La TGSS no puede dar de baja de oficio al trabajador-a extranjero-a por carecer de permiso de trabajo

La reciente STS de 15 de septiembre de 2021 ha tumbado las actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en su pretensión de iniciar bajas de oficio en la afiliación al régimen de la seguridad social de aquellas personas que, por cualquier motivo, se hubiera advertido la existencia de dudas sobre la existencia de permiso de trabajo.

Así pues, según la sentencia citada, una vez se produzca el alta del contrato en el sistema y se haga efectiva, la TGSS ya no puede iniciar un procedimiento administrativo de baja de oficio en el que es juez y parte y contra la empresa contratante.

Por el contrario, debe presentar una demanda judicial contra el empleado ante el juzgado de lo social y en la que motive las razones por las cuales debe producirse esa baja del sistema de la seguridad social.

Esta cuestión es muy relevante en relación a los solicitantes de asilo pendientes de recurso que se encuentren trabajando, puesto que si la TGSS inicia un procedimiento de revisión de oficio contra la empresa el procedimiento será nulo de pleno derecho.

Si esto sucede será necesario alegar esta cuestión desde el primer momento, además de acreditar que se cuenta con autorización para trabajar.Se adjunta un modelo de alegaciones para estos casos de solicitantes de asilo pendientes de recurso en los que la TGSS inicia procedimiento de revisión de oficio dirigido al empleador.

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