Instrucciones del SEPE para la inscripción de personas extranjeras en situación de protección internacional

Si hay una materia en la que reine la confusión es la autorización de trabajo de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y su acceso a los servicios de empleo, tanto para el acceso a los servicios de formación como para la búsqueda de empleo o el cobro de prestaciones.

Esta confusión se debe principalmente a la diferenciada documentación facilitada por el Ministerio del Interior en España a las personas solicitantes de PI, la inseguridad jurídica existente por la deficiente transposición de la normativa comunitaria o la inexistencia de servicios de información especializados de calidad en el territorio, con nula accesibilidad a la Oficina de Asilo para estas cuestiones.

Por ello, son especialmente interesantes las Instrucciones del SEPE en relación a la inscripción en los servicios públicos de empleo de las personas en situación de protección internacional (versión junio 2025), que se aplican a:

  • Solicitantes de protección internacional durante el procedimiento de asilo y sus distintas fases (registro, instrucción del procedimiento, fase de recursos)
  • Beneficiarios/as de protección internacional (ER, PS y apátridas)
  • Solicitantes y beneficiarios/as de la protección temporal

Y ello por que la normativa reglamentaria que regula la inscripción en los servicios de empleo es del año 2006, cuando ni siquiera existía la Ley de Asilo de 2009, no atendiendo por tanto a los numerosos cambios y circunstancias habidas desde entonces, en relación a los derechos y la documentación acreditativa de las personas en situación de protección internacional, especialmente desde 2013, con la publicación de nuevas directivas comunitarias de asilo y sucesivas instrucciones policiales (2021, 2023 y 2025) sobre documentación de las personas solicitantes de asilo.

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