La DGT debería flexibilizar el canje o permiso de conducción a los solicitantes de asilo

En los últimos años la Dirección General de Tráfico ha ido realizando una interpretación de la normativa sobre asilo, extranjería y tráfico rocambolesca y, como ahora ha reconocido la Defensoría del Pueblo, «errónea», al solicitar a los solicitantes de asilo -y para realizar el canje del permiso de conducción extranjero o la obtención del permiso español– la presentación de un documento específico y excluyente: tarjeta roja con autorización para trabajar.

Tal instrucción genera una discriminación evidente entre solicitantes y desconoce la normativa de asilo al vincular al permiso de trabajo y la posesión de un documento el derecho a conducir en España.

Por ello, y ante queja interpuesta, el Defensor del Pueblo ha analizado la problemática y ha emitido una resolución o recomendación a la DGT para que flexibilice los requisitos y conforme la normativa que únicamente establece el requisito de «situación regular» para realizar los trámites. Por tanto, toda persona que ostente dicha condición, e independientemente del estado del proceso o el documento que porte en cada momento, debería poder acceder a los trámites del canje u obtención de nuevo permiso de conducción.

En principio parece que la DGT habría aceptado la recomendación. No obstante, está por ver que se emitan nuevas instrucciones a las Jefaturas Provinciales de Tráfico en este sentido. A fecha 1 de mayo de 2024 consultadas varias Jefaturas Provinciales de Tráfico no habría cambio alguno por lo que se seguiría exigiendo la presentación de «tarjeta roja con autorización para trabajar» por tanto desoyendo las recomendaciones presuntamente aceptadas.

Enlace a la Recomendación de la Defensoría del Pueblo sobre «Criterios para la obtención del permiso de conducir de las personas solicitantes de protección internacional en España«

Esta cuestión además de afectar a los derechos de las personas y su libre circulación es fundamental para la economía del país, el medio rural y la lucha contra la despoblación, puesto que disponer de carnet de conducir es una condición indispensable. En este sentido, la patronal del transporte alerta que sólo en la CCAA de Aragón sería necesarios más 1.000 nuevos conductores profesionales, solicitando se puedan incorporar profesionales de otros países de forma más ágil que en la actualidad, ya que se reconoce por las autoridades 1 año de plazo para realizar todos los trámites.

Es por ello que las organizaciones dedicadas a facilitar la inserción socio-laboral de personas y familias e en el medio rural llevan alertando de esta problemática desde hace años y las numerosas oportunidades perdidas de repoblación de municipios en las áreas rurales.

Actualización 19 de enero de 2024. Sentencia judicial sobre canje de permiso de conducción por solicitante de asilo

Hoy se ha conocido el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Salamanca en la Sentencia nº21/2024, de 19 de enero. al respecto y en el mismo sentido apuntado por la Defensoría del Pueblo

El caso judicial se refería una persona de nacionalidad colombiana que llegó a España el 19 de agosto de 2021 en situación legal de turista y formalizó solicitud de asilo el día 10 de noviembre de 2021. El 11 de agosto de 2022 se le notificó la resolución denegatoria de su solicitud de asilo, interponiendo contra ella recurso de reposición con solicitud de medida cautelar de mantenimiento de la condición de “solicitante de asilo” junto con todos los derechos inherentes a la misma el día 25 de agosto de 2022, y estimándose dicha medida por silencio administrativo el 26 de septiembre de 2022 y hasta la fecha, encontrándose pendiente de resolución dicho recurso, ostentando por ello a día de hoy la condición de «solicitante de asilo” con todos sus derechos.

Paralelamente, el día 11 de enero de 2022 y después de meses de espera para conseguir cita previa, presentó solicitud de canje de su permiso de conducción colombiano. Alega que el día 28 de septiembre de 2022 se le notifica la resolución de Tráfico denegándole el canje, y recurrida en alzada, el recurso fue desestimado por resolución de 7 de noviembre de 2022.

