Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a que el Estado de acogida les proporcione unas condiciones de vida dignas mientras se encuentran a la espera de una resolución definitiva sobre su caso.
Para ello se garantiza el acceso a los servicios sociales y a prestaciones específicas y, TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA ENTREVISTA DE ASILO siempre que no haya sido contestada la solicitud, se les facilita AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR y hasta resolución en primera instancia, prorrogándose en caso de interponer RECURSO CON EFECTOS SUSPENSIVOS.

Para facilitar ante terceros la garantía de este derecho el Ministerio del Interior facilita documentación acreditativa de la condición de «solicitante de asilo» en la que se incluyen textos informativos sobre la autorización par trabajar.
No obstante, en este momento no facilita esta documentación en fase de recurso de forma automática, por lo que habrá que solicitar la tarjeta de forma expresa para que la Oficina de Asilo autorice el libramiento a la Brigada de extranjeros correspondiente.
El Ministerio de Inclusión ofrece información oficial sobre la contratación de personas solicitantes de asilo en este enlace. Se resume la documentación habitual:
A) En la TARJETA BLANCA O RESGUARDO DE LA SOLICITUD se informa en un párrafo de las circunstancias de este permiso de trabajo, regulado en la Disposición Adicional 21ª del Reglamento de Extranjería que dice que:
Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado.
La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez.
En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado
Esta normativa debe respetar el art. 15 de la Directiva de Acogida de asilo que regula el derecho al empleo como norma mínima común para toda la Unión Europea y que establece que
1. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes tengan acceso al mercado laboral a más tardar a los nueve meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional, cuando las autoridades competentes no hayan adoptado una resolución en primera instancia y la demora no pueda atribuirse al solicitante.
2. Los Estados miembros decidirán los requisitos para conceder al solicitante el acceso al mercado de trabajo, con arreglo a su Derecho nacional, garantizando el acceso efectivo de los solicitantes al mercado de trabajo.
Atendiendo a políticas del mercado de trabajo, los Estados miembros podrán dar prioridad a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de terceros países que sean residentes legales.
3. No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.
b) En la TARJETA ROJA aparece una inscripción informativa con la apelación «autoriza a trabajar». No obstante, la autorización para trabajar deriva del mandato legal establecido en la DA 21ª del Reglamento de Extranjería y no de poseer documento alguno. En algunas comisarías esta tarjeta, que además es un documento de identidad, se entrega a partir de los 6 meses de la solicitud, pero en otras comisarías no se entrega hasta el mes noveno.
Una vez adquirida la autorización para trabajar por el transcurso del plazo legal el Gobierno no puede retirar este permiso salvo que la Oficina de Asilo notifique una resolución motivando las razones por las cuales no procede dicha autorización (ver párrafo 3ª de la DA 21ª del Reglamento).
Autorización para trabajar de solicitantes de asilo pendientes de recurso
Si la solicitud de asilo es rechazada en primera instancia se mantendrá (o adquirirá a partir de 6 meses desde la solicitud) la autorización para trabajar siempre y cuando se interponga un recurso con efectos suspensivos, cuestión que ha sido interpretada por la STJUE C-322/19 y C-385/19, de 14 de enero de 2021. De este modo, para saber si se cuenta con permiso de trabajo simplemente es necesario comprobar la fecha de la solicitud de asilo y que no conste sentencia judicial desestimatoria. A este respecto el art. 46.5 de la Directiva de Procedimientos de asilo establece que
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.
Así pues, con carácter general (salvo los supuestos del apartado 6), consta derecho incondicional a permanecer en el territorio, lo que supone un efecto suspensivo automático por la interposición de recursos de asilo, una cuestión que forma parte del acervo comunitario en la materia como ha dejado acreditado la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca en un informe demoledor y como ha interpretado la STJUE C-808/18, de 17 de diciembre de 2020 (apartado 282 y siguientes).
Por ello, debe entenderse que mientras los efectos de la denegación (la salida obligatoria del país) estén suspendidos porque conste autorización para permanecer (en el plazo para interponer recurso y una vez interpuesto hasta su contestación) deberá respetarse la autorización para trabajar concedida legalmente, se posea o no un documento acreditativo donde se indique.
En la práctica el Ministerio del Interior pone enormes dificultades para garantizar el derecho a documentación por demora en la grabación de los recursos en el Registro Central de Extranjeros por parte de la Oficina de Asilo.
No obstante, la situación ha quedado clarificada tras las STS nº1582/2022, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TS:2022:4365) que reconoce y garantiza el derecho a «permanecer, trabajar y estar documentado para ello» durante la tramitación de los recursos contra denegaciones de asilo y hasta firmeza de sentencia judicial de la Audiencia Nacional, siendo confirmado de forma reiterada por el Tribunal Supremo en las STS nº1334/2023, de 26 de octubre (ECLI:ES:TS:2023:4468), STS nº1357/2023, de 31 de octubre (ECLI:ES:TS:2023:4598), STS nº1643/2023, de 11 de diciembre (ECLI:ES:TS:2023:5537), y la última, en relación al recurso de reposición la STS nº 103/2024, de 24 de enero (ECLI:ES:TS:2024:414).
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Los efectos suspensivos por presentación de recurso de reposición ante el Ministerio del Interior
Por otro lado, en el Derecho español no se reconoce el efecto suspensivo automático de los recursos, contraviniendo así la normativa comunitaria, pero el art. 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
De este modo, si se interpone un recurso de reposición contra una resolución de asilo desfavorable, y en dicho recurso se solicita la suspensión de los efectos de la denegación, cabe reconocer efectos suspensivos transcurrido 1 mes desde la presentación y si la Administración no resuelve el recurso en dicho plazo. Lo que actualmente, en relación a los recursos de reposición de asilo es lo más frecuente.
Así pues, la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR es la siguiente:
1.- Resolución de asilo. El número del expediente acredita la presentación de solicitud de asilo en una fecha determinada y como consta la fecha de la notificación, con dicho documento puede acreditarse si transcurrieron los 6 meses y por tanto se adquirió el derecho a trabajar.
2.- Justificante de presentación de recurso con solicitud de suspensión cautelar. Presentado en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución debe contener la solicitud de suspensión.
3.- Declaración responsable de no estar resuelto el recurso a la fecha de la firma. Es recomendable que las empresas requieran este documento a la fecha del alta y periódicamente, una vez al mes.
Descarga modelo de Declaración Responsable
También es posible solicitar un certificado de silencio administrativo que acreditará que han surgido los efectos suspensivos.
Y también sería posible solicitar a la Brigada de Extranjería la renovación de la documentación lo que se ha comenzado a realizar (marzo 2022) de forma muy parcial, y en algunas comisarías, previa autorización por la Oficina de Asilo y/o a la presentación del certificado de silencio y con un retraso considerable dada la demora en grabar la presentación de los recursos en el Registro Central de Extranjeros.