Documentos de Beneficiarios/as de Protección Internacional

Las personas a las que se concede la protección internacional tienen derecho a que el Estado de acogida les facilite «documento de viaje» y «documento de identidad» según el Derecho internacional, motivo por el cual pueden solicitar cita en las Comisarías de Policía Nacional y Oficinas de Extranjería (unidades policiales) para tramitar este tipo de documentos. VER WEB DE LA POLICÍA NACIONAL.

INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE

DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL


Si se ha reconocido el Estatuto de Refugiado/a esto significa que se ha reconocido la desprotección nacional y, por tanto, el derecho a la protección por parte del Estado de acogida. Por ello, no será posible obtener un pasaporte ante las autoridades del país de origen, dado que eso podría significar solicitar nuevamente su protección, contrariando la finalidad de la solicitud de asilo. De hecho, el pasaporte original debería ser retenido y custodiado por las autoridades de acogida hasta la resolución de asilo. No obstante, en la actualidad no se viene haciendo esta retirada.

Las personas con Protección Subsidiaria o RRHH de PI no tienen por qué tener problemas para obtener o renovar su pasaporte original ni se trata de situaciones de renuncia íntegra a la protección nacional, motivo por el cual tampoco se retira el pasaporte por las autoridades de acogida. No obstante, las personas beneficiarias de la PS también tienen derecho a tramitar este tipo de documentos, no así las personas beneficiarias de RRHH de PI con carácter general (paradigmático el caso venezolano).

En todo caso, si no se dispone de pasaporte, constan dificultades para tramitar el pasaporte ante el consulado del país de origen o el pasaporte está caducado, y si no hay una excepción especial (como Venezuela), se deba tramitar previamente el

TÍTULO O DOCUMENTO DE VIAJE DE PI

Para solicitar cita para tramitar estos documentos la recomendación es consultar directamente con la Unidad de Documentación de la Policía Nacional en cada provincia.

En todo caso la DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE VIAJE DE REFUGIADO/a, APÁTRIDA Y BENEFICIARIO/ DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA es la siguiente::

  • Formulario de solicitud (EX-16)
  • Tasa de Documento de viaje 790-012 (de refugiado-a, apátrida, PS, otros)
  • Resolución de concesión de la protección internacional (ER, apátrida o PS).
  • Certificado de padrón actualizado (menos de 3 meses). SUPRIMIDO POR INSTRUCCIONES DE 14 DE MARZO DE 2025
  • 1-2 fotos carnet
  • Documentos de solicitante de asilo, pasaporte caducado, etc.

OBTENCIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE DE PI

Una vez obtenido el documento de viaje de refugiado/a, apátrida o beneficiario/a de protección subsidiaria, entonces será posible tramitar la TARJETA DE RESIDENTE o TIE.

La documentación que habrá que presentar será la siguiente:

Ver el trámite de TIE para régimen general de extranjería AQUÍ

CERTIFICADO DE AUXILIO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DE ASILO

Las personas beneficiarias de la protección internacional pueden solicitar a la OAR un certificado a la fecha que acredite el mantenimiento de su condición, mediante un escrito simple motivando la necesidad.