La Generalitat se suma así al Gobierno de Aragón y otras AAPP del país, facilitando instrucciones para facilitar el acceso al empleo, los servicios públicos y la renta garantizada de las personas solicitantes de asilo que han visto denegada su solicitud de asilo en primera instancia pero que se encuentra suspendida por motivo de la interposición de recursos.
Esta posición de la Generalitat es muy importante porque por vez primera, en España, se reconoce que entre la fecha de la notificación de la resolución denegatoria y la entrada en vigor de los efectos suspensivos derivados de los recursos, el solicitante de asilo mantiene sus derechos como «solicitante de asilo». Por tanto sin períodos de carencia que otras administraciones están obligando de forma absurda. No es necesario darse de baja, para al mes y medio volverse a dar de alta, en resumen.

En concreto, la Generalitad recuerda que:
Como corresponde a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía (SIMC), entre otros, la función de establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen dentro del ámbito de acogida de los solicitantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña y apátridas, en coordinación con la Dirección General de la Inspección de Trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), en el ámbito de sus respectivas competencias, se valoran los siguientes aspectos en relación con las personas a las que se ha desestimado la petición de protección internacional y han interpuesto el correspondiente recurso:
1º) La medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria (ya sea de forma expresa o por silencio administrativo positivo) permite a la persona extranjera seguir inscrita como demandante de empleo, mantener las políticas activas de empleo, desarrollar su actividad laboral (por cuenta propia o cuenta ajena) o seguir percibiendo la renta garantizada de ciudadanía. Lo mismo se aplica a los casos de recurso contencioso administrativo en los que se ha solicitado suspensión cautelar de la efectividad de la resolución y no ha sido denegada.
2º) La suspensión de la resolución denegatoria del asilo se mantiene hasta que la administración resuelva expresamente el recurso de reposición. En aquet sentido, la recurrente conserva los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
3º) En el ínterin entre la desestimación de la solicitud de protección internacional y la estimación de la medida de suspensión ya sea expresa o por silencio administrativo a los 30 días de la presentación del recurso-, así como entre la denegación del recurso de reposición y hasta la interposición del recurso contencioso administrativo, la SIMC interpreta que se mantienen los derechos y obligaciones de la persona como ‘solicitante’ de asilo hasta la notificación de la desestimación del recurso de reposición o del contencioso administrativo en los términos del artículo 15.3 de la Directiva 2013/33 / UE.
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