Cuando el interesado presentó la solicitud del canje habían pasado 2 meses desde que presentó la solicitud de asilo, ostentando por ello la condición de «solicitante de asilo». La autoridad de tráfico le denegó la solicitud del canje porque en marzo de 2022 consultó con la policía nacional en cuya base de datos figuraba que la solicitud de asilo se había denegado el 24 de enero de 2022. Sin embargo, dicha resolución no le fue notificada hasta agosto, tras la cual Tráfico resolvió el expediente de canje denegando el mismo. Sin embargo, cuando presentó recurso de alzada el interesado seguía manteniendo la condición de solicitante de asilo pendiente de recurso. Nuevamente Tráfico rechazó el recurso, forzando al interesado al amparo judicial.

Ahora el Juzgado ha estimado el recurso presentado.

El Tribunal Supremo consolida jurisprudencia en favor del efecto automático suspensivo de los recursos en materia de asilo

El 29 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo resolvió por primera vez en su sentencia nº1582/2022 la aplicación directa de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos de asilo en relación al art. 46.5 que prevé la prórroga del estatuto del solicitante de asilo durante el plazo para interponer recursos y hasta su resolución definitiva. Y por tanto manteniendo el derecho a permanecer, a trabajar y estar documentado para ello durante la pendencia del procedimiento judicial.

No obstante, una sentencia del alto tribunal podría ser rechazada, modificada, matizada o completada por otras, antes de tener el efecto de consolidarse como jurisprudencia que pueda ser aceptada por los tribunales inferiores y los operadores jurídicos de forma amplia.

Eso ha pasado en la STS nº1357/2023, de 31 de octubre, en la que el TS ha vuelto a resolver que mientras no se argumenten excepciones plausibles al derecho a permanecer (solicitud manifiestamente infundada o inadmisible) los recursos contra denegaciones de asilo deben tener un efecto automático de suspensión, conforme el art. 46 de la Directiva 2013/32/UE de aplicación directa.

Además, y de gran interés, por primera vez el TS trae a colación la STJUE de 17 de diciembre de 2020, asunto C-808/18 (Comisión vs. Hungría) que exige certeza y seguridad jurídica recordando a la AN que sí puede tomar decisiones cautelares en esta materia cuando sean objeto de su conocimiento.

Esta cuestión es de relevancia porque hasta la fecha algunas secciones de la AN entran a valorar las excepciones para conceder/denegar las medidas cautelares, mientras que la Sección 5ª se había desentendido de tomar tales decisiones al entender que dada la existencia de efecto automático de suspensión, no sería necesario.

Esta doctrina jurisprudencial del TS es un arma de doble filo. Por un lado consolida el efecto directo de las directivas y la existencia del efecto automático de suspensión con carácter general. Pero por otro lado, fuerza a la AN a que se pronuncie valorando la existencia de excepciones al derecho a permanecer cuando sea conocedora de recursos contra la denegación, debiendo resolver las medidas cautelares en su favor o negativamente, lo que podría producir el paso a situación irregular, tanto a efectos de posibilidad de presentar solicitud de residencia por arraigo laboral como para ser susceptible de apertura de procedimiento sancionador por estancia irregular.

Doctrina que se encuentra en la STS nº1334/2023, de 26 de octubre, del mismo ponente que acepta la situación de regularidad del solicitante de asilo pendiente de recurso jurisdiccional al punto de reconocer que «mientras no haya adquirido firmeza la revisión jurisdiccional de una resolución denegatoria de asilo o de protección internacional subsidiaria, no podrá incoarse un procedimiento sancionador en materia de extranjería por la estancia irregular en España, salvo los supuestos en los que fuera apreciable algunas de las resoluciones a que se refiere el artículo 46.6º de la Directiva 2013/32

Así pues, en función del criterio de las distintas secciones de la AN para entender que una solicitud pudiera ser inadmisible o manifiestamente infundada podrían aceptarse o denegarse las medidas cautelares en el recurso judicial de asilo, e incluso aunque la resolución del Ministerio del Interior impugnada no calificara como tal a los motivos de denegación.

Esta doctrina jurisprudencial ha sido confirmada nuevamente el 11 de diciembre de 2023 en una nueva sentencia del TS

El SACyL afirma facilitar asistencia sanitaria a solicitantes de asilo pendientes de formalizar o en fase de recursos

En los últimos años han sido frecuentes los rechazos en los centros de salud de algunas zonas de la región castellanoleonesa a la obtención de la tarjeta sanitaria por parte de «solicitantes de protección internacional».

