Regularización extraordinaria 2026

Una vez el texto legal de la regularización sea pulido, previsiblemente a finales de marzo podrá contarse con un texto definitivo que regule los requisitos y plazos para acogerse a la regularización extraordinaria anunciada el 27 de enero por el Gobierno y podrán comenzar a presentarse solicitudes.

  • Se prevé que puedan presentarse las solicitudes entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026. 90 días. 

No obstante, la documental más relevante no parece que vaya a variar y es necesario ir adelantando cuanto antes la obtención de documentos base para cualquier autorización de residencia

Requisitos principales

  1. Para personas en situación irregular es haber entrado a España antes de 31/12/2025 y haber permanecido hasta 5 meses, contados al momento de la solicitud. Los requisitos adicionales son haber trabajado, contar con un contrato, tener familia consigo o encontrarse en situación de vulnerabilidad.

2. Para solicitantes de protección internacional haber presentado (formalizado) solicitud de asilo antes del 31/12/2025. Los requisitos adicionales son los habituales de cualquier residencia (pasaporte y penales) por arraigo (trabajo, formación o vínculos familiares) debiendo aportar informe de integración (socioformativo y social sin familiares)

1. Documentación para personas en situación irregular

1º Pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Si no es posible obtenerlo será necesario recabar todos los documentos e incluso testigos que pudieran servir para una identificación de la persona así como acreditar documentalmente la dificultad/imposibilidad de la obtención del pasaporte y los trámites intentados para su tramitación.

Con esa documentación de haber intentado obtener un pasaporte y no haberlo conseguido también se puede intentar la obtención de una cédula de inscripción. En todo caso se deben guardar y aportar a la solicitud todas las pruebas documentales de los intentos de obtención de ambos documentos (pasaporte/cédula) así como otros documentos que puedan servir para una identificación efectiva.

 Certificado de penales de origen apostillado y con traducción jurada española con validez de 3 meses. Al menos debe poder acreditarse haber realizado la solicitud formal del certificado según el procedimiento establecido por cada país para su obtención, de modo que se pueda justificar que se ha solicitado de forma diligente.

3º Pruebas documentales de la permanencia en España al menos 5 meses anteriores a la fecha de la solicitud (abril a junio de 2026, tales como acuerdo de devolución, resoluciones de ingreso o permanencia en programas públicos y/o privados, certificados de padrón históricos de los ayuntamientos, tarjeta sanitaria, certificados médicos, etc. 

 Podría llegar a ser necesario informe de vulnerabilidad a emitir por servicios sociales o entidades sociales inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería

 También será necesario abonar unas tasas aún por determinar. No obstante la tasa para TIE será de 16,08 euros aprox.

6º Si la persona ha trabajado o cuenta con una oferta de trabajo también es de interés aportar documentación acreditativa. Informe de vida laboral y oferta de trabajo firmada

7º Si la persona tiene familiares a su cargo (hijos/as o ascendientes) también será de interés aportar certificados familiares (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) y certificados de empadronamiento colectivos, así como certificados de escolarización.

2. Documentación para solicitantes de protección internacional:

1º Pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Si no es posible obtenerlo será necesario recabar todos los documentos e incluso testigos que pudieran servir para una identificación de la persona así como acreditar documentalmente la dificultad/imposibilidad de la obtención del pasaporte y los trámites intentados para su tramitación.

Con esa documentación de haber intentado obtener un pasaporte y no haberlo conseguido también se puede intentar la obtención de una cédula de inscripción. En todo caso se deben guardar y aportar a la solicitud todas las pruebas documentales de los intentos de obtención de ambos documentos (pasaporte/cédula) así como otros documentos que puedan servir para una identificación efectiva.

2º Certificado de penales de origen apostillado con traducción jurada. Al menos debe poder acreditarse haber realizado la solicitud formal del certificado según el procedimiento establecido por cada país para su obtención, de modo que se pueda justificar que se ha solicitado de forma diligente.

3º Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional u otros documentos de SPI que acrediten la presentación antes de 31/12/25

4º. Requisitos documentales adicionales arraigo:

  • Sociolaboral: (ver más)
    • Oferta de contrato de trabajo firmada por cuenta ajena con una jornada de 20h/semana o superior y que suponga recibir, al menos, un salario no inferior al 50% del SMI anual (actualmente 1.184€ brutos/mes en 14 pagas en 2025, en total 8.288€ para todo el contrato). 
    • Documentación que acredite la existencia del empleador/a:
      • Si es una persona física será suficiente fotocopia de su documento de identidad.
      • Si es una persona jurídica será necesario copia de los estatutos de la sociedad y copia del acta de la sociedad por la que de poder o capacidad para firmar el contrato de trabajo en nombre de la empresa.
    • Documentación que acredite la solvencia del empleador/a.
      • Podrá emplearse cualquier prueba en Derecho, como declaraciones fiscales (Impuesto del IRPF o Sociedades), certificados bancarios, etc.
      • En ocasiones se suelen solicitar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales. 
  • Socioformativo: (ver más)
    • Compromiso firmado para realizar durante el tiempo de residencia autorizado unos estudios o formación profesional determinada
    • Informe de integración avalado por la CCAA
  • Social (ver más)
    • Vínculos familiares con residentes legales (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) o informe de integración de CCAA
    • Medios económicos suficientes para 100% del IPREM por el familiar con residencia legal (8.400€ anual en 2025), respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España.

Certificado de padrón actualizado. U otros documentos que acrediten encontrarse en España a la fecha de la solicitud

6º Abono de tasas. La tasa por arraigo (790-052) es de 38€. Y la tasa para TIE (790-012) de 16,08 euros aprox.

3. Documentación adicional en caso de familiares:

Si hay descendientes y/o ascendientes que puedan ser regularizados será necesario también su pasaporte en vigor, certificado de penales para adultos certificado de nacimiento apostillado y con traducción jurada, así como acreditación del consentimiento de ambos progenitores que se suele pedir se realice como mínimo por notario (sentencias judiciales, acuerdos de guarda y custodia o simplemente consentimiento para residir en España del niño o niña).

Si es consentimiento ante notario, juzgado o autoridad administrativa extranjera el documento tiene que estar apostillado y con traducción jurada.

En caso de cónyuge o pareja de hecho registrada, pasaporte, penales y el certificado de matrimonio apostillado con traducción jurada y los hijos mayores de 18 años con discapacidad será necesario certificado e informes clínicos sobre su salud y las dificultades para proveerse de forma autónoma de sus necesidades básicas.

En caso de menores en edad de escolarización obligatoria también será necesaria certificación del centro educativo.

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