Situación de desempleo en Estado de Alarma

El ECYL remite información bastante concisa e interesante sobre esta materia, con enlaces a webs, y que se transcribe a continuación.

No obstante, para poder trabajar siempre será necesario contar con el nº de afiliación o inscripción a la Seguridad Social, en este enlace se explica cómo obtenerlo durante el estado de alarma. No por el contrario para apuntarse a acciones de formación, para eso no será necesario.



Guía para darse de alta como demandante de empleo en la Oficina Virtual sin certificado electrónico

Las personas que deseen darse de alta como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León-ECyL mientras las Oficinas estén cerradas al público, podrán hacerlo a través de la Oficina Virtual utilizando solamente el PIN que aparece en la tarjeta, para poder hacerlo es necesario que hayan estado inscritos con anterioridad en los últimos cinco años,  

El acceso a la Oficina Virtual puede hacerse de dos maneras: Desde la página de empleo del ECyL pinche aquí Desde Web de la Junta de Castilla y León ( www.jcyl.es) seleccionando el Tema Empleo y Empresa y pulsando en la opción Oficina electrónica de empleo

Una vez dentro de la Oficina Virtual se debe acceder al Área Privada para recuperar el PIN y dar del alta la demanda. ¿Qué es el PIN y dónde puedo consultarlo? El PIN es una serie de números y letras que aparecen en la parte inferior izquierda de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE)

¿Cómo puedo recuperar el PIN? Si el demandante no recuerda o no tiene acceso al PIN, éste puede ser recuperado a través del correo electrónico, que debe ser el mismo que facilitó en su inscripción en la Oficina de Empleo Si el demandante no tiene correo electrónico pero dispone del PIN que tenía en el momento anterior a la última renovación de empleo, también puede recuperarlo a través del PIN anterior  Alta en la demanda Si es la primera vez que accede al área privada se abrirá una  pantalla emergente en la que se solicita la aceptación de los términos y condiciones legales

El Alta se realiza en la opción Cambio de situación Administrativa Se elige la nueva situación ALTA, se contestan tres preguntas y se confirma la modificación de los datos pulsando sobre el botón  Cambiar Situación

Una vez confirmada la modificación se abrirá un documento PDF con la solicitud de la transacción electrónica y el contenido de la operación realizada. Conviene guardarlo o imprimirlo, como justificante de la operación  Si la operación se ha realizado correctamente se visualizará un nuevo DARDE, que conviene imprimir o guardar.

Si nunca ha estado inscrito como demandante de empleo o lleva más de cinco años en baja, podrá solicitar el ALTA DE SU DEMANDA DE EMPLEO rellenando el siguiente Formulario de alta

Para más información:
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. ECyL
Comunidad autónoma: Castilla y León
Enlaces:
Guía para dar de alta la demanda con el PIN en la Oficina Virtual
Página Web de la Junta de Castilla y León
Acceso a la Oficina Virtual del ECyL
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Me han despedido ¿Cómo solicito la prestación por desempleo?

Si usted ha sido despedido, ya sea de manera individual o dentro de un procedimiento de despido colectivo, (ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en los que se extingue la relación laboral) o si a usted se le ha acabado el contrato puede inscribirse como demandante de empleo de 2 maneras:

1. A través de la Oficina Virtual del ECyL si tiene certificado o DNI digital,  o  bien recuperando el PIN  de su y tarjeta si ya estuvo inscrito con anterioridad en los últimos 5 años (para más información haga clic en este enlace) Si nunca ha estado inscrito o lleva más de cinco años en baja, podrá solicitar el ALTA DE SU DEMANDA DE EMPLEO rellenando el siguiente formulario de alta.

2. Si no puede hacerlo en la Oficina Virtual  puede contactar con su Oficina de Empleo, por correo electrónico o por teléfono, indicando su nombre, teléfono, DNI y dirección. En su Oficina de Empleo, le inscribirán y le enviarán la tarjeta de demanda a su domicilio Si necesita alguna información sobre las prestaciones por desempleo, puede dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través de una de las siguientes opciones: 

Opción PREFERENTE: Sede electrónica del SEPE (Podrá  pedir cita previa, presentar solicitudes, obtener información de prestaciones)

Por teléfono: Para toda España: Ciudadanía: 900 81 24 00 Empresas:   900 81 24 01
Atención provincial en Castilla y León:
Ávila 920 750 779 Burgos 947 750 879 León 987 990 579 Palencia 979 990 598 Salamanca 923 750 598 Segovia 921 750 498 Soria 975 750 598 Valladolid 983 990 998 Zamora 980 750 598

Comprenda que en esta situación excepcional hay mucha demanda y las líneas pueden estar saturadas. Debe tener paciencia. Utilice prioritariamente la página web para conseguir su cita.

RECUERDE QUE Una vez que haya conseguido su cita previa NO DEBE ACUDIR A SU OFICINA EL DÍA QUE LE INDICA, los gestores del SEPE se pondrán en contacto con usted lo antes posible, para ello, debe rellenar el campo correo electrónico y/o teléfono en el resguardo del recordatorio de la cita.

¿PUEDO GESTIONAR YO MISMO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN TELEMÁTICAMENTE?
Sí, a través de la Sede Electrónica del SEPE, para ello es imprescindible que disponga de certificado digital, DNI electrónico, usuario y contraseña Cl@ve (Para más información sobre sistema Cl@ve pinche aquí) o Pin 24 horas.
Para gestión telemática de prestaciones pinche aquí

PARA MÁS INFORMACIÓN siga los enlaces que figuran al final del artículo.
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómico
Enlaces: Oficina Virtual del ECyL
Solicitud telemática de prestaciones con el SEPE
Teléfonos y correos electrónicos de todas las Oficinas del ECyL
Guía para dar de alta la demanda con el PIN en la Oficina Virtual
Otras gestiones con el SEPE
Para solicitar Cita Previa en SEPE
Sede electrónica del SEPE
Números de atención telefónica del SEPE
Formulario de pre-solicitud de prestación individual por desempleo durante la emergencia por covid19

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilita a los trabajadores que se hayan perdido su empleo, la presentación de un formulario pre-solicitud de prestación por desempleo durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19.