Estos rechazos o negativa a facilitar la asistencia o tramitar la tarjeta sanitaria se refieren de forma particular a determinadas fases del procedimiento de asilo.

  • En primer lugar a las personas que todavía no han podido formalizar la solicitud de asilo (entrevista o segunda cita de asilo) pero sí formularla (manifestar la voluntad de pedir asilo o primera cita). Estas personas disponen de un correo electrónico o un documento emitido por la Policía denominado «Manifestación de voluntad de presentar la solicitud de Protección internacional»
  • En segundo lugar a las personas cuya solicitud de asilo ha sido resuelta desfavorablemente pero han presentado recursos que se encuentran pendientes de resolución firme. Estas personas disponen de una resolución desfavorable, el justificante de presentación de recurso y declaración responsable de estar pendiente u otro documento análogo.

No obstante, el SACyL o Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León ha afirmado a la Defensoría del Pueblo que ambos colectivos son atendidos con normalidad y se les tramita la asistencia sanitaria y, además, lo ha hecho por escrito.

Se adjunta la contestación del SACyL a la Defensoría del Pueblo, DESCARGA AQUÍ

Además, el SACyL ha remitido las instrucciones y protocolos que presuntamente estarían vigentes en relación al colectivo de personas en situación irregular, en situación de estancia temporal, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata.

Se adjuntan las instrucciones, DESCARGA AQUÍ

Estos documentos son de gran interés puesto que ante un posible rechazo en ventanilla de la asistencia sanitaria a estos colectivos sería recomendable presentarlas para contrastar y exigir una explicación al respecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acepta la compatibilidad del arraigo familiar y el régimen comunitario con la solicitud de asilo

En dos recientes sentencias el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha aceptado la compatibilidad del régimen comunitario con la solicitud de asilo, así como la solicitud de arraigo familiar por parte de una solicitante de asilo pendiente de recurso de reposición.

Descarga la STSJ de CyL nº793/2023, de 23 de junio, sobre compatibilidad de Tarjeta de Familiar Comunitario y solicitud de asilo.

En el caso de litigio un solicitante de asilo solicitó la tarjeta de familiar comunitario siendo rechazada por la Oficina de Extranjería, al considerar el régimen de asilo y el comunitario diferentes e incompatibles.

Descarga la STSJ de CyL nº 650/2023, de 15 de junio, sobre compatibilidad de solicitud de autorización de residencia inicial por motivos de arraigo familiar con la condición de solicitante de protección internacional

Nueva documentación acreditativa de la prórroga de derechos como solicitante de protección internacional pendiente de recurso

Parece que finalmente el Ministerio del Interior va a empezar a cumplir de forma más generalizada su obligación legal de documentar a las personas solicitantes de protección internacional en fase de recursos al efecto de garantizar sus derechos, entre ellos a permanecer y, en su caso, a trabajar legalmente.

La documentación del «solicitante de asilo» es tanto un derecho como una obligación recogida en el art. 18 de la Ley de Asilo.

Al efecto, desde 1 de junio de 2023 está facilitando más o menos de forma generalizada un nuevo documento, «Resguardo de prórroga de derechos por recurso administrativo/judicial», aunque parece ser que obligando previamente a obtener «Certificado de silencio» emitido por la Oficina de Asilo o la Subdirección General de Protección Internacional que acredite la situación legal de la persona e incluso a que se realicen ciertos trámites internos en las bases de datos policiales responsabilidad del Ministerio del Interior, no de la persona.

No obstante, la mejor recomendación es consultar directamente con la Brigada de Extranjeros de la provincia al efecto de consultar los requisitos, entre los cuales se encontrará, solicitar cita previa para renovación de documento de asilo.

Desde Córdoba ha corrido como la pólvora el nuevo modelo que se prevé emplear de forma generalizada.

