Tarjeta familiar comunitario

Las personas que son familiares de personas con nacionalidad de la Unión Europea, es decir, «comunitarias», tienen derecho de residencia y trabajo derivado de su condición de «familiar» y en virtud del art. 3.2 del RD 240/2007 que regula sus derechos.

Así pues, estas personas NO necesitan autorización previa para residir o trabajar en España, siempre que puedan acreditar «vínculo familiar suficiente» y que se encuentran acompañando a su familiar comunitario, es decir, que estén empadronados juntos.

No obstante, las personas familiares de comunitarios tienen el deber de registrarse y obtener una TIE o TARJETA DE RESIDENTE COMUNITARIO, para lo cual tienen que realizar una solicitud a la Oficina de Extranjería. Los requisitos principales son «Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.«

Los vínculos familiares de los que se derivan estos derechos serían los siguientes:

  • Cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja estable (convivencia superior a 1 año)
  • Hijos menores de 21 años y con edad superior si se acredita que «están a cargo» o son incapaces.
  • Padres que vivan «a cargo»
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión o que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

Además se solicita aportar:

  • Medios económicos suficientes. Nóminas, contratos, depósitos bancarios, tarjetas de crédito, etc.
  • Seguro de salud. Público o privado. Si ya se está trabajando en España la tarjeta sanitaria como cotizante a la SSocial.
  • Justificante pago de tasa 790-012. (Marcar la opción: «.Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. 12€ en 2022″
  • Pasaporte completo del familiar y DNI o certificado de registro comunitario si la persona comunitaria tiene otra nacionalidad distinta de la española.
  • Formulario de solicitud EX-19 firmado por el familiar del nacional de la UE

Más información en la HOJA INFORMATIVA DE TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Si no se tienen medios económicos suficientes para tramitar la «tarjeta comunitaria» el familiar comunitario tiene derecho a trabajar solicitando nº de afiliación de la Seguridad Social y en virtud del art. 3.2 del RD 240/2007, que permite residir y trabajar de forma directa sin necesidad de tarjeta, para lo cual debe dirigirse a la Tesorería de la Seguridad Social. Y una vez que cuente con el trabajo, o la oferta firme, presentar la solicitud de la tarjeta al efecto de acreditar la disponibilidad de medios económicos y el seguro de salud.

En algunas ocasiones será posible solicitar un certificado a la Oficina de Extranjería a efectos de inscripción en los servicios de empleo, conforme la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

La tarjeta puede ser rechazada si consta acreditada que la persona puede constituir una amenaza grave y actual contra seguridad nacional o en general contra la sociedad española, por lo general por haber cometido delitos graves. En estos caso será necesario acudir a letrado-a especializado-a que pueda ayudar a presentar la solicitud.

¿Puede una persona «solicitante de asilo» solicitar la tarjeta de familiar comunitario?

En algunas Oficinas de Extranjería han venido manteniendo el criterio de incompatibilidad forzando a la renuncia a la solicitud de asilo, lo que desde el ACNUR o la Abogacía se considera contrario a Derecho. Sin embargo, la Secretaria de Estado de Migraciones en una comunicación a la Defensoría del Pueblo ha estimado la plena compatibilidad. Más información AQUÍ

En todo caso poco a poco los juzgados del país se están pronunciando en favor de dicha compatibilidad, son ejemplo: