La Defensoría del Pueblo exige al Gobierno que garantice los derechos de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

Tras las quejas recibidas por parte de personas e instituciones como la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca, el Defensor del Pueblo ha remitido una resolución en la que le recuerda a la Dirección General de Policía, a la Dirección General de Política Interior y a la Tesorería de la Seguridad Social lo siguiente:

Que les incumbe de garantizar el disfrute de los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional hasta que recaiga resolución definitiva, esto es, hasta que ya no quepa recurso alguno contra ella, así como de garantizar el efecto suspensivo automático de los recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en cada uno de los procedimientos iniciados por los ciudadanos, cuya solicitud haya sido denegada.

Al Ministerio del Interior le recuerda como deberes legales:

Que los datos relativos a las solicitudes de protección internacional que traslade a otros órganos de la
Administración, deben ser exactos y estar actualizados, tanto para su tratamiento como para su cesión.

Que se deberá abstener de ceder datos relacionados con las solicitudes de protección internacional a otros organismos de la Administración sin que exista una indicación específica en el Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 31, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), debiendo observar el responsable y el encargado del tratamiento una actitud proactiva en cuanto al Registro de Actividades de Tratamiento

Y a la Tesorería de la Seguridad Social en particular y como deber legal:

Que los datos relativos a las solicitudes de protección internacional, que se trasladen a la Tesorería General de la Seguridad Social, deben ser exactos y estar actualizados, tanto para su tratamiento como para su cesión, debiendo observar el responsable y el encargado del tratamiento una actitud proactiva, en especial, en cuanto al registro de actividades de tratamiento. Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de asegurarse que los datos que se le comuniquen relativos a ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional se encuentran debidamente actualizados, absteniéndose de adoptar resolución alguna, en el ámbito de su competencia, hasta tanto se haya verificado la exactitud de los datos proporcionados.

Descarga la Resolución pinchando en este link

La TGSS no puede dar de baja de oficio al trabajador-a extranjero-a por carecer de permiso de trabajo

La reciente STS de 15 de septiembre de 2021 ha tumbado las actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en su pretensión de iniciar bajas de oficio en la afiliación al régimen de la seguridad social de aquellas personas que, por cualquier motivo, se hubiera advertido la existencia de dudas sobre la existencia de permiso de trabajo.

Así pues, según la sentencia citada, una vez se produzca el alta del contrato en el sistema y se haga efectiva, la TGSS ya no puede iniciar un procedimiento administrativo de baja de oficio en el que es juez y parte y contra la empresa contratante.

Por el contrario, debe presentar una demanda judicial contra el empleado ante el juzgado de lo social y en la que motive las razones por las cuales debe producirse esa baja del sistema de la seguridad social.

Esta cuestión es muy relevante en relación a los solicitantes de asilo pendientes de recurso que se encuentren trabajando, puesto que si la TGSS inicia un procedimiento de revisión de oficio contra la empresa el procedimiento será nulo de pleno derecho.

Si esto sucede será necesario alegar esta cuestión desde el primer momento, además de acreditar que se cuenta con autorización para trabajar.Se adjunta un modelo de alegaciones para estos casos de solicitantes de asilo pendientes de recurso en los que la TGSS inicia procedimiento de revisión de oficio dirigido al empleador.

La Audiencia Nacional comienza a reconocer los derechos de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional en un Auto Judicial de 10 de septiembre de 2021 ha reconocido la suspensión cautelar de los efectos de la resolución denegatoria en primera instancia de un solicitante de asilo de nacionalidad colombiana.

El magistrado que expresa el parecer de la Sala considera que la misma no es manifiestamente infundada y ha procedido a aplicar el efecto de suspensión automática reconocido en el art. 46.5 de la Directiva de Procedimientos conforme STJUE de 17 de diciembre de 2020, el libramiento de documentación identificativa (art. 6 Directiva de Acogida) y el derecho a trabajar recogido en el art. 15.3 de la Directiva de Acogida según la interpretación de la SJUE de 14 de enero de 2021.

Descarga el AAN de la Sección Segunda, de 10 de septiembre de 2021

Informe jurídico completo actualizado sobre la cuestión.

«KIT DENEGADO-A DE ASILO» o Cómo acreditar la condición de «solicitante de asilo pendiente de recurso»

Las personas a las que se les deniega el asilo en primera instancia pero han interpuesto recursos y se encuentran pendientes de resolución definitiva mantienen su condición de «solicitantes de asilo», como reconoce la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, pero también la del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional tardan en entregar nueva documentación para la fase de recursos porque requieren que la Oficina de Asilo registre la presentación de los recursos y la entrada en vigor de las medidas cautelares que permiten mantener la condición de «solicitante de asilo».

