Permiso de conducción

Si te encuentras en situación regular en España y tienes algún permiso de conducir expedido en tu país de origen puedes canjear, o cambiarlo por uno español equivalente -entregando siempre el original-, cuando exista un convenio con tu país de origen, y reúnas una serie de requisitos administrativos.  En alguno de los casos será necesario realizar pruebas de aptitud adicionales para poder realizar el canje.

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Tu permiso de conducir es canjeable si lo has obtenido con fecha anterior a la firma del convenio. Si es posterior, también lo puedes canjear si no no vivías en ese momento en España.

Si el país de origen no aparece en el listado de países con convenio, no se puede realizar el canje del permiso y será necesario obtener un nuevo permiso.

Recuerda que tu permiso es solo válido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la «residencia normal» en España, que se debe entender como «situación de regularidad» (permiso de estancia, residencia legal o solicitante de asilo). Por lo que estarás obligado a realizar un canje si quieres seguir conduciendo en nuestro país. Los permisos obtenidos por canje de otro país con el que España no tenga convenio, tampoco serán susceptibles de canje.

En el momento de realizar el trámite será retirado el permiso original y se le entregará un permiso provisional.  En un plazo aproximado de un mes y medio se tramitará el permiso definitivo. No es necesario preocuparse de ir a la Jefatura u Oficina de Tráfico, lo mandarán por correo postal a casa.

OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE

Las personas que ostentan la condición de «solicitantes de protección internacional» se encuentran en situación regular, por lo que según la normativa vigente pueden obtener permiso de conduccion.

El art. 7 del Reglamento General de Conductores establece que

1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:

a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

Y la DA segunda que aclara el concepto «residencia normal» dice que

A efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal. En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Así pues, toda persona que acredite su condición de solicitante de protección internacional con derecho a permanencia provisional en España se encuentra en situación regular y, si consta su residencia habitual en el territorio (padrón), debe tener acceso al permiso de conducción.

De este modo, y según este articulado, es posible encontrarse hasta con 4 tipos de documentación acreditativa de estas circunstancias, en el caso de las personas solicitantes de protección internacional y según la fase del procedimiento en la que se encuentren. Habría más posibilidades, pero estas serían las más frecuentes en la actualidad:

1. Manifestación de voluntad de presentación de la solicitud + padrón

  • El documento «manifestación de la voluntad» acredita la intención de presentar la solicitud y garantiza el derecho a permanecer en España, esto es, su situación regular. Contiene CSV que facilita su verificación. Si el documento tiene validez para más de 6 meses debe considerarse como una Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE.
  • El certificado de padrón acredita la residencia habitual o normal en el municipio (lugar donde se permanece más de 6 meses, etc.)

2. Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional + padrón

  • El Resguardo de la Solicitud de PI se entrega cuando se formaliza la solicitud de asilo, y actualmente tiene una vigencia de 9 meses.

Este documento acredita la condición plena de solicitante de asilo y garantiza los derechos (permanecer, trabajar a partir de 6 meses, etc.), es decir la identificación del titular en situación regular. Contiene CSV que facilita su verificación. Debe considerarse como una Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE.

3. Tarjeta roja + padrón

  • La TR se entrega a partir de 9 meses desde la formalización de la solicitud y se renueva automáticamente cada 1 año mientras la solicitud de asilo esté pendiente.

Es un documento verificable (contiene nº de soporte y CSV) y acredita la condición de solicitante de asilo y garantiza sus derechos (permanecer, trabajar, etc.).

4. Resolución denegatoria de asilo + justificante de recurso con solicitud de suspensión + declaración responsable de falta de respuesta + pasaporte + padrón

  • La resolución denegatoria de asilo acredita la presentación de la solicitud de asilo (nº OAR), el NIE y la fecha de la denegación en primera instancia.
  • El recurso con solicitud de suspensión y la declaración responsable a la fecha acreditan que los efectos de la denegación se encuentran como mínimo suspendidos, por lo que la persona tiene derecho a permanecer y trabajar en su caso (como así reconoce la Subdelegación del Gobierno y la Inspección de Trabajo).

5. Certificado de acto presunto + declaración responsable de falta de respuesta a recurso

  • El certificado emitido por la S.G. de Protección internacional acredita la condición de solicitante de asilo en fase de recurso de reposición tras denegación de solicitud de asilo
  • La declaración responsable acredita que el recurso no ha sido contestado todavía

6. Medidas cautelares judiciales

Auto judicial que reconoce el estatuto de solicitante durante la pendencia de recursos judiciales

7. Resguardo de prórroga de derechos por interposición de recursos

Nuevo documento emitido por el Ministerio del Interior para las fases de recurso que acredita la condición de solicitante

SITUACIÓN PRÁCTICA EN ESPAÑA PARA CANJE Y OBTENCIÓN DE CARNET DE CONDUCCIÓN POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

La exigencia que establece el Reglamento General de Conductores (RGCond)  de acreditar la situación de residencia normal en España para poder obtener un permiso de conducción,  ha de hacerse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España,  a la que el citado Reglamento se remite, estableciendo que la residencia normal únicamente  ha de entenderse como la permanencia en España en situación regular (disp. ad. 2ª RGCond), tal como se ha explicado en el apartado anterior.

Sin embargo, las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico dictadas a través de la Subdirección General de Formación y Educación Vial son «ligeramente» diferentes, en relación a los documentos que se expiden provisionalmente durante el procedimiento de solicitud de protección internacional y su validez para acreditar la residencia normal a efectos de obtener un permiso de conducción en España por parte de solicitantes de protección internacional, bien

  1. a través del canje del original de su país por el equivalente español
  2. o bien por el procedimiento ordinario de obtención mediante la superación de las correspondientes pruebas de aptitud:

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LA DGT PARA SOLICITANTES DE ASILO DESDE 2021 HASTA DICIEMBRE 2022

Resguardo en vigor de presentación de solicitud de protección internacional (resguardo blanco):

Teniendo en cuenta que sólo una vez transcurridos los 6 meses desde la expedición del resguardo, se  autoriza el derecho a trabajar y, por  tanto, es a partir de esa prórroga cuando se puede considerar que es un documento válido para acreditar la residencia normal. Además, en el informe de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía,  no ha de constar que se haya resuelto negativamente la solicitud de protección internacional

Documento en vigor acreditativo de solicitante de protección internacional (tarjeta roja)

Habilita a trabajar a partir del sexto mes desde su solicitud, aún sin leyenda expresa en el documento

De acuerdo con las indicaciones de la Subdirección  Adjunta de Formación Vial de la Dirección general de Tráfico, en el caso de que si en la petición de informe a la Policía Nacional se comunica que consta la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional se ha de entender que el interesado ya no está en situación de residencia normal en España y, por tanto, no cumpliría con ese requisito imprescindible para obtener un permiso de conducción.

Al mismo tiempo, cuando desde la Policía Nacional se comunica inicialmente que la solicitud de protección internacional no ha sido resuelta aún, pero con posterioridad a la expedición del permiso se informa que ya se le ha denegado su solicitud, se ha  entender que el trámite se realizó ajustándose a derecho y que, por tanto, el permiso de conducción es válido a todos los efectos, ya que en el momento en que se presentó la solicitud y se inició el trámite, hasta la resolución del mismo, el interesado cumplía con el requisito de residencia.

INSTRUCCIONES DE LA DGT A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2022

A partir de diciembre de 2022 desde las Jefaturas Provinciales de Tráfico se informa de la falta de aceptación del resguardo de la solicitud para realizar el canje, aunque conste activación de la autorización para trabajar. En este sentido, se han restringido los trámites a la presentación exclusiva y excluyente de «tarjeta roja con autorización para trabajar»

RECOMENDACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA CUMPLIR LA NORMATIVA Y RESOLUCIÓN JUDICIAL

El 8 de noviembre de 2023 la Defensoría del Pueblo habría emitido una recomendación para que la DGT flexibilice los requisitos para los solicitantes de asilo cumpliendo la normativa. No obstante, a fecha de enero de 2024 no constaría cambio alguno en las Jefaturas de Tráfico mientras que la patronal del transporte cifra sólo en Aragón la necesidad de 1.000 conductores profesionales en la región.

Por otra parte el 19 de enero de 2024 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº1 de Salamanca la Sentencia nº21/2024, de 19 de enero en el mismo sentido apuntado por la Defensoría del Pueblo

El caso judicial se refería una persona de nacionalidad colombiana que llegó a España el 19 de agosto de 2021 en situación legal de turista y formalizó solicitud de asilo el día 10 de noviembre de 2021. El 11 de agosto de 2022 se le notificó la resolución denegatoria de su solicitud de asilo, interponiendo contra ella recurso de reposición con solicitud de medida cautelar de mantenimiento de la condición de “solicitante de asilo” junto con todos los derechos inherentes a la misma el día 25 de agosto de 2022, y estimándose dicha medida por silencio administrativo el 26 de septiembre de 2022 y hasta la fecha, encontrándose pendiente de resolución dicho recurso, ostentando por ello a día de hoy la condición de «solicitante de asilo” con todos sus derechos.

Paralelamente, el día 11 de enero de 2022 y después de meses de espera para conseguir cita previa, presentó solicitud de canje de su permiso de conducción colombiano. Alega que el día 28 de septiembre de 2022 se le notifica la resolución de Tráfico denegándole el canje, y recurrida en alzada, el recurso fue desestimado por resolución de 7 de noviembre de 2022.

Cuando el interesado presentó la solicitud del canje habían pasado 2 meses desde que presentó la solicitud de asilo, ostentando por ello la condición de «solicitante de asilo». La autoridad de tráfico le denegó la solicitud del canje porque en marzo de 2022 consultó con la policía nacional en cuya base de datos figuraba que la solicitud de asilo se había denegado el 24 de enero de 2022. Sin embargo, dicha resolución no le fue notificada hasta agosto, tras la cual Tráfico resolvió el expediente de canje denegando el mismo. Sin embargo, cuando presentó recurso de alzada el interesado seguía manteniendo la condición de solicitante de asilo pendiente de recurso. Nuevamente Tráfico rechazó el recurso, forzando al interesado al amparo judicial.

Ahora el Juzgado ha estimado el recurso presentado.

SITUACIÓN ANÓMALA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Inexplicablemente en la provincia de Salamanca presuntamente se habría venido incumpliendo de forma reiterada tanto la ley como las instrucciones dictadas al indicarse presuntamente a las personas de la necesidad de contar con permiso de residencia para la obtención de permiso de conducción a través de las dos formas comentadas (canje o nueva obtención). No obstante, también consta que se han dado instrucciones para corregir esta «irregularidad» o desobediencia por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico volviendo a las instrucciones de la DGT de exigir «tarjeta roja con autorización para trabajar».