Por otro lado, tanto el «Resguardo de la solicitud» (tarjeta blanca) como la Tarjeta roja incluirán a partir de ahora un código QR y un CSV de verificación, al efecto de poder comprobar en la web de la policía el documento pudiendo descargar una copia electrónica del mismo

En segundo lugar, la TARJETA ROJA amplía su vigencia hasta 1 año.

Direcciones provinciales de la TGSS siguen vulnerando de forma sistemática el derecho a trabajar de las personas solicitantes de asilo

El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su STSJ nº231/2023, de 27 de febrero (en relación a solicitantes de asilo pendientes de recurso), han reiterado que la TGSS NO puede dar de baja de oficio a las personas extranjeras que se encuentren trabajando y dadas de alta en la Seguridad social porque pueda interpretar que la persona carece de permiso de trabajo.

Y, como es lógico, tampoco puede «amenazar» a las empresas y gestorías para que den de baja por su cuenta a los trabajadores, tratándose de actuaciones de mala fe. Estas amenazas consisten en «informar» de la carencia de permisos de trabajo por parte de los trabajadores, al efecto de que las propias empresas den de baja a los trabajadores por miedo reverencial hacia la TGSS.

Actuaciones sesgadas e ilegales puesto que si la TGSS advierte de incumplimientos de la normativa debe actuar y acudir a las vías legales procedentes y no «informar» de una presunta existencia de irregularidades trasladando la responsabilidad a las empresas. Prácticas que podrían entenderse procedentes de instrucciones verbales e incluso escritas desde gobiernos de extrema derecha, racistas y con intención de marcar y perseguir a las personas extranjeras. Pero no de gobiernos democráticos sujetos al imperio de la ley.

Según la normativa y la jurisprudencia la Administración la TGSS debe interponer acciones judiciales ante la jurisdicción social para promover la baja de los trabajadores/as extranjeros/as de los cuales pueda albergar dudas sobre su actual situación de regularidad en cuanto a la autorización para trabajar.

Esta situación se viene produciendo incluso en el caso de personas sobre las que no hay duda alguna sobre la existencia de permisos de trabajo, como es el de las personas solicitantes de protección internacional a las que se les ha denegado la solicitud de asilo pero se encuentran pendientes de recursos de reposición, con carácter general, cuando hayan solicitado la suspensión de los efectos de la denegación de la solicitud.

Y es que consta jurisprudencia reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de tramitar bajas de oficio por un lado, e igualmente jurisprudencia reiterada recordando la legalidad de la situación y la autorización para trabajar de las personas solicitantes de asilo en dicha situación, siendo precisamente el motivo que les impediría acceder a la residencia inicial por arraigo laboral (ver STS nº1582/2022, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TS:2022:4365); STSJ Extremadura nº391/2022, de 29 de junio; STSJ de Navarra nº245/2022, de 21 de septiembre; STSJ Andalucía (Granada) nº4549/2022, de 4 de noviembre).

A este respecto, la Administración está verdaderamente incurriendo en una persecución contra los solicitantes de asilo. Es posible encontrarse que las Direcciones provinciales informen del derecho a permanecer pero no a trabajar, mientras se dice lo contrario ante los tribunales para evitar que esas mismas personas puedan acceder a permisos de residencia. A este respecto, se transcribe extracto de la STJS de Navarra nº245/2022

«Como aduce el Sr. Abogado del Estado, para la concesión de estas autorizaciones excepcionales de residencia y trabajo se requiere que el extranjero esté en situación irregular, como lo estaba el demandante cuando solicitó protección internacional, puesto que se prevén precisamente para su regularización. Sin embargo, el recurrente no se encuentra en situación irregular en España que le habilite a solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral prevista en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sino que puede permanecer en España hasta que se resuelva su recurso de reposición y puede también trabajar»

Sin embargo, por otro lado, la mista TGSS informa a las empresas que «según la normativa» estas personas tienen derecho a permanecer pero no a trabajar impidiendo así las altas en la Seguridad Social contrariando el art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE sobre acogida de personas solicitantes de asilo, y la jurisprudencia reiterada indicada.

