El ECYL remite información bastante concisa e interesante sobre esta materia, con enlaces a webs, y que se transcribe a continuación.
No obstante, para poder trabajar siempre será necesario contar con el nº de afiliación o inscripción a la Seguridad Social, en este enlace se explica cómo obtenerlo durante el estado de alarma. No por el contrario para apuntarse a acciones de formación, para eso no será necesario.
Guía para darse de alta como demandante de empleo en la Oficina Virtual sin certificado electrónico Las personas que deseen darse de alta como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León-ECyL mientras las Oficinas estén cerradas al público, podrán hacerlo a través de la Oficina Virtual utilizando solamente el PIN que aparece en la tarjeta, para poder hacerlo es necesario que hayan estado inscritos con anterioridad en los últimos cinco años, El acceso a la Oficina Virtual puede hacerse de dos maneras: Desde la página de empleo del ECyL pinche aquí Desde Web de la Junta de Castilla y León ( www.jcyl.es) seleccionando el Tema Empleo y Empresa y pulsando en la opción Oficina electrónica de empleo Una vez dentro de la Oficina Virtual se debe acceder al Área Privada para recuperar el PIN y dar del alta la demanda. ¿Qué es el PIN y dónde puedo consultarlo? El PIN es una serie de números y letras que aparecen en la parte inferior izquierda de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE) ¿Cómo puedo recuperar el PIN? Si el demandante no recuerda o no tiene acceso al PIN, éste puede ser recuperado a través del correo electrónico, que debe ser el mismo que facilitó en su inscripción en la Oficina de Empleo Si el demandante no tiene correo electrónico pero dispone del PIN que tenía en el momento anterior a la última renovación de empleo, también puede recuperarlo a través del PIN anterior Alta en la demanda Si es la primera vez que accede al área privada se abrirá una pantalla emergente en la que se solicita la aceptación de los términos y condiciones legales El Alta se realiza en la opción Cambio de situación Administrativa Se elige la nueva situación ALTA, se contestan tres preguntas y se confirma la modificación de los datos pulsando sobre el botón Cambiar Situación Una vez confirmada la modificación se abrirá un documento PDF con la solicitud de la transacción electrónica y el contenido de la operación realizada. Conviene guardarlo o imprimirlo, como justificante de la operación Si la operación se ha realizado correctamente se visualizará un nuevo DARDE, que conviene imprimir o guardar. Si nunca ha estado inscrito como demandante de empleo o lleva más de cinco años en baja, podrá solicitar el ALTA DE SU DEMANDA DE EMPLEO rellenando el siguiente Formulario de alta Para más información: Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. ECyL Comunidad autónoma: Castilla y León Enlaces: Guía para dar de alta la demanda con el PIN en la Oficina Virtual Página Web de la Junta de Castilla y León Acceso a la Oficina Virtual del ECyL |
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| Me han despedido ¿Cómo solicito la prestación por desempleo? Si usted ha sido despedido, ya sea de manera individual o dentro de un procedimiento de despido colectivo, (ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en los que se extingue la relación laboral) o si a usted se le ha acabado el contrato puede inscribirse como demandante de empleo de 2 maneras: 1. A través de la Oficina Virtual del ECyL si tiene certificado o DNI digital, o bien recuperando el PIN de su y tarjeta si ya estuvo inscrito con anterioridad en los últimos 5 años (para más información haga clic en este enlace) Si nunca ha estado inscrito o lleva más de cinco años en baja, podrá solicitar el ALTA DE SU DEMANDA DE EMPLEO rellenando el siguiente formulario de alta. 2. Si no puede hacerlo en la Oficina Virtual puede contactar con su Oficina de Empleo, por correo electrónico o por teléfono, indicando su nombre, teléfono, DNI y dirección. En su Oficina de Empleo, le inscribirán y le enviarán la tarjeta de demanda a su domicilio Si necesita alguna información sobre las prestaciones por desempleo, puede dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través de una de las siguientes opciones: Opción PREFERENTE: Sede electrónica del SEPE (Podrá pedir cita previa, presentar solicitudes, obtener información de prestaciones) Por teléfono: Para toda España: Ciudadanía: 900 81 24 00 Empresas: 900 81 24 01 Atención provincial en Castilla y León: Ávila 920 750 779 Burgos 947 750 879 León 987 990 579 Palencia 979 990 598 Salamanca 923 750 598 Segovia 921 750 498 Soria 975 750 598 Valladolid 983 990 998 Zamora 980 750 598 Comprenda que en esta situación excepcional hay mucha demanda y las líneas pueden estar saturadas. Debe tener paciencia. Utilice prioritariamente la página web para conseguir su cita. RECUERDE QUE Una vez que haya conseguido su cita previa NO DEBE ACUDIR A SU OFICINA EL DÍA QUE LE INDICA, los gestores del SEPE se pondrán en contacto con usted lo antes posible, para ello, debe rellenar el campo correo electrónico y/o teléfono en el resguardo del recordatorio de la cita. ¿PUEDO GESTIONAR YO MISMO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN TELEMÁTICAMENTE? Sí, a través de la Sede Electrónica del SEPE, para ello es imprescindible que disponga de certificado digital, DNI electrónico, usuario y contraseña Cl@ve (Para más información sobre sistema Cl@ve pinche aquí) o Pin 24 horas. Para gestión telemática de prestaciones pinche aquí PARA MÁS INFORMACIÓN siga los enlaces que figuran al final del artículo. Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómico Enlaces: Oficina Virtual del ECyL Solicitud telemática de prestaciones con el SEPE Teléfonos y correos electrónicos de todas las Oficinas del ECyL Guía para dar de alta la demanda con el PIN en la Oficina Virtual Otras gestiones con el SEPE Para solicitar Cita Previa en SEPE Sede electrónica del SEPE Números de atención telefónica del SEPE |
