Asilo

Información oficial en distintos idiomas

Web de la Oficina de Asilo con información sobre trámites

Vídeo explicativo (ojo error sobre el plazo para solicitar asilo, es 1 mes desde la entrada en España, no antes)

Qué es la protección internacional

Se trata de un derecho de las personas reconocido en el Derecho comunitario, la Constitución Española, en las leyes y que tiene su origen legal más inmediato en la Convención de Ginebra de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados que define la condición de refugiada, como aquella persona…

Que se encuentra fuera de su país de origen y que tiene miedo a regresar

Que este miedo está fundado en una situación objetiva de violencia o riesgo real

Que si vuelve tiene riesgo real a sufrir actos de persecución

Que los motivos de esta persecución pueden ser políticos, religiosos, étnicos, o por género u orientación sexual, o por pertenecer a un colectivo social determinado

Que quien le persigue es el Estado o actores no estatales, en cuyo caso el Estado no quiere o no puede ofrecer protección efectiva

Que la reubicación o desplazamiento interno para evitar la persecución no es posible

No obstante, existen varias figuras jurídicas de protección internacional en España, cuyo objetivo es garantizar la no devolución al país de origen:

  • Estatuto de Refugiado-a (riesgo de persecución personal por motivos concretos ligados a pertenencia a un colectivo social determinado)
  • Protección Subsidiaria (riesgo a sufrir daños graves por pena de muerte, violencia indiscriminada en situación de conflicto armado interno, etc.)
  • Protección Temporal para personas desplazadas por motivo de conflicto armado
  • Razones humanitarias de carácter internacional (perjuicio grave en caso de devolución, especialmente por temas de salud personales)
  • Estatuto de Apátrida (ningún Estado otorga nacionalidad)

VER REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Las entidades de referencia en España en esta materia son organizaciones internacionales como ACNUR o sociales como CEAR o ACCEM, en cuyas páginas web puede encontrarse mucha información sobre la protección internacional y los países de origen.

El procedimiento de asilo

El reconocimiento de la condición de refugiado por parte del Estado español es un procedimiento administrativo y judicial que puede durar desde varios meses hasta incluso varios años, en función del país de origen, los motivos, la información aportada y, en todo caso, según las directrices y funcionamiento de la Oficina de Asilo y Refugio.

Lo primero: la cita para solicitar asilo

Para solicitar protección internacional en España será necesario hacerlo en el plazo de 1 mes desde la entrada en el país o desde que se tiene conocimiento de los hechos, aunque es posible hacerlo después de transcurrido este plazo si se explican adecuadamente las razones de esta demora (en el vídeo existe un error o gazapo, ya que dice que antes de entrar en España, y es siempre después). Los lugares más habituales son el aeropuerto, los CIE, la oficina de asilo o las comisarías de policía, en las regiones del interior de España por lo general una en cada capital de provincia.

En la provincia de Salamanca se tramita en la Comisaría Nacional de Policía Nacional, en la c/Jardines s/n, 37008, de la ciudad de Salamanca.

Comisaría de la Policía Nacional en Salamanca

La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Salamanca es la responsable de algunos trámites relacionados con las personas extranjeras, entre ellos los de asilo y refugio.

  • Autorizaciones de Regreso
  • Cartas de invitación
  • Certificados y asignacion de NIE
  • Estudiantes
  • Expedición TIE
  • Informes de nacionalidad
  • Prórrogas de estancia
  • Régimen Comunitario
  • Residencias No lucrativas
  • Solicitudes de Asilo y Refugio
  • Títulos de viaje y Cédulas de Inscripción

Teléfono/Fax de la Brigada: 923127779 / 923216007

Actualmente, es imprescindible solicitar CITA PREVIA a través de internet, pinchando en este enlace. Más información sobre este trámite pincha AQUÍ.

Al realizar la solicitud de la cita, por la oficina policial se entregará el documento denominado “MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD” o “primera tarjeta blanca”, que sirve de documento identificativo como solicitante de protección internacional y garantiza la no devolución al país de origen, y en la que figurará una fecha aproximada para la realización de la entrevista de asilo.

En este documento todavía no figura el Número de Identificación de Extranjero (NIE) asignado, pero es posible solicitarlo pagando una tasa. Para más información sobre este trámite pinche aquí.

