ACCESO SOLICITUD ASILO

El acceso al procedimiento de asilo puede realizar según la normativa en los pasos fronterizos o en territorio. Además, también consta la posibilidad de acudir a una embajada en tercer país para solicita un visado para pedir asilo en España.

En todo caso, la forma más frecuente en la actualidad es acceder al procedimiento de asilo en territorio a través de una cita en la comisaría de la provincia en la que se encuentre la persona. Sin embargo, actualmente existen muchas dificultades para conseguir citas derivado del incremento de solicitudes y la deficiente gestión pública del procedimiento.



La Oficina de Asilo tiene la competencia para realizar las entrevistas de asilo, pero ha delegado en las comisarías de policía está competencia sin establecer ningún tipo de garantías al respecto, por lo que el acceso a las oficinas depende exclusivamente del titular de la misma, por lo general del Jefe/a de la Brigada de Extranjería.

El trámite a realizar en la conocida como «1ª cita de asilo» técnicamente se denomina «formulación y registro de la solicitud de asilo» y formalmente supondrá el reconocimiento de la condición de «solicitante de protección internacional», con los derechos y obligaciones aparejadas.


Desde junio de 2020 hasta marzo de 2023 y, nuevamente a partir de junio de 2024 para iniciar el proceso en la mayoría de provincias del país es necesario obtener CITA PREVIA ONLINE a través de internet.

No obstante, el acceso a través de al cita online o el teléfono (Madrid, Barcelona o Valencia) es prácticamente imposible, como es sabido.

Es así que a partir de marzo de 2023 en algunas provincias la cita previa a través de la página web había sido suprimida, dado el copamiento de citas por empresas y profesionales a través de herramientas informáticas y que habían generado un verdadero bloqueo del acceso, con especial incidencia en las personas más vulnerables y que no podían pagar para obtener la cita. Para dar algo de transparencia el 15 de mayo de 2023 la Policía Nacional publicó en su web un documento con los PUNTOS DE ACCESO A LA SOLICITUD DE ASILO para cada provincia, con el modo de acceso (web, teléfono o mail).

Estos puntos de acceso se actualizan en la web de la policía, PINCHA AQUÍ

No obstante, esos datos no se corresponden con la realidad en demasiadas ocasiones. En Salamanca, por ejemplo, supuestamente se ofrece atención presencial, por email y teléfono. Sin embargo, cuando se acude presencialmente o se llama para preguntar, desde la propia comisaría refieren que la única forma de acceso a la «1ª cita» sería la página web. Lamentablemente esto es habitual en otras comisarías.

En las provincias más grandes y con más solicitudes, como Madrid, Barcelona o Valencia, el acceso se realizar por teléfonos habilitados en una franja horaria limitada, de modo que obtener una cita es casi tarea imposible. En el resto del país el acceso a través de la aplicación web de «cita previa online de extranjería» es la forma de acceso más extendida. En unas pocas comisarías se mantiene la atención presencial.

Sin embargo, es necesario saber que la imposición de una cita previa obligatoria insuficiente material y personalmente contraría claramente la obligación de las Administraciones Públicas de respetar en sus relaciones los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos del art. 3 de la Ley 40/2015 comportando una vulneración de derechos.

Por ello y ante dificultades graves o imposibilidad para obtener cita online o por teléfono se recomienda el siguiente proceso:

1) Solicitar por escrito a la Oficina de Asilo y Refugio la cita. DESCARGA MODELO

2) Solicitar por escrito a la Brigada de Extranjeros de la Policía Nacional la cita. DESCARGA MODELO

3) Presentar una queja ante la Subdelegación del Gobierno como responsable de los recursos dispuestos por la comisaría para ejercer sus funciones. DESCARGA MODELO

4) Poner queja al Defensor del Pueblo a través de un sencillo formulario web

5) Solicitar abogado/a gratuito en el Colegio de la Abogacía para presentar recurso judicial si en un plazo razonable las anteriores vías no funcionan.

