tribunal Supremo que confirman esta doctrina, por lo que parece que al Gobierno no le quedará otro remedio que aceptar las solicitudes que se presenten, al menos a partir de dicha fecha.

Si quieres saber cómo se solicitaría este permiso para el caso de un solicitante de asilo pincha aquí

Sobre el derecho a trabajar de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

La reciente STJUE de 14 de enero de 2021, asuntos acumulados C-322/19 y C-385/19, parece confirmar que la autorización para trabajar de los solicitantes de asilo, que se obtiene transcurridos 6 meses desde la entrevista y por motivo de la demora de la administración en la respuesta, debe garantizarse tras la denegación del asilo por parte del Ministerio del Interior cuando se recurra con efectos suspensivos, al menos ante instancias judiciales y hasta que se produzca la deportación física.

La sentencia se refiere al caso de varias personas que huyeron a Reino Unido y luego se trasladaron a Irlanda, donde solicitaron asilo y les fue denegada la solicitud por motivo del Reglamento de Dublín. Los solicitantes recurrieron judicialmente y el recurso tenía efectos suspensivos. Después solicitaron al gobierno de forma expresa que les concediera permiso de trabajo en su situación y, ante la denegación de la petición, recurrieron y el juzgado planteó cuestión al TJUE.

Conclusiones de la sentencia:

1. El derecho a trabajar es uno de los derechos de la directiva relacionado con las condiciones de vida dignas y debe mantenerse mientras el solicitante esté pendiente de resolución definitiva, conforme art. 2 de la Directiva.

2. Se debe mantener la autorización para trabajar hasta que se haga efectivo el traslado de forma material siempre que se interponga un recurso con efectos suspensivos, según art. 15.3 Directiva de Acogida.

3. No es causa de demora imputable al interesado que permita la retirada de la autorización para trabajar que se produzca la solicitud de asilo en Irlanda y no en UK, primer país de entrada.

4. No es causa de demora imputable al interesado que se interponga un recurso judicial contra la denegación del asilo en Irlanda.

5. Sí podría ser causa de demora imputable al interesado la «falta de cooperación con las autoridades» en la resolución ante la primera instancia.

El caso enjuiciado, se refiere de forma expresa a aquellos casos en los que la decisión negativa sea por motivo del traslado a otro país de la UE en el que se produjo la primera entrada desde el país de origen, durante el tiempo en que se pueda recurrir (2 meses) y hasta que el traslado se produzca de forma material, esto es, hasta que la deportación sea un hecho.

En el Derecho español no parece que se contemple el efecto suspensivo automático en los recursos contra denegaciones de asilo dado que la Ley de Asilo es de 2009 (anterior a las directivas comunitarias de 2013), por lo que actualmente existe cierta inseguridad jurídica sobre la aplicación de la sentencia referida y el mantenimiento de la autorización para trabajar.

Sin embargo, son numerosos-as los-as profesionales del ámbito jurídico que opinan que este efecto automático sí es aplicable por razón del «principio de efecto directo» de las Directivas comunitarias no transpuestas por los Estados del a UE, como sería el caso.

Más información en la pestaña DENEGACIÓN DEL ASILO

¿Sanción de multa por estancia irregular?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declarar contraria al Derecho de la Unión la normativa nacional que prevea la expulsión de las personas extranjeras por el mero hecho de la estancia irregular, sin ninguna otra circunstancia adicional agravante.

En resumidas cuentas, la normativa española que prevé la imposición de sanción de multa por la mera estancia irregular en el país se considera conforme al Derecho comunitario. ¿A partir de ahora se volverá a sancionar con multa y no con expulsión por mera estancia irregular? Todo apunta a que sí.

Descarga la sentencia aquí

El fallo es el siguiente:

«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.»

Para hacer efectiva esta sentencia, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministerio del Interior ha emitido instrucciones para proceder a imponer multa o expulsión en los procedimientos sancionadores, según los casos.

Para que se propongan expulsiones serán criterios los siguientes:

  1. Que la persona haya sido detenida en el marco de la comisión de un delito o que le consten antecedentes penales
  2. Que la persona invoque una falsa nacionalidad
  3. La existencia de una prohibición de entrada a España anterior
  4. Carencia de domicilio y documentación
  5. El incumplimiento de una salida obligatoria
  6. Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la carencia de documentación o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje

Nueva compatibilidad de la solicitud de asilo con permisos de extranjería

La Secretaria de Estado de Migraciones ha cambiado el criterio seguido hasta la fecha por el cual se venía forzando a las personas a que renunciaran a su solicitud de asilo para concederles un permiso de residencia.

Este cambio se produce tras la recomendación del Defensor del Pueblo en este sentido.

No obstante, hasta la fecha no consta instrucción oficial al respecto, únicamente nota de prensa publicada por el Ministerio.

Así, según esta nota la persona que se encuentre solicitando asilo podría a su vez solicitar un permiso de residencia ante la Oficina de Extranjería y ésta deberá concedérselo, si cumple los requisitos, sin obligarle a renunciar previamente al procedimiento de asilo.

Reapertura de trámites de asilo en Salamanca

La Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional en Salamanca (calle Jardines s/n) ha reabierto sus puertas desde el pasado 20 de julio, con cita previa, para realizar los siguientes trámites

  • Solicitud de asilo.
  • Solicitud de apatridia.
  • Expedición o renovación de documentación de los solicitantes de protección internacional.
  • Expedición o renovación de documentación de los solicitantes de apatridia.
  • Solicitud de cartas de invitación.

La cita previa se solicitará a través de internet, pinchando en este enlace

Para las solicitudes de asilo es obligatorio presentar 2 fotografías tamaño carnet y el pasaporte original con 2 copias completas (de las 32 páginas), en el caso de que dispongan del mismo. Además se recomienda aportar certificado de empadronamiento en el que figure el domicilio actual.

Para las entrevistas de asilo, se seguirá el procedimiento que se venía siguiendo hasta ahora: por parte de personal de la Brigada se contactará con los solicitantes para comunicar el día y la hora de la cita.

Sobre las renovaciones de documentación se recuerda, según lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 514/2020 que:

  • El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), expedido con anterioridad a la declaración del estado de alarma, ha visto prorrogada su vigencia en 9 meses a partir de la expiración de la validez del documento.
  • El documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el de solicitante de apatridia («tarjeta verde»), expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia por 7 meses a partir de la expiración de su validez.
  • El documento de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional («volante») que hubiera caducado a consecuencia del estdo de alarma, ha visto prorrogada su validez durante los 3 meses a contar desde la fecha de levantamiento del estado de alarma (21 de junio a 21 de septiembre de 2020)

Por todo lo anterior, se informa NO se renovará ningún documento hasta la fecha de finalización de la prórroga de su validez.

Prórroga de permisos y documentos de extranjeros y solicitantes de asilo

Se han publicado en esta semana varias normas e instrucciones importantes para las personas residentes en el país, y en particular para las extranjeras.

En primer lugar se reanudarán los procedimientos administrativos y judiciales el próximo 1 de junio y se levantará, previsiblemente, el estado de alarma el 7 de junio.

Esto quiere decir que todas las medidas ligadas al Estado de Alarma, como la prórroga de la vigencia de la documentación de las personas solicitantes de asilo, dejará de estar en vigor. Eso significaría que miles de documentos pasarían a estar caducados de un día para otro.

Comisaría de la Policía Nacional en Salamanca

No obstante, se ha difundido el 21 de mayo de 2020 la Instrucción 9/2020 de la DGP (PINCHAR PARA DESCARGAR) que prevé la prórroga de la vigencia de la documentación por este motivo, junto con una Aclaración de la instrucción del 22 de mayo, que además se ha colgado en la web de la Policía Nacional.

  • El documento (volante) manifestación de voluntad de presentar la solicitud de protección internacional (tarjeta blanca 1) se prorrogará 3 meses desde que se levante el estado de alarma, dando tiempo o para recibir uno nuevo o para realizar la entrevista de asilo.

  • El resguardo de presentación de la solicitud de asilo (tarjeta blanca 2) que haya sido expedido con anterioridad al estado de alarma se prorrogará 9 meses desde la fecha de caducidad del documento, mientras no se resuelva la solicitud.

  • El documento acreditativo de solicitante (tarjeta roja) expedidos antes del estado de alarma se prorrogan en 7 meses desde la fecha de caducidad del documento. También la tarjeta verde de solicitante de apátrida.
  • Se aclara que quedan anuladas todas las citas para renovación de los documentos. No se procederán, salvo casos excepcionales, a renovar la documentación hasta que no caduque la nueva fecha de la prórroga.
  • Se aclara expresamente que están autorizados a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación formal de la solicitud de protección internacional (entrevista) aunque no figure en el documento la inscripción.
  • Se prorrogan también las cédulas de inscripción y los títulos de viaje y quienes hayan solicitado carta de invitación podrán solicitar el reembolso de los dineros.

Además, se ha procedido a prorrogar como regla general 6 meses las autorizaciones de estancia y residencia de las personas extranjeras, mediante un nuevo decreto en el que se incluye una prórroga de la estancia por turismo de 90 días, otros 3 meses.

Bolsa de Empleo de Cepaim

La Fundación Cepaim en Salamanca ha creado una bolsa de empleo con el fin de facilitar la información y el apoyo en la búsqueda de empleo, dada la situación del mercado laboral en este momento y enfocado a los colectivos con los que la Fundación tiene enfocados sus proyectos: personas extranjeras en situación de vulnerabilidad.

BOLSA DE EMPLEO DE CEPAIM

Por ello, si estás buscando trabajo o necesitas apoyo para preparar una entrevista laboral, conocer el mercado de trabajo, buscar ofertas de emplo o cursos de formación, puedes inscribirte pinchando en el enlace anterior, o si quieres también puedes escribirles al correo salamanca@cepaim.org, y colocar en el asunto del mail la palabra «EMPLEO».