En los últimos años la Dirección General de Tráfico ha ido realizando una interpretación de la normativa sobre asilo, extranjería y tráfico rocambolesca y, como ahora ha reconocido la Defensoría del Pueblo, «errónea», al solicitar a los solicitantes de asilo -y para realizar el canje del permiso de conducción extranjero o la obtención del permiso español– la presentación de un documento específico y excluyente: tarjeta roja con autorización para trabajar.

Tal instrucción genera una discriminación evidente entre solicitantes y desconoce la normativa de asilo al vincular al permiso de trabajo y la posesión de un documento el derecho a conducir en España.
Por ello, y ante queja interpuesta, el Defensor del Pueblo ha analizado la problemática y ha emitido una resolución o recomendación a la DGT para que flexibilice los requisitos y conforme la normativa que únicamente establece el requisito de «situación regular» para realizar los trámites. Por tanto, toda persona que ostente dicha condición, e independientemente del estado del proceso o el documento que porte en cada momento, debería poder acceder a los trámites del canje u obtención de nuevo permiso de conducción.
En principio parece que la DGT habría aceptado la recomendación. No obstante, está por ver que se emitan nuevas instrucciones a las Jefaturas Provinciales de Tráfico en este sentido. A fecha 1 de mayo de 2024 consultadas varias Jefaturas Provinciales de Tráfico no habría cambio alguno por lo que se seguiría exigiendo la presentación de «tarjeta roja con autorización para trabajar» por tanto desoyendo las recomendaciones presuntamente aceptadas.
Enlace a la Recomendación de la Defensoría del Pueblo sobre «Criterios para la obtención del permiso de conducir de las personas solicitantes de protección internacional en España«
Esta cuestión además de afectar a los derechos de las personas y su libre circulación es fundamental para la economía del país, el medio rural y la lucha contra la despoblación, puesto que disponer de carnet de conducir es una condición indispensable. En este sentido, la patronal del transporte alerta que sólo en la CCAA de Aragón sería necesarios más 1.000 nuevos conductores profesionales, solicitando se puedan incorporar profesionales de otros países de forma más ágil que en la actualidad, ya que se reconoce por las autoridades 1 año de plazo para realizar todos los trámites.

Es por ello que las organizaciones dedicadas a facilitar la inserción socio-laboral de personas y familias e en el medio rural llevan alertando de esta problemática desde hace años y las numerosas oportunidades perdidas de repoblación de municipios en las áreas rurales.
Actualización 19 de enero de 2024. Sentencia judicial sobre canje de permiso de conducción por solicitante de asilo
Hoy se ha conocido el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Salamanca en la Sentencia nº21/2024, de 19 de enero. al respecto y en el mismo sentido apuntado por la Defensoría del Pueblo
El caso judicial se refería una persona de nacionalidad colombiana que llegó a España el 19 de agosto de 2021 en situación legal de turista y formalizó solicitud de asilo el día 10 de noviembre de 2021. El 11 de agosto de 2022 se le notificó la resolución denegatoria de su solicitud de asilo, interponiendo contra ella recurso de reposición con solicitud de medida cautelar de mantenimiento de la condición de “solicitante de asilo” junto con todos los derechos inherentes a la misma el día 25 de agosto de 2022, y estimándose dicha medida por silencio administrativo el 26 de septiembre de 2022 y hasta la fecha, encontrándose pendiente de resolución dicho recurso, ostentando por ello a día de hoy la condición de «solicitante de asilo” con todos sus derechos.
Paralelamente, el día 11 de enero de 2022 y después de meses de espera para conseguir cita previa, presentó solicitud de canje de su permiso de conducción colombiano. Alega que el día 28 de septiembre de 2022 se le notifica la resolución de Tráfico denegándole el canje, y recurrida en alzada, el recurso fue desestimado por resolución de 7 de noviembre de 2022.
Cuando el interesado presentó la solicitud del canje habían pasado 2 meses desde que presentó la solicitud de asilo, ostentando por ello la condición de «solicitante de asilo». La autoridad de tráfico le denegó la solicitud del canje porque en marzo de 2022 consultó con la policía nacional en cuya base de datos figuraba que la solicitud de asilo se había denegado el 24 de enero de 2022. Sin embargo, dicha resolución no le fue notificada hasta agosto, tras la cual Tráfico resolvió el expediente de canje denegando el mismo. Sin embargo, cuando presentó recurso de alzada el interesado seguía manteniendo la condición de solicitante de asilo pendiente de recurso. Nuevamente Tráfico rechazó el recurso, forzando al interesado al amparo judicial.
Ahora el Juzgado ha estimado el recurso presentado.