Se trataría así de una actuación ilegal y de pura burorrepresión contra el colectivo del todo absurda y contra los intereses de las personas y de la sociedad española, expulsando del mercado de trabajo a personas facilitando la economía sumergida y la exclusión socio-laboral, en un momento de carencia de trabajadores-as como reconocen todas las patronales.

¿QUÉ HACER EN CASO DE PRESIONES POR LA TGSS?

En primer lugar es necesario informarse adecuadamente y trasladar la información sobre la normativa y jurisprudencia a empresa, gestorías, asesoría jurídicas, etc. y por supuesto a la Dirección Provincial de la TGSS.

En segundo lugar, es posible acudir al Colegio de Abogados-as correspondiente para solicitar letrado-a que defienda los intereses del trabajador/a al efecto de interponer las acciones judiciales correspondientes contra la TGSS o la empresa, en caso de bajas injustificadas no basadas en motivos de Derecho.

En este sentido, cualquier acción de la TGSS debe ser controlada de forma inmediata por los tribunales de justicia pudiendo solicitarse ante los Juzgados de lo Contencioso o Tribunales Superiores de Justicia de medidas cautelarísimas que eviten cualquier actuación encaminada a la baja del trabajador/a

En caso de que la empresa se deje seducir por las indicaciones ilegales de la TGSS y tramite la baja del trabajador se trataría de un despido improcedente y quizá nulo de pleno Derecho, por lo que el trabajador podrá solicitar de inmediato la readmisión en el puesto, para lo que necesitará, igualmente, acudir al Colegio de Abogados-as que le facilitará abogado de oficio y, con carácter general, de forma gratuita para el trabajador/a.

Cita previa para solicitar abogado/a en el Colegio de Abogados/as de Salamanca.

Sobre la situación jurídica del «solicitante de asilo» tras 6 meses sin respuesta a recurso de reposición

En las últimas semanas en redes sociales, e incluso en ciertos foros institucionales, se está difundiendo una interpretación de Derecho errónea sobre los efectos de la falta de respuesta de la Administración a los recursos de reposición de asilo y que podría incluso considerarse como un bulo, difundido por personas interesadas en obtener lucro por prestación de servicios profesionales.

El bulo consiste en interpretar que, a partir de 6 meses de la falta de contestación de un recurso de reposición de asilo, los efectos que dicho recurso hubieran generado desaparecerían, por lo que la persona podría llegar a quedar incluso en situación «irregular» y sin permiso de trabajo, siendo necesario o imprescindible acudir a la vía judicial-contenciosa, para mantener esos efectos de derecho a permanecer y trabajar en España de forma provisional como «solicitante de asilo». Incluso se llega a asegurar en algunas ocasiones que los recursos de reposición de asilo nunca se contestarán.

No obstante, es contrario a todo Derecho deducir consecuencias negativas para la persona por causa de demora de la Administración, pues de lo contrario se estaría vulnerando el principio de confianza legítima en la Administración y el derecho fundamental a la buena administración (art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

En relación a recursos de reposición es muy ilustrativa la STS 1421/2020, de 28 de mayo, que recuerda que incluso aunque el interesado no hubiera solicitado la suspensión de la ejecutividad del acto al interponer el recurso potestativo de reposición, la Administración no puede ejecutar el acto, hasta que no resuelva dicho recurso, refiriéndose a ejecuciones tributarias, lo que de forma obvia puede aplicarse con mayor motivo, y dado el bien jurídico protegido, al derecho de asilo. Así, la doctrina contenida en dicha resolución del alto tribunal expresa que

“(…) de la recta configuración legal del principio de ejecutividad y de sus límites, así como del régimen del silencio administrativo -lo que nos lleva a extender el elenco de preceptos interpretados a otros como los artículos 21 a 24 de la LPAC y sus concordantes; de los artículos 9.1, 9.3, 103 y 106 LJCA; así como el principio de buena administración -que cursa más bien como una especie de metaprincipio jurídico inspirador de otros-, puede concluirse la siguiente interpretación:

  1. La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.
  • Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, que conlleva per se una pretensión de anulación del acto, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse.