Por ello, y mientras la Oficina de asilo y la Policía registran y graban el recurso, la persona deberá acreditar su situación administrativa de «solicitante de asilo pendiente de recurso» a través de otros documentos, conocidos como «KIT DEL DENEGADO/A DE ASILO»:

1.- PASAPORTE EN VIGOR. Documento que acredita la identidad de la persona

2.- Copia de la TARJETA BLANCA/ROJA CADUCADA y copia de la RESOLUCIÓN DENEGATORIA DEL ASILO (al menos la primera y última hoja). Con estos documentos acreditamos que solicitamos asilo en determinada fecha y que nos han denegado la solicitud en otra fecha determinada.

3.- JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Con este documento acreditamos que hemos impugnado la denegación y que mientras no se resuelva el recurso mantenemos la condición de «solicitante de asilo» según el art. 2 de las Directivas de asilo.

4.- JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SOLICITANTE. Con este documentos acreditamos que ha transcurrido 1 mes sin que se responda al recurso de reposición y que por tanto el gobierno puede y debe emitirnos un certificado que acredite la condición de «solicitante de asilo».

5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE. Con estos documentos declaramos por escrito que los recursos están pendientes y no resueltos a la fecha de la firma, solicitando a la Administración que haga las comprobaciones oportunas en su caso.

No obstante, hay diferencias entre los recursos interpuestos:

A) RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso debe contener (o debe presentarse después) una solicitud de suspensión cautelar de los efectos de la denegación. Esta solicitud de suspensión será la que permita, si es estimada por el Ministerio del Interior, «recuperar» la condición de «solicitante de asilo» con todos los derechos (permanecer, trabajar, tarjeta sanitaria, etc.)

Si la solicitud de suspensión no es contestada en el plazo de 1 mes es estimada por silencio con plenos efectos.

En este caso, para acreditar que es así y que se nos deben garantizar los derechos del «solicitante de asilo», deberemos presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE a la fecha por la que nos responsabilizamos de ser cierto que no ha sido respondido el recurso ni la solicitud de suspensión, autorizando a la administración a que haga las comprobaciones oportunas.

También es posible presentar, una vez que se ha estimado la solicitud de medidas cautelares por silencio, solicitar un CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO,

B) RECURSO JUDICIAL. Este caso es más complicado porque el órgano responsable de contestar a las solicitudes de suspensión cautelar, la Audiencia Nacional, suele denegar la solicitud en la mayoría de los casos. En este caso, para probar que han sido suspendidos los efectos de la denegación (salida obligatoria), habrá que presentar el AUTO JUDICIAL DE ESTIMACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. En caso contrario, deberá entenderse que es desestimatorio, por lo que en la práctica (no en la teoría), será muy difícil trabajar o ver garantizados los derechos.

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EN RESUMEN:

SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO DE REPOSICIÓN

PASAPORTE + TB/TR + RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ASILO + RECURSO CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN + DECLARACION RESPONSABLE

Ó

PASAPORTE + TB/TR + RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ASILO + JUSTIFICANTE RECURSO CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN + JUSTIFICANTE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO + DECLARACIÓN RESPONSABLE

SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO JUDICIAL

PASAPORTE + TB/TR + RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ASILO + RECURSO JUDICIAL CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN + AUTO CONCESIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

El gobierno publica instrucciones restrictivas sobre el arraigo laboral

La Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado las esperadas instrucciones para gestionar las solicitudes de arraigo laboral, conforme el art. 124.1 y la interpretación realizada por el Tribunal Supremo recientemente, y que permite probar la existencia de relaciones laborales con cualquier medio válido y, en concreto, con certificado de vida laboral, abriendo la posibilidad de poder computar el trabajo legal y con alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, el Gobierno interpreta que no cualquier relación laboral es válida para optar a este permiso, si no que es necesario que cuente con «suficiente entidad» por tanto limitado a los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales clandestinas
  • Relaciones laborales por cuenta ajena y no por cuenta propia
  • Las relaciones laborales no clandestinas deberán tener un mínimo de 30h/semana por salario mínimo interprofesional

La Universidad de Salamanca saca los colores a España en relación a los derechos de los solicitantes de asilo

La Universidad de Salamanca saca a la luz que España vulnera los derechos de los solicitantes de asilo pendientes de recurso al considerar que se encuentran en situación irregular y no reconocer, con carácter general, los derechos de los solicitantes en fase judicial, tras una resolución denegatoria de su solicitud en primera instancia.

Y es que, al parecer, la suspensión automática en el procedimiento ordinario es una cuestión asentada en todos los países de Europa y que forma parte del acervo comunitario en materia de asilo, según el INFORME SOBRE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS EN LOS RECURSOS PRESENTADOS POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL[1], presentado públicamente el 2 de junio de 2021 por la Clínica de Acción Jurídica de la Universidad de Salamanca (Línea Migrantes y Derechos), y en el que se realiza un análisis comparativo del Derecho de los países de la UE, aclarando que España, junto con Hungría, son los únicos países que no incorporan en su ordenamiento jurídico interno el efecto automático de suspensión de los efectos de las resoluciones denegatorias de asilo, con carácter general.