El formulario puede enviarse a través de la sede electrónica de SEPE si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve   y un gestor del Servicio de Empleo Estatal  se pondrá en contacto con los días posteriores para formalizar su solicitud.

Este formulario NO es una solicitud definitiva, es un trámite previo para realizarla y sólo sirve para solicitar una prestación de carácter individual, es decir que las personas afectadas por un ERTE o un ERE no deben utilizarla.

Si realiza su solicitud a través de este formulario NO SOLICITE CITA PREVIA, con la presentación del formulario es suficiente para que un gestor del SEPE se ponga en contacto con usted si fuera necesario recabar algún dato adicional.

Si ya ha solicitado cita previa no utilice este formulario para evitar duplicidades que sobrecarguen el sistema.
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.sepe.es Ámbito nacional.
Enlaces:
Sede electrónica SEPE
Formulario de pre-solicitud de prestación individual por desempleo
Cómo conocer el estado de mi prestación por desempleo

Si has solicitado una prestación o subsidio de desempleo y necesitas saber: Si está concedida

La cuantía que vas a cobrar La duración de la prestación Ahora puedes hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE siguiendo unos sencillos pasos:
Entra en la pestaña procedimientos y servicios
Selecciona el apartado Personas
Busca el apartado consulte sus datos y recibo de su prestación
En ese apartado podrás encontrar: Una guía de uso para consulta de prestaciones donde se explica de manera clara a través de imágenes como realizar la consulta

El acceso a la consulta Cuando acedas a la consulta te ofrece dos opciones: Acceso con Certificado Digital, Usuario Cl@ve o DNI electrónico, deberás seleccionar la opción con la que desees identificarte

Si no dispones de ninguno de ellos podrás acceder a través de la opción datos de contraste, donde deberás introducir: DNI/NIE Algunos datos bancarios de la cuenta que facilitaste en el momento de realizar la solicitud para que te realizaran el pago Número de teléfono Los caracteres de verificación de seguridad que figuran en la casilla

Si todos los datos son correctos podrás acceder a toda la información sobre el estado de tu prestación o subsidio. Si aún no parecen tus datos, quizá es que el SEPE aún no ha tenido tiempo de introducir tus datos.

Inténtalo un par de días más tarde o contacta con el SEPE. Para evitar sobrecargas de trabajo innecesarias no contactes con el ECYL para este tipo de consultas, ya que se trata de un organismo diferente que no tiene competencias en esa materia.

Para más información accede a través de los enlaces del texto y los que puedes encontrar al final del artículo
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.sepe.es Ámbito nacional.
Enlaces:
Consulta de prestaciones
Guía para realizar la consulta de prestaciones
Cómo solicitar prestación por cese de actividad para autónomos y trabajadores por cuenta propia

Información actualizada a 8 de abril de 2020

Si tu negocio está suspendido por la declaración del estado de alarma o tu facturación a descendido un 75% o más tienes derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad incluso aunque no hayas cotizado el periodo mínimo necesario.

Beneficiarios: Trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Agrarios y de Trabajadores del Mar: Cuyas actividades queden suspendidas Los que no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos

Plazo: Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma

Solicitud: El trabajador rellena la solicitud y la entrega en la dirección provincial competente de la entidad gestora o mutua colaboradora con la que habitualmente trabaja (le recordamos que dada la situación de alarma decretada por el gobierno todos los trámites deberán realizarse telefónicamente o por vía telemática)

Tiene que entregar también la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos: Información contable que lo justifique (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos)

Aquellos que no estén obligados a llevar libros deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos

Requisitos:
– Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma
– En el caso de actividades no directamente suspendidas acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si no es así existe la posibilidad de ponerse al día con las cotizaciones pendientes en el plazo improrrogable de treinta días naturales)
No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente

Cuantía: Cobrarás una prestación equivalente al 70% de la base reguladora durante un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga (Si la cotización es por la base mínima la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales)

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización

Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

Para más información consulte los enlaces que figuran a la final de artículo
Para acceder al texto relativo al subsidio extraordinario de autónomos vaya a la Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (pág. 28538) del BOE

Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. ECyL Ámbito nacional.
Enlaces: cartel como solicitar ayuda autónomos
Cartel ayuda autónomos
Impreso de declaración jurada para presentar a la entidad gestora o mutua
Solicitud de prestación por cese de actividad
Solicitud de prestaciones en la sede electrónica del SEPE
Más información sobre la ayuda por cese de actividad
BOE – Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril

¿Van a dar permisos de trabajo especiales a las personas extranjeras por motivo del Covid-19?

Ante las comprensibles dudas que surgen por las noticias sobre las peticiones de ONGs para la regularización de personas extranjeras y las medidas anunciadas por el gobierno sobre supuestos permisos de trabajo, parece que se hace necesario clarificar la situación real, y a la fecha de este artículo (13 de abril de 2020). Si hay novedades se procederá a actualizar la información conforme la situación.

En primer lugar. NO, en estos momentos no hay ningún proceso de regularización o agilización de permisos de trabajo que permita trabajar de forma generalizada a personas extranjeras en situación irregular o solicitantes de asilo.