Es cierto que el recurrente no promovió, como le era posible, la suspensión del acto recurrido en reposición, pero tal circunstancia sólo habría hecho más clara y evidente la necesidad de confirmar la sentencia, pues al incumplimiento del deber de resolver sobre el fondo -la licitud de la liquidación luego apremiada-, sobre el que nos hemos pronunciado, se solaparía además, haciendo la conducta aún más grave, el de soslayar el más acuciante pronunciamiento pendiente, el de índole cautelar.

Y recordando que

Como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado.”

Por ello, cabe recordar que el transcurso del tiempo sin contestación de un recurso de reposición (cualquier tipo de recurso de reposición) no suprime la OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACIÓN como reconoce el art. 21 de la LPAC y que se ratifica en el art. 24 de la Ley de asilo.

Así, cabe recordar lo estipulado en art 24. 2 de la LPCA sobre las medidas de suspensión por interposición de recurso de reposición cuando son estimadas por silencio y que, según una interpretación bastante seguida por la Administración, amparan a la persona a mantener su situación de «solicitante de protección internacional».


2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente

Por otro lado, ante el silencio administrativo en materia de recursos de reposición, el plazo no es de 6 meses, si no de 1 mes. Transcurrido dicho plazo surgen efectos el silencio, sobre la suspensión cautelar con la estimación de la misma y sobre el fondo del asunto con la desestimación virtual, como se ha dicho únicamente a efectos de permitir acudir a la vía judicial. Pero NO ES OBLIGATORIO pudiendo el interesado acudir a la vía judicial o, simplemente, esperar a que la administración resuelva el recurso, como es su obligación.

En todo caso, la normativa directamente aplicable, como ha recordado la STS 1582/2022, de 29 de noviembre, es la Directiva 2013/32/UE de Procedimientos de asilo, que establece en su art. 46.5 el derecho incondicional a permanecer en el territorio español del solicitante de asilo pendiente de recurso hasta que éste sea desestimado por una sentencia judicial definitiva. Y, mientras conste dicho derecho, el resto se encuentras anudados al mismo, entre ellos el derecho de acceso al empleo con mantenimiento de la autorización para trabajar, según art. 15.3 de la Directiva 2013/337UE sobre acogida de solicitantes de asilo, de igual modo confirmado por la reciente STS 1582/2022, de 29 de noviembre y antes por la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas STJUE de 17 de diciembre de 2020 y STJUE de 14 de enero de 2021).

EN RESUMEN

  1. El único efecto que puede deducirse de la desestimación por silencio del recurso de reposición de asilo, según la normativa procedimental española, es permitir acudir a la vía judicial al interesado (art. 24.2 LPAC), por lo que mientras la Administración no resuelva el recurso, estando obligada a ello (art.21 LPAC y 24 de Ley de asilo), ningún perjuicio puede suponer al interesado al estar atribuida la demora a la propia Administración, so pena de vulnerar el derecho a la buena administración (art. 41 Carta DDFF de la UE) y el principio de confianza legítima (STS 1421/2020, de 28 de mayo).
  2. En todo caso, el Derecho comunitario en materia de recursos de asilo es aplicable de forma directa pudiendo ser invocado por cualquier persona afectada. En este sentido, la STS 1582/2022, de 29 de noviembre, ha confirmado el derecho a permanecer y a trabajar (art.46.5 Directiva 2013/32/UE y art. 15.3 Directiva 2013/33/UE) durante la pendencia de recursos hasta que conste resolución judicial definitiva, por lo que se deduce que mientras no sea contestado un recurso de reposición y por motivo atribuible a la administración, la persona mantiene su condición de «solicitante de asilo», la autorización para permanecer en el territorio (situación de regularidad) y el resto de derechos anudados, incluida la autorización para trabajar.

La Policía Nacional suprime la cita previa online para formular solicitudes de asilo

Finalmente, parece que algo se mueve en España tras más de 1 año con un escandaloso bloqueo en el acceso a la solicitud de asilo y que venía afectando, principalmente, a las personas más vulnerables.

Según fuentes policiales y de entidades sociales la cita previa online para formular solicitudes de asilo a través de la aplicación oficial dejará de funcionar, pasando a otros procedimientos de acceso (presencial, correo electrónico, etc.) y que serán determinados por cada comisaría de policía responsable del trámite.

