En los últimos días y desde la publicación del RD han surgido ciertas dudas sobre colectivos específicos. Consultado el abogado ICASAL nº2975 Gabriel de la Mora (*), estos son los casos específicos más polémicos:

Personas que solicitaron asilo antes de 1/1/2026, se les denegó pero recurrieron y por efecto suspensivo siguen siendo SPI a la fecha de la solicitud de residencia.
Se pueden acoger a la DA20ª ya que presentaron la solicitud de asilo antes de 2026 y a la fecha de la solicitud de residencia
siguen siendo SPI por encontrarse pendientes de recurso.
Personas que presentaron solicitud de protección internacional antes de 1/01/2026 y que les fue denegada y se encuentran en situación irregular a la fecha de la solicitud de residencia
Según la literalidad del texto reglamentario, a priori podrían acogerse tanto a la vía de la DA20a como la DA21a al cumplir los
requisitos de ambos procesos, ya que sólo se se exigiría haber solicitado la PI o haber entrado en el país antes de 1/01/2026.
En la hoja informativa EX-21 se recoge en este sentido, al expresar que «Podrán acceder a esta autorización aquellas personas que,
cumpliendo este requisito, hayan perdido su condición de solicitantes de protección internacional, aunque se hubiera dictado una
resolución denegatoria de la solicitud o se hubiera producido el desistimiento de la misma o del recurso eventualmente interpuesto
contra dicha resolución. En vídeos en redes sociales el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) está diciendo lo mismo, incluida la ministra.
Sin embargo, en la Exposición de Motivos se afirma sobre la «la nueva disposición adicional vigésima» que permite acceder a «las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto». Y en el mismo sentido se han pronunciado ciertas fuentes del MISSM, afirmando que se debía acudir únicamente a la DA21a presentando el modelo EX-32, aduciendo que la vía de la DA20a se reservaría para quienes tuvieran la SPI en trámite a la fecha de la solicitud de residencia no pudiendo así excluir los requisitos adicionales (haber trabajado, oferta de trabajo, declaración responsable de negocio, familia
conviviente o vulnerabilidad).
Finalmente, el 22/04/2026 desde la Secretaría de Estado de Migraciones (Director General de Migraciones y Subdirectora General de Régimen Jurídico) se ha explicitado de forma pública ante la Abogacía de Cádiz que pueden ir por la DA20ª y, por tanto, con formulario EX-31 y sin necesidad de requisitos adicionales.
La recomendación para quien haya presentado por EX-32 sería incorporar al expediente el formulario EX-31 firmado por la persona y los documentos de la solicitud de asilo. Además puede incorporarse un pequeño escrito argumentativo sobre el cambio de procedimiento. No obstante, es posible que si toda la documental del asilo consta en el expediente de oficio la propia Administración resuelva la problemática.
Personas que presentaron solicitud de protección internacional antes de 1/01/2026 y que les fue denegada y se encuentran en plazo para presentar recurso.
Sería el mismo caso anterior. El 22/04/2026 desde la SEM directamente se aclaró que podrán ir por la DA20ª.
Personas que entraron antes de 1 de enero de 2026 a España pero que después pidieron asilo y a la fecha de la solicitud de residencia son SPI.
En este caso, sólo cumplirían requisitos para aplicar por la DA21ª. Al no exigirse encontrarse irregular a la fecha de la solicitud.
En este caso particular además no se debiera exigir el desistimiento de la solicitud de asilo si se concede la residencia, dado que si no se establece norma en contrario, la residencia sería plenamente compatible.
No obstante, fuentes oficiales del MISSM y la SEM afirman expresamente que estas personas también tendrían que desistir de la solicitud de asilo, en algún momento del proceso. Veremos.
Personas nacionales de Venezuela con SPI en trámite o personas SPI potenciales beneficiarias de RRHH de PI.
La CIAR de mayo será la última que acuerde resolver la concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias de PI conforme el art. 37.2 y 46.3 de la Ley de Asilo (art. 128.1 a) del RELOEX) en la CIAR, independientemente del motivo, país u origen, lo que afecta particularmente a las personas nacionales de Venezuela y de otras nacionalidades en especial situación de vulnerabilidad (salud, discapacidad, niños/as pequeños, edad avanzada, etc.).ç
La recomendación para personas de Venezuela es que aunque tengan solicitada la protección internacional si cumplen los requisitos presenten por la DA20ª o DA21ª. Además, el pasaporte caducado es válido.
Personas nacionales de Mali y Siria
La OAR va a establecer zonas seguras en Mali y el ACNUR considera zona segura Bamako y alrededores.
Por otra parte la EUAA ha informado de seguridad en Siria, por lo que es probable que empiecen a denegarse la solicitudes de nacionales de Siria.
Personas con residencia habitual en Tindouf (Argelia) y solicitantes del estatuto de apatridia
En principio no parece que haya inconveniente alguno para acogerse a la DA21ª si cuentan con título de viaje válido argelino y
certificado de penales emitido o garantizado por las autoridades argelinas.
Hay que recordar que las personas solicitantes de la apatridia en España no se encuentran autorizadas a permanecer legalmente en el país mientras se estudia su solicitud por lo que podría argumentarse de forma simple que se encuentran «en situacion irregular.»
En todo caso, la DA21ª no exige encontrarse en situación irregular a la fecha de la solicitud de residencia. Sí que exige no ser titular de autorización de estancia, residencia o en trámite (concesión inicial, prórroga, renovación o modificación de estancia o residencia).
Personas con con estatutos de estancia o residencia en trámite ante la OEx de su provincia
Del texto se desprende que podría ser perfectamente válido desistir de tales procedimientos para acogerse a la DA20ª o DA21ª para que a la fecha de la solicitud cumplan los requisitos. Lo mismo podría interpretarse de quienes les vence su autorización próximamente pero que tienen hasta 3 meses para renovar. También podrían acogerse en principio.
No obstante, entre el desistimiento y el archivo del procedimiento puede transcurrir un plazo considerable. Siendo recomendable esperar a la resolución de archivo para presentar la solicitud. Si no llega la resolución de archivo el desistimiento debería ser considerado válido y aceptarse de plano, también para la regularización.
Sobre estos casos parece que internamente dentro de la SEM hay dudas al respecto.
* Las respuestas ofrecidas son únicamente opiniones jurídicas del letrado al que se ha preguntado, especializado en extranjería y asilo.
Muchísimas gracias Gabriel, cuánto ayudas. En mi opinión, si alguien cuya denegación por asilo sea firme puede ir por la DA 32 cumpliendo requisitos (tiene contratos o precontrato o informe vulnerabilidad), creo que ese debería ser el procedimiento sin mayor preocupacion (aunque qué difícil no preocuparse). Y si en la misma situación de denegación firme de asilo no puede obtener los requisitos adicionales para el procedimiento de irregular, pues a presentar por la DA 31 como solicitante de asilo y esperemos que conforme a lo anunciado se le dé por valido.
Salud, y que los problemas y la confusión y la torpeza burocrática o el racismo institucional, más la lógica inquietud, no nos quiten la alegría por esta conquista social y de derechos humanos.
Jesús, Bienvenidxsrefugiadxshuesca
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