No obstante, sí se prevé que se abran dos vías especiales de acceso a permiso de trabajo, las cuales todavía están por concretar en la práctica, es decir, todavía NO se han puesto en funcionamiento.

VÍAS EXCEPCIONALES DE ACCESO A PERMISOS DE TRABAJO

1. Empleo agrario. Las personas extranjeras entre 18 y 21 años en situación regular pueden solicitar un permiso temporal y extraordinario y en relación a las campañas agrarias de las próximas semanas.

¿Y qué se entiende por situación regular? Desde los servicios jurídicos de distintas ONG se piensa que con «situación regular» se debe interpretar, al menos, las siguientes situaciones: 1) permiso de residencia sin autorización para trabajar; 2) permiso de estancia por estudios; 3) solicitante de asilo con tarjeta blanca (ya sea manifestación de voluntad o resguardo de solicitud).

No obstante, las oficinas de extranjería son las que otorgan los permisos de trabajo, por lo cual serán ellas las que en la práctica establezcan los requisitos definitivos, y todavía no hay instrucciones claras sobre este asunto.

Ver esquema del proceso aquí.

Ver ofertas de empleo en el TABLÓN DE ANUNCIOS.

2. Profesionales sanitarios. NO existe todavía ninguna norma o instrucción que lo permita, pero si que es cierto que desde el Gobierno se ha solicitado a ONGs listados de profesionales sanitarios (médicos-as, enfermeros-as, auxiliares, etc.), y con independencia de su situación administrativa, para estudiar su posible incorporación al sistema público de salud con motivo del Covid-19, valorando la regularización administrativa y la homologación de los títulos.

No obstante, esta posibilidad se encuentra sin concretar y parece que, como mucho, podría ser aplicable a solicitantes de asilo cuya solicitud pudiera haber sido admitida (transcurrido 1 mes desde la entrevista) y hasta los 6 meses desde la celebración de la entrevista de asilo cuando se formaliza la solicitud, pues a partir de esa fecha en este momento sí se podría trabajar. Ver más aquí.

Lo único real a fecha 15 de abril es una agilización de la homologación y de los permisos de residencia ya solicitados, y conforme a los procedimientos administrativos existentes. Ver documento de preguntas y respuestas del Ministerio

PERMISOS DE TRABAJO POR LA VÍA HABITUAL

Por ello, fuera de estos dos casos excepcionales, para poder optar a permisos de trabajo, hay que estar a las vías ordinarias y habituales, es decir, entrar con visado de trabajo o, si se entra en el país con visado de turista:

1) Solicitar permiso de estancia por estudios antes de los 60 días desde la entrada en España. Este permiso está ligado a la realización de estudios en España y el período de matrícula, pero permite trabajar de forma parcial, hasta 35h/semana incluso, con autorización del responsable docente. Sí se puede pedir desde España, sin necesidad de entrar con visado de estudios, siempre que se solicite antes de los 60 días.

2) Solicitar permiso por arraigo social y otros permisos excepcionales, que suelen requerir entre 2-3 años de residencia habitual en España, certificados de antecedentes penales, ofertas de trabajo, etc.

3) Vínculos familiares con personas de nacionalidad de un Estado de la UE. Si existen vínculos familiares es posible solicitar distintos permisos (arraigo familiar y tarjeta comunitaria) e incluso en algunas situaciones sera posible trabajar de forma directa sin necesidad de tramitar la tarjeta de residente; éste sería el caso por ejemplo de la persona extranjera casada con nacional de la UE, que al presentar certificado de matrimonio en la Seguridad Social se le deberá asignar número y las empresas podrán darle de alta, es decir, solo acreditando la existencia del vínculo familiar.

4) Para solicitantes de asilo esperar que transcurran 6 meses desde la entrevista de asilo, momento en el cual se permite trabajar provisionalmente, al menos hasta que se resuelva la solicitud. Y, si no se ha podido celebrar la entrevista, esperar al levantamiento del estado de alarma…

FLEXIBILIZACIÓN TÍTULOS QUE HABILITAN A TRABAJAR EN SECTOR DE DE CUIDADOS

Por otro lado, el Gobierno ha flexibilizado los criterios de formación profesional y títulos académicos necesarios para contratar y poder trabajar en el sector de cuidados o asistencial. Ver la norma aquí.

Esto quiere decir, por ejemplo, que para trabajar en una residencia de ancianos podrá ser sólo necesario el contar con experiencia previa, sin necesidad de haber pasado los largos y costosos procesos de homologación necesarios hasta la fecha que, como se puede ahora comprobar, más parecían una barrera de entrada al mercado laboral que no una imperiosa necesidad.

En todo caso, siempre será necesario contar con permiso de trabajo previo.

Ver ofertas de empleo en el TABLÓN DE ANUNCIOS.

REFLEXIONES DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA SOBRE LAS MEDIDAS DE EMPLEO AGRARIO

Sobre las medidas tomadas por el Gobierno para el acceso al empleo agrario, por parte de las personas extranjeras, la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía ha realizado las siguientes reflexiones y propuestas.

Recomendaciones caseras

Recopilamos las recomendaciones del Ayuntamiento de Salamanca durante el estado de alarma.

Información actualizada sobre la situación referente al coronavirus
https://coronavirus.epidemixs.org/#/opening

Información actualizada sobre medidas oficiales BOE
https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/

Información actualizada sobre bulos
https://maldita.es/coronavirus

Y si te aburres: FRENA LA CURVA.NET

Recomendaciones limpieza espacios comunes edificios. 27/03/2020

El Ayuntamiento de Salamanca ha elaborado una serie de recomendaciones para desinfectar las zonas comunes de las comunidades de vecinos, ante las peticiones de información dirigidas a la Administración local por los propietarios de viviendas, y las ha remitido al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Salamanca, para que pueda distribuirlas entre los propios administradores de fincas y las comunidades vecinales.

