¿Qué pasa con los trámites de asilo y extranjería?

La declaración del estado de alarma ha supuesto por razones de salud pública la supresión de los trámites administrativos presenciales relacionados con la solicitud de protección internacional, incluida la tramitación y renovación de la documentación.

No obstante, para evitar perjuicios también se han suspendido los plazos para realizar gestiones administrativas y se han publicado normas e instrucciones para evitar causas perjuicios a las personas.

Tengo intención de presentar la solicitud de protección internacional, pero la oficina de la comisaría de policía donde se realiza está cerrada. ¿Qué hago?

Las oficinas están cerradas para realizar cualquiera de los trámites presenciales, incluida la formulación de la solicitud o petición de cita, siendo así imposible disponer de la conocida como «primera tarjeta blanca» o «Manifestación de la Voluntad».

No obstante, por causas de urgencia debidamente motivadas o en casos de imperiosa necesidad podría solicitarse la realización del trámite, para lo cual sería necesario solicitarlo por escrito a través del registro electrónico común, y, si no es posible, contactar previamente vía telefónica, para realizar la solicitud y explicar los motivos de la urgencia, que deberán ser valorados por la autoridad.

En todo caso, y aunque no es un procedimiento formal ni por ahora aceptado formalmente podría ser interesante y útil presentar un escrito de solicitud por el registro electrónico común o en la oficina de correos más próxima (como «correo administrativo» en horario de 9:30 a 12:30h), y dirigido a la Subdelegación del Gobierno, Oficina de Asilo y al Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería, en el cual se manifieste la intención de presentar la solicitud de protección internacional, acompañando dos copias completas del pasaporte, el formulario de la cita y dos fotos carnets, guardando copia justificante de este registro. Este documento, del cual nos tenemos que quedar una copia podría llegar a impedir que se produzca la devolución al país de origen y el inicio de expediente de expulsión, o al menos pasar un mal rato, en caso de ser identificado por la policía.

¿Entonces tampoco puedo presentar la solicitud de ingreso en el Sistema de Acogida?

La imposibilidad de realizar la solicitud como hasta ahora NO impide solicitar el ingreso al Sistema de Acogida según las directrices publicadas por la administración, para lo cual la Subdirección General de Programas de Protección Internacional (SGPPI) facilitará a las Entidades de 1ª Acogida (ACCEM en Salamanca), «un modelo de declaración responsable que deberán firmar todas las personas que no hayan podido realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020«.

Por lo que se recomienda contactar con dicha entidad en la ciudad, para tramitar la solicitud de ingreso en el sistema de acogida, como hasta la fecha.

Mi documento identificativo caduca a partir del 14 de marzo, ¿podré renovarlo? ¿Me podrán despedir por este motivo?

No, no podrás renovar el documento porque los trámites presenciales se han suprimido. No obstante, por esa razón la administración entiende que la documentación que identifique como solicitante de asilo mantendrá su validez, cuando ésta caduque incluso antes del 14 de marzo, siempre y cuando por causa del estado de alarma no haya podido renovarse.

Si se produce un despido o la falta de renovación del contrato laboral éste NO podrá motivarse en la falta de vigencia de la documentación cuando la fecha de la caducidad del documento coincida con el estado de alarma, pues la no renovación será por causa de fuerza mayor no imputable al interesado.

Esta prórroga de la validez es consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos y los términos de caducidad establecido en el decreto de alarma y las instrucciones emitidas por distintas administraciones sobre esta problemática, y en relación a los trámites que gestionan.

En este sentido la Dirección General de Policía – Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido la Instrucción 3/2020 de aplicación de la suspensión de plazos y caducidad que establece que «se procederá a suspender los términos de caducidad de los siguientes documentos:

  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional
  • Resguardo de la presentación de la solicitud de protección internacional
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional«

Así, en relación a los trámites de extranjería la Secretaría de Estado de Migraciones ha dispuesto que «La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.«

Y en relación al sistema de acogida de personas refugiadas el Director General de Inclusión y Atención Humanitaria ha suspendido la «obligación de disponer de documentación en vigor para seguir percibiendo las ayudas del Sistema, cuando el motivo sea la imposibilidad de renovar dicha documentación por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020

Próximamente se cumplen los 6 meses desde que hice la entrevista y mi actual documento caducará, la tarjeta blanca o Resguardo de presentación de la solicitud donde no figura la inscripción que me autoriza a trabajar. ¿No podré trabajar?

En este caso es de aplicación la disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería que establece que “Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado”, dejando sin aplicación la segunda parte de esta disposición, que establece que «se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez.»

Por lo tanto SÍ, se puede trabajar con la tarjeta blanca, siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la entrevista de asilo. Y en este sentido se ha pronunciado ya la administración en respuesta a las dudas existentes, ver aquí

¿Y si mi documento de solicitante caducó antes del 14 de marzo y no he podido renovarlo?

Atendiendo a esta problemática la Dirección General de Policía ha publicado una instrucción prorrogando la validez de los documentos identificativos caducados antes del 14 de marzo y que no han podido ser renovados por motivo de la supresión de los trámites presenciales por el COVID-19.

¿Y qué pasa con mi solicitud de asilo? ?Y la notificación de la resolución de la solicitud? ¿Se paraliza también el expediente?

Pues no, el procedimiento de asilo no se suspende, por lo que la oficina de asilo seguirá estudiando y resolviendo los miles de expedientes que tiene sobre la mesa. Además, la comisión interministerial que decide sobre los asuntos (CIAR) se sigue reuniendo telemáticamente, por lo que también irá resolviendo los asuntos y remitiendo a las comisarías de policía las resoluciones de las solicitudes.

