Nota aclaratoria para solicitantes de protección internacional sobre nueva pasarela excepcional para solicitar arraigo por la DT5ª

La Dirección General Migratoria finalmente ha publicado las ansiadas instrucciones aclaratorias de la DT5ª en las que se matizan algunas cuestiones de la nueva regulación transitoria que en la práctica dificulta más que facilita la regularización de solicitantes de protección internacional rechazados.

Sobre la pasarela de la DT5ª

  1. Para acceder a la vía especial transitoria o pasarela de la DT5ª según el Gobierno NO será válido desistir o retirarse del procedimiento de asilo en primera instancia, es decir, con Manifiesto, Tarjeta blanca o roja. Debe constar una resolución desfavorable expresa y firme antes del 20-05-2025
  2. Sí se puede desistir de recursos de asilo incluso hasta el 19-05-2025 para que después de 6 meses de situación de irregularidad pueda presentarse solicitud de arraigo y hasta el 20-05-2026. Pero ojo, siempre y cuando la resolución desfavorable que se recurrió fuera notificada antes del 20-03-2025.

Se deduce por tanto que hasta la persona sigue siendo solicitante de PI hasta que no puede interponer recurso alguno. Es decir, con carácter general hasta que transcurran 2 meses desde la notificación de la resolución desfavorable y adquiere firmeza.

La duda que surge ahora es ¿cabría incluir a quienes reciban una resolución denegatoria de la solicitud o desestimatoria del recurso después del 20-03-2025?

Parece que no es la intención del Gobierno… pero ¿Podría ser válida la declaración responsable de no intención de poner recurso contra la denegación en el plazo concedido de 2 meses, conforme art. 69 LPAC? Transcurrido el plazo de la resolución se confirmaría tanto la declaración realizada como la resolución misma. En el caso de que posteriormente se determine que se presentaron recursos, la solicitud de arraigo -que necesariamente debe presentarse al menos 6 meses después- se inadmitiría a trámite. ¿Entonces?

Sobre la aplicación del nuevo régimen de arraigos…

  1. No aclara si el tiempo de permanencia durante la tramitación del procedimiento de asilo no computable para arraigo incluirá el tiempo de espera entre la formulación, el registro y la formalización de la solicitud de protección internacional.
  2. Tampoco se aclara los períodos de tramitación se refieren a los plazos legales máximos de tramitación (1 mes presentación de solicitud, 6 meses de instrucción y 2 meses resolución de recurso reposición) generales para todos o a los plazos reales y efectivos de cada caso en particular, que pueden genera efectos discriminatorios evidentes.

La DT5ª ha generado, está generando, y va a generar tantos problemas a las personas, la propia Administración y los operadores jurídicos, que bien cabría tenerla por no puesta al poder resultar nula de pleno derecho por vulneración del art. 41 CDFUE, buena administración y art. 14 CE, igualdad y no discriminación. Y atender al sentido común de las leyes en la interpretación del art. 126 b), como disposición reglamentaria general bastante indeterminada («quien haya solicitado»), pudiendo ser determinable, haciendo computable a efectos de arraigo el tiempo durante la tramitación del procedimiento de asilo previo a 20-05-2025 y no computables períodos de solicitante tras dicha fecha. O incluso, sería incluso razonable establecer la fecha 20-11-2024, fecha de publicación de la restricción.

Al hacer una foto fija, no sujeta a condicionantes variables y externas, garantizaría la reforma pretendida para disuadir de solicitar asilo, mayor seguridad jurídica y el objetivo de regularización expresado en la propia exposición de motivos.

Afectando al tiempo de permanencia como solicitante previo a la reforma se denota el interés vengativo o punitivo de la misma y afianzado por la necesidad de obligar a esperar 6 meses en situación irregular a la persona, que fácilmente se convierten en otros 6 meses a la espera de la concesión de la autorización de residencia.

3 comentarios en “Nota aclaratoria para solicitantes de protección internacional sobre nueva pasarela excepcional para solicitar arraigo por la DT5ª

  1. Buenos días. Nosotros estamos recibiendo multitud de casos de personas con resguardo de manifestación de voluntad y que quieren renunciar o han presentado una renuncia al procedimiento. Estas personas son consideradas solicitantes de asilo? será válida su renuncia a continuar el procedimiento según la DT 5ª??. Estas personas no poseen expediente, ni NIE por lo que les van a hacer comunicado alguno sobre su desistimiento/renuncia? nos genera muchas dudas en nuestro Ayuntamiento. Muchas gracias

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    • Buenos días,

      El acceso al procedimiento de asilo consta de tres pasos: formulación, registro y formalización. Quien posee la MVSPI o manifestación de voluntad ha formulado y registrado la solicitud, pero todavía no la ha formalizado.

      A efectos del Derecho comunitario la persona es solicitante desde que formula y deben garantizarse el derecho a permanecer y el resto de derechos de acogida.

      A efectos del Ministerio de Inclusión en España se reconoce para el ingreso en el sistema de acogida de solicitantes desde el registro o MVSPI

      A efectos del apartado a) del art. 126 la mera formulación impide presentar solicitud por arraigo a partir del 20/05/2025

      A efectos del apartado b) del art. 126 sobre el «tiempo de tramitación» a descontar del tiempo de permanencia en España previo a solicitud de arraigo conforme nuevo RELOEx… NO CONSTA ACLARACIÓN ALGUNA AL RESPECTO TODAVÍA POR EL GOBIERNO.

      A efectos de la aplicación de la DT5ª se requiere contar con una resolución expresa que deniegue la PI, por tanto quien haya formulado, registro o presentado, pero todavía no le hayan contestado según las directrices del Ministerio NO PUEDEN APLICAR A ESTA VÍA TRANSITORIA.

      Un saludo

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      • Buenos días,

        Revisando el correo no deseado de nuestro correo acabo de advertir la respuesta a la consulta efectuada hace ya unos cuantos días.

        Ruego me disculpen por no haber realizado acuse de recibo. Muchas gracias por las aclaraciones y son de mucha ayuda.

        Un saludo

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