Así pues, si tienes dificultades para manejar el sistema informático o llevas varias semanas sin conseguir una cita por la web o por teléfono, puedes presentar una solicitud de cita ante la misma Brigada de Policía de Extranjería, la Oficina de Extranjería e incluso otras administraciones relacionadas como «otra autoridad» debiendo garantizar el Estado una cita en el plazo de 6-10 días hábiles según la normativa europea (art. 6 de la Directiva 2013/32/UE) y al menos 1 mes según la normativa española (art. 17 Ley de asilo en interpretación de STSJ Aragón 202/2024, de 23 de mayo), y a través de escrito en el que se MANIFIESTE LA VOLUNTAD DE PRESENTAR SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL con exigiendo tu derecho a que se facilite una cita para comparecer y registrar la solicitud de asilo.

Por otro lado, la normativa de asilo establece un tratamiento diferenciado en el procedimiento para personas vulnerables o que presenten necesidades específicas (tales como personas enfermas, menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual, víctimas de trata de seres humanos, personas analfabetas, en situación de calle, etc.). Si además el caso es manifiestamente fundado también habría posibilidad de solicitar el procedimiento preferente, con acortación de los plazos a la mitad (art. 25 Ley de asilo).

Para justificar estas situaciones habrá que acompañar documentación acreditativa de las necesidades específicas o motivos de vulnerabilidad y/o, relato de los hechos del que se desprenda que la solicitud es manifiestamente fundada.

¿Y SI NO ME CONTESTAN A LAS SOLICITUDES Y QUEJAS FACILITANDO LA CITA PEDIDA?

Según la normativa europea el Estado tiene 6-10 días hábiles para registrar la solicitud de asilo y según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la normativa española establecería 1 mes de plazo para facilitar la cita.

Sin embargo, lo más probable es que eso no suceda y que ni siquiera contesten, por lo que es posible acudir a los juzgados para forzar al gobierno a cumplir su obligación de facilitar el acceso al procedimiento de asilo. En ese caso, sería posible poner un recurso judicial contencioso por derechos fundamentales en el plazo de 10 días hábiles y/o en el plazo de 2 meses por procedimiento judicial ordinario ante los juzgado de lo contencioso de la provincia.

Así pues, desde la fecha de la presentación del escrito solicitando asilo a la comisaría habría que esperar 1 mes para luego poder presentar un recurso. Para ello es imprescindible hacerlo con un/a abogado/a, que será gratuito, y que habrá que solicitar inmediatamente, dado el breve plazo para interponer el recurso. Para solicitar abogado/a gratuito/a para solicitar cita de asilo PINCHA AQUÍ.

No obstante, se recomienda acudir al Colegio de Abogados/as más cercano.

DÓNDE SE PRESENTAN O REGISTRAN ESCRITOS DE SOLICITUD, QUEJA, DIRIGIDOS A LA OFICINA DE ASILO Y LA COMISARÍA

La Comisaría de Policía Nacional tiene un Registro de documentos, donde puedes presentar cualquier escrito. No obstante, en España existe el conocido como Registro Único, es decir, es posible emplear el registro de cualquier administración habilitada (Ayuntamientos, Diputación, Junta de CyL, Subdelegación del Gobierno) para presentar cualquier escrito dirigido a la Comisaría de Policía Nacional y/o la Oficina de Asilo y Refugio.

Más información sobre cómo presentar escritos y dónde AQUÍ.

¿CUÁL ES EL DERECHO APLICABLE A LA SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA SOLICITAR ASILO?

