Empadronamiento

PASOS PARA EMPADRONARSE

PASO 1. OBTENER 3 DOCUMENTOS

Hay que descargarse los formularios de solicitud y cumplimentarlos, además de conseguir varios documentos.

En el apartado de DOCUMENTOS NECESARIOS puedes descargar los modelos de solicitud y encontrar información sobre el resto de documentos

  • Documentos de solicitud
  • Documento de identificación
  • Documento de vivienda

PASO 2. PEDIR CITA

Solicitar cita presencial para realizar el trámite. Se puede solicitar por teléfono o por internet

PASO 3. ENTREGAR LOS DOCUMENTOS Y SOLICITAR VOLANTE

Acudir a la cita con la documentación.

En el momento se realizará el registro y nos podrán entregar certificados o volantes de empadronamiento.

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA

¿QUÉ ES EL PADRÓN MUNICIPAL?

El padrón es un registro de las personas que residen en cada municipio del país. Depende del Instituto Nacional de Estadística y corresponde a los ayuntamientos la gestión de las altas y bajas.

Todas las personas nacionales o extranjeras tienen el derecho y la obligación de empadronarse en el municipio de su residencia habitual

¿CUÁL ES LA RESIDENCIA HABITUAL?

Se entiende que es aquella en la que se prevea una estancia mayor a 180 días en el transcurso de un año o se constituya como el “centro social de intereses de la persona”: que puede ser el lugar de pernocta, de trabajo, de estudio o donde se encuentra la familia.

La normativa reguladora donde se recogen las instrucciones para empadronar se puede consultar aquí.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Es uno de los trámites más importantes para una persona extranjera, ya que sirve de prueba para acreditar la residencia habitual en España y el acceso a los servicios públicos.

¿DÓNDE SE TRAMITA?

La solicitud de alta en el padrón se tramita por el Área de padrón y atención ciudadana del Ayuntamiento de Salamanca. De forma ordinaria se puede realizar en el centro Julián Sánchez El Charro o en el edificio municipal situado en la calle Íscar Peyra.

TELÉFONO DE CITA PREVIA: 900 550 010

SOLICITUD DE CITA ONLINE: https://salamanca010.es/citaPrevia

SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA
Padrón Municipal de Habitantes
Cl. Iscar Peyra nº 24-26 planta baja
37002 SALAMANCA
Teléfono: 923 27 91 00 Ext 9568 / 9569
Correo electrónico: ayuntamiento@aytosalamanca.es

Oficinas Ayuntamiento de Salamanca

El alta en el padrón se puede realizar vía telemática o presencialmente en las oficinas, para lo que se pide la cita previa.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS?

  1. DOCUMENTOS DE SOLICITUD

Hoja de inscripción + Alta: Se trata de dos documentos. La primera hoja en una cuadrícula se denomina «hoja de inscripción» y en la misma figuran los datos de las personas, el domicilio del empadronamiento y debe estar firmada por los mayores de 16 años que figuren. En el caso de los menores deberá firmar el padre, madre o tutor. La segunda hoja es la solicitud de «alta», que también tiene que estar firmada por los mayores de 16 años.

Existen dos modalidades:

  • «Alta por cambio de residencia» para personas procedentes de otro municipio que vayan a tener su residencia habitual en el municipio de Salamanca.
  • «Alta por omisión» para personas que se empadronen por primera vez en España procedentes del extranjero y quieran residir en el municipio de Salamanca y españoles que viviendo habitualmente en el municipio, no figuran inscritos en el mismo.

Se podrá añadir una declaración responsable de los progenitores sobre su potestad para realizar el cambio de domicilio de los menores, al que se podrán añadir los documentos que acrediten esta potestad (resolución judicial de régimen de custodia, etc.)

2. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.

  • DNI o pasaporte en vigor
  • Tarjeta de residente temporal o de larga duración extranjeros (con NIE)
  • Documentos de solicitantes de asilo (Tarjeta Blanca o Tarjeta Roja)
  • Partida de nacimiento en caso de menores sin documento

Si el pasaporte está caducado podrá realizarse el empadronamiento con fotocopia del pasaporte, enseñando el original caducado, adjuntando además copia de la solicitud de renovación ante el consulado correspondiente. Si se ha extraviado o sustraído deberá adjuntarse copia de la denuncia en la policía.

3.- DOCUMENTO DE VIVIENDA

Copia de cualquier documento que pruebe la relación de las personas con la vivienda donde se empadronen y que debe constituir su residencia habitual. Pueden ser cualquiera de los siguientes documentos:

  • Contrato o acuerdos de arrendamiento o subarrendamiento, junto con recibo de pago del último mes.
  • Recibos de suministros a nombre de la persona donde figure la vivienda
  • Autorización firmada del propietario-a, junto con copia de su documento de identidad (DNI, NIE, TB o TR). NO PUEDE EXIGIRSE COMO OBLIGATORIA. VER RESOLUCIÓN PROCURADOR DEL COMÚN
  • Autorización de una persona que ya esté empadronada allí, junto con copia de su documento de identidad (DNI, NIE, TB o TR)
Centro Municipal Julián Sánchez El Charro, en la Plaza de la Concordia

NOTAS IMPORTANTES

  1. Cualquier prueba que acredite la residencia habitual en el municipio es válida (fotos, vídeos, testimonios, etc.) por lo que el Ayuntamiento no puede obligar a presentar unos documentos específicos, debiendo admitir las pruebas de las que se disponga

2. En caso de no contar con ningún documento es posible solicitar a la policía local y/o los servicios sociales que informen sobre la situación particular, acudiendo a la vivienda para comprobar que la persona vive en la misma. Si el funcionario-a del padrón tiene dudas sobre el empadronamiento de hecho será su deber dar traslado a la policía local para que haga este control, por lo que es posible solicitarle directamente que lo haga, para así comprobar el empadronamiento.

3. En caso de personas sin hogar o pernocta en chabolas, cuevas, caravanas, etc. es posible empadronarse en tales lugares o incluso en sedes de organizaciones sociales, siempre mediante informe de los servicios sociales municipales. Lo importante es que la persona resida en el municipio, lo acredite un profesional público y que puedan recibirse notificaciones para contactar con la persona.

4. Estas indicaciones son las recogidas en la normativa y las instrucciones de empadronamiento, no obstante, es frecuente que los ayuntamientos las incumplan, forzando a la presentación de concreta documentación u otras trabas, con el fin de impedir el empadronamiento. En tal caso, se recomienda imprimir la normativa y mostrársela al funcionario-a correspondiente, además de proceder a registrar la solicitud, aunque sea en otro registro no municipal, pero dirigido al Ayuntamiento. Si existe algún error o falta de documentos el Ayuntamiento deberá proceder a remitir una carta otorgando un plazo para la subsanación del expediente.