Cuenta bancaria

Apertura de cuentas bancarias

Las entidades bancarias están obligadas a ofrecer a las personas solicitantes de protección internacional la denominada “cuenta de pago básica” con un coste de 3€/mes. No obstante, es frecuente que las entidades no cumplan adecuadamente con la obligación de ofrecer este servicio bancario.

La norma que les obliga es el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Los requisitos documentales para la apertura de una “cuenta de pago básica” son variados, en el caso de solicitantes de protección internacional, con la exhibición de la documento identificativo en vigor, que será escaneado por la entidad bancaria, debería ser suficiente, pero con frecuencia se hace necesario también presentar documentos justificativos sobre el origen de los posibles ingresos, amparándose en la ley de prevención del blanqueo de capitales.

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Cuenta gratuita para personas vulnerables

Una vez se haya procedido a la apertura de la cuenta de pago básica es posible solicitar la gratuidad de la misma si se cuenta con escasos recursos económicos, siendo de obligado cumplimiento por parte de las entidades.

Para ello, será necesario solicitarlo en la entidad acompañando documentos que acrediten las relaciones familiares del grupo de personas que conviven y documentos sobre los ingresos para acreditar encontrarse por debajo de un umbral máximo, establecido por el Gobierno en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

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Bloqueo de cuenta bancaria por denegación provisional de la solicitud de asilo

El art. 3 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, reconoce el derecho de acceso a una cuenta de pago básica y que las entidades financieras están obligadas a ofrecerlas a los potenciales clientes que:

  • Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo
  • Sean solicitantes de asilo
  • No tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de
    hecho.

Sin embargo, las entidades financieras y, más específicamente, el personal de las oficinas, suele desconocer las formas de acreditación de la condición de «solicitante de asilo» y, por supuesto, cómo se acredita el punto tercero, relativo a personas inexpulsables. Por ello, es frecuente que bloqueen las cuentas bancarias exigiendo la presentación de nueva tarjeta roja o tarjeta de residencia, debiendo de explicar y presentar prolija documentación acreditativa de la situación administrativa y el origen de los ingresos.

Para ello es posible hacer lo siguiente:

  1. Informar al director-a de la oficina de la situación administrativa y presentar la documentación que acredite la misma (solicitante de asilo o persona inexpulsable por motivos jurídicos o de hecho)
  2. Interponer reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad (hoy día suelen remitirse por internet o correo electrónico de forma sencilla)
  3. Interponer reclamación ante el Banco de España.

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