«KIT DENEGADO-A DE ASILO» o Cómo acreditar la condición de «solicitante de asilo pendiente de recurso»

Las personas a las que se les deniega el asilo en primera instancia pero han interpuesto recursos y se encuentran pendientes de resolución definitiva mantienen su condición de «solicitantes de asilo», como reconoce la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, pero también la del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional tardan en entregar nueva documentación para la fase de recursos porque requieren que la Oficina de Asilo registre la presentación de los recursos y la entrada en vigor de las medidas cautelares que permiten mantener la condición de «solicitante de asilo».

Por ello, y mientras la Oficina de asilo y la Policía registran y graban el recurso, la persona deberá acreditar su situación administrativa de «solicitante de asilo pendiente de recurso» a través de otros documentos, conocidos como «KIT DEL DENEGADO/A DE ASILO»:

1.- PASAPORTE EN VIGOR. Documento que acredita la identidad de la persona

2.- Copia de la TARJETA BLANCA/ROJA CADUCADA y copia de la RESOLUCIÓN DENEGATORIA DEL ASILO (al menos la primera y última hoja). Con estos documentos acreditamos que solicitamos asilo en determinada fecha y que nos han denegado la solicitud en otra fecha determinada.

3.- JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Con este documento acreditamos que hemos impugnado la denegación y que mientras no se resuelva el recurso mantenemos la condición de «solicitante de asilo» según el art. 2 de las Directivas de asilo.

4.- JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SOLICITANTE. Con este documentos acreditamos que ha transcurrido 1 mes sin que se responda al recurso de reposición y que por tanto el gobierno puede y debe emitirnos un certificado que acredite la condición de «solicitante de asilo».

5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE. Con estos documentos declaramos por escrito que los recursos están pendientes y no resueltos a la fecha de la firma, solicitando a la Administración que haga las comprobaciones oportunas en su caso.

No obstante, hay diferencias entre los recursos interpuestos:

A) RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso debe contener (o debe presentarse después) una solicitud de suspensión cautelar de los efectos de la denegación. Esta solicitud de suspensión será la que permita, si es estimada por el Ministerio del Interior, «recuperar» la condición de «solicitante de asilo» con todos los derechos (permanecer, trabajar, tarjeta sanitaria, etc.)

Si la solicitud de suspensión no es contestada en el plazo de 1 mes es estimada por silencio con plenos efectos.

En este caso, para acreditar que es así y que se nos deben garantizar los derechos del «solicitante de asilo», deberemos presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE a la fecha por la que nos responsabilizamos de ser cierto que no ha sido respondido el recurso ni la solicitud de suspensión, autorizando a la administración a que haga las comprobaciones oportunas.

También es posible presentar, una vez que se ha estimado la solicitud de medidas cautelares por silencio, solicitar un CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO,

B) RECURSO JUDICIAL. Este caso es más complicado porque el órgano responsable de contestar a las solicitudes de suspensión cautelar, la Audiencia Nacional, suele denegar la solicitud en la mayoría de los casos. En este caso, para probar que han sido suspendidos los efectos de la denegación (salida obligatoria), habrá que presentar el AUTO JUDICIAL DE ESTIMACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. En caso contrario, deberá entenderse que es desestimatorio, por lo que en la práctica (no en la teoría), será muy difícil trabajar o ver garantizados los derechos.

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EN RESUMEN:

SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO DE REPOSICIÓN

PASAPORTE + TB/TR + RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ASILO + RECURSO CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN + DECLARACION RESPONSABLE

Ó

PASAPORTE + TB/TR + RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ASILO + JUSTIFICANTE RECURSO CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN + JUSTIFICANTE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO + DECLARACIÓN RESPONSABLE

SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO JUDICIAL

PASAPORTE + TB/TR + RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ASILO + RECURSO JUDICIAL CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN + AUTO CONCESIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

6 comentarios en “«KIT DENEGADO-A DE ASILO» o Cómo acreditar la condición de «solicitante de asilo pendiente de recurso»

    • Hola, no se descarga de ninguna parte. Lo envía por correo la Subdirección General de Protección Internacional que es quien lo gestiona y tramita. Para ello debes contactar con esta administración para consultar el estado de tramitación del mismo y, si se retrasa, podrías poner queja a la Defensoría del Pueblo al efecto de intentar agilizar el trámite. Un saludo

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  1. muy buenas asilo denegado, presente recursos de reposición , paso el plazo de un mes solicite certificado de silencio administrativo segué pasando otro mes más. Que se puede aser para seguir trabajando o que emitan un respuesta la oficina de asilo y refugio

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    • hola, no es necesario hacer nada. La tramitación del recurso está iniciada y es responsabilidad de la administración grabar el recurso en la aplicación policial y que se vuelva a entregar nuevo documento de «solicitante». Mientras tanto pues hay que llevar el conjunto de documentos apuntados «kit del denegado/a de asilo»

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