Algunas de las medidas son:

  • Incrementar la frecuencia de la limpieza en los elementos y áreas más utilizados por los residentes, como los ascensores, especialmente las puertas de los mismos y los botones de llamadas, las barandillas y pasamanos, los timbres e interruptores de los pasillos y salas de usos comunes, así como los pomos de las puertas y los botones del portero automático.
  • Las superficies que se tocan con mayor frecuencia deben ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga lejía a una dilución 1:50 (2 partes de lejía y 98 partes de agua) preparado el mismo día que se vaya a utilizar. Para elaborar esta dilución, basta con verter 20 milímetros de lejía en una botella de un litro, llenar el resto de la botella con agua del grifo, taparla y darle la vuelta varias veces. Para desinfectar las superficies, hay que mojar  la bayeta en esta disolución y limpiar la bayeta con agua del grifo tras cada uso, antes de volver a impregnarla con esta dilución (para el uso de otros biocidas cuya eficacia contra virus haya sido demostrada, deberán seguirse las indicaciones del etiquetado para obtener un resultado adecuado).
  • Las personas encargadas de la limpieza deberán protegerse con mascarilla y guantes, y proceder a una buena higiene de manos tras la desinfección.
  • Los residuos que se recojan pueden ser tratados como residuos domésticos y no requieren ningún tratamiento especial. Las bolsas con estos residuos se cerrarán y depositarán en los cubos propios que disponen en cada urbanización.
  • Colocar los carteles informativos para prevenir contagios por coronavirus COVID-19, elaborados por las autoridades sanitarias, en lugares visibles dentro de la comunidad de vecinos. 

Recomendaciones sobre gestión de residuos en casa durante el confinamiento. 30/03/2020

El Ayuntamiento de Salamanca, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, recuerda cómo distribuir correctamente los residuos que se generan en los hogares durante el estado de alarma, tanto en aquellos con personas en cuarentena como aquellos sin infectados por coronavirus, siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria.

En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente:

    – Envases (contenedor amarillo)

    – Vidrios (verde)

    – Papel y cartón (azul)

    – Resto (gris)

    – Aceite usado (naranja)

    – Textil (morado) se han precintado – no usar

Conviene aclarar que los guantes de látex o nitrilo empleados para hacer la compra u otros usos no son envases y por tanto no deben depositarse en el contenedor amarillo.

En el caso de hogares con personas infectadas por coronavirus o en cuarentena, los residuos de dichas personas, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

Esa bolsa debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura, al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

La segunda bolsa, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en una tercera bolsa, en este caso ya la destinada al contenedor gris de fracción resto. Inmediatamente después se realizara una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

Es fundamental depositar exclusivamente esta bolsa en el contenedor gris, estando terminantemente prohibido dejarla en el suelo o en los demás contenedores de recogida selectiva (amarillo, verde, azul, naranja o morado).

Los contenedores de ropa usada permanecerán precintados mientras dure la alerta sanitaria

La Policía Local ha procedido a precintar los 64 contenedores para el reciclaje de ropa usada que se encuentran repartidos por la ciudad, y que permanecerán de este modo mientras dure la alerta sanitaria, debido a que en estas circunstancias excepcionales no se puede garantizar la seguridad de la ropa ni se pueden llevar a cabo las tareas propias para su procesamiento, que se efectúan de manera manual.

En los contenedores se han colocado carteles con el objetivo de informar de esta situación a los ciudadanos, a quienes se solicita que en la medida de lo posible conserven la ropa en sus domicilios para reciclarla más adelante, ya que ahora mismo no se realiza la recogida.

Os adjuntamos el enlace con la noticia de la web municipal:

http://www.noticias.aytosalamanca.es/es/noticias/noticia_1262

http://noticias.aytosalamanca.es/noticias/es/noticias/noticia_1270

Os recordamos que para cualquier duda o cuestión que pudiera surgiros (junto al resto de canales del Ayuntamiento), seguimos en contacto en:

participacionsocial@aytosalamanca.es

centrosmunicipalesintegrados@aytosalamanca.es

y en los teléfonos: 686 74 27 57 / 638 12 23 3

URGENTE! Se busca personal sociosanitario para luchar contra el COVID-19

La difusión del COVID-19 entre el personal sociosanitario está haciendo que surjan numerosas ofertas de empleo de carácter excepcional para atender a las vacantes que se están produciendo en el sector (hospitales y centros asistenciales especialmente), por lo que se busca personal de la medicina, enfermería, auxiliares, cuidadores, etc. pero también celadores, soldadores, informáticos, auxiliares de seguridad en supermercados, etc.

Por otro lado, el gobierno ha asegurado que concede permisos exprés de trabajo para personas extranjeras con formación sociosanitaria que puedan apoyar en la lucha contra la pandemia y ha procedido a flexibilizar los requisitos de formación para cubrir las ofertas de empleo que se realicen, por lo que con la mera experiencia en atención sociosanitaria podrán realizarse las contrataciones. Sin embargo, por ahora NO está previsto que se vayan a conceder nuevos permisos excepcionales con carácter general, lo que ha dicho el Ministro es que simplemente se han agilizado las solicitudes ya presentadas con anterioridad y referidas a personal MIR, lo que se ha confirmado con llamada telefónica a la Oficina de Extranjería, donde desconocen que exista ninguna novedad al respecto…

En todo caso si te encuentras en situación regular en España y cuentas con permiso de trabajo y experiencia y/o formación en atención a personas en el sector sociosanitario entonces sí es posible optar a estos empleos.