Por ello, será necesario consultar con cada Brigada de Extranjeros responsables del trámite «solicitud de asilo» para consultar cuál será el método de acceso establecido. En aquellas brigadas que no modifiquen el funcionamiento se seguirá empleando la cita previa online mientras se estudian otras alternativas.

PUNTOS DE CONTACTO PARA SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA

Sistema de acceso al asilo por provincias (actualización de 27 de marzo de 2023)

Madrid

Estará vigente a partir del próximo 27 de Marzo del 2023.

Las solicitudes se realizarán por teléfono al: 913.220.189 – 913.220.190

Horario: Lunes a Viernes de 9:00 am a 19:00 pm.

Barcelona

Estará vigente a partir del próximo 3 de abril del 2023.

Las solicitudes se realizarán por teléfono al: 932.903.098

Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 11:30 am.

La cita será para realizar directamente la entrevista de asilo o formalización de la solicitud.

Valencia

NUEVO SISTEMA SOLICITUD DE CITA PROTECCION INTERNACIONAL en VALENCIA

DE APLICACIÓN A PARTIR DE ABRIL 2023

COMO NORMA GENERAL, SE ATENDERÁ TELEFÓNICAMENTE LOS MIÉRCOLES A PARTIR DE LAS 15:00 HORAS HASTA QUE SE AGOTEN LAS CITAS OFERTADAS.

AGOTADAS CITAS, LOS TERMINALES DEJARÁN DE ESTAR OPERATIVOS

2 LÍNEAS TELEFÓNICAS PARA SOLICITUD:

649497659 – 606728940

EL DÍA DE LA CITA, DEBERÁ TRAER LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEL SIGUIENTE ENLACE, ORIGINALES Y COPIAS, INCLUIDAS HOJAS SOLICITUD RELLENAS E IMPRESAS:

https://www.cograsova.es/extranjeros/asiloP01.html

Alicante

Los viernes de 12 a 14h en el teléfono 965148871

Elche (Alicante)

Los viernes de 13 a 14h en el teléfono 966614316

Tarragona

Se habilita un teléfono de petición de citas de asilo en la provincia de Tarragona. El teléfono es el 977248612, los lunes a partir de las 9am

No atenderán presencialmente.

Girona

Cita para formulación de solicitud de asilo en el teléfono es 972486303. Solo se puede llamar de 10 a 11 y dan 5 citas por día

Bilbao

Deberás dirigirte directamente a la comisaria.

Dirección: Gordórniz Kalea 8 48010 Bilbabo, Bizkaia.

Horario: lunes a viernes 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 pm

Gijón

De lunes a viernes de 9 a 14h en el teléfono 985179286

A Coruña

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: acoruna.solicitudasilo@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Lugo

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: lugo.asilo@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Pamplona

Las peticiones de cita previa para la entrevista de protección internacional en Navarra, así como la solicitud de renovación de documentos provisionales, se realizarán mediante mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección:

pamplona.asilocitaprevia@policia.es

Los mensajes de correo electrónico serán individuales y reflejarán los datos de identidad completos (nombre y apellidos, fecha y país de nacimiento) así como los datos de contacto email, teléfono y dirección postal)

Zaragoza

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: zaragoza.asilo@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Huesca

Por email (a una sola de las direcciones)

huesca.asilo@policia.es
jaca.asilo@policia.es

Sólo para «residentes» en la provincia. Facilitar datos de filiación y miembros de la unidad familiar en el correo. Se recomienda: nombre y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte (si se tiene) y dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

No adjuntar documentos para no saturar el servidor.

Mérida – Badajoz

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: merida.extdoc@policia.es

El correo deberá indicar: nombre, apellido, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual, teléfono de España y correo electrónico.

Si es un núcleo familiar, deberás colocar los datos de cada integrante.

Burgos

Igual por la web como hasta la fecha

Salamanca

Igual por la web como hasta la fecha. Casos especialmente vulnerables a través de entidades sociales y de acogida.

