Escolarización

En España TODAS LAS PERSONAS independientemente de su nacionalidad, situación administrativa o status legal, edad o ciclo de estudios que se desee cursar (infantil, educación obligatoria, bachillerato, ciclos formativos, estudios universitarios etc.) TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN.

La educación es un derecho universal de todas las personas y la normativa que así lo regula es la siguiente

  • Art. 26 de la Declaración Universal de DDHH y art. 13 del Pacto Internacional DESC
  • Art. 27 de la CE, art. 9 de la Ley Orgánica de Extranjería, interpretado por las Sentencias del Tribunal Constitucional nº236/2007, de 7 de noviembre y nº 155/2015, de 9 de julio de 2015, y del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2011

Por otro lado, la enseñanza de los MENORES DE EDAD HASTA LOS 16 AÑOS ES GRATUITA Y OBLIGATORIA.

Por ello, estos menores DEBEN de forma inmediata escolarizarse, realizando la solicitud correspondiente, dirigida a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, quien ejerce la competencia en esta materia.

Página web Educación

Dirección Provincial de Educación

Dirección: C/ Príncipe de Vergara, 53-71, 37003, Salamanca (SALAMANCA)telefono Tfno: 923261919, Fax:923213008

AYUDAS Y BECAS AL ESTUDIO

Las personas extranjeras con residencia legal podrán acceder a las ayudas y becas al estudio en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española (art. 9 Ley Orgánica de Extranjería).

Sin embargo, las personas en situación irregular podrán acceder también a becas en niveles no universitarios. Más información en el Guía de Andalucía Acoge sobre la educación de las personas extranjeras en España mayores de 16 años. No obstante, no está adaptado a la enésima reforma de la Ley de Educación, pero es orientativa de la situación.