Solicitud certificado de «solicitante pendiente de recurso»

Los solicitantes de protección internacional durante la pendencia de recursos y hasta que conste resolución definitiva (sentencia judicial) pueden estar autorizados a permanecer, a trabajar y a estar documentados para ello (STS 1582/2022, de 29 de noviembre), siéndoles reconocidos los derechos establecidos en la Ley de Asilo (art. 18 y ss.) y la normativa comunitaria (Directivas 2013/32/UE y Directivas 2013/33/UE).

Así pues quien interpone recurso de reposición contra resolución denegatoria y solicita la suspensión cautelar mantendrá su condición de solicitante a todos los efectos si la Administración no le contesta en un mes a la solicitud de suspensión cautelar.

De este modo, opera la técnica administrativa del silencio, siendo estimada la solicitud y siendo posible solicitar un certificado a la Subdirección General de Protección Internacional que acreditará la condición de «solicitante» al efecto de garantizar los derechos establecidos en la normativa.

La condición de solicitante de protección internacional supone el derecho a estar documentado, pero también la obligación, por lo que la persona debe solicitar el certificado y, posteriormente, solicitar la renovación de su tarjeta roja o documento acreditativo de la condición de solicitante, ante la comisaría de Policía correspondiente, por lo que es recomendable cumplir con la obligación y solicitar por escrito esta renovación.

DESCARGA MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SILENCIO

La solicitud se realiza al Ministerio del Interior y se puede presentar en cualquier registro único.

Este justificante de la solicitud deberá llevarlo consigo hasta que el certificado le sea remitido, dando prueba de su condición de «solicitante» y sus derechos.

A este respecto, este documento (justificante de la solicitud del certificado) es requisito documental imprescindible para el acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional de solicitantes de asilo y personas refugiadas.

También debe recordarse que mantener actualizado el domicilio a efectos de notificaciones es una obligación de todas persona extranjeras y se encuentra reforzada en el caso de las personas solicitantes de protección internacional, por lo que es muy recomendable remitir escrito a la oficina de asilo, al menos, con el domicilio actualizado.

Más información sobre el cambio de domicilio y cómo realizarlo.

IMPORTANTE

Desde el 1 de junio de 2023 el Ministerio del Interior ha empezado a facilitar nueva documentación acreditativa de la condición de «solicitante» a la presentación de este certificado de «solicitante». Más información AQUÍ