León

Los viernes de 9 a 14h en el teléfono 690337379

Toledo

toledo.asilo@policia.es

Hacer constar en ASUNTO el número de personas que solicitan y el país de la nacionalidad y en el CONTENIDO DEL MAIL los datos personales (nombre y apellidos, nombre de padre y madre, fecha y lugar de nacimiento, nº de pasaporte y domicilio de residencia en Toledo o provincia. Además se harán constar los datos de contacto: email y teléfono.

Se indica MUY IMPORTANTE no adjuntar archivos al correo

Albacete

albacete.extranjeria@policia.es

En el asunto especificar nº de personas y la nacionalidad

En el contenido del mail detallar filiación completa de las personas: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, nombre de padre y madre. Además domicilio de residencia y teléfono de contacto.

NO ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN

Guadalajara

Para solicitar cita previa deberás hacerlo a través del correo electrónico guadalajara.gde@policia.es

Siempre y cuando estés empadronado de Guadalajara.

Sevilla

sevilla.asilocitaprevia@policia.es

954289616

Jaén

Las citas se solicitarán a través del siguiente enlace: jaen.asilocitas@policia.es

Deberás acreditar que vives en Jaén.

Almería

Teléfono: 659934841

Llamar de 9 a 14h. 1 cita por llamada atendida.

El día de la cita llevar foto y escrito breve motivando la solicitud. En caso de disponer de pasaporte llevar original y copia

La cita será para «formulación» de solicitud de asilo y luego se dará cita para la entrevista o «formalización» de la solicitud.

Cádiz

cadiz.asilo@policia.es

Tenerife

A partir de ahora deberás solicitar cita previa a través del correo electrónico

sctenerife.asilonorte@policia.es

y se les contestará a través del mismo.

Debes especificar en el asunto el motivo de la solicitud: cita / trámite o información relativa a los mismos.

Indicar nombre y apellidos, fecha nacimiento, núm. miembros unidad familiar y foto pasaporte

La Comisión Europea abre expediente de infracción a España por vulnerar los derechos de acogida de las personas solicitantes de asilo

El 26 de enero de 2023 se ha publicado esta noticia fruto del comunicado emitido por la Comisión Europea. No se conocen los aspectos concretos por los cuales España puede ser sancionada y/o conminada a que resuelva.

Ver noticia:

https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-bruselas-expedienta-espana-no-aplicar-reglas-ue-condiciones-acogida-demandantes-asilo-20230126140058.html

No obstante, las dificultades de acceso a las citas de asilo y por ende al sistema de acogida o la falta de garantía de necesidades básicas de las personas solicitantes de asilo pendientes de recurso podrían ser algunas de estas cuestiones.

El MISSM permitirá el ingreso en el Sistema de acogida de las personas solicitantes de asilo pendientes de recurso

A partir de l de enero de 2023 las personas solicitantes de asilo que hayan visto denegada su solicitud en primera instancia, y hasta que cuenten con una resolución judicial negativa, podrán acceder, supuestamente permanecer y/o reingresar en el Sistema de Acogida de protección internacional, al reconocer que mantienen la condición de «solicitantes de asilo». También se aplicará a las persona que solicitan asilo por segunda o tercera vez.

La normativa de asilo reconoce el derecho de las personas «solicitantes» al acceso a los servicios sociales y de acogida, motivo por el que una vez que el Estado español se encuentra reconociendo la situación de «solicitantes» de las personas que piden asilo, se les deniega en primera instancia y se encuentran pendientes de recurso, deberían de poder disfrutar en igualdad de condiciones que cualquiera otra persona «solicitante» en la primera fase del procedimiento. De esta manera España mejora su sistema de acogida homologándose al de otros países europeos.

Estas nuevas directrices ministeriales acabarán con la discriminación actual por la cual personas cuyo estudio de la solicitud de asilo se retrasaba en primera instancia disfrutaban de más derechos o tiempo de estancia en el sistema de acogida que aquellas personas cuya solicitud se resolvía más rápidamente durante la primera fase de valoración por el Gobierno.

A partir de 2023 todas las personas podrán disfrutar del máximo período tiempo de estancia (hasta 18 meses), siempre que cumplan los requisitos de carencia de recursos y otros establecidos reglamentariamente.