La concesión de cualquier autorización de residencia se realiza a través de una RESOLUCIÓN DEL GOBIERNO, que puede estar firmada por la Subdelegación del Gobierno (resoluciones de extranjería) o por el propio Ministerio del Interior (resoluciones de asilo).
La notificación de este documento se deberá producir en la última dirección postal indicada durante el procedimiento que le conste a la Administración antes de remitir la notificación a correos. No obstante, también se están enviando resoluciones por vía telemática a través de carpeta ciudadana, con graves problemas para las personas afectadas por la brecha digital.
En todo caso, LA RESOLUCIÓN es un documento público que tiene PLENA VALIDEZ DESDE SU NOTIFICACIÓN y, si es favorable, constará en el mismo que se nos reconoce la autorización para RESIDIR LEGALMENTE y, en su caso, a TRABAJAR en España, a TODOS LOS EFECTOS.
No obstante, una vez notificada esta resolución será el momento de realizar otro trámite adicional: obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero o T.I.E. (no confundir con el N.I.E. que sólo es el número).
Este documento tiene la finalidad de acreditar la situación legal-administrativa de residente de la persona extranjera. No obstante, obtener esta tarjeta es un derecho y una obligación, siempre que se cuente con autorización para permanecer legalmente más de 6 meses en España.
Las personas residentes en la provincia de Salamanca deberán acudir para su tramitación en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, en la Calle Gran Vía. No obstante, es un trámite gestionado por la Policía Nacional, es decir, las unidades de tramitación son policiales.

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o T.I.E.
Paso 1. Sacar cita en Policía Nacional
Pedir cita previa online de extranjería para «TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA» y en el desplegable «POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA)
Importante obtener justificante de la cita para presentar el día de la misma.

Paso 2. Pagar la tasa policial 790-012.
Pagar en cualquier entidad bancaria la tasa modelo 790-012 de obtención de T.I.E. según el tipo de permiso que nos hayan concedido (primera autorización, documento de refugiado, etc.). En este enlace también puede rellenarse el modelo de tasa. Y en este vídeo se explica cómo pagarla a través de cajero automático.
Paso 3. Acudir a la cita con los documentos
Acudir a la cita a la oficina administrativa en la que se encuentre la mesa policial que gestiona el trámite con los siguientes documentos:
- Formulario o planilla de solicitud TIE completado y firmado (Descarga el modelo EX-17 aquí)
- Documento identificativo válido (pasaporte, título de viaje, carnet de conducir, etc.)
- Justificante del pago de la tasa (variable según el tipo de documento)
- La resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Dos fotos carnet para la TIE
- Certificado de empadronamiento actualizado
Con este trámite habremos iniciado el proceso de solicitud de TIE y en el momento nos entregarán un resguardo de la solicitud en el que se informa de que la persona se encuentra habilitada para residir y trabajar, en su caso.
Paso 4. Recoger la tarjeta.
Transcurridas algunas semanas (a veces hasta varios meses) deberemos acudir nuevamente a recoger la T.I.E. Actualmente, suele ser necesario volver a solicitar cita previa online (OTROS TRÁMITES), y en otros casos se avisa a la persona previamente para que acuda.
¿Es lo mismo en el caso de la autorización de residencia inicial por arraigo social?
No. En este caso particular, si la persona solicitante se encontraba en situación irregular, antes de poder obtener la TIE o tarjeta de residente la empresa o empleador-a deberá proceder, en el plazo de 1 mes desde la fecha de la resolución favorable, a hacer efectiva la oferta de contratación, dando el alta en la Seguridad Social del contrato o relación laboral.
Una vez que se haya producido el alta en la Seguridad Social del trabajador-a entonces habrá otro plazo de 1 mes para solicitar la TIE, siguiendo los pasos explicado anteriormente.
¿Puedo trabajar desde que me llega la resolución hasta la fecha de la cita para hacer las huellas para la TIE?
Es habitual encontrarse con problemas a la hora de realizar cualquier trámite administrativo si todavía estamos esperando cita. Por ello desde el Gobierno se han emitido instrucciones para que en las resoluciones se especifiquen los efectos y así «dar tranquilidad a las personas que se encuentren a la espera de obtener cita para el trámite de huellas o de expedición de la TIE«, a la vez que «se recuerda así que los ciudadanos que se encuentran a la espera de una cita pueden utilizar esa resolución que ya han recibido para los trámites en los que necesite acreditar su autorización de residencia o trabajo«
Y es que como se recuerda en nota de prensa del Ministerio las resoluciones expedidas por las Oficinas de Extranjería tienen plenos efectos sin perjuicio de la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.
Soy refugiado/a, apátrida o beneficiario/a de la protección subsidiaria. No tengo pasaporte o está caducado. ¿Qué hago?
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Soy venezolano/a y mi pasaporte está caducado. ¿Qué hago?
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