En España los contratos verbales son válidos. Sin embargo, los contratos de arrendamiento sí es necesario formalizarlos por escrito y las partes pueden obligarse a poner por escrito los acuerdos a los hayan llegado para el alquiler de una vivienda o una habitación compartida.

En todo caso, los contratos de alquiler para vivienda habitual se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sus disposiciones son obligatorias, por lo que cualquier condición o cláusula contraria se considera que es nula y es como si no existiera.
Actualmente, el arrendatario tiene derecho a prorrogar la duración del contrato entre 5 y 7 años, como regla general. En el caso de arrendamientos de vivienda para residencia habitual. Los contratos de habitación compartida, pueden ser de carácter temporal y podrían no regularse por la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo la duración la pactada entre las partes.
Para probar la existencia de un contrato de arrendamiento solamente es necesario poder identificar a las personas intervinientes (parte arrendadora y parte arrendataria) y los elementos esenciales del contrato: la vivienda (mediante la dirección), el precio del arriendo (€€€/mes o €€€/año) y la duración del mismo (por lo general 1 año en caso de vivienda completa). Para ello, el disponer de recibos de pago de varios meses, donde figuren estos datos, serían prueba suficientes para acreditar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento.
No obstante, la práctica común es disponer de un contrato escrito.
Se adjuntan varios modelos
MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA COMPLETA
MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO HABITACIÓN COMPARTIDA
Las fianzas pueden depositarse en la Cámara Urbana, como tercero interviniente, y que además puede asesorar a las partes sobre las cláusulas y condiciones del contrato