Apoya con tu trabajo la lucha contra el COVID-19

Por otro lado, desde la Fundación Cepaim, y otras ONGs, se están recopilando contactos de profesionales sanitarios independientemente de su situación administrativa para remitir con urgencia al Gobierno.

Para ello, se puede remitir un correo a gabrieldelamora@cepaim.org con la siguiente información:

  1. Autorización LOPD. ¿Autorizas a la Fundación Cepaim al tratamiento de tus datos personales y a cedérselos a la administración pública y a empresas del sector sociosanitario con el fin de solicitar un permiso de trabajo y acceder a empleos? Sí o No
  2. Datos necesarios: Nombre y apellidos; fecha de nacimiento; profesión y especialidad (médico, enfermera, auxiliar, otros); nacionalidad; homologación (si, no o en trámite); titulación (universitarios, licenciatura, diplomatura, formación profesional); teléfono; correo electrónico; situación legal (solicitante de protección internacional, residente temporal, estancia estudios, situación irregular, etc.); provincia y localidad de residencia.

Se trata de poder ser contratado/a por parte de la sanidad pública para atender la crisis COVID 19. En el caso de estar trabajando, deberá cesar su actividad para incorporarse al sector público. En el caso de no contar con la homologación del título, podrán habilitarle por el procedimiento de urgencia que establezca el Ministerio, con carácter temporal o definitivo, y en el caso de no contar con autorización de residencia y/o trabajo, se podrá estudiar su regularización.

No obstante, es MUY IMPORTANTE ser consciente que enviar los datos implica que le pueden llamar para trabajar en el sistema Público de salud en la crisis COVID 19. Es la persona quien debe valorar los riesgos que esto implica y sus posibilidades para poder asumir este trabajo. (salud previa, conciliación familiar, etc…). Todo esto, no garantiza que le vayan a llamar para no generar falsas expectativas. Pero entendemos que, dada la situación actual, hay posibilidades de que sean llamados con inmediatez.

En todo caso, a continuación se recopilan algunas de las ofertas que se están difundiendo por prensa y redes sociales.

MÉDICOS-AS Y ENFERMEROS-AS. La Junta de Castilla y León, a través de la dirección voluntarioscovid19@saludcastillayleon.es, busca médicos-as y enfermeros-as que puedan colaborar voluntariamente en los trabajos de prevención y asistencia motivados por el COVID-19. Se ha publicado además una convocatoria oficial.

CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES. Si tienes experiencia en el cuidado y atención de personas mayores o con discapacidad y puedes colaborar voluntariamente en los trabajos de asistencia motivados por el COVID-19, escríbenos este correo VoluntariosResidenciasCOVID19@jcyl.es indicando de qué provincia eres, y háblanos de tu experiencia, especialidad y disponibilidad.

¿Qué pasa con los trámites de asilo y extranjería?

La declaración del estado de alarma ha supuesto por razones de salud pública la supresión de los trámites administrativos presenciales relacionados con la solicitud de protección internacional, incluida la tramitación y renovación de la documentación.

No obstante, para evitar perjuicios también se han suspendido los plazos para realizar gestiones administrativas y se han publicado normas e instrucciones para evitar causas perjuicios a las personas.

Tengo intención de presentar la solicitud de protección internacional, pero la oficina de la comisaría de policía donde se realiza está cerrada. ¿Qué hago?

Las oficinas están cerradas para realizar cualquiera de los trámites presenciales, incluida la formulación de la solicitud o petición de cita, siendo así imposible disponer de la conocida como «primera tarjeta blanca» o «Manifestación de la Voluntad».

No obstante, por causas de urgencia debidamente motivadas o en casos de imperiosa necesidad podría solicitarse la realización del trámite, para lo cual sería necesario solicitarlo por escrito a través del registro electrónico común, y, si no es posible, contactar previamente vía telefónica, para realizar la solicitud y explicar los motivos de la urgencia, que deberán ser valorados por la autoridad.

En todo caso, y aunque no es un procedimiento formal ni por ahora aceptado formalmente podría ser interesante y útil presentar un escrito de solicitud por el registro electrónico común o en la oficina de correos más próxima (como «correo administrativo» en horario de 9:30 a 12:30h), y dirigido a la Subdelegación del Gobierno, Oficina de Asilo y al Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería, en el cual se manifieste la intención de presentar la solicitud de protección internacional, acompañando dos copias completas del pasaporte, el formulario de la cita y dos fotos carnets, guardando copia justificante de este registro. Este documento, del cual nos tenemos que quedar una copia podría llegar a impedir que se produzca la devolución al país de origen y el inicio de expediente de expulsión, o al menos pasar un mal rato, en caso de ser identificado por la policía.

¿Entonces tampoco puedo presentar la solicitud de ingreso en el Sistema de Acogida?

La imposibilidad de realizar la solicitud como hasta ahora NO impide solicitar el ingreso al Sistema de Acogida según las directrices publicadas por la administración, para lo cual la Subdirección General de Programas de Protección Internacional (SGPPI) facilitará a las Entidades de 1ª Acogida (ACCEM en Salamanca), «un modelo de declaración responsable que deberán firmar todas las personas que no hayan podido realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020«.

Por lo que se recomienda contactar con dicha entidad en la ciudad, para tramitar la solicitud de ingreso en el sistema de acogida, como hasta la fecha.

Mi documento identificativo caduca a partir del 14 de marzo, ¿podré renovarlo? ¿Me podrán despedir por este motivo?

