Protección temporal

Con motivo del conflicto armado entre Rusia y Ucrania la Unión Europea y el Gobierno español han puesto en marcha la aplicación de la normativa específica sobre afluencia masiva de personas desplazadas. Se trata de un hecho histórico en la Unión Europea, ya que con motivo de la crisis en Siria o Venezuela -con llegadas anuales de cientos de miles de personas- no se acordó su activación.

Página oficial del Ministerio de Migraciones sobre personas desplazadas de Ucrania.

Guía de acogida para personas desplazadas por el conflicto en Ucrania (2022) (IDIOMA CASTELLANO)

Guía de acogida para personas desplazadas por el conflicto en Ucrania (2022) (IDIOMA UCRANIANO)

Guía de trámites de las Clínicas Jurídicas Españolas

Guías para personas desplazadas de la Fundación Diaconía (idiomas castellano y ucraniano)

La protección temporal para personas desplazadas es un mecanismo de protección internacional específico y pensado para situaciones de afluencia masiva de personas que permite evitar el colapso del sistema de asilo, puesto que las personas desplazadas podrían ser acreedoras del estatuto de refugiada, protección subsidiaria (como Siria, Malí) o permiso por razones humanitarias (como Venezuela) y derivarse al procedimiento ordinario de solicitud de asilo.

1.- PRESENTAR LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS

Así pues, con la PRIMERA CITA en la Comisaría de la Policía Nacional en la Brigada de Extranjeros, se formalizará la solicitud de protección temporal, facilitando un RESGUARDO DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN TEMPORAL (TARJETA BLANCA), en el que constará el NIE asignado y que habilita a permanecer provisionalmente en el territorio, acceder a las prestaciones del sistema de acogida y a trabajar provisionalmente a partir de 24h desde la fecha de la solicitud.

Esta cita puede obtenerse a través de vía electrónica AQUÍ.

Puedes consultar en comisaría directamente (923127779) o a través de ACCEM (923 12 45 67, 673319841) y otras entidades especializadas en asilo y colaboradoras de la Administración. Para solicitar esta cita es de interés facilita copia de la hoja biográfica del pasaporte, así como un formulario con los datos personales (teléfono y correo electrónico). La Brigada de Extranjeros tomará nota e irá dando citas por las tardes para presentar la solicitud.

A esta cita será necesario acudir con toda la documentación identificativa y familiar que se posea (pasaportes, cédulas de identidad, partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, etc.).

En todo caso, si se posee pasaporte al menos 2 copias completas de todas las páginas y 2 fotos carnet.

2.- QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA PROTECCIÓN TEMPORAL

Esta protección se ha activado para los siguientes colectivos:

  • A) Personas de nacionalidad ucraniana residentes en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022., sus familiares directos (pareja e hijos-as) y parientes con los que convivieran previamente a la salida y dependieran total o parcialmente de éstos.

  • B) Personas de nacionalidad ucraniana en situación de «estancia» en España antes del 24 de febrero de 2022 y sus familiares y parientes.

  • C) Personas de nacionalidad ucraniana en situación «irregular» en España antes del 24 de febrero de 2022.

  • D) Personas de otras nacionalidades y apátridas que «residieran legalmente» en Ucrania con cualquier tiempo de permiso (estancia, residencia temporal, residencia permanente, protección internacional, etc.) otorgado por Ucrania, sus familiares y parientes con convivencia previa y dependencia.

El Gobierno se ha comprometido a resolver estas solicitudes en 24 horas desde su presentación, remitiendo por medios electrónicos, correo postal o comparecencia en comisaría o centros de acogida la notificación de la RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL CON PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Este permiso de residencia con autorización para trabajar tendrá una validez de 1 año prorrogable anualmente hasta tres años.

2.- NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENTE (TIE)

El Gobierno ha creado una sencilla aplicación web para facilitar la notificación de las resoluciones de protección temporal, aportando NIE y nº expediente de la OAR. PINCHA AQUÍ

Estas RESOLUCIONES EXPRÉS tienen un formato diferente.

Una vez notificada la resolución habrá que solicitar una Tarjeta de Identificación (TIE). Consulta cómo obtener esta tarjeta AQUÍ

3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL

A) RESIDIR Y TRABAJAR en España por cuenta propia o ajena durante la validez de la protección.

