Estancia por estudios

La autorización de estancia temporal facilita estudiar en España y, durante este período, es posible compatibilizar los estudios con trabajo, lo que facilita que las personas con menores rentas puedan estudiar.

Además, es posible presentar esta autorización desde España por las personas extranjeras que hayan entrado con visado de turismo y durante su estancia legal como turistas, al menos hasta 2 mes antes de que la autorización de estancia por turismo caduque. No obstante, no se pueden optar a todos los estudios posibles. Pero sí para formaciones conducentes a la obtención de certificados de aptitud profesional (CAP). Por ejemplo, para la obtención de carnet profesionales de conductores.

HOJA INFORMATIVA ESTANCIA POR ESTUDIOS

Los requisitos documentales principales serían:

  • Formulario EX00, debidamente cumplimentado y firmado. Descarga aquí
  • Copia del pasaporte completo en vigor, todas las páginas.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen traducido y apostillado. El documento tiene validez de 3 meses desde su obtención. No deben constar antecedentes penales de España.
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública. No será necesario si la solicitud se realizar desde España.
  • Seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles
  • Carta de admisión o un certificado de matrícula entre otras opciones, del centro educativo en el que se pretenda cursar estudios
  •  Medios económicos necesarios para el período de estancia que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros. Cantidad mensual superior al 100% del IPREM (650€/mes aprox. 2025)
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

La autorización de estancia permite trabajar hasta 30 horas/semana siempre que el empleo sea compatible con los estudios. En algunos casos será necesario solicitar una autorización específica de trabajo y según los estudios realizados.

¿Qué estudios pueden realizarse bajo esta modalidad de autorización?

Siguiendo la GUÍA INFORMATIVA DEL MISSM se reconocen:

  • Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en
    España
    , en el marco de un programa a tiempo completo, en modalidad presencial o
    híbrida, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior reconocido:
    • ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LOS NIVELES DE: Grado, Máster Universitario, Doctor
    • ESTUDIOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS:
      • Enseñanzas Artísticas Superiores en los niveles de Título Superior y Máster en Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño, Artes Plásticas)
      • Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas artísticas profesionales (Artes Plásticas y Diseño)
    • OTROS ESTUDIOS:
      • Títulos propios universitarios
      • Máster de Formación Profesional
      • Otros estudios impartidos por centros incluidos en el Registro de Instituciones y
        Centros de Enseñanza Superior, como, por ejemplo, estudios idiomáticos.

  • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza
    autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, en modalidad
    presencial o semipresencial, que conduzca a la obtención de un título reconocido:
    • Bachillerato
    • Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional
    • Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño
    • Enseñanzas Deportivas de Grado Medio
    • Enseñanzas Artísticas profesionales de música y danz
    • En Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de
      Especialista.

  • Programas de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

  • Otras actividades formativas:
    • Auxiliares de conversación en centros educativos españoles inscritos en el
      Registro estatal de centros docentes no universitarios.
    • Estudios de castellano o de las lenguas cooficiales, impartidos en las escuelas
      oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.
    • Cursos preparatorios pruebas selectivas para acceso a plazas de formación sanitaria especializada (MIR)
    • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (CAP).
    • Formación completa, en centros de enseñanza autorizados en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de niveles 2 y 3 del grado C de la Formación Profesional.