No, no podrás renovar el documento porque los trámites presenciales se han suprimido. No obstante, por esa razón la administración entiende que la documentación que identifique como solicitante de asilo mantendrá su validez, cuando ésta caduque incluso antes del 14 de marzo, siempre y cuando por causa del estado de alarma no haya podido renovarse.

Si se produce un despido o la falta de renovación del contrato laboral éste NO podrá motivarse en la falta de vigencia de la documentación cuando la fecha de la caducidad del documento coincida con el estado de alarma, pues la no renovación será por causa de fuerza mayor no imputable al interesado.

Esta prórroga de la validez es consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos y los términos de caducidad establecido en el decreto de alarma y las instrucciones emitidas por distintas administraciones sobre esta problemática, y en relación a los trámites que gestionan.

En este sentido la Dirección General de Policía – Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido la Instrucción 3/2020 de aplicación de la suspensión de plazos y caducidad que establece que «se procederá a suspender los términos de caducidad de los siguientes documentos:

  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional
  • Resguardo de la presentación de la solicitud de protección internacional
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional«

Así, en relación a los trámites de extranjería la Secretaría de Estado de Migraciones ha dispuesto que «La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.«

Y en relación al sistema de acogida de personas refugiadas el Director General de Inclusión y Atención Humanitaria ha suspendido la «obligación de disponer de documentación en vigor para seguir percibiendo las ayudas del Sistema, cuando el motivo sea la imposibilidad de renovar dicha documentación por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020

Próximamente se cumplen los 6 meses desde que hice la entrevista y mi actual documento caducará, la tarjeta blanca o Resguardo de presentación de la solicitud donde no figura la inscripción que me autoriza a trabajar. ¿No podré trabajar?

En este caso es de aplicación la disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería que establece que “Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado”, dejando sin aplicación la segunda parte de esta disposición, que establece que «se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez.»

Por lo tanto SÍ, se puede trabajar con la tarjeta blanca, siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la entrevista de asilo. Y en este sentido se ha pronunciado ya la administración en respuesta a las dudas existentes, ver aquí

¿Y si mi documento de solicitante caducó antes del 14 de marzo y no he podido renovarlo?

Atendiendo a esta problemática la Dirección General de Policía ha publicado una instrucción prorrogando la validez de los documentos identificativos caducados antes del 14 de marzo y que no han podido ser renovados por motivo de la supresión de los trámites presenciales por el COVID-19.

¿Y qué pasa con mi solicitud de asilo? ?Y la notificación de la resolución de la solicitud? ¿Se paraliza también el expediente?

Pues no, el procedimiento de asilo no se suspende, por lo que la oficina de asilo seguirá estudiando y resolviendo los miles de expedientes que tiene sobre la mesa. Además, la comisión interministerial que decide sobre los asuntos (CIAR) se sigue reuniendo telemáticamente, por lo que también irá resolviendo los asuntos y remitiendo a las comisarías de policía las resoluciones de las solicitudes.

Por ello, si todavía no se ha aportado documentación de interés para el expediente de asilo es muy recomendable presentarla, ya sea a través del registro electrónico común, dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio – Subdirección General de Protección Internacional, o a través del conocido como «correo administrativo», en las oficinas de correos en el horario especial habilitado de 9:30 a 12:30h. No obstante, todas las personas solicitantes de asilo tienen derecho a asistencia jurídica y si no tienen medios económicos será gratuita, pudiendo solicitar un abogado-a en el Colegio de Abogados-as de Salamanca, tal como se explica aquí.

No obstante, la notificación se trata de un trámite por lo presencial, por lo que de forma general quedan suspendidas las citas para recoger las notificaciones, y así lo ha confirmado la Brigada de Extranjería en Salamanca.

Algunos documentos de interés

Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Policía suprimiendo los trámites de documentación relativos a la protección internacional

Instrucción del Director General de Inclusión y Atención Humanitaria sobre el Sistema de Acogida y la situación por el COVID-19

Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Policía prorrogando la validez de la documentación identificativa caducada durante el estado de alarma. RECOMENDABLE SU DESCARGA

Instrucción 7/2020 de la Dirección General de Policía prorrogando la validez de la documentación caducada antes del 14 de marzo de 2020. RECOMENDABLE SU DESCARGA

Preguntas y respuestas de la Oficina de Asilo y Refugio sobre trámites de asilo. RECOMENDABLE SU DESCARGA

Preguntas y respuestas de CEAR sobre trámites de asilo durante el estado de alarma (en diferentes idiomas)

Preguntas y respuestas del SJM sobre trámites de extranjería y asilo durante el estado de alarma (en diferentes idiomas)

Respuestas de la Oficina de Asilo y Refugio

  • ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible llevarlo a cabo en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. El principio de no devolución será garantizado a aquéllos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación .

  • ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante la vigencia del estado de alarma?Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización.
    Se publicará información al respecto en la página www.https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html
    Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

  • ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

  • ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

  • ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.
    Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.
    Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

  • Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?Según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar en este momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

¿Y con los trámites de extranjería?

La declaración del estado de alarma ha supuesto por razones de salud pública la supresión de los trámites administrativos presenciales relacionados con los procedimientos de extranjería, lo cual genera varias dudas al respecto.

No obstante, la Dirección General de Migraciones ha publicado un comunicado a de aplicación a los procedimientos de extranjería de la suspensión de los plazos administrativos y la interrupción del plazo de caducidad, que se establece en el decreto de alarma para evitar perjuicios a las personas. También han publicado una nota de prensa, donde se resumen las medidas de aplicación.