  • Derecho a la buena administración (art. 41 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea) y a un servicio público próximo y eficaz (art. 3 de la Ley 40/2015.)
  • El derecho a no sufrir trato inhumano o degradante (art. 15 CE y art. 3 CEDH) en conexión con el derecho de asilo (art. 13 CE y art. 18 Carta DDFF), el principio de no devolución (art. 19 Carta DDFF), de igualdad (art. 14 CE) y a presentar peticiones y que sean atendidas (art. 29 CE), conforme el principio de legalidad y pleno sometimiento de la Administración a Derecho (art. 9 y 103 CE) conforme garantías procesales esenciales y el derecho a la tutela efectiva (art. 24 CE)
  • La normativa comunitaria que establece que “Dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar protección internacional son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos contemplados en la presente Directiva y en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (5). Para ello, los Estados miembros deben inscribir cuanto antes el hecho de que estas personas son solicitantes de protección internacional.” (considerando 27 Directiva de procedimientos)
  • El derecho de toda persona extranjera a solicitar asilo en España, sin cuotas, y a hacerlo presencialmente o a través de representante en caso de imposibilidad física (art. 16 y ss. Ley de Asilo y art. 4 Reglamento de asilo)
  • La obligación de registrar la solicitud de asilo en el plazo de 6-10 días hábiles cuando se presente ante otras autoridades fuera del procedimiento ordinario regulado por el Estado (párrafo segundo art 6.1 Directiva de procedimientos de asilo)
  • La obligación de poner medios suficientes y adecuados para que en el plazo de 1 mes la persona puede presentar la solicitud de asilo en España (art. 17 Ley de asilo en interpretación de STSJ Aragón nº202/2024, de 23 de mayo).
  • El derecho de las personas vulnerables a un trato diferenciado y prioritario en el procedimiento asilo (arts. 25 y 46 de Ley de asilo)
  • La obligación de los titulares de las unidades administrativas al cargo de los asuntos de remover los obstáculos para el ejercicio de derechos (art. 20.1 LPCA), la no obligación de emplear medios electrónicos para relacionarse con la administración por la recurrente (art. 12 y ss. de la LPAC) y el derecho a que se facilite cita presencial directa a mayores de 65 años y atención presencial a personas afectadas por la brecha digital (Orden PCM/466/2022)

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SOBRE LA 1ª CITA DE ASILO: FORMULACIÓN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD

En todo caso, una vez obtenida la cita en la comisaría es recomendable presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • Formulario de solicitud de cita (no imprescindible, pero recomendable en Salamanca)
  • Dos copias completas del pasaporte, con todas las páginas (24-32 usualmente). Si no se tiene pasaporte el trámite se puede realizar igualmente.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Otros documentos: certificado de empadronamiento u otros documentos que puedan acreditar la residencia habitual en la ciudad o provincia (no obligatorio pero recomendable)

Al acudir a la «1ª cita de asilo», por la oficina policial se tendrá por efectuado el REGISTRO DE LA SOLICITUD DE ASILO y entregará el documento denominado “MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD” o “primera tarjeta blanca” o «manifiesto» o «MVSPI«, que sirve de documento identificativo como solicitante de protección internacional y garantiza la no devolución al país de origen, y en la que figurará una fecha aproximada para la realización de la entrevista de asilo y hasta la cual se considera válido el documento. Durante este tiempo constará «autorización para permanecer» en el territorio y por tanto la persona se encuentra en situación regular.

En este documento todavía no figura el Número de Identificación de Extranjero (NIE) asignado, pero es posible solicitar un certificado en el que figure este número, útil para numerosas gestiones. Para más información sobre este trámite pincha aquí.

Según el art. 206 del Reglamento de Extranjería todo documento oficial debería contener el NIE, porque en realidad es ilegal que la MVSPI no lo incluya. También es ilegal que, si no se incluye, no se facilite el certificado NIE. No obstante, desde enero de 2023 es habitual que las comisarías se nieguen a facilitar el certificado NIE aduciendo que mientras no se formalice la solicitud de asilo la persona se encontraría en situación irregular aunque conste autorización para permanecer en el territorio.

CÓMO TIENEN QUE ACTUAR LOS AGENTES DE POLICÍA EN LA BRIGADA DE EXTRANJEROS

La actuación policial para las peticiones de asilo se encuentra sujeta al principio de jerarquía y seguir la INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y DE LA SUBSECRETARÍA PARA LA FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONALEs muy recomendable llevar impresa una copia o, al menos, echar un vistazo al documento previamente.

La solicitud de asilo se formaliza mediante la conocida como «entrevista de asilo», que en Salamanca se realiza en la misma comisaría de la Policía Nacional por parte de funcionarios de la Brigada de Extranjería que debería estar especializados y seguir la Guía de la Oficina de Asilo y Refugio sobre formalización de solicitudes de asilo.

¿PUEDE ACUDIR OTRA PERSONA POR MI A REALIZAR LA PRIMERA CITA DE ASILO?

En principio no, porque se trata de un acto «personalísimo». No obstante, «en casos de imposibilidad física o legal, incluido el estado de salud del manifestante», es posible realizarlo a través de representante, según art. 17.1 de Ley de asilo. Sin embargo, cuando cese la imposibilidad la persona deberá acudir a comisaría para ratificar el trámite.

¿LA POLICÍA PUEDE REALIZAR ALGUNA VALORACIÓN SOBRE MI SOLICITUD EN ESTE PRIMER TRÁMITE?

No. La policía actúa de mero tramitador pero no puede realizar valoración alguna ni impedir realizar el trámite porque considere que la misma no esté justificada. La solicitud será valorada por la Oficina de Asilo en Madrid, pero nunca en la comisaría. A este respecto las instrucciones policiales dicen:

No podrá realizarse ninguna valoración de la manifestación de la voluntad de solicitar
protección internacional que implique denegar el acceso al procedimiento por que se considere
que la motivación para solicitar protección es insuficiente

¡OJO! INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE APORTAR A LA BRIGADA DE EXTRANJEROS

En el formulario de datos y de forma verbal en la primera cita es MUY IMPORTANTE hacer constar varias cuestiones, para facilitar la preparación de la entrevista de asilo posterior:

  1. Necesidad de intérprete en idioma o lengua natal
  2. Deseo de acompañamiento por abogado-a u otras personas
  3. Otras necesidades específicas derivadas de los motivos de protección internacional. Por ejemplo, en solicitudes por motivos de género se puede solicitar que sea una mujer quien realice la entrevista o al menos un agente experimentado en dicha materia. Ver INSTRUCCIÓN

QUÉ HAGO SI NO ESTOY TODAVÍA EMPADRONADO Y/O NO ME DEJAN HACER EL TRÁMITE POR ESTE MOTIVO

Se recomienda aportar certificado de empadronamiento en el que figure el domicilio actual. No obstante, no es imprescindible y si se carece del mismo es importante explicar las razones y aportar algún otro tipo documentos que lo justifiquen.

La solicitud de aportación de certificado de padrón u otras pruebas y que se realiza por la Brigada de Extranjeros se suele intentar justificar en la regulación legal del Registro Central de Extranjeros que exige dicho documento. No obstante, se deduce que se pretende evitar que personas no residentes habituales en Salamanca accedan al procedimiento a través de la comisaría de Salamanca.

Sin embargo, contar con certificado de padrón NO es un requisito para pedir asilo, por lo que hay que tener cuidado y que la carencia de empadronamiento no suponga un impedimento injustificado. De hecho las Instrucciones dadas por el Gobierno a las comisarías dicen que:

El acceso al procedimiento no se puede condicionar a la presentación de documentación
acreditativa de condición alguna (por ejemplo, pasaporte o título de viaje, documento de
identidad, certificado de empadronamiento, certificado de ONG, entre otros) dado que la
normativa vigente en materia de protección internacional no exige que se aporte ningún
documento
para que se pueda ejercer este derecho.

En caso de dificultades injustificadas es recomendable hacer constar por escrito las mismas, presentando en cualquier registro u oficina de correos un escrito explicando las dificultades y solicitando nueva cita para realizar el trámite, adjuntando otra documentación que pueda acreditar la residencia habitual en Salamanca: contrato de alquiler, recibos de pago de suministros, autorización para residir del dueño o inquilino de la vivienda que ya esté empadronado, del centro de acogida, documentos médicos, documentos de las entidades sociales que hayan atendido, etc., etc.

No obstante, como se ha indicado la normativa e instrucciones a la policía son que NO ES NECESARIO NINGÚN DOCUMENTO.

En la provincia de Salamanca se tramita en la Brigada de Extranjeros de la Comisaría Nacional de Policía Nacional, en la c/Jardines s/n, 37008, de la ciudad de Salamanca. Teléfono/Fax de la Brigada: 923127779 / 923216007.

Comisaría de la Policía Nacional en Salamanca