Por ello, si todavía no se ha aportado documentación de interés para el expediente de asilo es muy recomendable presentarla, ya sea a través del registro electrónico común, dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio – Subdirección General de Protección Internacional, o a través del conocido como «correo administrativo», en las oficinas de correos en el horario especial habilitado de 9:30 a 12:30h. No obstante, todas las personas solicitantes de asilo tienen derecho a asistencia jurídica y si no tienen medios económicos será gratuita, pudiendo solicitar un abogado-a en el Colegio de Abogados-as de Salamanca, tal como se explica aquí.

No obstante, la notificación se trata de un trámite por lo presencial, por lo que de forma general quedan suspendidas las citas para recoger las notificaciones, y así lo ha confirmado la Brigada de Extranjería en Salamanca.

Algunos documentos de interés

Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Policía suprimiendo los trámites de documentación relativos a la protección internacional

Instrucción del Director General de Inclusión y Atención Humanitaria sobre el Sistema de Acogida y la situación por el COVID-19

Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Policía prorrogando la validez de la documentación identificativa caducada durante el estado de alarma. RECOMENDABLE SU DESCARGA

Instrucción 7/2020 de la Dirección General de Policía prorrogando la validez de la documentación caducada antes del 14 de marzo de 2020. RECOMENDABLE SU DESCARGA

Preguntas y respuestas de la Oficina de Asilo y Refugio sobre trámites de asilo. RECOMENDABLE SU DESCARGA

Preguntas y respuestas de CEAR sobre trámites de asilo durante el estado de alarma (en diferentes idiomas)

Preguntas y respuestas del SJM sobre trámites de extranjería y asilo durante el estado de alarma (en diferentes idiomas)

Respuestas de la Oficina de Asilo y Refugio

  • ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible llevarlo a cabo en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. El principio de no devolución será garantizado a aquéllos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación .

  • ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante la vigencia del estado de alarma?Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización.
    Se publicará información al respecto en la página www.https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html
    Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

  • ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

  • ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

  • ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.
    Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.
    Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

  • Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?Según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar en este momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

¿Y con los trámites de extranjería?

La declaración del estado de alarma ha supuesto por razones de salud pública la supresión de los trámites administrativos presenciales relacionados con los procedimientos de extranjería, lo cual genera varias dudas al respecto.

No obstante, la Dirección General de Migraciones ha publicado un comunicado a de aplicación a los procedimientos de extranjería de la suspensión de los plazos administrativos y la interrupción del plazo de caducidad, que se establece en el decreto de alarma para evitar perjuicios a las personas. También han publicado una nota de prensa, donde se resumen las medidas de aplicación.

Cáritas Salamanca ha puesto a disposición un folleto informativo con información práctica sobre estos trámites. Descarga pinchando AQUÍ

Interrupción de plazos de caducidad y las tarjetas de residencia

El decreto de alarma ha procedido a interrumpir los plazos de caducidad, por lo que todo aquello que tuviera un plazo para caducar digamos que queda interrumpido o suspendido.

Y esto puede aplicarse a las tarjetas de residencia que caduquen durante el estado de alarma, por lo que los plazos se reanudarán cuando finalice el estado de alarma, entendiéndose que quedarán prorrogados los documentos mientra tanto.

En todo caso, todo permiso de residencia puede renovarse online e incluso tramitarse hasta 90 días después de la caducidad del mismo, por lo que incluso puede ser recomendable iniciar la renovación online, dado que una vez se reanude el estado de alarma las oficinas de extranjería es probable que colapsen.

Suspensión de los plazos administrativos

La suspensión general de plazos administrativos puede suponer la paralización de todos los procedimientos, reanudándose a la finalización del estado de alarma, por lo que cualquier trámite procedimental sometido a plazo que debiera realizar el ciudadano (subsanaciones, alegaciones, recursos, etc.) queda interrumpido.

No obstante, queda abierta la posibilidad de iniciar procedimientos y que éstos se instruyan y se ordene su impulso, esto es, que continúen por parte de la administración, quedando a conformidad del ciudadano la no suspensión de los plazos.

En resumen:

  1. Solicitudes presentadas antes del estado de alarma de permisos de residencia y trabajo con propuesta favorable… se resolverán favorablemente.
  2. Las solicitudes presentadas antes del estado de alarma con propuesta desfavorable o archivo de la solicitud…. el plazo para recurrir se entiende suspendido.
  3. Se podrán iniciar solicitudes vía telemática y si hay que subsanar se comunicará al interesado y se suspenderá el plazo para hacerlo.
  4. En los procedimientos ya iniciados si el interesado tiene que realizar algún trámite presencial quedará suspendido hasta el levantamiento del estado de alarma. No obstante, puede emplear el registro electrónico para presentar documentos y si es precisa la comparecencia personal se entenderá cumplida mediante la presentación de los escritos con certificado electrónico o mediante representación «de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros»
  5. En los procedimiento ya iniciados se podrán presentar documentos exigibles que caduquen durante el estado de alarma
  6. Se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado.
  7. En solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.
  8. Se podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten las medidas excepcionales

2 comentarios en “¿Qué pasa con los trámites de asilo y extranjería?

  1. Pingback: Prórroga de permisos y documentos de extranjeros y solicitantes de asilo | Guía de acogida en Salamanca

Replica a Barry Cancelar la respuesta