Cáritas Salamanca ha puesto a disposición un folleto informativo con información práctica sobre estos trámites. Descarga pinchando AQUÍ

Interrupción de plazos de caducidad y las tarjetas de residencia

El decreto de alarma ha procedido a interrumpir los plazos de caducidad, por lo que todo aquello que tuviera un plazo para caducar digamos que queda interrumpido o suspendido.

Y esto puede aplicarse a las tarjetas de residencia que caduquen durante el estado de alarma, por lo que los plazos se reanudarán cuando finalice el estado de alarma, entendiéndose que quedarán prorrogados los documentos mientra tanto.

En todo caso, todo permiso de residencia puede renovarse online e incluso tramitarse hasta 90 días después de la caducidad del mismo, por lo que incluso puede ser recomendable iniciar la renovación online, dado que una vez se reanude el estado de alarma las oficinas de extranjería es probable que colapsen.

Suspensión de los plazos administrativos

La suspensión general de plazos administrativos puede suponer la paralización de todos los procedimientos, reanudándose a la finalización del estado de alarma, por lo que cualquier trámite procedimental sometido a plazo que debiera realizar el ciudadano (subsanaciones, alegaciones, recursos, etc.) queda interrumpido.

No obstante, queda abierta la posibilidad de iniciar procedimientos y que éstos se instruyan y se ordene su impulso, esto es, que continúen por parte de la administración, quedando a conformidad del ciudadano la no suspensión de los plazos.

En resumen:

  1. Solicitudes presentadas antes del estado de alarma de permisos de residencia y trabajo con propuesta favorable… se resolverán favorablemente.
  2. Las solicitudes presentadas antes del estado de alarma con propuesta desfavorable o archivo de la solicitud…. el plazo para recurrir se entiende suspendido.
  3. Se podrán iniciar solicitudes vía telemática y si hay que subsanar se comunicará al interesado y se suspenderá el plazo para hacerlo.
  4. En los procedimientos ya iniciados si el interesado tiene que realizar algún trámite presencial quedará suspendido hasta el levantamiento del estado de alarma. No obstante, puede emplear el registro electrónico para presentar documentos y si es precisa la comparecencia personal se entenderá cumplida mediante la presentación de los escritos con certificado electrónico o mediante representación «de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros»
  5. En los procedimiento ya iniciados se podrán presentar documentos exigibles que caduquen durante el estado de alarma
  6. Se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado.
  7. En solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.
  8. Se podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten las medidas excepcionales

Apoyo a personas vulnerables en Salamanca

Atención de los servicios sociales municipales. 17/03/2020

El Consistorio refuerza y amplía, en colaboración con Cáritas y Cruz Roja, los servicios para personas mayores, familias vulnerables y personas sin hogar, para las que se han habilitado dos equipamientos más para cubrir las necesidades de alojamiento y manutención.

El Gobierno de España ha procedido a aumentar los recursos puestos a disposición de las entidades locales y las CCAA para atender a las personas más vulnerables.


Mensaje del Ayuntamiento de Salamanca

Personas en situación de vulnerabilidad social

Mientras duren estas circunstancias excepcionales, la atención de urgencia a mujeres víctimas de violencia de género, la atención a menores en situación de riesgo grave y desamparo y la atención en situaciones de urgencia funcionarán centralizadas en la calle Peña Primera y las solicitudes se atenderán por vía telefónica o a través de correo electrónico.

Las personas que necesiten estos servicios deberán ponerse en contacto a través de los teléfonos de referencia para la atención social municipal en la ciudad que son: 923279163, 923279160, 923279177 y 923279164 o mediante el correo electrónico de atención a la ciudadanía: ssociales@aytosalamanca.es.

Además, desde Cruz Roja y en colaboración con el SACyL, se ha organizado un servicio de entrega de artículos de alimentación básica no perecedera, aseo y farmacia, dirigido a las personas mayores que viven solas y que carecen de apoyos en su entorno, que empezará a funcionar a partir de mañana. Este servicio podrá solicitarse, igualmente, a través de los contactos antes indicados y de los centros de salud, así como en el teléfono de Cruz Roja: 923222222.

Del  mismo modo, las solicitudes de las familias para acceder a tarjetas de supermercados y productos de alimentación, aseo y pañales se tramitarán a través de los citados contactos y se derivarán a Cruz Roja. La entidad se pondrá en contacto telefónico con los solicitantes y se guardarán las correspondientes medidas preventivas para la recogida de los suministros.

Familias y personas sin hogar

Por otro lado, el Ayuntamiento de Salamanca ha puesto desde esta noche a disposición de las personas sin hogar un equipamiento municipal que cubre sus necesidades de alojamiento y manutención como consecuencia de la reducción de la capacidad de los recursos ya existentes, generada por la necesidad de garantizar las medidas preventivas aprobadas por el Gobierno de España.

Asimismo, desde mañana y en colaboración con Cáritas Diocesana de Salamanca, se abrirá a las familias sin hogar un espacio donde acogerlas, de manera que también tengan cubierto en este periodo las necesidades de alojamiento y manutención, previéndose incluso este recurso para atender situaciones de emergencia habitacional familiares con menores a cargo. Este recurso se activa en los teléfonos municipales anteriormente citados, así como en el teléfono de Cáritas: 923269698

Asimismo, en aplicación de las medidas del Gobierno de España para la atención de las personas sin hogar y en colaboración con Cáritas y Cruz Roja, se mantienen abiertos los centros Padre Damián y Casa Samuel, Espacio Abierto —con tres turnos de comedor para garantizar las distancias preceptivas—, el Centro de Atención a Personas sin Hogar y el Centro de Atención a Personas Drogodependientes aplicándose las medidas preventivas aprobadas por la autoridad sanitaria en la atención a las mismas.

