El TS consolida la existencia de una tercera modalidad de protección internacional en España por razones humanitarias y la posibilidad de valoración de otras autorizaciones de residencia

En la reciente STS nº1067/2024, de 17 de junio, el alto tribunal viene a consolidar la existencia de una tercera modalidad de protección internacional en España que no requiere de petición expresa subsidiaria a la solicitud de asilo ni alegar causas diferentes.



De este modo, cuando se solicita asilo -y si la persona esgrime una situación de vulnerabilidad- la Administración debe valorar, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos del Estatuto de Refugiado; en segundo lugar, los de la Protección Subsidiaria y; en tercer lugar, los de la Autorización de Residencia Temporal Especial de Razones Humanitarias de Protección Internacional, conforme art. 37 de la Ley de Asilo.

Los requisitos para la valoración de este permiso se encontrarán en primer lugar en las mismas causas esgrimidas en relación a los otras dos modalidades de protección y, en segundo lugar, en relación a la especial situación de vulnerabilidad de la persona, teniendo en cuenta la lista ejemplificativa y no exhaustiva relacionada en la propia normativa de asilo (niños, mujeres solas, familias monoparentales, personas de edad avanzada, víctimas de violencia, etc.).

Tratamiento diferenciado en el procedimiento para personas vulnerables

En todo caso, también el TS reconoce que cuando una persona solicitante de protección internacional pueda considerarse de especial vulnerabilidad es obligación de la Administración de promover de oficio un trato diferenciado durante el procedimiento de asilo en atención a las necesidades particulares. No obstante, también ahora tendrá la obligación de valorar la concesión o no de una autorización de residencia por razones humanitarias.

Valoración y concesión de otras autorizaciones de residencia por causas diferentes a las expuestas en la solicitud de protección internacional

De igual modo, la STS en su FJ6 admite que de la actual redacción del art. 46.3 de la Ley de Asilo se deduce la posibilidad de incluir en la solicitud de protección internacional o durante el procedimiento una solicitud subsidiaria y expresa de valoración de causas diferenciadas al asilo para la concesión de una autorización de residencia conforme el Reglamento de extranjería (art. 125, 126 y 128 RELOEX).

Este apartado de la sentencia es de gran interés porque cabría entender que en una solicitud de protección internacional podrían valorarse hasta 5 modalidades de estatutos legales derivados de hasta 7 motivos diferentes, a saber:

  • El estatuto de refugiado/a (art. 3 Ley asilo)
  • El estatuto de protección subsidiaria (art. 4 Ley asilo)
  • La autorización de residencia por razones humanitarias de protección internacional (art. 37.2. y 46.3 de Ley de asilo que remite al art. 125 RELOEX)
  • La autorización de residencia de protección internacional por motivos de desplazamiento temporal (art. 16 del RD 1325/2003, de 24 de octubre que remite al antiguo art. 41.3 y actual art. 125 del RELOEX)
  • La autorización de residencia por razones humanitarias derivadas de víctima de delitos (art. 126.1 RELOEX), enfermedad grave sobrevenida (art. 126.2 RELOEX) o peligro para la seguridad o la familia en caso de regreso para obtener visado (art. 126.3 RELOEX)

Un comentario en “El TS consolida la existencia de una tercera modalidad de protección internacional en España por razones humanitarias y la posibilidad de valoración de otras autorizaciones de residencia

  1. wow!! 69STS nº1233/2024, de 9 de julio. La cobertura sanitaria para personas en situación irregular es válida para la residencia de familiar comunitario

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