MODELO DE «MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD»

Según la localidad y comisaría puede haber retraso de varios meses en las citas para entrevistas, aunque es frecuente que puedan adelantarse (incluso la mitad del tiempo previsto) o incluso retrasarse, y se suele emplear el teléfono por parte de la Brigada para comunicarlo, en Salamanca. Es importante recordar que adelantar la cita es sólo una posibilidad, no es obligatorio atender a este adelanto, por lo que es posible decir que no y esperar nueva llamada o a la cita prevista en el documento.

Es muy importante asesorarse con un letrado-a antes de realizar la entrevista y acudir con él a la cita en comisaría, para lo cual se recomienda solicitar abogado-a de asilo en el Colegio de Abogados-as de Salamanca, quien acompañará a la entrevista de asilo. Es recomendable para solicitar abogado-a acudir directamente al Servicio de Orientación Jurídica, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 11:30 en la «Oficina del SOJ» (Palacio de Justicia. Plaza de Colón, Salamanca)

Es posible también acudir a los servicios jurídicos de las ONGs especializadas existentes en la ciudad que podrán informar, orientar y asesorar durante el proceso.

La entrevista de asilo y el resguardo de la solicitud

La solicitud de asilo se formaliza mediante la conocida como «entrevista de asilo», que en Salamanca se realiza en la misma comisaría de la Policía Nacional por parte de funcionarios de la Brigada de Extranjería que debería estar especializados y seguir la Guía de la Oficina de Asilo y Refugio sobre formalización de solicitudes de asilo y, en todo caso, según las Instrucciones SES de 30 de abril de 2021.

La pregunta clave es ¿Qué te puede pasar si vuelves a tu país? Sobre los requisitos de concesión de la protección internacional consulta aquí.

Una vez realizada la entrevista y formalizada la solicitud, se retirará el documento denominado “Manifestación de la voluntad” (MV) y se entregará uno similar denominado “RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD(segunda tarjeta blanca),

En este documento figurará el Número de Identificación de Extranjero (NIE) asignado y un Nº de Expediente de Asilo (nº OAR) que identificará el caso de asilo ante la Administración.

El nº de expediente de asilo consta de una serie larga de números con el siguiente significado:

  • Los dos primeros números se refieren al año, el año 2018 se identificará con «18» y el 2019 con «19» y así…
  • El tercero y cuarto número se refieren a la provincia, el número 37 es el de Salamanca, por ejemplo.
  • El cuarto y quinto número se refieren al mes, 01 es enero, 02 febrero, 03 marzo, etc.
  • El sexto y séptimo número se refieren al día, de 01 a 31 en función del mes que se trate.
  • El resto de números salvo el último se otorgan de forma correlativa a las entrevistas realizadas ese día en toda España
  • El último número será 0 en los adultos y 1, 2, 3, para los menores de edad, cuyo número será igual que el del progenitor, salvo éste último.

El número 203701200010 pej, correspondería a la entrevista 1 realizada el 20 de enero de 2020 en la provincia de Salamanca.

Modelo empleado entre 1-6-2019 y 14-3-2020
Modelo empleado a partir 1-06-2020 y con validez para 9 meses.

Una vez formalizada la solicitud se remitirá la misma, junto con la documentación aportada en el momento, a la Oficina de Asilo y Refugio dependiente de la Subdirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior.

La admisión a trámite

Transcurrido el plazo de 1 mes sin que se notifique resolución denegatoria se procederá a admitir la solicitud por silencio administrativo y el expediente pasará a la fase de estudio o instrucción. Esto no significa que se haya concedido el asilo, sólo que la solicitud ha sido admitido formalmente para ser estudiada y valorada por parte de la Oficina de Asilo. Podría ser que antes del mes de la celebración de la entrevista se notifique una resolución con la inadmisión a trámite, lo que supondría la denegación del asilo y la posibilidad de recurrir la decisión o abandonar el país.

¿Qué es lo que se valora en este momento? De forma principal si España es competente para estudiar el caso por ser el primer país seguro en el que se haya entrada tras la salida del país de origen.

La instrucción o estudio de la solicitud

Una vez admitida a trámite la Oficina de Asilo estudiará el asunto, para lo cual según la Ley de Asilo tiene un plazo máximo de 6 meses, que en la práctica puede demorarse incluso varios años según el caso o país de origen, por lo que mientras no se resuelva la solicitud la persona tiene garantizados los derechos del «solicitante de asilo» (estar documentado, permanecer provisionalmente en el país, etc.).