Igualmente, se mantienen los servicios de atención domiciliaria conforme al protocolo de trabajo establecido, respetando las medidas preventivas aprobadas por el Gobierno de España y ampliando las prestaciones en caso de urgencia social.

Servicio de atención a personas mayores y con discapacidad. 27/03/2020

El Ayuntamiento de Salamanca ha puesto en marcha un servicio de atención social inmediata dirigido a personas mayores y personas con discapacidad para apoyarlas en la realización de las gestiones fuera del domicilio.

Se trata de un servicio destinado a personas mayores y a personas con discapacidad que vivan solas o que no dispongan de apoyos en su entorno para apoyarlas en las tareas de gestión esenciales que habitualmente realizan fuera del domicilio y que, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, no pueden realizar. El fin es evitarles posibles riesgos de contagio y garantizar el confinamiento exigido por las autoridades sanitarias.

Los servicios sociales del Ayuntamiento coordinan a las tres empresas que gestionan la atención domiciliaria en la ciudad (Teleasistencia, Ayuda y Comida a domicilio), y son las responsables de los servicios municipales quienes se encargan cribar y derivar la demanda para su atención inmediata a las personas que lo soliciten.

Este servicio comprenderá las tareas de adquisición y reparto de alimentos, productos de aseo y farmacéuticos,  o la comida a domicilio, y se respetarán, en todos los casos, las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, sin que los profesionales encargados de la prestación de estos servicios accedan al domicilio de las personas solicitantes.

El servicio se puede solicitar en el teléfono 923467220, que estará accesible 24 horas, así como en el correo electrónico habilitado por los servicios sociales municipales:  ssociales@aytosalamanca.es.

Servicio de cátering alimentación escolares con beca de comedor. 27/03/2020

Igualmente se ha puesto en marcha, desde hoy, un servicio de catering para atender las necesidades de alimentación de los escolares que en la ciudad son beneficiarios del 100 % de una beca comedor. Se busca garantizar que los escolares que tienen este servicio durante el curso escolar puedan seguir manteniendo una alimentación sana y equilibrada durante esta situación excepcional y asegurar en todo momento el estricto cumplimiento de las instrucciones sanitarias.

Os recordamos también que el Consistorio tiene habilitados los siguientes teléfonos para la atención de cualquier situación de emergencia social: 923279160, 923279163, 923279164 y 923279177.

Servicio de atención psicológica. 01/04/2020

Se ha incorporado a los recursos sociales por el COVID-19 un servicio de atención psicológica vía telefónica para atender a Salamanca, incluida la provincia.

Provincia de Salamanca. Servicios sociales dependientes de la Diputación provincial de Salamanca

17.03.20.- La Diputación Salamanca ha procedido a diseñar una nueva organización de los servicios sociales de la provincia que presta a través de su red de Centros de Acción Social (CEAS), ante la nueva situación de emergencia por el coronavirus COVID 19.

El área de Bienestar Social de la Diputación ha llevado a cabo este nuevo diseño que contempla tres áreas de referencia a la cual está asignada cada municipio en función del CEAS al que pertenezca.

De igual modo se establece que la atención a los usuarios será no presencial, sino a través de la vía telefónica o correo electrónico habilitado para cada área de referencia.

Ante esta nueva organización, la Diputación de Salamanca recuerda que las zonas asignadas como CEAS hasta el momento actual dejan de funcionar y se cerrarán ante esta situación coyuntural.

El nuevo diseño contempla un Área Primera que tendrá su sede en las dependencias del CEAS de Béjar con el teléfono 923 408140 y el correo electrónico urgencia1bienestarsocial@lasalina.es a la que pertenecen y se atenderán los usuarios de los municipios de los CEAS de Béjar, Guijuelo, Linares de Riofrío y Tamames.

El Área Segunda tendrá su sede en las dependencias centrales del área de bienestar social de la Diputación en la calle Espejo de la ciudad. El teléfono de contacto y el correo habilitado para los usuarios es 923 217410 y urgencia2bienestarsocial@lasalina.es , y a ella pertenecen los CEAS de Alba de Tormes, Peñaranda de Bracamonte, Las Villas, Rural Norte y Rural Sur.

Finalmente, el Área Tercera tendrá su sede en el CEAS de Ciudad Rodrigo con el teléfono 923 498340 y el correo electrónico urgencia3bienestarsocial@lasalina.es . Esta área prestará servicio y atención a los usuarios de los municipios de los CEAS Ciudad Rodrigo I y Ciudad Rodrigo II, Lumbrales, Vitigudino y Ledesma.

Desde la Diputación de Salamanca se reitera los llamamientos a trabajadores y ciudadanos para seguir en todo momento las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias, así como las fuerzas de seguridad.

http://www.dipsanet.es/noticias/medidas_coronavirus_ceas.html

¿Y en la ciudad e Madrid?

Se han habilitado ciertos recursos sociales durante el estado de alarma, en este documento actualizado a 19 de marzo de 2010 se encuentran los recopilados por varias organizaciones.

Infórmate bien

La difusión de bulos y la saturación de la información que circula por las redes es abrumadora, por lo que es necesario informarse bien, para ello, se proponen algunas webs de utilidad.

Información actualizada sobre la situación referente al coronavirus
https://coronavirus.epidemixs.org/#/opening

Guía de facilitación de las medidas socioeconómicas contra el COVID-19 del Gobierno: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/guia.htm

Información actualizada sobre medidas oficiales BOE
https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/

Información actualizada sobre bulos
https://maldita.es/coronavirus

Y si te aburres: FRENA LA CURVA.NET