De hecho, este es uno de los motivos por los cuales cual Hungría ha sido condenada, a instancias de la Comisión Europea y por la STJUE de 17 de diciembre de 2020. Y es que todos los países reconocen este efecto automático e incondicional de suspensión, ya sea mediante la transposición efectiva de las Directivas comunitarias a partir de 2013, o porque su ordenamiento jurídico ya venía incluyendo esta previsión, conforme la jurisprudencia internacional de derechos humanos.



[1]Clínica Jurídica USAL, Línea Migrantes y Derechos. “INFORME SOBRE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS EN LOS RECURSOS PRESENTADOS POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”, junio 2021, disponible online en: https://drive.google.com/file/d/1nKOiZHxHUCGNJVqtgUcSIDJbmPjPPt_V/view

Catalunya reconoce los derechos del solicitante de asilo denegado cuando esté pendiente de recurso

La Generalitat se suma así al Gobierno de Aragón y otras AAPP del país, facilitando instrucciones para facilitar el acceso al empleo, los servicios públicos y la renta garantizada de las personas solicitantes de asilo que han visto denegada su solicitud de asilo en primera instancia pero que se encuentra suspendida por motivo de la interposición de recursos.

Esta posición de la Generalitat es muy importante porque por vez primera, en España, se reconoce que entre la fecha de la notificación de la resolución denegatoria y la entrada en vigor de los efectos suspensivos derivados de los recursos, el solicitante de asilo mantiene sus derechos como «solicitante de asilo». Por tanto sin períodos de carencia que otras administraciones están obligando de forma absurda. No es necesario darse de baja, para al mes y medio volverse a dar de alta, en resumen.

En concreto, la Generalitad recuerda que:

Como corresponde a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía (SIMC), entre otros, la función de establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen dentro del ámbito de acogida de los solicitantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña y apátridas, en coordinación con la Dirección General de la Inspección de Trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), en el ámbito de sus respectivas competencias, se valoran los siguientes aspectos en relación con las personas a las que se ha desestimado la petición de protección internacional y han interpuesto el correspondiente recurso:

1º) La medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria (ya sea de forma expresa o por silencio administrativo positivo) permite a la persona extranjera seguir inscrita como demandante de empleo, mantener las políticas activas de empleo, desarrollar su actividad laboral (por cuenta propia o cuenta ajena) o seguir percibiendo la renta garantizada de ciudadanía. Lo mismo se aplica a los casos de recurso contencioso administrativo en los que se ha solicitado suspensión cautelar de la efectividad de la resolución y no ha sido denegada.

2º) La suspensión de la resolución denegatoria del asilo se mantiene hasta que la administración resuelva expresamente el recurso de reposición. En aquet sentido, la recurrente conserva los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

3º) En el ínterin entre la desestimación de la solicitud de protección internacional y la estimación de la medida de suspensión ya sea expresa o por silencio administrativo a los 30 días de la presentación del recurso-, así como entre la denegación del recurso de reposición y hasta la interposición del recurso contencioso administrativo, la SIMC interpreta que se mantienen los derechos y obligaciones de la persona como ‘solicitante’ de asilo hasta la notificación de la desestimación del recurso de reposición o del contencioso administrativo en los términos del artículo 15.3 de la Directiva 2013/33 / UE.

Descarga la NOTA INFORMATIVA completa.

¿Arraigo laboral para solicitantes de asilo?

El art. 124 del Reglamento de Extranjería establece que se podrá conceder autorización de residencia por arraigo laboral a las personas extranjeras que cumplan varios requisitos:

  1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años,
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

No obstante, las oficinas de extranjería venían exigiendo el cumplimiento del siguiente párrafo de este artículo que dice que «A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite

Así pues, aunque se presentaran otras pruebas diferentes, no concedía la autorización. Sin embargo, la nueva Sentencia del Tribunal Supremo nº452/2021 de 25 de marzo confirma lo que ya habían dicho previamente otros juzgados, y es que para probar la existencia de relaciones laborales cualquier prueba admitida en Derecho es válida y, en el caso enjuiciado, lo es el certificado de vida laboral.

El abogado promotor de esta sentencia, Jaime Martín Martín, explica detalladamente la cuestión en este artículo

Esta sentencia tiene gran interés para los solicitantes de asilo, puesto que a partir de 6 meses desde la presentación de la solicitud pueden trabajar.