Sobre la autorización para trabajar durante la tramitación de la solicitud actualmente el Ministerio del Interior incluye una aclaración en el resguardo de la solicitud que informa sobre la autorización para trabajar transcurridas 24h desde la solicitud, lo que se debe entender que también es aplicable a las personas cuyo documento NO contiene esa aclaración, por haberse tramitado antes del 25 de marzo de 2022. Esto es consecuencia de la falta de cumplimiento del gobierno en resolver las solicitudes en dicho plazo, según la normativa publicada.

B) ACCEDER A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE ACOGIDA OFICIAL (atención jurídica, psicológica, aprendizaje de idiomas, asistencia de intérpretes y servicio de traducción, alojamiento temporal y ayudas económicas para necesidades básicas como manutención, farmacia, ropa, etc.). La solicitud de ingreso se realiza a través de entidades colaboradoras de la Administración (VER TELÉFONOS PARA TODAS LAS PROVINCIAS).

Ver Instrucciones sistema de acogida ucranianos

Sería de gran interés que las personas comunicaran y dejaran constancia por escrito a la entidad de acogida cuáles son sus necesidades y preferencias en relación a las prestaciones que pueden requerir (aprendizaje de castellano, ayudas económicas, etc.), así como sus redes sociales, familiares en España, disponibilidad de vivienda, empleo, recursos, etc. al efecto de facilitar la evaluación y derivación correspondiente.

  • ACCEDER A LA ATENCIÓN SANITARIA con la presentación del resguardo de la solicitud, la resolución de concesión de la protección temporal o la tarjeta de residente como desplazado.

Además de acceder al Sistema de Acogida oficial, las personas solicitantes o beneficiarias de protección temporal pueden acceder a las prestaciones económicas de urgencia social que tramitan de forma ordinaria los servicios sociales municipales.

C) AYUDA ECONÓMICA ESPECIAL PARA PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PROTECCIÓN TEMPORAL. El Gobierno ha aprobado recientemente conceder una ayuda económica directa para personas beneficiarias de la PT, empadronadas, que acrediten carencia de recursos económicos y que se encuentren fuera del sistema de acogida. La cuantía es de 400€/mes por persona adulta con un complemento de 100€/mes por menor a cargo y por un máximo de 6 meses. La gestión se realizará por las CCAA, por lo que es probable que se gestione a través de los Servicios sociales públicos. La normativa reguladora AQUÍ

4.- CONTACTA CON TU AYUNTAMIENTO O ENTIDADES DE ACOGIDA

En la provincia de Salamanca existe una RED DE APOYO A PERSONAS REFUGIADAS formada por entidades públicas, ONGs, movimientos y asociaciones con las que es posible contactar para solicitar apoyo o participar como voluntario-a.

Son numerosas las Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo que trabajan en el territorio afectado por el conflicto desde hace años. PINCHA AQUÍ. No obstante, Cáritas Diocesana de Salamanca forma parte de una red de entidades distribuidas por toda Europa con numerosas sedes en Ucrania, Polonia, Hungría, etc. por lo que ha puesto a disposición varios mecanismos de apoyo directo en el territorio. PINCHA AQUÍ.

Por su parte, el Ayuntamiento de Salamanca facilita la participación ciudadana en la acogida de personas desplazadas temporalmente. PINCHA AQUÍ

La Diputación provincial, los ayuntamientos de la provincia y Convive Fundación Cepaim en Salamanca (923314142, salamanca@cepaim.org), también facilitan la acogida de personas en la provincia.

5. MÁS INFORMACIÓN:

Directiva europea para la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

Reglamento sobre el régimen de protección temporal

Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania

Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Instrucciones 2/2022 de la Dirección General de Policía sobre solicitud de protección temporal

Nota informativa de 4/03/2022 sobre acogida de personas desplazadas de Ucrania

Instrucción para el acceso a la asistencia sanitaria de personas desplazadas

Homologación de títulos universitarios

Validez del carnet de conducir ucraniano

23/03/2022. Legalización de documentos ucranianos

12/04/2022. Instrucciones sistema de acogida ucranianos