Las personas que solicitan protección internacional se encuentran en una «situación administrativa» especial que se encuentra vinculada a unos derechos y obligaciones.
La persona «solicitante de asilo» es todo nacional de un tercer país o un apátrida que ha manifestado su voluntad de presentar una solicitud de protección internacional y sobre la cual todavía no se ha adoptado una resolución definitiva (definición art. 2 de Directivas de asilo).
Estos derechos se regulan en las Directivas europeas de asilo (Reconocimiento, Acogida y Procedimientos), la Ley de asilo española, el Reglamento de asilo y el Reglamento de extranjería.
DERECHOS DEL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
- A PERMANECER EN EL TERRITORIO ESPAÑOL provisionalmente, lo que conllevará la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante (art. 18 1. d) Ley de asilo) y a CIRCULAR LIBREMENTE por el territorio español (no se puede viajar al extranjero salvo con autorización expresa de la Oficina de Asilo). La normativa comunitaria prevé el POSIBLE INTERNAMIENTO bajo «circunstancias excepcionales claramente definidas» y establecidas en la Directiva 2013/33/UE.
- A ser DOCUMENTADO-A A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN COMO SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Manifiesto de la voluntad, Resguardo de la solicitud y Tarjeta roja) SIEMPRE que se cuente con AUTORIZACIÓN PARA PERMANECER (en este momento el Gobierno español no garantiza este derecho en fase de recursos de forma automática ni a los “solicitantes de hecho”). (art. 18. 1. a) Ley de asilo y art. 6 Directiva 2013/33/UE). Sobre la documentación identificativa facilitada se regula en la INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y DE LA SUBSECRETARÍA PARA LA FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, con los siguientes documentos principales, renovables de forma automática mientras la solicitud se encuentre pendiente de resolución:
- “MVSPI” O “MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE PRESENTAR SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”. Garantiza la permanencia hasta la fecha indicada del titular que se identifica con fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº Referencia policial, en su caso nº de pasaporte), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Datos de filiación del Registro Central de Extranjeros gestionado por la Policía Nacional.
- “RESGUARDO DE LA SOLICITUD” O “TARJETA BLANCA” con vigencia del documento para 9 meses, mientras se encuentre pendiente la solicitud. Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento.
- “DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL” O “TARJETA ROJA” con vigencia del documento para 6 meses. Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº de soporte, NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
- A ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA e INTÉRPRETE en entrevista de asilo y del idioma natal. La asistencia jurídica durante todo el procedimiento, ya sea a través de los servicios jurídicos de las entidades especializadas colaboradoras de la Administración o de los Colegios de la Abogacía Española. (art. 18. 1. b) Ley de asilo)
- A TRABAJAR PROVISIONALMENTE en España una vez pasados los primeros seis meses desde la formalización de la solicitud de asilo (segunda cita o entrevista de asilo) y hasta que se resuelva el caso de manera definitiva (Sentencia de la Audiencia Nacional) (art. 32 Ley de asilo y DA 21ª de Reglamento de extranjería), entendiéndose como parte de las CONDICIONES DE ACOGIDA y relacionado con la DIGNIDAD DE LA PERSONA (art. 15.3 Directiva 2013/33/UE y STJUE de 14 de enero de 2021)
- Siempre que carezcan de recursos económicos, ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE ACOGIDA necesarios para garantizar que sus NECESIDADES BÁSICAS están cubiertas en CONDICIONES DE DIGNIDAD; (art. 18. 1. g) y art. 30 Ley de asilo)
- A ATENCIÓN SANITARIA a cargo de fondos públicos asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud (art. 16.2 Ley de asilo y DA 4ª RD 1192/2012, de 3 de agosto), así como el acceso a la EDUCACIÓN y la FORMACIÓN PPROFESIONAL Y PARA EL EMPLEO en igualdad de condiciones que los-as españoles-as; (art. 16.2., art. 18. 1. f) Ley de asilo), derivado del art. 16 de la Directiva 2013/33/UE que recuerda que “Los Estados miembros podrán permitir que los solicitantes tengan acceso a la formación profesional, con independencia de que tengan o no acceso al mercado laboral”
- A conocer el CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE ASILO en cualquier momento y a que su solicitud sea COMUNICADA AL ACNUR (art. 18. 1. e) y c( Ley de asilo)
- A que el Estado de persecución NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD derivado de que «Toda información relativa al procedimiento, incluido el HECHO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, tendrá carácter CONFIDENCIAL» (art. 16. 4. Ley de asilo)
Estos derechos del «solicitante de protección internacional» se consolidan si se reconoce la condición de «refugiado» o se concede la «protección subsidiaria», sumándose NUEVOS DERECHOS COMO BENEFICIARIOS-AS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (art.36 Ley de Asilo), como
- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE en el caso de ER, PS y estatuto de apátrida. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL en caso de PT (1, prorrogable hasta 3 años) y RRHH de PI (1 año prorrogable según situación de país).
- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA en plazo reducido de 5 años a contar desde la fecha de la solicitud. Esta consideración incluso se extiende a la protección subsidiaria.
- DOCUMENTO O TARJETA DE IDENTIDAD (TIE) y DOCUMENTO O TÍTULO DE VIAJE DE REFUGIADO/PS/Apátrida
- Acceso a los SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO y sus prestaciones (formación, orientación, etc.) en igualdad de condiciones que personas nacionales
- Acceso a la EDUCACIÓN, a la ASISTENCIA SANITARIA, a la VIVIENDA, a la ASISTENCIA SOCIAL y SERVICIOS SOCIALES, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles
- Acceso a la FORMACIÓN CONTINUA U OCUPACIONAL y al trabajo en prácticas en las mismas condiciones que nacionales
- Acceso a los procedimientos de RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero
- Acceso a los PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN con carácter general o específico que se establezcan
- Acceso a los programas de AYUDA AL RETORNO VOLUNTARIO que puedan establecerse
- El MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR en los términos previstos en la presente Ley y acceso a los PROGRAMAS DE APOYO que a tal efecto puedan establecerse
DERECHO AL AUXILIO ADMINISTRATIVO
Se trata de un derecho muy importante de las personas refugiadas en la práctica cotidiana.
El artículo 25 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hace referencia a la obligación de auxilio administrativo del Estado de acogida, pues la propia persecución o la salida apresurada justifica la ausencia de documentación del país de origen. Así refiere que
“1. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida tornará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda.
2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán, o harán que bajo su vigilancia se expidan, a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serian expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.
3. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe, salvo prueba en contrario.»
En este sentido el art 8 del Convenio sobre cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados, hecho en Basilea el 3 de septiembre de 1985 establece que “estarán exentos de todo tramite de legalización y de todo requisito equivalente en el territorio de cada uno de los estados vinculados por el presente convenio los documentos relativos a la identidad y al estado civil presentados por los refugiados y emitidos por sus autoridades de origen.”
Y el art. 33.2 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho del asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo el cual se adoptarán, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, prevé que se tomarán «las medidas necesarias para facilitar a los refugiados aquellos documentos o certificados necesarios para el ejercicio de un derecho, en especial aquellos que puedan facilitar su integración en España y que impliquen intervención de las autoridades extranjeras a las que no pueda recurrir.”
En relación a las personas solicitantes de asilo se aplicaría la citada normativa por analogía y todo ello conforme el art. 6 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) que reconoce que no deberán exigirse “documentos innecesarios o desproporcionados ni impondrán ningún otro requisito administrativo a los solicitantes antes de reconocerles los derechos que les corresponden según la presente Directiva por el único motivo de ser solicitantes de protección internacional.”
En todo caso, las personas beneficiarias de protección internacional (refugiadas o protec. subsidiaria) pueden solicitar a la Oficina de Asilo un «certificado de auxilio» para así sustituir aquellos documentos que otras administraciones puedan exigir. Pej, certificado para pedir la nacionalidad que sustituye certificado de nacimiento o penales
OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
- A COLABORAR CON LAS AUTORIDADES presentando los documentos de identidad y nacionalidad que tenga o, en su caso, justificando su falta.
- A EXPLICAR DE FORMA DETALLADA LOS MOTIVOS por los que solicita protección internacional y presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud
- A informar o COMPARECER ANTE LAS AUTORIDADES cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc.
- A INFORMAR SOBRE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud
- A proporcionar las IMPRESIONES DACTILARES
OBLIGACIONES GENERALES PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA
1.- ACREDITAR LA IDENTIDAD exhibiendo un documento identificativo válido: pasaporte, tarjeta roja, tarjeta de residente o carnet de conducir español. Otros documentos pueden no considerarse válidos para una identificación fehaciente. En relación al empadronamiento sí podrá emplearse el resguardo de la solicitud a efectos de identificación, según las normas del padrón.
2.- ACREDITAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA exhibiendo documentos válidos, por ejemplo:
- Estancia por turismo: pasaporte con visa de entrada inferior a 3 meses
- Estancia por estudios: resolución de concesión o tarjeta de estudiante
- Residencia temporal o permanente: resolución de concesión o tarjeta de residente
- Solicitante de asilo: manifestación de voluntad, resguardo de solicitud, tarjeta roja o «kit solicitante asilo pendiente de recurso«
3.- COMUNICAR LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, NACIONALIDAD O ESTADO CIVIL al Registro Central de Extranjeros. Ver aquí