Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado unificando la doctrina referente al permiso de trabajo y el efecto automático de suspensión de los recursos en materia de asilo, aclarando así la situación jurídica de la persona solicitante de asilo pendiente de recurso, que lo es hasta que se le notifique sentencia de la Audiencia Nacional con el rechazo de la solicitud.

Hasta la fecha, y por parte del poder judicial, solo la Sección Segunda de la Audiencia Nacional venía reconociendo el efecto automático de suspensión de los efectos de la denegación de asilo en primera instancia o vía administrativa (resolución del Ministerio del Interior), cuando se interponía recurso judicial y se solicitaba medida cautelar. El resto de salas exigía para la concesión de la medida cautelar de mantenimiento de la condición de «solicitante» y los derechos asociados de una serie de requisitos de fondo excesivos y desproporcionados. Esto es, el resto de secciones de la Audiencia Nacional seguían sin aplicar la legislación y jurisprudencia comunitaria en la materia, manteniendo una posición poco garantista de los derechos.
Esta nueva sentencia aclara el panorama, reconociendo el efecto automático, el derecho a permanecer y el derecho a trabajar.
Muchas gracias, excelente información. :):)
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