| Formulario de pre-solicitud de prestación individual por desempleo durante la emergencia por covid19 El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilita a los trabajadores que se hayan perdido su empleo, la presentación de un formulario pre-solicitud de prestación por desempleo durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19. El formulario puede enviarse a través de la sede electrónica de SEPE si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve y un gestor del Servicio de Empleo Estatal se pondrá en contacto con los días posteriores para formalizar su solicitud. Este formulario NO es una solicitud definitiva, es un trámite previo para realizarla y sólo sirve para solicitar una prestación de carácter individual, es decir que las personas afectadas por un ERTE o un ERE no deben utilizarla. Si realiza su solicitud a través de este formulario NO SOLICITE CITA PREVIA, con la presentación del formulario es suficiente para que un gestor del SEPE se ponga en contacto con usted si fuera necesario recabar algún dato adicional. Si ya ha solicitado cita previa no utilice este formulario para evitar duplicidades que sobrecarguen el sistema. Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.sepe.es Ámbito nacional. Enlaces: Sede electrónica SEPE Formulario de pre-solicitud de prestación individual por desempleo |
| Cómo conocer el estado de mi prestación por desempleo Si has solicitado una prestación o subsidio de desempleo y necesitas saber: Si está concedida La cuantía que vas a cobrar La duración de la prestación Ahora puedes hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE siguiendo unos sencillos pasos: Entra en la pestaña procedimientos y servicios Selecciona el apartado Personas Busca el apartado consulte sus datos y recibo de su prestación En ese apartado podrás encontrar: Una guía de uso para consulta de prestaciones donde se explica de manera clara a través de imágenes como realizar la consulta El acceso a la consulta Cuando acedas a la consulta te ofrece dos opciones: Acceso con Certificado Digital, Usuario Cl@ve o DNI electrónico, deberás seleccionar la opción con la que desees identificarte Si no dispones de ninguno de ellos podrás acceder a través de la opción datos de contraste, donde deberás introducir: DNI/NIE Algunos datos bancarios de la cuenta que facilitaste en el momento de realizar la solicitud para que te realizaran el pago Número de teléfono Los caracteres de verificación de seguridad que figuran en la casilla Si todos los datos son correctos podrás acceder a toda la información sobre el estado de tu prestación o subsidio. Si aún no parecen tus datos, quizá es que el SEPE aún no ha tenido tiempo de introducir tus datos. Inténtalo un par de días más tarde o contacta con el SEPE. Para evitar sobrecargas de trabajo innecesarias no contactes con el ECYL para este tipo de consultas, ya que se trata de un organismo diferente que no tiene competencias en esa materia. Para más información accede a través de los enlaces del texto y los que puedes encontrar al final del artículo Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.sepe.es Ámbito nacional. Enlaces: Consulta de prestaciones Guía para realizar la consulta de prestaciones |
| Cómo solicitar prestación por cese de actividad para autónomos y trabajadores por cuenta propia Información actualizada a 8 de abril de 2020 Si tu negocio está suspendido por la declaración del estado de alarma o tu facturación a descendido un 75% o más tienes derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad incluso aunque no hayas cotizado el periodo mínimo necesario. Beneficiarios: Trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Agrarios y de Trabajadores del Mar: Cuyas actividades queden suspendidas Los que no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos Plazo: Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma Solicitud: El trabajador rellena la solicitud y la entrega en la dirección provincial competente de la entidad gestora o mutua colaboradora con la que habitualmente trabaja (le recordamos que dada la situación de alarma decretada por el gobierno todos los trámites deberán realizarse telefónicamente o por vía telemática) Tiene que entregar también la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos: Información contable que lo justifique (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos) Aquellos que no estén obligados a llevar libros deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos Requisitos: – Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma – En el caso de actividades no directamente suspendidas acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento – Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si no es así existe la posibilidad de ponerse al día con las cotizaciones pendientes en el plazo improrrogable de treinta días naturales) – No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente Cuantía: Cobrarás una prestación equivalente al 70% de la base reguladora durante un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga (Si la cotización es por la base mínima la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales) Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba Para más información consulte los enlaces que figuran a la final de artículo Para acceder al texto relativo al subsidio extraordinario de autónomos vaya a la Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (pág. 28538) del BOE Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. ECyL Ámbito nacional. Enlaces: cartel como solicitar ayuda autónomos Cartel ayuda autónomos Impreso de declaración jurada para presentar a la entidad gestora o mutua Solicitud de prestación por cese de actividad Solicitud de prestaciones en la sede electrónica del SEPE Más información sobre la ayuda por cese de actividad BOE – Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril |











