La reciente STJUE de 14 de enero de 2021, asuntos acumulados C-322/19 y C-385/19, parece confirmar que la autorización para trabajar de los solicitantes de asilo, que se obtiene transcurridos 6 meses desde la entrevista y por motivo de la demora de la administración en la respuesta, debe garantizarse tras la denegación del asilo por parte del Ministerio del Interior cuando se recurra con efectos suspensivos, al menos ante instancias judiciales y hasta que se produzca la deportación física.
La sentencia se refiere al caso de varias personas que huyeron a Reino Unido y luego se trasladaron a Irlanda, donde solicitaron asilo y les fue denegada la solicitud por motivo del Reglamento de Dublín. Los solicitantes recurrieron judicialmente y el recurso tenía efectos suspensivos. Después solicitaron al gobierno de forma expresa que les concediera permiso de trabajo en su situación y, ante la denegación de la petición, recurrieron y el juzgado planteó cuestión al TJUE.
Conclusiones de la sentencia:
1. El derecho a trabajar es uno de los derechos de la directiva relacionado con las condiciones de vida dignas y debe mantenerse mientras el solicitante esté pendiente de resolución definitiva, conforme art. 2 de la Directiva.
2. Se debe mantener la autorización para trabajar hasta que se haga efectivo el traslado de forma material siempre que se interponga un recurso con efectos suspensivos, según art. 15.3 Directiva de Acogida.
3. No es causa de demora imputable al interesado que permita la retirada de la autorización para trabajar que se produzca la solicitud de asilo en Irlanda y no en UK, primer país de entrada.
4. No es causa de demora imputable al interesado que se interponga un recurso judicial contra la denegación del asilo en Irlanda.
5. Sí podría ser causa de demora imputable al interesado la «falta de cooperación con las autoridades» en la resolución ante la primera instancia.
El caso enjuiciado, se refiere de forma expresa a aquellos casos en los que la decisión negativa sea por motivo del traslado a otro país de la UE en el que se produjo la primera entrada desde el país de origen, durante el tiempo en que se pueda recurrir (2 meses) y hasta que el traslado se produzca de forma material, esto es, hasta que la deportación sea un hecho.
En el Derecho español no parece que se contemple el efecto suspensivo automático en los recursos contra denegaciones de asilo dado que la Ley de Asilo es de 2009 (anterior a las directivas comunitarias de 2013), por lo que actualmente existe cierta inseguridad jurídica sobre la aplicación de la sentencia referida y el mantenimiento de la autorización para trabajar.
Sin embargo, son numerosos-as los-as profesionales del ámbito jurídico que opinan que este efecto automático sí es aplicable por razón del «principio de efecto directo» de las Directivas comunitarias no transpuestas por los Estados del a UE, como sería el caso.
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