Es posible solicitar que se agilice o retrase el procedimiento por razones de vulnerabilidad, pues la Ley de Asilo reconoce que se puede hacer un trato diferenciado teniendo en cuenta la «situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos«.

De igual modo, es posible SOLICITAR QUE LOS PLAZOS SE REDUZCAN A LA MITAD (tramitación de urgencia) en determinados casos como solicitudes que parezcan parezcan manifiestamente fundadas, que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados, etc. o por ambas razones a la vez.

También podrán reducirse a la mitad los plazos si el solicitante plantea «exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria» o, por ejemplo, que la «persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro» o esté dentro de las causas de exclusión de la protección internacional (comisión de delitos graves en origen y otras causas)

Durante este período los documentos identificativos de solicitante de asilo se irán renovando de forma automática, mientras no se resuelva la solicitud.

Es MUY IMPORTANTE que durante este período, y cuanto antes, se presente toda la información y documentación que de soporte a la declaración realizada con la entrevista, si no se ha hecho al finalizar la misma. Para ello, es muy recomendable además de presentar un relato manuscrito y cronológico de los hechos, lo más detallado y conciso posible, otros documentos: de nacimiento, matrimonio, de defunción, denuncias presentadas, certificados de estudios, nóminas del trabajo, documentos de la empresa, etc., testimonios de testigos de los hechos, de autoridades del país, etc.

Cualquier elemento de prueba que de consistencia a lo relatado y que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria o por razones humanitarias, para lo cual es muy conveniente contar con un abogado-a que presente, además de la documentación, un escrito jurídico de alegaciones e incluso proponga la presentación de informes técnicos: médicos, psicológicos, sociales, etc.,

Hay que recordar que los solicitantes de asilo tienen derecho a la atención jurídica e incluso a ver facilitada la interpretación y traducción de documentos, para lo cual consulta con las ONGs especializadas o con el Colegio de Abogados-as más cercano.

La tarjeta roja

La tarjeta roja es un cartulina que sirve para identificarse como solicitante de protección internacional. Tiene por tanto dos funciones:

1) Documento identificativo con análoga validez que el pasaporte

2) Documento acreditativo de la situación administrativa «solicitante de asilo».

Este documento se renueva de forma automática cada 6 meses y mientras no se resuelva la solicitud de asilo y, desde el 1 de junio de 2020, se entrega transcurridos 9 meses desde la entrevista de forma general. No obstante, cuando las entrevistas se hacen en la frontera, como en los aeropuertos, es frecuente que se entregue tras la misma.

En la actualidad, en Salamanca, la tramitación en la comisaría de policía es inmediata a partir del mismo día de la fecha indicada en el documento.

Por tanto, tras la fecha de caducidad se deberá acudir a dependencias de la policía nacional, en «extranjeros» (Calle Jardines), para renovar. Es recomendable realizar este trámite al día siguiente de la fecha de vencimiento o caducidad y, en todo caso, nunca acudir antes. Actualmente es necesario solicitar cita previa online.

Para la renovación será necesario entregar el documento identificativo caducado y foto tamaño carnet, del tamaño requerido.

La autorización para trabajar de los solicitantes de asilo

Actualmente a los solicitantes de asilo se les concede una habilitación o permiso provisional para trabajar transcurrido el plazo de 6 meses desde la realización de la entrevista de asilo y durante el período que dure el estudio o instrucción del expediente. Es decir, hasta que se resuelva la solicitud y se notifique la resolución del asunto y con independencia de que en el documento identificativo que tenga conste o no la inscripción.

Como regla general se procederá a incluir en el documento identificativo una inscripción «autoriza a trabajar» indicando que tendrá validez a partir del 6º mes desde la entrevista. No obstante, debido a la supresión de trámites por motivo del Covid-19 es frecuente encontrar personas con derecho a trabajar, pero con documentos caducados y que no contienen la inscripción «autoriza a trabajar», al encontrarse prorrogada la validez del documento y aclarada si situación respecto al trabajo, mediante la Instrucción 9/2020 de la Dirección General de Policía.

Este permiso de trabajo es muy importante entender que viene derivado de la Disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería y NO de que figure o no en el documento. Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la entrevista de asilo se podrá trabajar.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA TRABAJAR

La resolución de la solicitud de asilo y su notificación

Una vez que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) tenga todos los elementos necesarios para valorar el caso el instructor o instructora procederá a elevar el asunto a una comisión formada por personas de distintas áreas y ministerios, la conocida como Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que se reúne mensualmente y decide sobre los asuntos por votación, teniendo en consideración la propuesta de la OAR y la opinión de los miembros de la comisión durante las sesiones.

Una vez tomada la decisión será el Ministro del Interior quien firme el «escrito de resolución», en el que figurarán los antecedentes, los hechos, la valoración realizada y la decisión tomada, ya sea concediendo o denegando la protección internacional, informando de los efectos y la posibilidad de recurso, en caso de denegación.

Este documento de resolución por escrito se remitirá a la comisaría de policía donde se suele renovar la documentación identificativa, y desde donde se contactará con la persona para citarla a una comparecencia en la comisaría, con el fin de practicar la notificación.

Esta cita en comisaría consistirá en la retirada del documento identificativo portado por la persona, por lo general la tarjeta roja, y la entrega del documento o escrito de la resolución junto con el pasaporte, en el caso de que éste se hubiera retirado previamente, lo que venía sucediendo antes de marzo de 2019.

Si no se acude a la cita, y transcurridos 30 días, el gobierno procederá a archivar la solicitud, lo que significará la pérdida de la condición de solicitante de asilo.

Actualmente, desde la Oficina de Asilo se ha comenzado a remitir las resoluciones por correo certificado, como establece la normativa, por lo que es posible que un cartero-a acuda una vez por la mañana y otra vez por la tarde, a entregar la notificación al domicilio notificado o indicado cuando se realizó la entrevista. Es posible designar cualquier otro domicilio o dirección postal a efectos de notificaciones en cualquier momento del procedimiento. Descarga modelo aquí.

Resolución favorable o denegatoria

Si la resolución reconoce el estatuto de refugiado o concede la protección subsidiaria o un permiso por razones humanitarias de carácter internacional, será el momento de acudir a la oficina de extranjería, previo pago de una tasa, para solicitar la expedición de la «tarjeta de plástico» o TIE, la tarjeta de identidad de extranjero, que nos servirá para identificarnos como beneficiarios del permiso de residencia por la protección internacional. No obstante, el documento importante es la resolución. Más información sobre este trámite aquí.

Si la resolución es denegatoria existen dos opciones: 1) aceptar la decisión y abandonar el país en 15 días o 2) impugnar la decisión.

Si se escoge esta segunda vía, tendremos el plazo de 1 mes desde la fecha de la notificación/comparecencia para presentar un recurso administrativo conocido como «de reposición» ante el Ministro del Interior. También se podrá poner, de forma directa, y en el plazo de 2 meses, un recurso judicial ante la Audiencia Nacional, sin necesidad de interponer primero el recurso administrativo, aunque es posible agotar previamente la vía administrativa, es decir, interponer primero el recurso administrativo y, cuando se resuelva éste, entonces impugnar esa decisión en los tribunales, para lo que se abre un plazo de 2 meses desde fecha de notificación de la contestación del recurso.

Mantenimiento de la situación administrativa de «solicitante de asilo» por interposición de recursos

Actualmente el Reino de España no reconoce el mantenimiento automático de la condición de solicitante de asilo por la mera presentación de recursos como el resto de países de la UE, obligando a solicitar de forma expresa la suspensión provisional o cautelar de los efectos de la denegación junto con los recursos que se interpongan.

Sobre esta cuestión es recomendable acudir a abogados-as especializados-as de asilo, quienes estarán informados de la situación en cada territorio.

Más información sobre denegación de asilo aquí.

Sobre cómo acreditar la condición de «solicitante de asilo pendiente de recurso» consulta aquí.

SITUACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DEL COVID-19

Desde el día 14 de marzo a 1 de junio de 2020 ha sido imposible realizar ningún tipo de trámite presencial en relación a entrevistas, renovación de documentos o notificaciones, por lo que durante este período se han publicado determinadas normas e instrucciones para intentar garantizar el derecho a la documentación de las personas solicitantes de asilo, en general dando validez a la documentación caducada por determinados períodos de tiempo.

Sobre la validez de la documentación y la autorización a trabajar durante el estado de alarma consultar aquí

Sobre la validez de la documentación caducada y la autorización a trabajar a partir del 1 de junio de 2020 y tras el levantamiento del estado de alarma, consultar aquí.

Régimen legal de asilo