Es notorio que el Ministerio del Interior mantiene una política de ralentización del acceso al procedimiento de asilo basado en el uso de cupos limitados de citas para presentar solicitudes de asilo, empleando un nº de teléfono y un sistema web de citas que impide conocer la demanda real de solicitudes, invisibilizando las dificultades de acceso, al bloquear las citas a unas pocas liberadas semanalmente.

Esta cuestión ha sido analizada para el período 2021 a 2024 en el artículo «El Laberinto del Asilo en España«, publicado en la Revista de Deusto de Derechos Humanos.
A este respecto, han sido varios los intentos de judicialización de la cuestión, analizados por el letrado Fran Morenilla, de Cruz roja Almería, en su artículo «El inaceptable colapso de las citas previas» constando varias sentencias, entre otras la pionera STSJ de Aragón de 2024 que obliga a la Administración a facilitar cita en el plazo de 1 mes.
Ahora, gracias a SOS Refugiados en Zaragoza, hemos tenido conocimiento de una nueva sentencia de gran relevancia, al proceder de la Audiencia Nacional, intérprete judicial autorizado en materia de asilo y protección internacional, en su Sentencia de la Sección 4ª, de 13 de noviembre de 2025, (ECLI: ES:AN:2025:4722) que estima el recurso interpuesto ante la denegación presunta de solicitud de cita presentada por registro. Un nuevo hito en la garantía de derechos en España. Esta decisión se suma a la SAN de la Sección 4ª de 23 de junio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3361) que también estimó la procedencia de la obtención de la cita previa para pedir asilo.
Damos la enhorabuena a las personas recurrentes por su perseverancia y a los letrados de ambos casos D. JOSE JULIAN RABOSO LOPEZ y D. OMAR KHALIL FERNANDEZ por haber logrado este gran éxito en la defensa de derechos.