De este modo, si pueden acreditar la permanencia en España durante 2 años y logran acceder a un puesto de trabajo durante 6 meses, y eso lo pueden acreditar con el certificado de vida laboral correspondiente, conforme a esta interpretación del Tribunal Supremo del art. 124 no parece que haya razones para denegar la solicitud de arraigo laboral.

No obstante, la diversidad de criterios entre Oficinas de Extranjería es tan grande que bien podríamos encontrarnos con oficinas que sí acogen de inmediato la interpretación del Tribunal Supremo y otras que se hagan de rogar.

En todo caso, a 6 de mayo de 2021, se han dictado otras 2 sentencias del Tribunal Supremo que confirman esta doctrina, por lo que parece que al Gobierno no le quedará otro remedio que aceptar las solicitudes que se presenten, al menos a partir de dicha fecha.

Si quieres saber cómo se solicitaría este permiso para el caso de un solicitante de asilo pincha aquí

Sobre el derecho a trabajar de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

La reciente STJUE de 14 de enero de 2021, asuntos acumulados C-322/19 y C-385/19, parece confirmar que la autorización para trabajar de los solicitantes de asilo, que se obtiene transcurridos 6 meses desde la entrevista y por motivo de la demora de la administración en la respuesta, debe garantizarse tras la denegación del asilo por parte del Ministerio del Interior cuando se recurra con efectos suspensivos, al menos ante instancias judiciales y hasta que se produzca la deportación física.

La sentencia se refiere al caso de varias personas que huyeron a Reino Unido y luego se trasladaron a Irlanda, donde solicitaron asilo y les fue denegada la solicitud por motivo del Reglamento de Dublín. Los solicitantes recurrieron judicialmente y el recurso tenía efectos suspensivos. Después solicitaron al gobierno de forma expresa que les concediera permiso de trabajo en su situación y, ante la denegación de la petición, recurrieron y el juzgado planteó cuestión al TJUE.

Conclusiones de la sentencia:

1. El derecho a trabajar es uno de los derechos de la directiva relacionado con las condiciones de vida dignas y debe mantenerse mientras el solicitante esté pendiente de resolución definitiva, conforme art. 2 de la Directiva.

2. Se debe mantener la autorización para trabajar hasta que se haga efectivo el traslado de forma material siempre que se interponga un recurso con efectos suspensivos, según art. 15.3 Directiva de Acogida.

3. No es causa de demora imputable al interesado que permita la retirada de la autorización para trabajar que se produzca la solicitud de asilo en Irlanda y no en UK, primer país de entrada.

4. No es causa de demora imputable al interesado que se interponga un recurso judicial contra la denegación del asilo en Irlanda.

5. Sí podría ser causa de demora imputable al interesado la «falta de cooperación con las autoridades» en la resolución ante la primera instancia.

El caso enjuiciado, se refiere de forma expresa a aquellos casos en los que la decisión negativa sea por motivo del traslado a otro país de la UE en el que se produjo la primera entrada desde el país de origen, durante el tiempo en que se pueda recurrir (2 meses) y hasta que el traslado se produzca de forma material, esto es, hasta que la deportación sea un hecho.

En el Derecho español no parece que se contemple el efecto suspensivo automático en los recursos contra denegaciones de asilo dado que la Ley de Asilo es de 2009 (anterior a las directivas comunitarias de 2013), por lo que actualmente existe cierta inseguridad jurídica sobre la aplicación de la sentencia referida y el mantenimiento de la autorización para trabajar.

Sin embargo, son numerosos-as los-as profesionales del ámbito jurídico que opinan que este efecto automático sí es aplicable por razón del «principio de efecto directo» de las Directivas comunitarias no transpuestas por los Estados del a UE, como sería el caso.

Más información en la pestaña DENEGACIÓN DEL ASILO

¿Sanción de multa por estancia irregular?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declarar contraria al Derecho de la Unión la normativa nacional que prevea la expulsión de las personas extranjeras por el mero hecho de la estancia irregular, sin ninguna otra circunstancia adicional agravante.

En resumidas cuentas, la normativa española que prevé la imposición de sanción de multa por la mera estancia irregular en el país se considera conforme al Derecho comunitario. ¿A partir de ahora se volverá a sancionar con multa y no con expulsión por mera estancia irregular? Todo apunta a que sí.

Descarga la sentencia aquí

El fallo es el siguiente:

«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.»

Para hacer efectiva esta sentencia, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministerio del Interior ha emitido instrucciones para proceder a imponer multa o expulsión en los procedimientos sancionadores, según los casos.

Para que se propongan expulsiones serán criterios los siguientes:

  1. Que la persona haya sido detenida en el marco de la comisión de un delito o que le consten antecedentes penales
  2. Que la persona invoque una falsa nacionalidad
  3. La existencia de una prohibición de entrada a España anterior
  4. Carencia de domicilio y documentación
  5. El incumplimiento de una salida obligatoria
  6. Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la carencia de documentación o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje